DOF: 07/07/2021
DECLARATORIA del cinco de julio de dos mil veintiuno, relativa a la entrada en vigor de los servicios en línea previstos en el Convenio de Colaboración para la Interconexión entre los Sistemas Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional de la Suprema Corte de

DECLARATORIA del cinco de julio de dos mil veintiuno, relativa a la entrada en vigor de los servicios en línea previstos en el Convenio de Colaboración para la Interconexión entre los Sistemas Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrado el veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Al margen un logotipo, que dice: Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Consejo de la Judicatura Federal.- Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECLARATORIA DEL CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA PREVISTOS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LOS SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE GESTIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CELEBRADO EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EN ADELANTE "EL CONVENIO".
Por una parte, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con fundamento en los artículos 14, fracción I, y 90, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4o., fracciones I y XX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 18, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y, por la otra, el Maestro Arturo Herrera Gutiérrez, Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con fundamento en los artículos 31, fracciones XIII y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tienen a bien emitir esta declaratoria con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. A partir de la publicación de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, se realizaron importantes esfuerzos para implementar mecanismos de protección, seguridad, eficiencia y prontitud en la impartición de justicia, en beneficio de las y los gobernados. Para ello, el Poder Judicial de la Federación (PJF) opera actualmente con sistemas de gestión judicial que permiten enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, utilizando como base la firma electrónica prevista en el artículo 3o. de la citada Ley Reglamentaria, en correlación con su artículo Transitorio Décimo Primero, en los que se determina que la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (en adelante "FIREL") es el medio de ingreso a dicho sistema electrónico y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
SEGUNDA. El veintiocho de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos. En dicho Acuerdo General se prevé la celebración de convenios entre la SCJN y los distintos órganos del Estado, a fin de que exista intercomunicación o interconexión a través de su Módulo de Intercomunicación (en adelante "MINTERSCJN") o de diversa funcionalidad electrónica, en cualquier caso mediante el uso de la FIREL, o de distinta firma electrónica; sin menoscabo de los convenios que celebre el PJF en su conjunto con dichos órganos, de conformidad con el artículo 12, último párrafo, del mencionado Acuerdo General Plenario.
TERCERA. El doce de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General número 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el cual tiene por objeto, entre otras cosas, la integración de los expedientes electrónicos, el desahogo de audiencias a través de videoconferencias en asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del PJF a cargo del CJF, así como el uso de los sistemas de gestión para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica y otras diligencias que puedan realizarse a distancia. En el artículo 20 de dicho Acuerdo General también se dispuso la posibilidad de celebrar convenios con órganos del Estado, que figuren como partes en los procedimientos jurisdiccionales, a fin de que exista intercomunicación o interconexión entre el Portal de Servicios en Línea y los diversos sistemas de gestión judicial que estos utilicen.
CUARTA. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte, el PJF y la SHCP suscribieron EL CONVENIO de colaboración para la interconexión entre sus sistemas tecnológicos de gestión ("LA INTERCONEXIÓN"), en el que se estableció que las notificaciones vía electrónica relacionadas con los juicios de amparo directo,
indirecto y recursos de revisión administrativa, en los que la SHCP intervenga como autoridad responsable, así como en los procedimientos en los que tenga cualquier otra calidad de parte, que sean competencia de los órganos jurisdiccionales del PJF a cargo del CJF y de la SCJN, surtirán sus efectos a partir de que se genere el acuse de consulta en el sistema de interconexión del órgano notificado (ya sea porque en efecto se haya consultado o que se haya generado ante la falta de dicha consulta, a las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, salvo en el supuesto de los incidentes de suspensión de amparo, en el que el plazo será de veinticuatro horas), de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 34 y 35 del Acuerdo General 9/2020, del Pleno de la SCJN así