ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Secretaría Técnica del Pleno.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS "LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN."
Antecedentes
Primero.- El 28 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Evaluación de la Conformidad de equipos de telecomunicaciones", el cual tiene como objeto simplificar la Evaluación de la Conformidad para una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y equipos afines y de ese modo facilitar el comercio entre las Partes.
Segundo.- El 28 de mayo de 2012 se publicó en el DOF el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la Evaluación de la Conformidad de equipos de telecomunicaciones", el cual también tiene como objeto, simplificar la Evaluación de la Conformidad para una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y equipos afines y de ese modo facilitar el comercio entre las Partes.
Tercero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores a que se hace referencia.
Cuarto.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Quinto.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año.
Sexto.- El 7 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba".
Séptimo.- El 13 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos".
Octavo.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la ventanilla electrónica".
Noveno.- El 11 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones".
Décimo.- El 6 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación".
Décimo Primero.- El 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".
Décimo Segundo.- El 07 de octubre de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo P/IFT/071020/277, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", durante un periodo de 20 días hábiles, comprendido del 29 de octubre de 2020 al 26 de noviembre de 2020.
Décimo Tercero.- Con oficio IFT/211/CGMR/091/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto de "Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión."
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR; asimismo, la fracción XXVI del citado artículo 15, establece la atribución del Instituto para autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por lo anterior, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 28 párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI y 289 de la LFTR, así como los artículos 1, 4, fracción I, artículo 6, fracciones I y XXV, así como artículo 23, fracción XXVIII del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la autorización de organismos de acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ya que corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir la disposición de observancia general que establezca los requisitos y procedimientos para la Autorización de Organismos de Acreditación que realizan actividades de acreditación, lo anterior con el fin de acreditar organismos de evaluación de la conformidad que determinan el cumplimiento de:
I. Una o más características en los productos, equipos, dispositivos o aparatos, así como infraestructura de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigentes y las disposiciones técnicas correspondientes, tal como organismos de certificación de producto, laboratorios de prueba, unidades de verificación (inspección) y organismos de certificación de sistemas de gestión para procesos, tal como líneas de producción de producto no nuevo;
II. Los índices y parámetros de calidad sujetos a la metodología para la definición y entrega de
información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil y similares emitidos por el Instituto; tal como los organismos de certificación de sistemas de gestión para contadores de desempeño; y
III. Una o más características de los materiales de referencia utilizados en los métodos de prueba que evalúan el cumplimiento de los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigentes y las disposiciones técnicas correspondientes, tal como los productores de materiales de referencia, utilizados por laboratorios de prueba en la disposición técnica IFT-012-2019.
Lo anterior, en concordancia con los presentes lineamientos, la Norma ISO/IEC 17011: "Evaluación de la Conformidad-Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad", y los lineamientos particulares de acreditación que establecen los esquemas de acreditación para cada tipo de organismo de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Segundo.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución, de ahí la importancia de contar con un instrumento normativo de vanguardia, acorde con la evolución tecnológica que permita establecer los requisitos, plazos, procedimientos y esquemas de acreditación y vigilancia para la autorización de Organismos de Acreditación, a efecto de que éstos acrediten Organismos de Evaluación de la Conformidad y demuestren su cumplimiento respecto de los lineamientos para la acreditación y las disposiciones técnicas emitidas por el Instituto.
Lo anterior, permite al Instituto mantener un marco normativo vigente acorde a la evolución tecnológica, el cual coadyuva a garantizar la calidad de los productos a utilizar el espectro radioeléctrico y/o las redes de telecomunicaciones en México, evitando que su operación cause afectaciones a las redes y a los servicios, así como, en su caso, interferencias perjudiciales; derivando en un aumento en la oferta de servicios y equipos en beneficio de los usuarios.
Tercero.- Del marco técnico regulatorio. El Instituto, como la autoridad reguladora de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en términos de la LFTR tiene atribuciones para expedir disposiciones técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, acreditar a peritos y unidades de verificación, y autorizar a terceros para que establezcan y operen laboratorios de prueba.
Las Disposiciones Técnicas como instrumentos regulatorios de observancia general, regulan las características y operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y en su caso, instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos. Por tanto, resulta menester contar con los Lineamientos para autorizar a Organismos de Acreditación, en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimientos, esquemas de acreditación y vigilancia para autorizar Organismos de Acreditación, para que estos, a su vez, acrediten a Organismos de Evaluación de la Conformidad, tal como los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, que realizan la evaluación de la conformidad de las disposiciones técnicas expedidas por el Instituto, que contemplan la evolución tecnológica de acuerdo a estándares y mejores prácticas internacionales.
Los lineamientos de Autorización de Organismos de Acreditación establecen, entre otros, los siguientes puntos relevantes:
a) La Autorización de Organismos de Acreditación que llevarán a cabo la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, respecto a Disposiciones Técnicas que emita el Instituto, y en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las Disposiciones Técnicas correspondientes relativas a la infraestructura y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión;
b) La actuación del Instituto, fungiendo como Organismo de Acreditación que llevará a cabo la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, respecto a Disposiciones Técnicas que emita el Instituto, y en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las Disposiciones Técnicas correspondientes, relativas a la infraestructura y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión;
c) Que el Instituto, como autoridad designadora fungiendo como Organismo de Acreditación cumpla los requisitos y condiciones de la norma ISO/IEC 17011: "Evaluación de la Conformidad-Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad" en la medida necesaria, considerando su carácter de órgano autónomo en términos de los artículos 28 párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI, 289 y TÍTULO DÉCIMO SEXTO de la LFTR, así como los artículos 1, 4, fracción I, artículo 6, fracciones I y XXV, así como artículo 23, fracción XXVIII del Estatuto Orgánico; y de conformidad con lo establecido en el Apéndice A, fracción II del ACUERDO de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2011.
