DOF: 09/07/2021
ACUERDO por el que se delegan en el Jefe de Unidad de Asuntos Consultivos y en la Jefa de Departamento adscrita a la Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos; adscritos a la Dirección Jurídica del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y

ACUERDO por el que se delegan en el Jefe de Unidad de Asuntos Consultivos y en la Jefa de Departamento adscrita a la Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos; adscritos a la Dirección Jurídica del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL JEFE DE UNIDAD DE ASUNTOS CONSULTIVOS Y EN LA JEFA DE DEPARTAMENTO ADSCRITA A LA JEFATURA DE UNIDAD DE ASUNTOS CONSULTIVOS; ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.
INGENIERO CARLOS GONZALO MELÉNDEZ ROMÁN, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, párrafos primero y tercero, 3º, párrafo primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º, 6º, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, 17, 21, 22, párrafo primero, fracción I y 59, párrafo primero, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1º, 2º, párrafo primero, fracción III y 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107, 108, 109 y 110, párrafos primero y segundo de la Ley de la Industria Eléctrica; 1 y 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; PRIMERO, párrafo primero, CUARTO, SEXTO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, fracciones I y XI y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y 1, 3, apartado A, fracción II, 9, párrafo primero, fracciones III y IV, en relación con el 13, párrafo primero, fracción V, 68, párrafo primero, fracción XXIX y 71 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el "CENACE"), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y, proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de transparencia y objetividad; en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el CENACE, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que con fecha 20 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía vigente, en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE;
Que, el artículo 3, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, establece que, para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con Unidades Administrativas, dentro de las cuales se encuentra la Dirección Jurídica, la Subdirección Jurídica Ejecutiva, la Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos, y la Jefatura de Unidad de Contratos;
 
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Sin perjuicio del ejercicio directo de las funciones que tiene a su cargo la Dirección Jurídica y la Subdirección Jurídica Ejecutiva, se delegan en el Lic. Enrique Román Peña, quien ocupa el cargo de Jefe de Unidad de Asuntos Consultivos, y en la Licenciada María Alejandra Flores Flores, quien ocupa el cargo de Jefa de Departamento adscrita a la Unidad de Asuntos Consultivos las facultades específicas contenidas en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.
Artículo Segundo. Las facultades delegadas contenidas de este Acuerdo, tendrán vigencia hasta en tanto se emita una revocación o se actualice el Estatuto Orgánico.
Artículo Tercero. Corresponderá a los Servidores públicos mencionados, mantener informada a la Dirección Jurídica, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.
Artículo Cuarto. El ejercicio de las facultades y atribuciones que se delegan deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2021.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Ing. Carlos Gonzalo Meléndez Román.- Rúbrica.
(R.- 508551)
 

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