alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 08/07/2021
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN."
ANTECEDENTES
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores a que se hace referencia.
Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), ordenamiento que entró en vigor 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año.
Cuarto.- El 7 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba".
Quinto.- El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Lineamientos de Consulta Pública"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Sexto.- El 13 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos".
Séptimo.- El 5 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica".
Octavo.- El 6 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación".
Noveno.- El 11 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones".
Décimo.- El 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".
Décimo Primero.- El 07 de octubre de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo P/IFT/071020/278, aprobó someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN" durante un periodo de 60 (sesenta) días naturales, comprendido del 29 de octubre al 27 de diciembre de 2020.
Décimo Segundo.- Con oficio IFT/211/CGMR/088/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto de "LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN".
En virtud de los Antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR; asimismo, la fracción XXVI del citado artículo 15, establece la atribución del Instituto para autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por lo anterior, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 28 párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI y 289 de la LFTR, así como los artículos 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el "ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", ya que corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir la disposición de observancia general que establezca los requisitos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación que realizan actividades de certificación, lo anterior con el fin de determinar el cumplimiento de una o más características en los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de Evaluación de la Conformidad vigentes, en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", y las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Segundo.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. De ahí la importancia de contar con un instrumento normativo de vanguardia, acorde con la evolución tecnológica que permita establecer los requisitos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación que realizan actividades de certificación, lo anterior con el fin de determinar el cumplimiento de una o más características en los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de Evaluación de la Conformidad vigentes, en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", y las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto, de conformidad con la LFTR.
Lo anterior permite al Instituto mantener un marco normativo vigente acorde a la evolución tecnológica, el cual coadyuva a la calidad de los productos a utilizar el espectro radioeléctrico y/o las redes de telecomunicaciones en México, evitando que su operación cause afectaciones a las redes y a los servicios, así como, en su caso, interferencias perjudiciales. Derivando en un aumento en la oferta de servicios y equipos en beneficio de los usuarios.
Tercero.- Del marco técnico regulatorio. El Instituto, como la autoridad reguladora de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en términos de la LFTR tiene atribuciones para expedir disposiciones técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, acreditar a peritos y unidades de verificación, y autorizar a terceros para que establezcan y operen laboratorios de prueba.
Las Disposiciones Técnicas como instrumentos regulatorios de observancia general, regulan las características y operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y en su caso, instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos. Por tanto, resulta menester contar con los Lineamientos para la acreditación y autorización de Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en el que se establecen los requisitos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación que realizan actividades de certificación, lo anterior con el fin de determinar el cumplimiento de una o más características en los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de Evaluación de la Conformidad vigentes, en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", y las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto, de conformidad con la LFTR.
En ese sentido, los presentes Lineamientos para la acreditación y autorización de Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión establecen, entre otros, los siguientes puntos relevantes:
1.     Los requisitos para la Acreditación y Autorización de los Organismos de Certificación por parte del Instituto.
2.     Los requisitos para la Autorización de los Organismos de Certificación acreditados por un Organismo de Acreditación, diferente al Instituto.
3.     Las obligaciones de los Organismos de Certificación Acreditados y Autorizados por el Instituto interesados en emitir Certificados de Conformidad de productos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
4.     Se privilegia el uso de medios digitales para la comunicación entre los organismos de evaluación de la conformidad, el Instituto y los interesados en obtener un certificado de conformidad, dictamen de la visita de evaluación al Organismo de Certificación solicitante y/o reporte de prueba. Derivado de lo anterior, los procedimientos resultantes serán más eficientes y expeditos, contribuyendo así también a la simplificación administrativa del mismo Instituto.
5.     Se toma como referencia el estándar internacional ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", que atiende a la vertiginosa evolución tecnológica, adecuándose a las condiciones del sector de la radiodifusión y telecomunicaciones en México.
Cuarto.- Necesidad de emitir los Lineamientos para la acreditación y autorización de Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Actualmente, el Instituto no dispone de una normatividad específica que acredite y autorice a los Organismos de Certificación, por lo tanto, es necesario establecer un instrumento regulatorio que brinde certeza jurídica y transparencia a los involucrados acorde a las necesidades del sector y a la vertiginosa evolución tecnológica.
Dada la alta especialización, complejidad técnica y rápida evolución tecnológica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se requiere establecer lineamientos donde se indiquen los mecanismos idóneos para establecer los requisitos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación que realizan actividades de certificación. Lo anterior, a efecto de determinar el cumplimiento de una o más características en los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de Evaluación de la Conformidad vigentes, en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", y las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dado lo anterior, es relevante contar con un instrumento normativo que permita reflejar la fracción XXVI del citado artículo 15 de la LFTR, el cual establece la atribución del Instituto para autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Dichos Lineamientos toman como base el estándar internacional, ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", la cual se ha adoptado a nivel internacional como una guía genérica de referencia por los Organismos de Certificación.
Con la emisión de los "Lineamientos para la acreditación y autorización de Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" se busca simplificar y agilizar el proceso de la acreditación y autorización de los Organismos de Certificación obteniendo los siguientes beneficios:
1.     Proveer certeza jurídica respecto a los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para determinar el cumplimiento de una o más características de productos, equipos, dispositivos o aparatos sujetos a los procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
2.     Fortalecer el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones y radiodifusión, proporcionando agilidad, claridad y flexibilidad.
3.     Fortalecimiento de la autoridad regulatoria del Instituto en materia de evaluación de la conformidad.
4.     Aumento en la oferta de servicios y equipos de vanguardia conforme a la evolución tecnológica en beneficio de los usuarios.