Además, que los Organismos de Acreditación Autorizados y designados por el Instituto como autoridad designadora, cumplan los requisitos y condiciones de la norma ISO/IEC 17011: "Evaluación de la Conformidad-Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad".
Lo anterior a efecto de acreditar Laboratorios de prueba en el marco de los ARM suscritos con los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá; para que los laboratorios en comento emitan Reportes de Prueba respecto a Reglamentos Técnicos extranjeros y/o normas en materia de equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, tal como se indica en el Apéndice A, fracción II y Anexo I de los referidos ARM;
d) La designación de Organismos de Acreditación nacionales, a efecto de identificarlos como competentes para realizar la Acreditación de Laboratorios de prueba nacionales, en el marco de los ARM suscritos con los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá.
Cuarto.- Necesidad de emitir los Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación. Es relevante que el Instituto establezca los requisitos y procedimientos para la autorización de Organismos de Acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en virtud de que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tiene suscritos Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (en los sucesivo, "ARM") con los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá, a efecto de simplificar la evaluación de la conformidad para una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, facilitando el comercio entre dichos países, y para lo cual se prevén, entre otros, a los referidos Organismos de Acreditación.
Por ello, con fundamento en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución y los artículos 1, 2, 7, párrafos segundo y cuarto, y 15, fracción I, de la LFTR, corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir una disposición de observancia general que establezca los requisitos, plazos, procedimientos y vigilancia para que los Organismos de Acreditación sean autorizados de acuerdo a estándares y mejores prácticas internacionales.
Con la emisión de los "Lineamientos para la autorización de Organismos de Acreditación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión" se busca simplificar y agilizar el proceso de autorización de dichos organismos, obteniendo los siguientes beneficios:
1. Certidumbre jurídica a todos los Organismos de Acreditación que soliciten la correspondiente autorización por parte del Instituto.
2. Agilidad, claridad y flexibilidad en los procesos materia de los referidos Lineamientos.
3. Fortalecimiento de la autoridad regulatoria del Instituto en materia de evaluación de la conformidad.
4. Aumento en la oferta de servicios de acreditación en beneficio de los usuarios.
Asimismo, es importante destacar que el artículo 23, fracción XXVIII del Estatuto Orgánico establece que, a la Dirección General de Regulación Técnica de la Unidad de Política Regulatoria, le corresponde proponer al Pleno del Instituto los lineamientos para la autorización de Organismos de Acreditación, así como para la actuación del Instituto, en caso de que funja como Organismo de Acreditación.
Quinto.- Impacto en el comercio internacional. Como se ha manifestado, los presentes lineamientos otorgan certidumbre jurídica a los Organismos de Acreditación interesados en obtener la autorización del Instituto, a efecto de que puedan acreditar Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y a su vez que éstos puedan evaluar la conformidad de productos de telecomunicaciones o radiodifusión respecto de las Disposiciones Técnicas expedidas por el Instituto y consecuentemente, que los referidos productos puedan ser conectados a redes de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.
Si bien el Instituto está facultado por la Constitución, la LFTR y su Estatuto Orgánico para emitir disposiciones técnicas relativas a productos, equipos, dispositivos, aparatos o infraestructura destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, así como en materia de evaluación de la conformidad, también es importante resaltar que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan al ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal, como es el caso de la importación, comercialización, distribución, cumplimiento sanitario y consumo de productos en el país.
Es de señalarse que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Asimismo, corresponde a la Secretaría de Economía determinar las NOM que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir a la mercancía en el punto de entrada al país.
El artículo 4o. de la LCE establece que el Ejecutivo Federal tendrá, entre otras facultades, las consagradas en las fracciones III y IV, relativas a "Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación", así como "Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación".
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la LCE, "la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las Normas Oficiales Mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las Normas Oficiales Mexicanas. Las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que le corresponda conforme a la tarifa respectiva".
Asimismo, el citado artículo indica que la Secretaría de Economía "determinará las Normas Oficiales Mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación".
A su vez, el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Ley, establece:
"TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas y las normas oficiales mexicanas en vigor, continuarán aplicándose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan, salvo en lo que se opongan a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto."
Adicionalmente, el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" (en lo sucesivo, "Acuerdo") tiene por objeto dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios. Acuerdo que como parte integrante tiene el Anexo 2.4.1 relativo a las "Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida" (Anexo de NOM).
De ahí que la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, pueda emitir en su momento la Norma Oficial Mexicana complementaria a la Disposición Técnica, que regule la importación, comercialización y/o distribución dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de productos en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, cuyas especificaciones se prevean en la referida Disposición Técnica.
En este orden de ideas, en el marco de la coordinación y colaboración entre el Instituto y la Secretaría de Economía que prevén la LFTR y la Ley de Infraestructura de la Calidad, al emitirse por el Instituto los "Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", la Secretaría de Economía pueda realizar los actos jurídicos que considere aplicables.
Asimismo, los presentes lineamientos establecen el procedimiento para la designación de Organismos de Acreditación nacionales, a efecto de identificarlos como competentes para realizar la Acreditación de Laboratorios de prueba nacionales, en el marco de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes entre gobiernos.
Sexto.- De la Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "Anteproyecto de Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", durante un periodo de 20 días hábiles, comprendido del 29 de octubre de 2020 al 26 de noviembre de 2020.
