ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 8, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones XI y XXIX, del artículo 5; la fracción IV, del artículo 7; la fracción LXI, del artículo 12; la fracción IV, del artículo 20; la fracción LXV, del artículo 21; el párrafo segundo del artículo 38 Sexies; la fracción VI, del artículo 52 Bis; la fracción IV, del artículo 53; la fracción XXXII, del artículo 58; se ADICIONA la fracción II Bis, al artículo 5; la fracción IV Bis, al artículo 7; la fracción IV bis, al artículo 8; la fracción XVI Bis y un párrafo último, al artículo 12; la fracción IV Bis, al artículo 20; la fracción IX Bis y un párrafo último, al artículo 52 Ter; y un párrafo último a los artículos 13, 14, 16, 16 Bis, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26 Bis, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 38 Ter, 38 Quater, 58, 59, 60 y 61; y se DEROGA la fracción XVI, del artículo 16, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a II. ...
II Bis. Implementar el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación, así como las herramientas tecnológicas que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de fiscalización superior por medios electrónicos;
III. a X. ...
XI. Solicitar, obtener y acceder a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente que obre en poder de las entidades fiscalizadas; en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas; los órganos internos de control; las entidades fiscalizadoras locales; los auditores externos de las entidades fiscalizadas; las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales
XII. a XXVIII. ...
XXIX. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos, y
XXX. ...
Artículo 7. ...
I. a III. ...
IV. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera;
IV Bis. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 17 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
V. a XXV. ...
Artículo 8. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Expedir las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen.
V. a XVIII. ...
Artículo 12. ...
I. a XVI. ...
XVI Bis. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 17 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVII. a LX. ...
LXI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
LXII. a LXIII. ...
...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones VII, VIII, IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, LVI, LXI, LXII y LXIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 13. ...
I. a XVII. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, III, III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI y XVII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 14. ...
I. a X. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a VIII, IX bis, IX Ter y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 16. ...
I. a XV. ...
XVI. Se deroga.
XVII. a XXV. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones III, V, VI, VII, IX, X, XIV, XV, XXII y XXV, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 16 Bis. ...
I. a XXI. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, VI, VII, IX, X, XIII, XIV, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 20. ...
I. a III. ...
IV. Planear, coordinar y supervisar el desarrollo e implementación de políticas, sistemas de informática y herramientas tecnológicas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV Bis. Autorizar y supervisar la implementación y operación del sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
V. a XVIII. ...
Artículo 21. ...
I. a LXIV. ...
LXV. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LXVI. a LXX. ...
...
...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones V, VI, IX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, LII, LX, LXII, LXV y LXX, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 22. ...
I. a X. ....
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 23. ...
I. a X. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 24. ...
I. a X. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 25. ...
I. a X. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 26. ...
I. a XVIII. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XIII, XVI y XVIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 26 Bis. ...
I. a XII. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, V, VII y XII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 27. ...
I. a VII. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y VII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 28. ...
I. a VII. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y VII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 29. ...
I. a VII. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y VII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 30. ...
I. a VI. ...
La atribución a que hace referencia las fracciones II, III y VI, de este artículo podrá ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 32. ...
I. a XIX. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, III y XIX, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 34. ...
I. a XXV. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones V, X, XI y XXV, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 35. ...
I. a XXI. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 36. ...
I. a XXI. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 37. ...
I. a XXI. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 38. ...
I. a XXI. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 38 Bis. ...
I. a XII. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a la VII, X y XII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 38 Ter. ...
I. a XII. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a la VII, X y XII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 38 Quater. ...
I. a XIX. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones IX, XIV, XVII y XIX, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 38 Sexies. ...
La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará derivado de las auditorías practicadas de forma presencial o a través de medios electrónicos durante la fiscalización superior.
Artículo 52 Bis. ...
I. a V. ...
VI. Vigilar en coordinación con la Dirección General de Sistemas, que las herramientas tecnológicas para el proceso de la fiscalización superior de la Auditoría Superior de la Federación cumplan con las disposiciones normativas aplicables;
VII. a XV. ...
Artículo 52 Ter. ...
I. a IX. ...
IX Bis. Operar el sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
X. a XV. ...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II y XV, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 53. ...
I. a III. ...
IV. Desarrollar e implementar los sistemas informáticos y herramientas tecnológicas de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;
V. a VIII. ...
Artículo 58. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
XXXIII. a XXXIV. ...
...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones XII, XV, XIX a la XXIV, XXVII, XXIX, XXXII y XXXIV, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 59. ...
I. a XXXII. ...
...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones VI, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXX y XXXII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 60. ...
I. a XXVIII. ...
...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXVII y XXVIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 61. ...
I. a XXI. ...
...
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, IV, V, VI, IX, XI a la XIV, XVIII a la XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las auditorías presenciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente reforma se concluirán bajo la misma modalidad.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2021.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.