Actualmente entre los procedimientos que se utilizan para la acreditación y autorización de organismos de certificación se tiene principalmente el Convenio de colaboración celebrado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. ("EMA"), del cual se transcribe la cláusula PRIMERA siguiente:
"El objeto del Convenio es realizar, conforme a las respectivas atribuciones y funciones del "INSTITUTO" y de la "EMA", las acciones orientadas a la acreditación de laboratorios de prueba, organismos de certificación y unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de disposiciones técnicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Para tales efectos deberán tenerse en cuenta los requisitos y procedimientos previstos en la norma NMX-EC-17011-2005 (ISO/IEC 17011: 2004) "Evaluación de la conformidad-Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad", y sus respectivas actualizaciones.
Bajo estas condiciones, se especifican las siguientes actividades que se podrán desarrollar por las "PARTES":
1.     La "EMA", previa solicitud de los interesados, llevará a cabo las acciones para la evaluación y, en su caso, acreditación de laboratorios de prueba, organismos de certificación y unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de disposiciones técnicas emitidas por el "INSTITUTO", en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
2.     Para efectos de lo anterior, la "EMA" deberá observar, como mínimo, los requisitos y procedimientos previstos en las siguientes normas, y sus respectivas actualizaciones:
i.     NMX-EC-17011-2005 (ISO/IEC 17011:2004) "Evaluación de la conformidad-Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad."
ii.     NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC 17025:2005) "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración."
iii.    NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO/IEC 17020:2012) "Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)."
iv.    NMX-EC-17065-IMNC-2014 (ISO/IEC 17065:2012) "Requisitos para organismos de certificación de productos, procesos y servicios."
 
3.     Emitida la acreditación correspondiente, la "EMA" deberá notificarlo al "INSTITUTO".
4.     El "INSTITUTO" tendrá por autorizados a los laboratorios de prueba y organismos de certificación, y por acreditadas a las unidades de verificación, que hayan sido acreditados por la "EMA", en términos del presente Convenio, para la evaluación de la conformidad de disposiciones técnicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Quinto.- Impacto en el comercio internacional. Como se ha manifestado, los presentes Lineamientos otorgan certidumbre jurídica a todos los involucrados en el proceso de acreditación y autorización de organismos de certificación, a efecto de que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión puedan ser comercializados en el país y consecuentemente, que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.
Si bien el Instituto está facultado por la Constitución, la LFTR y su Estatuto Orgánico para emitir disposiciones técnicas relativas a productos, equipos, dispositivos, aparatos o infraestructura destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, así como en materia de evaluación de la conformidad, también es importante resaltar que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan al ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal, como es el caso de la importación, comercialización, distribución, cumplimiento sanitario y consumo de productos en el país.
Es de señalarse que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 3, fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en las Normas Oficiales Mexicanas. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Economía determinar las Normas Oficiales Mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir a la mercancía en el punto de entrada al país.
El artículo 4o. de la LCE establece que el Ejecutivo Federal tendrá, entre otras facultades, las consagradas en las fracciones III y IV, relativas a "Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación", así como "Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación".
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la LCE, "la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las Normas Oficiales Mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las Normas Oficiales Mexicanas.
Adicionalmente, el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" (en lo sucesivo, "Acuerdo") tiene por objeto dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios. Acuerdo que como parte integrante tiene el Anexo 2.4.1 relativo a las "Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida" (Anexo de NOM'S).
En este orden de ideas, en el marco de la coordinación y colaboración entre el Instituto y la Secretaría de Economía que prevén la LFTR y la LIC respectivamente, al emitirse por el Instituto los "Lineamientos para la acreditación y autorización de Organismos de Certificación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", la Secretaría de Economía podrá realizar los actos jurídicos que considere aplicables.
Sexto.- De la Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "Anteproyecto de Lineamientos para la acreditación y autorización de Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", durante un periodo de 60 (sesenta) días naturales, comprendido del 29 de octubre al 27 de diciembre de 2020.
 
Durante la consulta pública de mérito, se recibió 1 participación de una persona moral, la cual fue analizada y, en su caso, atendida. La participación a la consulta, así como la respuesta emitida a la misma, se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.
Séptimo.- Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; numeral Décimo Quinto, fracción II, de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75 fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/088/2021, emitió la opinión no vinculante respecto del proyecto de "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", en la que manifestó diversas recomendaciones a efecto de robustecer tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del proyecto, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI, y 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracción I, y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se aprueban y emiten los "LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", para quedar como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
CAPÍTULO III. DE LA ACREDITACIÓN.
Sección I - De la Acreditación y Autorización por el Instituto.
Sección II - De la Acreditación por un Organismo de Acreditación autorizado por el Instituto.
CAPÍTULO IV. DE LA AUTORIZACIÓN A ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN.
Sección I De la Autorización del Organismo de Certificación por el Instituto.
CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ACREDITADOS Y AUTORIZADOS.
CAPÍTULO VI. DE LAS VISITAS DE VIGILANCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN.
TRANSITORIOS
ANEXO 1. FORMATO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE UN ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD RELATIVA A DISPOSICIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
ANEXO 2. FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
ANEXO 3. FORMATO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA VISITA DE EVALUACIÓN AL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN SOLICITANTE.
ANEXO 4. FORMATO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA VISITA DE VIGILANCIA AL
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación que realizan actividades de certificación, lo anterior con el fin de determinar el cumplimiento de una o más características en los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de Evaluación de la Conformidad vigentes, en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", y las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos de Certificación interesados en emitir Certificados de Conformidad de productos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
Segundo. La documentación y requisitos previstos en los presentes Lineamientos, deben presentarse ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones en idioma español. Los formatos contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4, se pondrán a disposición de los interesados en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Tercero. La interpretación, actualización y/o modificación de los presentes Lineamientos, así como la atención y resolución de los casos no previstos en los mismos, corresponderán al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Cuarto. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, se entenderá por:
I.         Acreditación: Acto por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones por mismo, o a través de Organismos de Acreditación autorizados por éste, reconoce la competencia técnica y confiabilidad de Organismos de Evaluación de la Conformidad para realizar la Evaluación de la Conformidad de Disposiciones Técnicas expedidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
II.        Acta Circunstanciada: Documento en el cual el grupo evaluador hace constar los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una visita de evaluación o de una visita de vigilancia al Organismo de Certificación;
III.       Alcance de la acreditación: Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la Acreditación;
IV.       Alcance de la certificación: Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la Certificación;
V.        Alta dirección: El área responsable de la dirección del Organismo de Certificación que tiene la autoridad y responsabilidad general para cada uno de los siguientes puntos:
i.     El desarrollo de políticas relacionadas con la operación del OC;
ii.     La supervisión de la implementación de las políticas, procesos y procedimientos;
iii.    La supervisión de las finanzas del OC;
iv.    La respuesta a las quejas en el tiempo oportuno;
v.     Los acuerdos contractuales;
vi.    La provisión de los recursos adecuados;
vii.   La delegación de autoridad a comités o personas, según se requiera, para llevar a cabo actividades determinadas en representación de la alta dirección;
 
viii.  Salvaguardar la imparcialidad.