Durante la consulta pública de mérito, se recibió sólo la participación de una persona moral, la cual fue analizada y, en su caso, atendida. Entre las contribuciones relevantes se encuentran aquellas relativas a realizar la invitación a participar en el equipo de evaluación al Centro Nacional de Metrología (CENAM) y que, en su caso, el CENAM decidirá su participación. Adicionalmente, se consideró agregar en el alcance de la acreditación para Organismos de Certificación, Unidades de Verificación (inspección) y Laboratorios de Prueba el nombre de las personas pertenecientes a dichos Organismo de Evaluación de la Conformidad facultados para la toma de decisión de la certificación, el nombre de los verificadores y gerentes técnicos acreditados con base en la ISO/IEC 17020: "Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección", y el nombre de los signatarios acreditados con base en a la ISO/IEC 17025: "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración".
Las participaciones a la consulta pública, así como las respuestas emitidas a las mismas, se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto.
Séptimo.- Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75 fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/091/2021, emitió la opinión no vinculante respecto del proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", en la que manifestó diversas recomendaciones a efecto de robustecer tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del proyecto, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI, y 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracción I, y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se aprueban y emiten los "Lineamientos para la autorización de organismos de acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", para quedar como sigue:
Lineamientos para la autorización de organismos de acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Definiciones.
Capítulo III. De la Autorización a Organismos de Acreditación.
Sección I Requisitos.
Sección II - Procedimiento de Autorización.
Capítulo IV. De las obligaciones de los Organismos de Acreditación Autorizados.
Capítulo V. De las visitas de verificación, suspensión y revocación de la Autorización de Organismos de Acreditación autorizados.
Capítulo VI. De la actuación del instituto como Organismo de Acreditación.
Sección I - Requisitos generales.
Sección II - Requisitos estructurales.
Sección III - Requisitos de recursos.
Sección IV - Requisitos de proceso.
Sección V - Requisitos de información.
Sección VI - Requisitos del sistema de gestión.
Sección VII - Conocimientos y habilidades para desempeñar actividades de acreditación.
Transitorios
Apéndice A. Solicitud de Acreditación de un Organismo de Evaluación de la Conformidad establecido en territorio nacional para la evaluación de la conformidad relativa a normas, Disposiciones Técnicas o reglamentos técnicos extranjeros en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Apéndice B. Solicitud de Autorización de un Organismo de Acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Apéndice C. Alcances de Acreditación de Laboratorios de Prueba, Organismos de Certificación y Unidades de Verificación.
Apéndice D. Formato de Certificado de Acreditación para Laboratorios de Prueba.
Apéndice E. Formato de Certificado de Acreditación para Organismos de Certificación.
Apéndice F. Formato de Certificado de Acreditación para Unidades de Verificación.
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos de observancia obligatoria para obtener la autorización del Instituto, para que los Organismos de Acreditación otorguen la acreditación respectiva a los Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como los requisitos que el Instituto deberá observar, en caso de que funja como Organismo de Acreditación.
Segundo. La documentación y requisitos previstos en los presentes Lineamientos, deben presentarse ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones en idioma español. Los formatos de solicitud contenidos en los Apéndices A y B, serán de libre reproducción para su utilización por parte de cualquier interesado, y estarán disponibles en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tercero. Las especificaciones particulares para la acreditación por los OA establecidas en los Lineamientos siguientes:
I. Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba"; y
II. Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación.
O aquellos que al efecto emita el Instituto en esta materia, serán complementarios a los presentes lineamientos.
Cuarto. La interpretación de los presentes Lineamientos, la atención y resolución de los casos no previstos en los mismos, así como el establecimiento de criterios de aplicación, corresponderán al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Capítulo II
Definiciones
Quinto. Para efecto de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, se entenderá por:
I. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM): Acuerdo de Reconocimiento, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y un Gobierno Extranjero para la Evaluación de la Conformidad de productos de telecomunicaciones y radiodifusión;
II. Acreditación: Acto por el cual el Instituto por sí mismo, o a través de organismos de acreditación autorizados por éste, reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad para realizar la evaluación de la conformidad de disposiciones técnicas expedidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las Disposiciones Técnicas correspondientes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, según corresponda.
La acreditación de los laboratorios de prueba nacionales en reglamentos técnicos extranjeros en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo entre gobiernos, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los "Lineamientos para la Acreditación, Autorización, Designación y Reconocimiento de Laboratorios de Prueba" emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
III. Acta Circunstanciada: Documento en el cual el servidor público designado por el Instituto hace constar los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una visita de Evaluación por el OAIFT o una visita de Verificación por parte de la Unidad de Cumplimiento del Instituto.
IV. Actividad de acreditación: Tarea operativa individual del proceso de acreditación.
V. Actividad de evaluación de la conformidad: Acción realizada por un Organismo de Evaluación de la Conformidad para evaluar la conformidad. En el contexto de los presentes Lineamientos, las actividades cubiertas por la acreditación incluyen, entre otras, pruebas, dictaminación, certificación de productos, certificación de sistemas de gestión de calidad y producción de materiales de referencia.
VI. Alcance de la acreditación: Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la Acreditación.
VII. Ampliar la acreditación: Adición de actividades de evaluación de la conformidad, sobre el Alcance de la Acreditación.
VIII. Autorización: Acto por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones reconoce la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera de una persona moral para desarrollar tareas de acreditación y evaluación de la conformidad, entre los que se encuentran los organismos de acreditación y evaluación de la conformidad en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. En caso de que el Instituto funja como un Organismo de Acreditación, se tendrá por autorizado el Organismo de Evaluación de la Conformidad cuando sea acreditado por el Instituto.
IX. Certificado de Acreditación: Documento emitido por un Organismo de Acreditación como resultado de la Acreditación, donde se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los Organismos de Evaluación de la Conformidad para realizar la evaluación de la conformidad de disposiciones técnicas expedidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; en el cual se declara el Alcance de la acreditación respecto de los lineamientos, procedimientos, requisitos y métodos de prueba correspondientes.
