ACUERDO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracción I de la Ley de Migración; 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; y 5, fracciones XII y XXVIII, 55, 56, 57, 114, 115 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 18, fracción I de la Ley de Migración; 4 y 5, fracción I del Reglamento de la Ley de Migración; y 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, son atribuciones de la Secretaria de Gobernación formular, fijar y dirigir las políticas migratorias y de movilidad humana del país, tomando en cuenta las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; así como de las personas físicas, del sector académico y de la sociedad civil organizada;
Que, con fundamento en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Migración, para analizar las propuestas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación, a través de la persona Titular de la Subsecretaría en la materia, podrá convocar y coordinar mecanismos de análisis y discusión, pudiendo ser invitadas las autoridades con atribuciones en materia migratoria;
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de la Secretaría podrá establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Dependencia, así como designar a los integrantes de los mismos;
Que en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, tiene como atribución recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, para la formulación de la política migratoria en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo esta coordinará los mecanismos y los grupos de trabajo que sean necesarios para tal efecto;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, concibe entre otras pautas, a los principios rectores "No más migración por hambre o por violencia" y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", como herramientas que proponen un cambio de perspectiva en el abordaje del fenómeno migratorio, ofreciendo a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad en la tierra en la que nacieron, pues atiende las causas de origen, reconoce el papel central de las personas migrantes y, genera las condiciones para que la movilidad humana y la migración sean voluntarias y no por necesidad;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado el 25 de junio de 2020, en el Diario Oficial de Gobernación, contempla en la Estrategia prioritaria 4.1 el "Proponer y coordinar una política de migración y movilidad humana con pleno respeto a los derechos humanos", dentro del Objetivo prioritario 4 "Garantizar el pleno ejercicio y goce de los Derechos Humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan, transiten o retornen a México a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana", y
Que derivado de la necesidad de garantizar la continuidad de la estructura, organización y funcionamiento que venía desarrollando el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, y a fin de generar mejores condiciones operativas a las necesidades actuales, es preciso actualizar el marco normativo que lo rige, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO
CONSULTIVO DE POLÍTICA MIGRATORIA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 1; las fracciones IV, VI, VIII y IX del artículo 2; el artículo 3; el primer párrafo del artículo 4; las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo 5; el primer párrafo y las fracciones IV, VI, VII y VIII del artículo 6; el primer párrafo y las fracciones I, III, VI, VII y VIII del artículo 7; los artículos 8, 9, 10; la fracción III del artículo 11; el artículo 12; y las fracciones II y IV del artículo 13; y SE ADICIONA un segundo párrafo al artículo 4, recorriéndose los subsecuentes; un artículo 4 Bis; las fracciones IX, X y XI del artículo 5, recorriéndose la subsecuente como una fracción XII; una fracción IX al artículo 7, recorriéndose la subsecuente como una fracción X, todos del Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Política
Migratoria de la Secretaría de Gobernación, publicado el 26 de octubre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es crear y definir la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, como órgano colegiado de consulta; recogiendo, analizando y, en su caso, canalizando las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, los Gobiernos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías; así como de las personas físicas, del sector académico y de la sociedad civil organizada para ser considerados en la determinación de la política migratoria y de movilidad humana, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Presidencia: a la persona que ostenta la presidencia del Consejo;
V. ...
VI. Secretaria Técnica: a la persona que ostenta la Secretaría Técnica del Consejo;
VII. ...
VIII. Subsecretaría: la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y
IX. Unidad: la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. El Consejo estará integrado por las siguientes personas:
I. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;
II. La persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración;
III. La persona Comisionada del Instituto Nacional de Migración;
IV. La persona Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
V. La persona Titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
VI. La persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e identidad de Personas;
VII. La persona Titular de la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México;
VIII. Las personas titulares de las Subsecretarías o su equivalente, en cada una de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Relaciones Exteriores;
b) Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
c) Secretaría de Bienestar.
IX. La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
X. La persona que presida la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios o equivalente de la Cámara de Senadores o integrante de dicha Comisión;
XI. La persona que presida la Comisión de Asuntos Migratorios o equivalente de la Cámara de Diputados o integrante de dicha Comisión;
XII. La persona que coordine la Comisión de Asuntos Migratorios de la Conferencia Nacional de Gobernadores u órgano equivalente o un integrante de la misma;
XIII. La persona Titular de la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XIV. La persona que presida el Consejo Ciudadano del Instituto;
XV. Las personas representantes de dos organizaciones de la sociedad civil, y
XVI. Dos personas de la academia o expertas en el tema migratorio y/o de movilidad humana.
El Consejo será presidido por la persona Titular de la Secretaría de Gobernación, quien podrá ser suplida por la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
Los integrantes mencionados en este artículo podrán ser suplidos por una persona servidora pública de nivel inmediato inferior y, en el caso de las fracciones XIV, XV y XVI, podrán ser suplidos por la persona que
éstos designen.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas.