VI.       Autorización: Acto por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones reconoce la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera de una persona moral para desarrollar tareas de Evaluación de la Conformidad en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. En caso de que el Instituto funja como un Organismo de Acreditación, también se tendrá por autorizado al organismo de certificación cuando sea acreditado por el Instituto;
VII.      Certificación: Procedimiento mediante el cual un Organismo de Certificación otorga un certificado de conformidad y con éste se demuestra que un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión que puede ser conectado a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico cumple los requisitos especificados en las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; lo anterior, tomando como sustento principalmente, el Reporte de Prueba el cual contiene los resultados de las pruebas y sus incertidumbres de medición asociadas;
VIII.     Certificado de Acreditación (CA): Documento emitido por un Organismo de Acreditación como resultado de la Acreditación, donde se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los Organismos de Evaluación de la Conformidad para realizar la evaluación de la conformidad de disposiciones técnicas expedidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; en el cual se declara el Alcance de la Acreditación respecto de los lineamientos, procedimientos, requisitos y métodos de prueba correspondientes;
IX.       Certificado de Conformidad (CC): Documento emitido por un Organismo de Certificación como resultado de la Certificación, basada esta última en la valoración del resultado de la revisión de la aptitud, adecuación y eficacia de las actividades de selección y determinación de dichas actividades previstas en un esquema de certificación, que determina y declara el cumplimiento de los requisitos especificados en las disposiciones técnicas que son expedidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones que les son aplicables a un producto, equipo, dispositivo o aparato de telecomunicaciones y/o radiodifusión que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico;
X.        Consultoría: Actividades de los organismos de certificación, del personal de los organismos de certificación y de los organismos relacionados o vinculados con los organismos de certificación. Se consideran actividades de consultoría:
a)    El diseño, la fabricación, la instalación, el mantenimiento o la distribución de un producto certificado o de un producto que se va a certificar.
b)    El diseño, la implementación, la operación o el mantenimiento de un proceso certificado o de un proceso que se va a certificar, o
c)    El diseño, la implementación, la prestación o el mantenimiento de un servicio certificado o de un servicio que se va a certificar.
XI.       Disposición Técnica (DT): Instrumento de observancia general y obligatoria expedida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se regulan las características y la operación de productos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos, así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación, entre otros;
XII.      Esquema de certificación: Reglas y procedimientos de Evaluación de la Conformidad que incluye la selección, la determinación, la revisión y la Certificación o Dictaminación emitida por un Organismo de Certificación o una Unidad de Verificación correspondientemente;
XIII.     Evaluación de la Conformidad: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar el grado de cumplimiento de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, o infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, con las Disposiciones Técnicas aplicables; los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección, Certificación, verificación y vigilancia del cumplimiento de la Certificación y/o de la Dictaminación, registro, separadamente o en distintas combinaciones;
XIV.     Imparcialidad: Presencia de objetividad.
          La no existencia o la ausencia de conflictos de intereses o que éstos se han resuelto a fin de no influir negativamente en las actividades posteriores de los OEC y OA.
          Otros términos que sirven para transmitir el elemento de imparcialidad son: "independencia",
"ausencia de conflictos de intereses", "ausencia de sesgos", "carencia de prejuicios", "neutralidad", "actitud abierta", "ecuanimidad", "actitud desinteresada", "equilibrio";
XV.      Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XVI.     LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XVII.    Organismos de Acreditación (OA): Los organismos autorizados por el Instituto, ejerciendo su calidad de autoridad reguladora y designadora en los términos del ARM, suscrito entre gobiernos, para desarrollar tareas de Acreditación en el ámbito de las telecomunicaciones y/o radiodifusión, cumpliendo en todo momento con la Norma ISO/IEC 17011: "Evaluación de la Conformidad-Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad".
XVIII.   Organismo de Acreditación del Instituto (OAIFT): Área del Instituto que funge como un Organismo de Acreditación, que es capaz de cumplir en la medida necesaria los requisitos y condiciones de la norma ISO/IEC 17011: "Evaluación de la Conformidad-Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad" para acreditar Organismos de Evaluación de la Conformidad; y que adicionalmente asegura el cumplimiento de los requisitos de competencia, operación coherente e imparcialidad respecto de aquella dentro del mismo Instituto que ejerce como autoridad designadora en los términos del ARM, suscrito entre gobiernos.