X. Consultoría: Participación en cualquiera de las actividades de un Organismo de Evaluación de la Conformidad sujeto a acreditación.
De manera enunciativa, mas no limitativa, puede entenderse a la consultoría como:
a. Preparar o producir manuales o procedimientos para el Organismo de Evaluación de la Conformidad.
b. Participar en la operación o gestión de un Organismo de Evaluación de la Conformidad.
c. Proporcionar asesoramientos o formación específicos para el desarrollo y la implementación del sistema de gestión, los procedimientos operativos y/o competencia de un Organismo de Evaluación de la Conformidad.
XI. Decisión de acreditación: Decisión sobre otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender o revocar la acreditación.
XII. Disposición Técnica (DT): Instrumento de observancia general y obligatoria expedido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se regulan características y la operación de productos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo infraestructura, en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos, así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación, entre otros.
XIII. Esquema de acreditación: Reglas y procesos relativos a la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad para los que aplican los mismos requisitos.
Los requisitos del Esquema de Acreditación incluyen, entre otros, a los establecidos en los "Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba", en los "Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación" y en las demás disposiciones administrativas que al efecto emita el Instituto para su cumplimiento por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, en concordancia con las normas ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17021, ISO/IEC 17025, ISO/IEC 17065, ISO/IEC 17034 y similares, que resulten aplicables.
XIV. Evaluación: Proceso realizado por un Organismo de Acreditación para determinar la competencia de
un Organismo de Evaluación de la Conformidad, basado en Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto, y en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las Disposiciones Técnicas correspondientes, normas y/u otros documentos normativos, y para un alcance de acreditación definido.
XV. Evaluador: Persona designada por un Organismo de Acreditación para ejecutar, como parte de un equipo de evaluación, la Evaluación a un Organismo de Evaluación de la Conformidad.
XVI. Evaluación de la Conformidad: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar el grado de cumplimiento de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, o infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, con las Disposiciones Técnicas aplicables; los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección, certificación, verificación, y vigilancia del cumplimiento de la certificación y/o de la dictaminación, registro, separadamente o en distintas combinaciones.
XVII. Experto técnico: Persona designada por un Organismo de Acreditación, que trabaja bajo la responsabilidad de un Evaluador, que proporciona conocimientos específicos o periciales respecto al Alcance de la acreditación a evaluar y que no evalúa de manera independiente.
XVIII. Imparcialidad: Presencia de objetividad. La no existencia o la ausencia de conflictos de intereses o que éstos se han resuelto a fin de no influir negativamente en las actividades posteriores de los OEC y OA.
Otros términos que sirven para transmitir el elemento de imparcialidad son: "independencia", "ausencia de conflictos de intereses", "ausencia de sesgos", "carencia de prejuicios", "neutralidad", "actitud abierta", "ecuanimidad", "actitud desinteresada", "equilibrio".
XIX. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
XX. Laboratorios de Prueba (LP): Laboratorio nacional de tercera parte autorizado por el Instituto o Laboratorio de prueba extranjero reconocido por el Instituto, que son acreditados por el Instituto, o en su caso, por un Organismo de Acreditación. Dicho laboratorio debe encontrarse formalmente establecido de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y contar con instalaciones, equipo, personal técnico calificado y demás medios necesarios para aplicar o realizar pruebas o determinar una o más características de un producto, equipo, aparato o dispositivo de telecomunicaciones y/o radiodifusión, sujeto a la Evaluación de la Conformidad, de acuerdo con un método o procedimiento, como se encuentra establecido en las Disposiciones Técnicas aplicables y en los Lineamientos para la Acreditación, Autorización, Designación y Reconocimiento de Laboratorios de Prueba, emitidos por el Instituto; y que es independiente de la persona u organización que proporciona dichos productos, equipos, aparatos o dispositivos, y de los usuarios finales de los mismos.
XXI. Laboratorio de prueba extranjero reconocido: Laboratorio de Prueba de tercera parte extranjero que es reconocido por el Instituto como competente en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo suscrito entre gobiernos, para realizar la Evaluación de la Conformidad respecto de las Disposiciones Técnicas.
XXII. LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
XXIII. Líder de equipo: Evaluador al que se le asigna la responsabilidad general de la gestión de una evaluación.
XXIV. Lineamientos: Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
XXV. Logotipo del Organismo de Acreditación: Logotipo usado por el Organismo de Acreditación para identificarse.
XXVI. Mantener la acreditación: Confirmación de la continuidad de la acreditación para un alcance definido.
XXVII. Organismo de Acreditación (OA): Los organismos autorizados por el Instituto, ejerciendo su calidad de autoridad reguladora y designadora en los términos de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, suscrito entre gobiernos, para desarrollar tareas de Acreditación en el ámbito de las telecomunicaciones y/o radiodifusión, cumpliendo en todo momento con la Norma ISO/IEC 17011: "Evaluación de la Conformidad-Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad".
XXVIII. Organismo de Acreditación del Instituto (OAIFT): Área del Instituto que funge como un Organismo de Acreditación, que es capaz de cumplir en la medida necesaria los requisitos y condiciones de la norma ISO/IEC 17011: "Evaluación de la Conformidad-Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad" para acreditar Organismos de Evaluación de la Conformidad, y que adicionalmente asegura el cumplimiento de los requisitos de competencia, operación coherente e imparcialidad respecto de aquella dentro del mismo Instituto que ejerce como autoridad designadora en los términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo, suscrito entre gobiernos.
XXIX. Organismo de Certificación (OC): Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte Autorizado y Acreditado, para desarrollar tareas de certificación y vigilancia del cumplimiento de la certificación empleando esquemas de certificación, en el ámbito de las telecomunicaciones y/o radiodifusión, mismo que está acreditado respecto de los lineamientos que al efecto emita el Instituto para su cumplimiento en concordancia con la Norma ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requerimientos para Organismos de Certificación de productos, procesos y servicios", entre otras.