como 55, 56, 61, 62 y 65 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del CJF. En dicho CONVENIO se determinó que la prestación de los servicios en línea quedaría sujeta a la fecha que se establezca en la declaratoria que emitan "LAS PARTES", la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTA. Atendiendo a las consecuencias jurídicas que implica "LA INTERCONEXIÓN", tanto para el PJF y la SHCP, como para los diversos sujetos de derecho que sean parte en un juicio de amparo al que acuda con cualquier carácter esa dependencia de la Administración Pública Federal, resulta necesario precisar los términos en los que aquélla comenzará su funcionamiento. Para ello, resulta necesario aclarar su operatividad en los juicios que se inicien a partir de esa fecha, puntualizando lo que ocurrirá respecto de aquéllos que se hubieren iniciado previamente, considerando, inclusive, las particularidades de las actuaciones que pueden acontecer en un juicio de amparo indirecto y en uno de amparo directo, incluyendo la vinculación entre éste y el recurso de revisión previsto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 63 y 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la SCJN, el CJF, y la SHCP, a través de sus representantes, tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del doce de julio de dos mil veintiuno iniciará "LA INTERCONEXIÓN" entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional de la SCJN, del CJF, y de la SHCP, referida en EL CONVENIO, al tenor de las bases siguientes:
1.     Se practicarán mediante "LA INTERCONEXIÓN", a través del uso de la FIREL o de la e.firma, las notificaciones de todos y cada uno de los proveídos dictados en los juicios de amparo indirecto, así como en los diversos juicios de la competencia de la SCJN y de los órganos jurisdiccionales del PJF a cargo del CJF, en los que la demanda respectiva se presente a partir del doce de julio de dos mil veintiuno y la SHCP tenga el carácter de parte. En los casos antes citados, el esquema en comento resultará aplicable también a los incidentes y recursos que deriven de dichos asuntos. La SHCP, bajo su responsabilidad, administrará y autorizará a las y los servidores públicos que podrán consultar con motivo de una notificación el expediente electrónico, así como realizar promociones, todos mediante el uso de la firma electrónica en los sistemas referidos en las consideraciones segunda y tercera de esta Declaratoria.
2.     Se practicarán mediante "LA INTERCONEXIÓN", a través del uso de la FIREL o de la e.firma, las notificaciones de todos y cada uno de los proveídos dictados en: (i) los juicios de amparo directo cuya demanda respectiva se reciba en la oficina de correspondencia que atiende a uno o más Tribunales Colegiados de Circuito a partir del doce de julio de dos mil veintiuno, y que deriven de juicios o controversias en las que la Procuraduría Fiscal de la Federación haya intervenido o intervenga en representación del titular de la SHCP o de las unidades administrativas centrales o regionales de dicha Secretaría, en los cuales estos últimos tengan el carácter de tercero interesado o quejoso; y (ii) los recursos de revisión administrativa que dicha Procuraduría interponga en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y que se reciban en las referidas oficinas a partir de la fecha indicada. En los casos antes citados, el esquema en comento resultará aplicable también a los incidentes y recursos que deriven de dichos asuntos. La SHCP, bajo su responsabilidad, administrará y autorizará a las y los servidores públicos que podrán consultar con motivo de una notificación el expediente electrónico, así como realizar promociones, todo mediante el uso de la firma electrónica en los referidos sistemas.
3.     "LA INTERCONEXIÓN" será aplicable en los términos indicados en los juicios de amparo, en los diversos juicios competencia de la SCJN y de los órganos jurisdiccionales del PJF a cargo del CJF y en los recursos señalados en las bases 1 y 2 de esta declaración, cuando hayan sido iniciados o presentados antes del doce de julio de dos mil veintiuno, únicamente previa solicitud expresa, realizada por quien cuente con la capacidad procesal para representar a la SHCP en el juicio o recurso correspondiente. Al respecto, las notificaciones, la consulta y la posibilidad de promover por "LA INTERCONEXIÓN", operarán con posterioridad a la notificación del proveído que acuerde favorablemente esa solicitud. Se exceptúa de esta regla la notificación de todos los acuerdos de requerimiento de superior jerárquico en cumplimiento de ejecutoria, requerimientos de información y, en general, cualquier acuerdo de trámite dirigido a la SHCP en aquéllos asuntos en los que no sea parte en el juicio y hasta ese momento no hubiese intervenido en el mismo, de modo que se realizará mediante "LA INTERCONEXIÓN", a través del uso de la FIREL o de la e.firma, la notificación del
proveído respectivo; así como de los siguientes que se dicten, aun y cuando los procedimientos o recursos respectivos hubiesen iniciado con anterioridad al doce de julio de dos mil veintiuno.