XIX.     Organismo de Certificación (OC): Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte Autorizado y Acreditado, para desarrollar tareas de Certificación y vigilancia del cumplimiento de la Certificación empleando Esquemas de Certificación, en el ámbito de las telecomunicaciones y/o radiodifusión, mismo que está acreditado respecto a la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requerimientos para Organismos de Certificación de productos, procesos y servicios";
XX.      Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC): El Instituto fungiendo como OEC o los Organismos de Certificación, Laboratorios de Prueba y las Unidades de Verificación Acreditados y Autorizados a ser contratados para realizar procedimientos de Evaluación de la Conformidad con respecto a Disposiciones Técnicas;
XXI.     Producto: Es aquel equipo, dispositivo o aparato, destinado a telecomunicaciones o radiodifusión que pueda ser conectado a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico;
XXII.    Queja: Expresión de insatisfacción presentada por una organización solicitante o parte interesada a un Organismo de Certificación, relacionada con las actividades de dicho organismo, sobre el cual se espera una respuesta;
XXIII.   Reporte de Prueba (RP): Documento que emite el Laboratorio de Prueba de tercera parte nacional o Laboratorio de prueba extranjero reconocido, con los resultados de las pruebas y, en su caso, otra información pertinente a éstas, realizadas a un Producto, de conformidad con el acuerdo de reconocimiento mutuo suscrito entre gobiernos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Normas, Disposiciones Técnicas y/o Reglamentos Técnicos extranjeros;
XXIV.   Vigilancia del cumplimiento de la Certificación: Repetición sistemática de actividades de Evaluación de la Conformidad como base para mantener la validez de la afirmación del Certificado de Conformidad.
Abreviaturas
CA
Certificado de Acreditación
CC
Certificado de Conformidad
DT
Disposición Técnica
LFTR
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
LP
Laboratorio de Pruebas
OA
Organismo de Acreditación
OC
Organismo de Certificación
OEC
Organismos de Evaluación de la Conformidad
RP
Reporte de Pruebas
SE
Secretaría de Economía
UCS
Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto
CAPÍTULO III
DE LA ACREDITACIÓN
Sección I
De la Acreditación y Autorización por el Instituto
Quinto. Los OC acreditados por el Instituto se tendrán como autorizados por el mismo, en términos del artículo 15, fracción XXVI de la LFTR.
Los OC interesados en obtener la Acreditación y consecuente Autorización por parte del Instituto deben demostrar el cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", así como, con las Disposiciones Técnicas y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión emitidos por el Instituto, para realizar la Certificación a efecto de determinar la conformidad de una o más características de un Producto destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, sujeto a la Evaluación de la Conformidad, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:
I.         Enviar a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto que el OAIFT establezca:
1.     Requisitos Generales para la solicitud de Acreditación:
a.     Solicitud de Acreditación debidamente requisitada y firmada por el representante legal del OC solicitante (Anexo 1), disponible en el portal de Internet del Instituto;
b.    Copia certificada expedida por fedatario público del Acta Constitutiva que avale al OC solicitante como persona moral formalmente establecida y con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como de los Estatutos que avalen que el OC solicitante es una persona moral cuyo objeto social sea, realizar actividades de Certificación de Productos relacionados con el objeto y el alcance de la DT en la que está solicitando la Acreditación, y
c.     Copia certificada expedida por fedatario público del poder que faculta como representante legal a la persona que firma la solicitud de Acreditación, quien debe tener domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
          Los requisitos generales b) y c) del presente lineamiento, se presentarán únicamente cuando sea la primera vez que el OC solicite al Instituto la Acreditación o cuando se modifiquen las circunstancias o las personas a las que se refieren dichos requisitos.
2.     Requisitos particulares para la solicitud de Acreditación:
a.     Identificación oficial con fotografía del representante legal del OC solicitante, encargado de gestionar la Acreditación;
b.    Original del comprobante de pago de derechos o aprovechamiento por el concepto de Acreditación de OC, en su caso, ampliación del alcance de la acreditación respecto al cumplimiento de lo establecido en los presentes lineamientos, en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios";
c.     Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, no tener conflicto de interés, y donde describa aquellos mecanismos para garantizar la independencia, imparcialidad e integridad con la que actuará en sus actividades de certificación y respecto de las personas u organizaciones que proporcionan los Productos, y de los que tienen interés como usuario en los mismos.
d.    Carpeta digital que incluya:
1)    Las características generales del OC, incluyendo entidad legal, nombre, dirección o direcciones, situación legal, y recursos humanos y técnicos.
2)    La información general sobre el OC tal como su relación dentro de una entidad
mayor si la hubiera, las direcciones de todas sus ubicaciones físicas, e información sobre las actividades realizadas en todas las ubicaciones, incluyendo los sitios virtuales.
3)    Un alcance claramente definido de acreditación, para el que el OC busca acreditarse, incluyendo su capacidad instalada.
4)    Un compromiso de cumplir de manera continua los requisitos de acreditación y las obligaciones como OC.
          El requisito general señalado en el inciso a) así como todos aquellos requisitos particulares, deben cumplirse por el OC cada vez que solicite al Instituto la Acreditación respecto a una DT.
II.        Cuando la solicitud del OC interesado en obtener la Acreditación no cumpla con los requisitos o no se acompañe con la información prevista en la fracción I anterior, el OAIFT prevendrá a través de la Ventanilla Electrónica al OC solicitante, por una sola vez, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de Acreditación. El OC solicitante deberá subsanar la omisión de que se trate, dentro de un plazo que no excederá de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha prevención. Transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.
Sexto. Una vez que el OAIFT tenga por recibida la solicitud de Acreditación a que se refiere este capítulo, revisará que la documentación presentada se encuentre completa, correcta y que cumpla con los requisitos previstos en el Lineamiento QUINTO.
Acto seguido, el OAIFT integrará un grupo evaluador que estará formado por expertos, en su caso, de los registrados en un padrón generado por el propio Instituto, a efecto de realizar una visita de evaluación del OC solicitante. Dicho padrón será conformado atendiendo al procedimiento que para tal efecto defina el OAIFT, con la finalidad de garantizar la experiencia, competencia técnica e imparcialidad; el padrón debe contener, de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
a.     Nombre;
b.    Nivel académico;
c.     Experiencia laboral y técnica en las áreas a evaluar, y
d.    Número de cédula profesional del último grado de estudios.