XXX. Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC): Los Organismos de Certificación, Laboratorios de Prueba y las unidades de verificación Acreditados y Autorizados a ser contratados o el Instituto fungiendo como OEC para realizar procedimientos de Evaluación de la Conformidad con respecto a Disposiciones Técnicas.
XXXI. Otorgar la acreditación: Emisión de acreditación para un alcance de acreditación definido.
XXXII. Personal del Organismo de Acreditación: Individuos internos o externos que realizan actividades en nombre del Organismo de Acreditación.
XXXIII. Plan de evaluación: Descripción de las actividades y de los detalles acordados de una Evaluación.
XXXIV. Proceso de acreditación: Actividades desde la solicitud hasta el otorgamiento y el mantenimiento de la acreditación según se define en el Esquema de Acreditación.
XXXV. Producto: Es aquel equipo, dispositivo o aparato, o en su caso prototipo de producto destinado a telecomunicaciones o radiodifusión que pueda ser conectado a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.
XXXVI. Programa de evaluación: Conjunto de evaluaciones coherentes con el Esquema de Acreditación específico que el Organismo de Acreditación desempeña sobre un Organismo de Evaluación de la Conformidad específico durante un ciclo de acreditación.
XXXVII. Queja: Expresión de insatisfacción, presentada por un solicitante o parte interesada a un Organismo de Acreditación, relacionada con las actividades de dicho Organismo de Acreditación o de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado, sobre la cual se espera una respuesta.
XXXVIII. Reconocimiento: Acto mediante el cual el Instituto reconoce que un Laboratorio de Prueba de tercera parte extranjero es competente para realizar la Evaluación de la Conformidad y que los Reportes de Prueba de dicho Laboratorio serán aceptados por una Autoridad Reguladora, en este caso el Instituto, en el marco del ARM correspondiente.
XXXIX. Reducir la acreditación: Cancelación de parte del alcance de la acreditación.
XL. Reevaluación: Evaluación desempeñada para renovar el ciclo de acreditación.
XLI. Reglamentos Técnicos (RT): Documento en el que se establecen las características de un producto, índices de calidad de servicio, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Las Disposiciones Técnicas expedidas por el Instituto son Reglamentos Técnicos.
XLII. Reporte de Prueba: Documento que emite el Laboratorio de Prueba de tercera parte nacional o Laboratorio de Prueba extranjero reconocido, con los resultados de las pruebas y, en su caso, otra información pertinente a éstas, realizadas a un Producto, de conformidad con el acuerdo de reconocimiento mutuo suscrito entre gobiernos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, normas, Disposiciones Técnicas y/o reglamentos técnicos extranjeros.
XLIII. Revocación: Anulación de la acreditación para todo su alcance.
XLIV. Símbolo de acreditación: Símbolo emitido por un Organismo de Acreditación para ser utilizado por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados, para indicar que se encuentran acreditados.
XLV. Solicitante o parte interesada (interesados): Persona moral con un interés directo o indirecto en la obtención de la acreditación.
XLVI. Suspender la acreditación: Establecimiento de restricciones temporales en todo o parte del alcance de la acreditación.
XLVII. Técnica de evaluación: Método usado por un Organismo de Acreditación para desempeñar una Evaluación. Las técnicas de evaluación pueden incluir, entre otras, la evaluación en el sitio; testificación; revisión de documentos; revisión de archivos; auditorías de medición; revisión del desempeño en ensayos de aptitud y otras comparaciones interlaboratorios; auditorías de validación; visitas no anunciadas; y entrevistas.
XLVIII. Testificación: Observación por parte del Organismo de Acreditación, a un Organismo de Evaluación de la Conformidad que está llevando a cabo Actividades de Evaluación de la Conformidad dentro de su Alcance de acreditación.
XLIX. Trazabilidad: Propiedad de un resultado de medida por la cual dicho resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de la medida.
L. Unidad de Verificación (UV): Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte acreditado y autorizado, es una persona moral formalmente constituida conforme a la legislación mexicana y con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, para dictaminación o desarrollar tareas de inspección establecidas en las Disposiciones Técnicas, y que está acreditado respecto de la Norma ISO/IEC 17020: "Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)", y
LI. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar el continuo cumplimiento de la Autorización en un momento determinado.
En los presentes lineamientos se emplean las siguientes abreviaturas, mismas que pueden ser usadas de forma indistinta ya sea en singular y plural.
Abreviaturas
ARM Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
CC Certificado de Conformidad
CENAM Centro Nacional de Metrología
DI Dictamen de Inspección
DT Disposición Técnica
LFTR Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
LP Laboratorio de Pruebas
NOM Norma Oficial Mexicana complementaria
OA Organismo de Acreditación
OAIFT Organismo de Acreditación del Instituto.
OC Organismo de Certificación
EC Evaluación de la Conformidad
OEC Organismos de Evaluación de la Conformidad
PEC Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor
RP Reporte de Pruebas
SE Secretaría de Economía
UV Unidad de Verificación
Capítulo III
De la Autorización a Organismos de Acreditación.
Sección I - Requisitos generales
Sexto. Los OA, previo a acreditar a OC, LP, UV, organismos de certificación de sistemas de gestión y productores de materiales de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, deben obtener la Autorización del Instituto para ello.
Séptimo. A efecto de que el Instituto autorice a un OA para desarrollar tareas de Acreditación de OEC de tercera parte nacionales en el ámbito de las telecomunicaciones y radiodifusión, éste debe cumplir con los requisitos siguientes:
I. Cumplir con lo establecido en la Norma ISO/IEC17011: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad" vigente; y adicionalmente debe cumplir con los requisitos del capítulo III de los presentes Lineamientos, con excepción de los lineamientos expresamente aplicables para el OAIFT por su naturaleza.