4.     La consulta y reproducción de la información integrada a los expedientes electrónicos a los que se acceda por "LA INTERCONEXIÓN" se encuentra sujeta a las limitantes que, en su caso, deriven de su naturaleza reservada o confidencial, tal como ocurre, incluso en su versión impresa. En los expedientes respectivos deberán obrar las constancias que documenten las notificaciones realizadas a la SHCP, así como los datos relativos a las promociones y a las consultas que el personal autorizado de ésta realice mediante "LA INTERCONEXIÓN", con independencia de que se trate de la versión electrónica o la impresa.
5.     La interconexión tecnológica en la SHCP funcionará en días hábiles, conforme al calendario de la SCJN y del CJF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Los documentos que le sean remitidos con posterioridad a la conclusión de ese horario serán visibles y consultables por la SHCP a la primera hora hábil del día siguiente, tras lo cual iniciarán los plazos respectivos en términos de la legislación que resulte aplicable, atendiendo a lo dispuesto en el siguiente párrafo. De la misma forma, todos los escritos, oficios y determinaciones para el trámite de los juicios y recursos objeto de la presente Declaratoria que sean recibidos a través de "LA INTERCONEXIÓN" serán atendidos en el horario antes señalado.
       Las notificaciones realizadas vía electrónica relacionadas con los juicios de amparo directo, indirecto, incidentes y recursos contemplados en la Ley de Amparo, los recursos de revisión administrativa, en los que la SHCP intervenga como autoridad responsable, así como en los procedimientos en los que tenga cualquier otra calidad de parte, que sean competencia de la SCJN y de los órganos jurisdiccionales del PJF a cargo del CJF, surtirán sus efectos a partir de que se genere el acuse de consulta en el sistema de interconexión del órgano notificado, ya sea porque en efecto se haya consultado o porque se haya generado automáticamente ante la falta de dicha consulta, a las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, salvo en el supuesto de los incidentes de suspensión de amparo, en el que el plazo será de veinticuatro horas.
       La vigencia de "LA INTERCONEXIÓN" como única vía para la práctica de notificaciones a la SHCP a partir del doce de julio de dos mil veintiuno, con la salvedad de lo dispuesto en la base tercera, no impide a dicha Secretaría consultar presencialmente los expedientes respectivos y presentar demandas, recursos, incidentes y, en general, cualquier promoción por escrito en el formato tradicional o a través de los Sistemas Electrónicos de la SCJN y del PJF, siempre y cuando se haga por conducto de quienes cuenten con la capacidad procesal necesaria.
6.     En caso de que se advierta una falla en "LA INTERCONEXIÓN" que impida el envío de promociones o la consulta de notificaciones o acuerdos que obran en un expediente electrónico, se deberá hacer del conocimiento a las áreas técnicas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Acuerdo General Número 9/2020 del Pleno de la SCJN y el artículo 13 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del CJF.
TRANSITORIO:
ÚNICO. Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
Por la SCJN y el CONSEJO: Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- El presente documento se suscribe mediante la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial (FIREL) con fundamento en el artículo tercero del Acuerdo General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas, así como en el artículo 35, del Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, que entró en vigor el tres de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se faculta a los servidores públicos de estas instituciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para formalizar con plena validez, los instrumentos, oficios, actas, actuaciones y demás documentos mediante el uso de dicha firma.- Firmado electrónicamente.- Por la Secretaría: Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Maestro Arturo Herrera Gutiérrez.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la DECLARATORIA DEL CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA PREVISTOS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LOS SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE GESTIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CELEBRADO EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, que obra en los archivos de la sección de determinaciones administrativas relevantes de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
 

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