A efecto de realizar la visita de evaluación del OC solicitante, el Instituto fungiendo como OA, seleccionará a los integrantes del grupo evaluador, de acuerdo a su campo de experiencia y competencia técnica, y en su caso del padrón de expertos evaluadores, por un número impar de integrantes, proporcional a las competencias técnicas y de confiabilidad que se requieran evaluar. Dicho grupo debe contar con:
i.     Un evaluador líder con voto de calidad, al que se le asigna la responsabilidad de la gestión de la evaluación;
ii.     Un evaluador experto en la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios", y
iii.    Evaluador(es) técnico(s) experto(s) en la materia de las DT(s) correspondientes.
El OAIFT designará al evaluador líder de cada grupo evaluador, el cual deberá ser un servidor público del Instituto con un nivel jerárquico de, al menos, Director de Área.
A efecto de realizar la visita de evaluación al OC solicitante, se procederá de la siguiente manera:
I.         El OAIFT fijará la fecha para realizar la visita de evaluación correspondiente en las instalaciones del OC solicitante, a más tardar 24 (veinticuatro) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de Acreditación, con el objeto de comprobar que el OC solicitante cuenta con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen el análisis de los Reportes de Prueba conformes con las características o especificaciones establecidas en las DT(s) en la que solicita su Acreditación. Una vez determinada la fecha de la visita de evaluación, a más tardar 3 (tres) días hábiles posteriores, el OAIFT notificará a través de Ventanilla Electrónica al OC solicitante, la fecha en que se realizará la visita de evaluación.
II.        En la visita de evaluación, el OC interesado en obtener la Acreditación por parte del Instituto debe
comprobar y dar cumplimiento a los presentes Lineamientos, en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios" y las DT(s) en las que solicita Acreditación; por lo tanto, debe demostrar, al menos, lo siguientes:
          Requisitos Generales:
1.     Requisitos de Imparcialidad
a.     Las actividades de certificación se deben ejecutar de manera imparcial.
b.    El OC solicitante debe ser responsable de la imparcialidad de sus actividades de certificación y no debe permitir que presiones comerciales, financieras o de otra índole comprometan dicha imparcialidad.
       El OC solicitante debe describir cualquier relación que pudiera afectar su imparcialidad, usando diagramas organizacionales u otros medios.
       Las siguientes relaciones que podrían influir en la imparcialidad, derivado de conflictos de interés son, entre otras:
i.     Relaciones con una organización matriz;
ii.     Relaciones con departamentos dentro de la misma organización;
iii.    Relaciones con compañías relacionadas u organizaciones;
iv.    Relaciones con reguladores o dependencias;
v.     Relaciones con clientes;
vi.    Relaciones de personal, y
vii.   Relaciones con organizaciones de diseño, manufactura, suministradoras, instalación, adquisiciones, posesión, uso o mantenimiento de los elementos verificados.
       En caso de que se actualice alguno de los supuestos previstos en el presente inciso, se evitará la participación de los miembros del OC que se encuentren en conflicto de interés directo o indirecto.
c.     El OC solicitante debe identificar de manera continua los riesgos a su imparcialidad, la cual debe incluir los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su personal.
       Los riesgos para la imparcialidad incluyen los sesgos que se pueden derivar de lo siguiente:
i.     Intereses propios. La dependencia de un contrato para un servicio o de las tarifas, por temor a perder al cliente o el empleo, hasta un grado tal que se afecte adversamente la imparcialidad en la ejecución de las actividades de evaluación de la conformidad;
ii.     Auto revisión. La ejecución de una actividad de evaluación de la conformidad en la cual el OC evalúa los resultados de otros servicios que ya ha suministrado;
iii.    Defensa. Cuando un OC o su personal actúan en su defensa o en oposición de una empresa determinada que al mismo tiempo es su cliente;
iv.    Exceso de familiaridad. Aquellos riesgos que se derivan cuando un OC o su personal están familiarizados o confían en la conformidad, en lugar de buscar evidencia de la misma;
v.     Intimidación. Cuando los OC o su personal son disuadidos de actuar imparcialmente debido a los riesgos o al temor provocados por un cliente u otra parte interesada;
vi.    Competencia entre el cliente y una persona contratada.
d.    El OC solicitante debe tener descritas e implementadas salvaguardas que mitiguen o eliminen tales riesgos.
       Para efecto de lo anterior, debe tener una declaración documentada haciendo hincapié
en su compromiso con la imparcialidad al llevar a cabo actividades de certificación, la gestión de conflictos de interés y garantizar la objetividad de sus actividades de certificación.
e.     El OC debe contar con el compromiso de imparcialidad de la alta dirección.
f.     El OC y cualquier parte de la misma entidad legal, y las entidades bajo su control organizacional no deben:
i.     Ser el diseñador, fabricante, instalador, distribuidor ni el responsable del mantenimiento de los Productos certificados;
ii.     Ofrecer ni suministrar consultoría a sus clientes;
iii.    Ofrecer ni suministrar consultoría de sistemas de gestión ni auditoría interna a sus clientes, cuando el esquema de certificación exige la evaluación del sistema de gestión del cliente.
       Esto no impide la posibilidad de intercambio de información entre el OC y sus clientes, explicaciones de los hallazgos o aclaración sobre los requisitos; así como el uso, la instalación y el mantenimiento de productos certificados que son necesarios para las operaciones del OC.
g.    El OC debe asegurarse de que las actividades de entidades legales separadas, con las cuales este organismo o la entidad legal de la cual forma parte tiene relaciones, no comprometen la imparcialidad de sus actividades de certificación.