II. Integrar comités de evaluación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión por tipo de Organismo de Evaluación de la Conformidad, como órgano de apoyo para la Acreditación.
a. Cada comité de evaluación debe constituirse específicamente para telecomunicaciones y radiodifusión, uno para Laboratorios de Prueba, uno para Organismos de Certificación y uno para Unidades de Verificación.
b. Los referidos comités deben integrarse por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, lineamientos, procedimientos y disposiciones técnicas emitidas por el Instituto, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios, por el personal técnico del OA, mismo que podrá ser verificado en cualquier momento por representantes del Instituto.
c. Cuando los comités de evaluación no cuenten con técnicos en una disposición técnica en específico el OA lo notificará al solicitante y adoptará las medidas necesarias para contar con ellos.
d. Los comités de evaluación deben tener entre sus funciones, designar al grupo evaluador que realizará las visitas o acciones necesarias para comprobar que los Organismos de Evaluación de la Conformidad solicitantes de Acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.
III. Demostrar su competencia, operación coherente e imparcialidad para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, detallando lo siguiente:
a. Resultados de evaluaciones por pares de conformidad con la ISO/IEC 17011, vigente y ser signatario de un acuerdo de acreditación que sea aceptable para el Instituto, ya sea Internacional tal como el Foro Internacional de Acreditación (IAF por sus siglas en inglés) y la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por sus siglas en inglés) o regional.
b. Experiencia, mediante ejercicios previos, con la acreditación de laboratorios de pruebas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de conformidad con la ISO/IEC 17025 vigente.
c. Experiencia, mediante ejercicios previos, con la acreditación de organismos de certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de conformidad con la ISO/IEC 17065 vigente.
d. Experiencia, mediante ejercicios previos, con la acreditación de unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de conformidad con la ISO/IEC 17020 vigente.
e. La experiencia del Personal del OA y auditores externos que cuenten con la experiencia técnica específica en las Disposiciones Técnicas, normas y requisitos de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Lineamientos de homologación de productos de telecomunicaciones y radiodifusión, emitidos por el Instituto.
f. Procedimientos y políticas específicamente desarrollados para la Acreditación de, en su caso, Laboratorios de prueba, Organismos de Certificación, Unidades de Verificación, organismos de certificación de sistemas de gestión y productores de materiales de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que evalúen la conformidad de productos e indicadores de calidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con Disposiciones Técnicas, lineamientos de calidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y lineamientos para la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, emitidos por el Instituto.
Octavo. El OA debe establecer en sus procedimientos la actuación del grupo evaluador.
En los mencionados procedimientos debe establecerse claramente que en todas las Evaluaciones deben participar representantes del Instituto, y que las manifestaciones de los representantes del Instituto, mismas que serán emitidas por escrito, deben ser consideradas para el proceso de acreditación. El OA también debe informar al OEC que está siendo evaluado, que la participación de los representantes del Instituto tendrá efectos sobre la Autorización correspondiente por parte del Instituto.
Los procedimientos y procesos de acreditación del OA podrán ser evaluados por el personal del Instituto durante la evaluación, a efecto de registrar el desempeño del OA el cual será consultado al momento de renovar la correspondiente Autorización del OA, lo anterior considerando que los representantes del Instituto actúan en nombre del Instituto como la autoridad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; y que éstos se apegarán en todo momento a lo establecido en el Artículo 7, párrafos cuarto y quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Para el caso de las solicitudes de Acreditación de LP, el OA podrá solicitar por escrito que el CENAM participe en el grupo evaluador; así como para que dictamine sobre la capacidad técnica de medición del LP interesado en obtener la Acreditación para realizar Evaluación de la Conformidad respecto de la Norma, DT o RT extranjero de referencia. En su caso, el CENAM decidirá su participación en la visita de evaluación al LP que llevará a cabo el Instituto:
a. Si decide participar, notificará por escrito a más tardar tres días naturales después de haber recibido la solicitud de participación al OA para que integre a sus representantes al grupo evaluador, de no actualizarse el presente supuesto, se procederá al inciso b, siguiente.
b. Si decide no participar en la visita de evaluación, el OA podrá entregar una copia del resultado de la Evaluación dentro de los cinco días naturales posteriores a la referida visita, la cual en su caso si así lo decide el CENAM podrá tomar éste en consideración para la elaboración del dictamen e informe sobre la capacidad técnica de medición del LP interesado, mismo que deberá enviar al OA, dentro de los diez días naturales posteriores a la entrega de la copia del resultado de la Evaluación.
Sección II Procedimiento de Autorización
Noveno. El siguiente procedimiento debe observarse por los Organismos de Acreditación solicitantes que busquen ser autorizados por el Instituto como OA.
I. Ingresar el trámite. El solicitante debe ingresar el trámite mediante la Ventanilla Electrónica del Instituto, adjuntando la información siguiente:
1. Requisitos generales:
a) Solicitud de Autorización debidamente requisitada y firmada por el representante legal del solicitante (Apéndice B del presente instrumento y disponible en el portal de Internet del Instituto).
b) Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo que se deberá acompañar:
i. Copia certificada expedida por fedatario público de:
1) Acta Constitutiva en la que se establezca que el solicitante está constituido como una persona moral formalmente establecida y con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, y cuyo objeto social principal sea desarrollar tareas de Acreditación.
2) Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad que garantice el equilibrio de las partes interesadas en el proceso de acreditación a nivel nacional, entendiéndose por partes interesadas a las personas acreditadas, usuarios del servicio, asociaciones de profesionales o académicos, cámaras y asociaciones de industriales o comerciantes, instituciones de educación superior, centros de investigación y las dependencias involucradas en las actividades de acreditación.