Artículo 4. Tendrán el carácter de miembros permanentes, con derecho a voz y voto, los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 3 del presente Acuerdo.
Tendrán el carácter de invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto, los establecidos en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3 del presente Acuerdo.
Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia o expertas en el tema migratorio y/o de movilidad humana, serán invitadas por la persona que presida el Consejo y se incorporarán al mismo a partir de la fecha de su aceptación.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior serán invitadas permanentes del Consejo por un período de un año calendario, contado a partir de la fecha de su aceptación, con la posibilidad de ser reelegidos por un período subsecuente de igual término.
Artículo 4 Bis. Tendrán el carácter de personas invitadas especiales, con derecho a voz, pero sin voto, las personas servidoras públicas y/o especialistas en las materias relacionadas con el Consejo, para tratar asuntos que se requiera o en los que se considere pertinente contar con su opinión.
Artículo 5. ...
I. Emitir opinión en relación con la formulación e instrumentación de la política migratoria y de movilidad humana del país;
II. ...
III. Analizar los programas, proyectos y acciones de política migratoria y de movilidad humana;
IV. ...
V. Proponer acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas migrantes y en contextos de movilidad;
VI. Proponer y fomentar políticas y acciones de integración social de las personas migrantes y en contextos de movilidad;
VII. ...
VIII. Proponer consultas públicas, foros, talleres o eventos en general de debate, educación e información sobre migración internacional y de movilidad humana;
IX. Responder las solicitudes que propongan políticas migratorias o de movilidad humana;
X. Votar y emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XI. Aprobar el acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda; y
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. La persona que presida el Consejo ejercerá las siguientes funciones:
I. a III. ...
IV. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones del Consejo;
V. ...
VI. Informar anualmente al Consejo sobre la formulación e instrumentación de la política migratoria y de movilidad humana;
VII. Solicitar a las personas que integran el Consejo y, en su caso, a las personas invitadas permanentes y especiales la información que se requiera para la atención de los asuntos a discutirse en el Consejo;
VIII. Convocar a las sesiones a las personas invitadas especiales, y
IX. ...
Artículo 7. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:
I. Apoyar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones;
II. ...
III. Convocar a nombre de la Presidencia a las sesiones y colaborar en la preparación y el desarrollo de las
reuniones;
IV. a V. ...
VI. Recoger y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
VII. Recibir las propuestas de los miembros e invitados permanentes y especiales, para canalizarlas a la Presidencia;
VIII. Integrar y mantener actualizada la documentación de las sesiones del Consejo;
IX. Coordinar los grupos de trabajo que sean necesarios, y
X. Las demás que sean necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende la Presidencia y el Consejo.
Artículo 8. El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos tres veces al año y de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias a convocatoria de la Presidencia o, a solicitud de una cuarta parte de los miembros e invitados permanentes del Consejo o, a petición expresa de la Secretaría Técnica del Consejo, en el lugar y fecha que determine la convocatoria.
La solicitud de sesión extraordinaria deberá hacerse por escrito o a través de medios electrónicos, en donde se deberá indicar el tema o los temas que se pretenda incluir en el orden del día. En las sesiones extraordinarias se podrá abordar únicamente el tema que se haya incluido en el orden del día.
Artículo 9. La convocatoria que emita la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, se realizará al menos diez días hábiles anteriores a la fecha de la sesión, en el caso de las sesiones ordinarias, y cinco días hábiles en el caso de las sesiones extraordinarias.
Artículo 10. Las convocatorias deberán remitirse a cada uno de los miembros e invitados permanentes del Consejo, así como a los invitados especiales por medio físico o a través de medios electrónicos.
Artículo 11. ...
I. a II. ...
III. Firma de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, y
IV. ...
Artículo 12. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la Presidencia o de la Subsecretaría y por lo menos más de la mitad de los miembros e invitados permanentes.
En los casos en que no pueda llevarse a cabo de manera presencial las sesiones, éstas podrán efectuarse a través de medios remotos, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
De no cumplir con la asistencia mínima requerida en el párrafo anterior, se emitirá una segunda convocatoria de manera verbal dejando constancia de ello, y la sesión será válida con la presencia de la Presidencia y/o de la Subsecretaría, la Unidad y los miembros e invitados permanentes presentes, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 10.
Artículo 13. ...
I. ...
II. Lista de asistencia de los miembros e invitados permanentes e invitados especiales del Consejo convocados;
III. ...
IV. Firma de la Presidencia y de la Secretaría Técnica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las menciones y referencias de los servidores públicos, unidades u órganos administrativos desconcentrados mencionados, cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas, se entenderán referidas a los servidores públicos, unidades u órganos administrativos desconcentrados que sean competentes en la materia que se trate.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de julio de 2021.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.