       Una relación que presenta riesgo para la imparcialidad del organismo de certificación se puede basar en factores tales como la propiedad, la estructura directiva, la gestión, el personal, los recursos compartidos, la situación financiera, los contratos, el marketing (incluido el posicionamiento de marca) y el pago de una comisión sobre las ventas u otro incentivo concerniente a nuevos clientes, entre otros.
h.    Cuando la entidad legal separada a la que se hace referencia el párrafo anterior ofrece o produce el producto certificado (incluyendo los productos que se van a certificar), u ofrece o suministra consultoría, el personal de la alta dirección del OC y el personal del proceso de revisión y toma de decisión sobre la certificación, no deben estar involucrados en las actividades de la entidad legal separada. El personal de la entidad legal separada no se debe involucrar en la gestión del OC, la revisión ni la decisión sobre la certificación.
i.     Las actividades del OC no se deben comercializar ni ofrecer de manera tal que se consideren vinculadas a las actividades de una organización que suministra consultoría. Un OC no debe establecer ni dejar implícito que la certificación sería más sencilla, más fácil, más rápida o menos costosa si se utilizara una organización de consultoría determinada.
j.     El OC debe emprender acciones para responder ante cualquier riesgo en su imparcialidad, que se derive de las acciones de otras personas, organismos u organizaciones de los cuales tenga conocimiento.
k.     Todo el personal (interno o externo) o los comités del OC que puedan tener influencia en las actividades de certificación deben actuar con imparcialidad.
l.     El OC debe tener un mecanismo para salvaguardar su imparcialidad. El mecanismo debe considerar lo siguiente:
i.     Políticas y principios relativos a la imparcialidad de sus actividades de certificación;
ii.     Tendencia por parte del OC a permitir que consideraciones comerciales u otras impidan la prestación imparcial y constante de las actividades de certificación;
iii.    Temas de decisión que afecten a la imparcialidad y a la confianza en la certificación, incluyendo la transparencia.
m.    El mecanismo debe estar documentado formalmente para asegurarse de contener lo siguiente:
 
i.     Una representación equilibrada de las partes significativamente interesadas de manera que no predomine un solo interés (el personal interno y externo del OC se considera un solo interés, y no debe predominar);
ii.     Acceso a toda la información necesaria para poder llevar a cabo todas sus funciones.
n.    Si la alta dirección del OC no tiene en cuenta las recomendaciones de dicho mecanismo, el mecanismo debe tener el derecho a emprender acciones independientes como informar a las autoridades competentes, a los organismos de acreditación o a las partes interesadas. Al emprender la acción adecuada, se deben respetar los requisitos de confidencialidad establecidos en el numeral 1.1 Confidencialidad del presente lineamiento, relativos al cliente y al OC.
o.    Aunque en el mecanismo pueden no estar representados todos los intereses, el OC debe identificar e invitar a las partes significativamente interesadas.
       Dichas partes interesadas pueden incluir a clientes del OC, usuarios de los clientes, fabricantes, proveedores, usuarios, expertos en evaluación de la conformidad, representantes de las asociaciones de industria y comerciales, representantes de los organismos gubernamentales de reglamentación u otros servicios gubernamentales, y representantes de organizaciones no gubernamentales, incluyendo a las organizaciones de consumidores. Puede ser suficiente tener un representante de cada parte interesada en el mecanismo.
       Estos intereses pueden estar limitados, dependiendo de la naturaleza del esquema de certificación.
1.1   Confidencialidad
a.     El OC solicitante debe ser responsable, a través de compromisos legalmente ejecutables, de la gestión de toda la información obtenida o generada durante la realización de actividades de certificación. El OC acreditado debe informar al cliente, con 5 (cinco) días hábiles de antelación, qué información tiene intención de hacer pública, con excepción de aquella que se deba considerar como confidencial, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
b.    Cuando al OC acreditado se le exija divulgar información confidencial por ley o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, deberá notificar al cliente o la persona correspondiente, con 5 (cinco) días hábiles de antelación, acerca de la información que será divulgada, salvo que esté prohibido en términos de la ley;
c.     La información sobre el cliente, que sea obtenida de fuentes distintas al mismo, debe tratarse como información confidencial.
2.     Requisitos relativos a la estructura organizacional
2.1   Requisitos administrativos
a.     El OC solicitante debe ser una entidad legal, de manera que pueda ser considerada legalmente responsable de todas sus actividades de certificación, por lo cual, dicho organismo de certificación debe constituirse como una persona moral.
b.    El OC solicitante debe disponer de documentación que describa las actividades para las que es competente;
c.     El OC solicitante debe contar con los mecanismos adecuados para responder en caso de responsabilidades legales que se deriven de sus actividades de Certificación como pueden ser seguros contratados, fianzas, fondos o reservas; así como debe tener la estabilidad financiera y los recursos que se requieren para sus operaciones.
d.    El OC solicitante debe disponer de la documentación que describa las condiciones contractuales bajo las que presta las actividades de certificación.
2.2   Requisitos de Organización y Gestión
a.     Las actividades de certificación deben estar estructuradas y gestionadas de manera
que salvaguarden su imparcialidad.
b.    El OC debe documentar la estructura de su organización, mostrando deberes, responsabilidades y autoridades de la alta dirección y demás personal de certificación, y de cualquier comité. Cuando el OC es una parte definida de una entidad legal, la estructura debe incluir la línea de autoridad y la relación con otras partes dentro de dicha entidad legal.
c.     La alta dirección del OC debe identificar al comité, grupo de personas o persona con la autoridad y responsabilidad general de cada una de las siguientes actividades:
i.     El desarrollo de políticas relativas al funcionamiento del OC;
ii.     La supervisión de la implementación de las políticas y los procedimientos;
iii.    La supervisión de las finanzas del OC;
iv.    El desarrollo de las actividades de certificación;
v.     El desarrollo de los requisitos de la certificación;
vi.    La evaluación:
a)    El OC debe tener un plan para las actividades de evaluación que permita gestionar las disposiciones necesarias.
b)    El OC debe asignar personal para realizar cada tarea de evaluación que lleve a cabo con sus recursos internos.
c)    El OC debe asegurarse de que toda la información y/o documentación necesaria está disponible para llevar a cabo las tareas de evaluación.