3) Del instrumento expedido por fedatario público, en el que se acredite a la persona que firma la solicitud de Autorización, como representante legal del solicitante.
ii. Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia de los recursos humanos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
iii. Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación.
c) Detallar la estructura organizacional del solicitante.
La que deberá contar cuando menos con una asamblea general, un consejo directivo, una comisión de acreditación, los comités de evaluación necesarios y un director general. La representación en la asamblea general y en el consejo directivo, a juicio del Instituto, debe garantizar el equilibrio de las partes interesadas.
d) Identificación oficial del representante legal del solicitante, encargado de gestionar la Autorización.
2. Requisitos particulares:
a) Una carpeta en formato digital que contenga los siguientes documentos:
i. Alcance de la Autorización que pretende obtener, en el que se describa claramente sus actividades de Acreditación.
ii. Documentos que prueben la existencia e implementación de un sistema de gestión apropiado al tipo, alcance y volumen de trabajo;
iii. Procedimiento de control documental;
iv. Procedimiento para la identificación y gestión de no conformidades en sus propias operaciones;
v. Resultados de la última auditoría interna;
vi. Tendencias en las no conformidades;
vii. El estado de las acciones preventivas y correctivas;
viii. El cumplimiento de los objetivos;
ix. Los cambios que podrían afectar al sistema de gestión;
x. Los mecanismos para garantizar la independencia, imparcialidad y objetividad de sus actividades, tal como lo establece 4.3 de la ISO/IEC 17011 vigente, respecto de los Laboratorios de prueba, Organismos de Certificación y Unidades de Verificación que le
soliciten la Acreditación;
xi. Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios, debiendo contar con un procedimiento transparente para determinarlas, basado en costos;
3. Requisitos técnicos:
a) Resultados de las últimas evaluaciones entre pares, exitosas y concluidas.
Al menos una de ellas debe ser una evaluación entre pares en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, de conformidad con la ISO/IEC 17011 vigente.
b) Una carpeta en formato digital que contenga los siguientes documentos:
i. Procedimientos y documentos que detallen la metodología que utilizará para evaluar y, en su caso, otorgar las acreditaciones a quienes lo soliciten, de conformidad con:
1) Los presentes lineamientos de Autorización de Organismos de Acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
2) Los lineamientos de acreditación específicos para los Organismos de Evaluación de la Conformidad, emitidos por el Instituto;
3) Los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
4) Las Disposiciones Técnicas en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las DT correspondientes; y
5) Otros documentos normativos, tal como, lineamientos expedidos por el Instituto o Normas internacionales y Guías internacionales para acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad;
ii. Formatos de las listas de verificación empleadas en las Acreditaciones de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, de conformidad con:
1) Los lineamientos de acreditación específicos para los Organismos de Evaluación de la Conformidad, emitidos por el Instituto;
2) Las Normas internacionales y Guías internacionales para acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad;
3) Cada una de las Disposiciones Técnicas en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en su caso, de las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las DT correspondientes y que se utilizaran el proceso de acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad.
iii. Procedimiento para la integración del padrón de evaluadores y expertos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el que se detalle el grado académico mínimo necesario, experiencia mínima necesaria, las capacitaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como el mecanismo de clasificación y calificación de dichos evaluadores de conformidad con el capítulo 7 de la ISO 19011(1) y capítulo 6 de la ISO/IEC 17011, vigentes.
iv. Listado inicial del padrón de evaluadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con las evidencias correspondientes.
4. Requisitos a ser presentados por los solicitantes que tengan interés de ser designados, por el Instituto en su calidad de autoridad designadora, como OA en el marco de los ARM signados entre gobiernos:
i. Evidencia de su participación en actividades internacionales en foros de acreditación;
ii. Ser signatario de al menos un acuerdo de acreditación que sea aceptable para el Instituto, en el marco de los ARM signados entre gobiernos (ILAC, IAAC o APLAC);
iii. Resultados de una evaluación entre pares en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, de conformidad con la ISO/IEC 17011 vigente; para lo cual deberán seleccionarse los OA designados por los gobiernos con los que se tengan ARM signados, preferentemente por un OA designado por la autoridad designadora extranjera, en el marco de los ARM signados entre gobiernos;
iv. Procedimientos y documentos que detallen la metodología que utilizará para evaluar y, en su caso, otorgar las acreditaciones a quienes lo soliciten, de conformidad con:
1) Las reglas o reglamentos técnicos extranjeros relativos a Organismos de Acreditación, que sean aplicables a la lista de reglamentos técnicos listados en el Anexo I de los correspondientes ARM signados entre gobiernos;
2) Las reglas o reglamentos técnicos extranjeros, relativos a la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, que sean aplicables a la lista de reglamentos técnicos listados en el Anexo I de los correspondientes ARM signados entre gobiernos;
3) Las reglas o reglamentos técnicos extranjeros, relativos a los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, que sean aplicables a la lista de reglamentos técnicos listados en el Anexo I de los correspondientes ARM signados entre gobiernos;
4) Las reglas o reglamentos técnicos extranjeros listados en el Anexo I de los correspondientes ARM signados entre gobiernos; y
5) Otros documentos normativos, tal como. Normas internacionales y Guías internacionales para acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad.
v. Formatos de las listas de verificación empleadas en las Acreditaciones de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, en el marco de los ARM signados entre gobiernos(2), de conformidad con:
1) Las reglas o reglamentos técnicos extranjeros, relativos a la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, que sean aplicables a la lista de reglamentos técnicos listados en el Anexo I de los correspondientes ARM signados entre gobiernos;
2) Las reglas o reglamentos técnicos extranjeros listados en el Anexo I de los correspondientes ARM signados entre gobiernos; y
3) Otros documentos normativos, tal como. Normas internacionales y Guías internacionales para acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad.
vi. Listado de evaluadores y expertos en materia de los documentos listados en las fracciones iv y v, anteriores, con las evidencias correspondientes.