d)    El OC debe ejecutar las actividades de evaluación que lleva a cabo con sus recursos internos y debe gestionar los recursos contratados externamente, según el plan de evaluación. Los productos se deben evaluar frente a los requisitos cubiertos por el alcance de la certificación y otros requisitos especificados en el esquema de certificación.
e)    El OC únicamente debe basarse en los resultados de una evaluación terminada antes de la solicitud de certificación cuando asume la responsabilidad de los resultados y se convence de que el organismo que realizó la evaluación cumple con los requisitos y con aquellos especificados por el esquema de certificación.
f)     El OC debe informar al cliente sobre todas las no conformidades.
g)    Si se han detectado una o más no conformidades, y si el cliente expresa interés en continuar el proceso de certificación, el OC debe proporcionar información con respecto a las labores de evaluación adicionales necesarias para verificar que las no conformidades se han corregido.
h)    Si el cliente está de acuerdo en completar las labores de evaluación adicionales, el proceso se debe repetir para completar las tareas de evaluación adicionales.
i)     Los resultados de todas las actividades de evaluación deben documentarse antes de la revisión.
vii.   La revisión:
a)    El OC debe asignar por lo menos a una persona para que revise toda la información y los resultados relacionados con la evaluación. La revisión se debe realizar por personas que no hayan estado involucradas en el proceso de evaluación.
b)    Las recomendaciones para una decisión sobre la certificación con base en la revisión se deben documentar, a menos que la revisión y la decisión sobre la certificación se realicen simultáneamente por la misma persona.
viii.  Las decisiones relativas a la certificación:
 
a)    El OC debe ser responsable de sus decisiones relacionadas con la certificación y debe conservar la autoridad en tales decisiones.
b)    El OC debe asignar por lo menos a una persona para que tome la decisión de certificación, basada en toda la información relacionada con la evaluación, su revisión y la información que estime pertinente. La decisión de certificación, se debe llevar a cabo por una persona o un grupo de personas que no hayan estado involucradas en el proceso de evaluación.
c)    La persona o personas asignadas por el OC para tomar la decisión sobre la certificación deben ser empleadas o estar bajo contrato con el OC o con una entidad bajo el control organizacional del OC.
d)    El control organizacional de un OC debe corresponder a uno de los siguientes: propiedad total o mayoritaria de otra entidad por parte del OC; participación mayoritaria por parte del OC en la junta directiva de otra entidad; autoridad documentada del OC sobre otra entidad en una red de entidades legales (a la cual pertenece el OC), vinculada por propiedad o por el control de la junta directiva; en el caso de los OC gubernamentales, se puede considerar que otras partes del mismo gobierno están "vinculadas por propiedad" al OC.
e)    Las personas empleadas por, o bajo contratos con, entidades bajo control de la organización deben cumplir los mismos requisitos de los presentes lineamientos y en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios" que las personas empleadas por, o bajo contrato con, el OC.
f)     El OC debe notificar a los clientes la decisión de no otorgar la certificación y debe identificar las razones para tal decisión.
ix.    La delegación de autoridad en comités o personas, según el caso, para llevar a cabo en su nombre actividades definidas;
x.     Los acuerdos contractuales;
xi.    La provisión de recursos apropiados para las actividades de certificación;
xii.   La respuesta a quejas;
xiii.  Los requisitos de competencia del personal;
xiv.  El sistema de gestión del OC.
d.    El OC debe tener reglas para la designación, los términos de referencia y el funcionamiento de todos los comités involucrados en el proceso de certificación. Tales comités no deben tener presiones de tipo comercial, financiero u otras que puedan influir en las decisiones. El OC debe conservar la autoridad de designar o desvincular a los miembros de tales comités.
3.     Requisitos relativos a los recursos
3.1.  Personal
a.     El OC solicitante debe presentar evidencia de que emplea un número suficiente de personal técnico calificado para cubrir sus actividades relacionadas con los esquemas de certificación; que cuenten con título profesional afín a las competencias requeridas, con amplio conocimiento, experiencia y dominio de las DT(s) objeto de la solicitud de Acreditación, incluyendo el tipo, alcance y volumen de sus actividades de certificación. El OC solicitante debe contar al menos con un técnico responsable y un sustituto para las actividades de certificación.
       Todos los requisitos aplican por igual, tanto para los empleados del OC, como para las personas subcontratadas.
b.    El personal que realiza actividades de certificación, incluidos los subcontratados, el
personal de las unidades externas y las personas que actúen a nombre del OC, deben mantener la confidencialidad de toda la información obtenida y generada durante la realización de las actividades de certificación de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
c.     El personal debe ser competente para las funciones que desempeña, que incluyen la realización de los juicios técnicos exigidos, la definición de políticas y su implementación.
d.    El OC debe establecer, implementar y mantener un procedimiento para la gestión de las competencias del personal involucrado en el proceso de certificación, que le permita lo siguiente:
i.     Determinar los criterios de competencia del personal para cada función en el proceso de certificación, tomando en consideración los requisitos de los esquemas;
ii.     Identificar las necesidades de formación y proporcionar, según sea necesario, programas de formación sobre procesos de certificación, requisitos, metodologías, actividades y otros requisitos pertinentes del esquema de certificación;
iii.    Demostrar que el personal tiene las competencias requeridas para los deberes y las responsabilidades que lleva a cabo;
iv.    Autorizar formalmente al personal para las funciones en el proceso de certificación;
v.     Realizar el seguimiento del desempeño del personal.
e.     El OC debe mantener del personal involucrado en el proceso de certificación los registros siguientes:
i.     Nombre y dirección;
ii.     Empleadores y cargo que desempeña;
iii.    Calificación general del último grado de estudios y estatus profesional;
iv.    Experiencia y formación;
v.     Evaluación de la competencia;
vi.    Seguimiento del desempeño;
vii.   Autorizaciones que tiene dentro del OC;
viii.  Fecha de la actualización más reciente de cada registro.
f.     El OC debe requerir al personal involucrado en el proceso de certificación que firmen un contrato u otro documento mediante el cual se comprometan a:
i.     Cumplir con las reglas definidas por el OC incluyendo las relacionadas con la confidencialidad y la independencia de intereses comerciales y otros;
ii.     Declarar toda asociación previa o actual de su parte, o de parte de sus empleados, con un proveedor o diseñador de productos, o
iii.    Revelar toda situación que conozcan que les pueda presentar a ellos o al OC un conflicto de intereses.
       Los OC deben usar esta información como elemento de entrada para identificar los riesgos para la imparcialidad derivados de las actividades de dicho personal o de las organizaciones que los emplean.
3.2. Recursos internos para la evaluación
Cuando un OC realiza actividades de evaluación, bien sea con sus recursos internos o con otros recursos bajo su control directo, debe cumplir los requisitos aplicables de la normatividad correspondiente y, según lo especifique el esquema de certificación correspondiente. Siempre se deben aplicar los requisitos de imparcialidad al personal de evaluación estipulados en los presentes lineamientos. Asimismo, debe cumplir los requisitos aplicables emitidos por el Instituto que hagan referencia a organismos de evaluación de la conformidad.
3.3.  Recursos externos para la evaluación
a.     El OC debe contratar externamente las actividades de evaluación únicamente con organismos que cumplan con los requisitos aplicables de la presente normatividad y, según lo especifique el esquema de certificación. Siempre se deben aplicar los requisitos de imparcialidad al personal de evaluación estipulados en los presentes lineamientos. Asimismo, debe cumplir los requisitos aplicables emitidos por el Instituto que hagan referencia a organismos de evaluación de la conformidad.
b.    El OC debe tener un contrato legalmente vinculante con el organismo que suministra el servicio contratado externamente, que incluya las disposiciones en materia de confidencialidad y revelar toda situación que conozcan que les pueda presentar a ellos o al OC un conflicto de intereses.
c.     El OC debe:
i.     Ser responsable de todas las actividades contratadas externamente a otro organismo;
ii.     Asegurarse de que el organismo que proporciona servicios contratados externamente y el personal que utilice, no están involucrados, ya sea directamente o por medio de otro empleador, de tal manera que la credibilidad de los resultados pueda comprometerse;
iii.    Tener políticas, procedimientos y registros documentados para la calificación, evaluación y seguimiento de todos los organismos que prestan servicios contratados externamente utilizados para las actividades de certificación;
iv.    Mantener una lista de los proveedores aprobados de servicios contratados externamente;
v.     Implementar acciones correctivas para cualquier incumplimiento del contrato que se indica en el inciso b) del numeral 3.3 del presente Lineamiento;
vi.    Informar al cliente con anticipación acerca de las actividades contratadas externamente con el fin de darle al cliente la oportunidad de objetar.
4.     Requisitos del proceso de certificación
4.1.  Métodos y procedimientos de certificación
a.     El OC solicitante debe utilizar los procedimientos de Certificación definidos en los requisitos con los cuales se va a realizar la Certificación; dichos requisitos están establecidos en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y en las Disposiciones Técnicas aplicables para desarrollar actividades de certificación y determinar su conformidad con una o más características de un producto, equipo, dispositivo o aparato de telecomunicaciones y/o radiodifusión o realizar pruebas de la Evaluación de la Conformidad a efecto de que garantice su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios;
b.    El OC solicitante debe disponer de un sistema de control de contratos o de órdenes de trabajo que permita asegurar que:
i.     El trabajo a realizar está dentro de su experiencia técnica y que éste tiene los recursos adecuados para cumplir los requisitos;
ii.     Los requisitos de quienes solicitan los servicios del OC están definidos adecuadamente de manera que puedan dar instrucciones no ambiguas al personal que realiza los trabajos que se van a requerir;
iii.    El trabajo que se está desarrollando se controla mediante revisiones regulares y acciones correctivas, y
iv.    Se han cumplido los requisitos del contrato o de la orden de trabajo.
c.     El OC debe operar uno o más esquemas de certificación que cubran sus actividades de certificación.
 
4.2.  Solicitud de certificación de producto
En el caso de la solicitud, el OC debe obtener toda la información necesaria para completar el proceso de certificación de acuerdo con el esquema de certificación pertinente, esto es:
a)    Los Productos que se van a certificar;
b)    Las DT(s) para los cuales el cliente busca la Certificación;
c)    Las características generales del cliente, incluyendo su nombre y dirección de las ubicaciones físicas, los aspectos significativos de sus procesos y operaciones si así lo exige el esquema de certificación correspondiente, y cualquier obligación legal pertinentes;
d)    La información general relativa al cliente, pertinente para el campo de actividad de certificación para el que se presenta la solicitud, tales como las actividades del cliente, sus recursos técnicos y humanos, las instalaciones de laboratorios y/o inspección, y sus funciones y relaciones en una corporación más grande, si existe, para efectos de evitar conflictos de interés, en su caso;
e)    La información relacionada con todos los procesos contratados externamente que el cliente utiliza y que afectarán a la conformidad con los requisitos; si el cliente ha identificado una o varias entidades legales para producir los productos certificados que son diferentes del cliente, entonces el OC puede establecer los controles contractuales adecuados sobre las entidades legales en cuestión, si es necesario para la vigilancia eficaz; si dichos controles contractuales son necesarios, se pueden establecer antes de proporcionar documentación formal de certificación;
f)     El organismo de certificación debe proporcionar al cliente la documentación formal de la certificación que indique claramente o permita la identificación de los siguientes aspectos:
i.     Nombre y la dirección del OC;
ii.     Fecha en que se otorga la certificación (esta fecha no debe ser anterior a la fecha en la cual se tomó la decisión sobre la certificación);
iii.    Nombre y la dirección del cliente;
iv.    Alcance de la certificación;
v.     Plazo de vigencia, y
vi.    Cualquier otra información