II. Prevención. Cuando las solicitudes de Autorización presentadas no cumplan con los requisitos aplicables, el Instituto prevendrá al Solicitante a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, por una sola vez, para que subsane la omisión, dentro de un plazo que no excederá de 25 (veinticinco) días naturales, contados a partir de la notificación de la prevención. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
La prevención por parte del Instituto, se hará en un plazo que no excederá de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de Autorización. Dicha prevención se realizará a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, cuando así lo haya aceptado expresamente el solicitante.
III. Análisis de la solicitud de Autorización. El Instituto revisará la información presentada por el Solicitante y analizará la procedencia del otorgamiento de la Autorización, para lo cual, adicionalmente tomará en consideración la cobertura que el Solicitante, al fungir como OA, tendría a nivel nacional, el apego de sus estatutos a lo dispuesto en la LFTR, los medios de que disponga para el cumplimiento de sus fines y la posible efectividad de su gestión.
IV. Resolución y emisión de la Autorización. El Instituto resolverá sobre la solicitud de Autorización en un plazo no mayor a 12 (doce) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de Autorización y, en su caso, dentro del mismo plazo la Unidad de Concesiones y Servicios emitirá la Autorización al OA. En caso de que haya existido alguna prevención al solicitante, el plazo para que el Instituto resuelva sobre la solicitud de Autorización, se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Solicitante desahogue dicha prevención o bien, una vez concluido el plazo para ello.
V. Periodo de Reevaluación. La vigencia de la Autorización al OA será de dos años, debiéndose realizar una Reevaluación a a solicitud del OA; entre los 6 meses y los 3 meses previos a que concluya la vigencia de la Autorización; lo anterior a efecto de extender la Autorización por otros dos años, siguiendo el mismo procedimiento descrito desde la fracción I hasta la IV incluida del presente lineamiento.
VI. Listado de Organismos de Acreditación Autorizados. Las Autorizaciones otorgadas se registrarán en el listado de Organismos de Acreditación Autorizados en el portal de Internet del Instituto, por parte de la Unidad de Concesiones y Servicios, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a su emisión.
El medio electrónico a través del cual el Instituto intercambie información con el Solicitante o con el titular de la Autorización, deberá permitir verificar la fecha y hora de recepción de la información correspondientes, tanto al remitente como al destinatario.
Décimo. Los Organismos de Acreditación Autorizados podrán solicitar la ampliación o reducción al alcance de su Autorización.
Dicha solicitud de ampliación o reducción deberá tramitarse observando el procedimiento siguiente:
I. Selección del tipo de ampliación o reducción. El OA Autorizado debe seleccionar el trámite de acuerdo a los siguientes tipos de ampliación o reducción del alcance de la Autorización, aplicables a:
i. Lineamientos de acreditación específicos para los Organismos de Evaluación de la Conformidad, emitidos por el Instituto;
ii. Procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
iii. Disposiciones Técnicas en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las DT correspondientes; y
iv. Otros documentos normativos, tal como, lineamientos expedidos por el Instituto o Normas internacionales y Guías internacionales para acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad.
II. Ingresar el trámite. El OA Autorizado debe ingresar el trámite de ampliación o reducción al alcance de la Autorización por el medio electrónico que determine la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto o mediante Ventanilla Electrónica.
La solicitud debe estar debidamente requisitada y firmada por el representante legal del OA Autorizado, utilizando el formato del Apéndice B del presente instrumento; y adjuntar a ésta la información siguiente:
i. Documento en formato libre que describa claramente la ampliación o reducción al alcance de la Autorización que pretende obtener el OA Autorizado, que incluya las actividades de Acreditación que serían ampliadas o reducidas.
ii. Copias de cualquier documento adicional o documentos que hayan sido revisados como resultado de la solicitud de ampliación o reducción del alcance de la Acreditación. Dichos documentos pueden incluir la política de calidad, el manual de calidad, procedimientos, formatos, listas de verificación o documentos similares, según corresponda, en el entendido de que, si algunos de esos documentos ya fueron presentados para gestionar la Autorización anterior y bajo protesta de decir verdad se manifiesta que no han cambiado las circunstancias o las personas a las que se refiere, no tendrán
que presentarse nuevamente.
iii. Listado de evaluadores y expertos con la competencia, que sean objeto de la ampliación al alcance de la Autorización, con las evidencias correspondientes.
III. Prevención. Cuando las solicitudes de ampliación o reducción presentadas no cumplan con los requisitos aplicables, el Instituto prevendrá al solicitante a través del medio electrónico que establezca el Instituto, por una sola vez, para que subsane la omisión, dentro de un plazo que no excederá de 25 (veinticinco) días naturales, contados a partir de la notificación de la prevención. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
La prevención por parte del Instituto, se hará en un plazo que no excederá de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de ampliación o reducción. Dicha prevención se realizará a través del medio electrónico que establezca el Instituto, cuando así lo haya aceptado expresamente el solicitante.
IV. Análisis de la solicitud de Autorización.
i. El Instituto revisará la información presentada por el OA Autorizado solicitante y analizará la procedencia del otorgamiento de la ampliación o reducción al alcance de la Autorización.
ii. Si fuera necesaria una visita de evaluación en sitio, el Instituto le notificaría al OA Autorizado para programar una evaluación en sitio para la ampliación del alcance de la Autorización, en una fecha que se acuerde entre las partes. Lo anterior, a efecto de que el personal del Instituto participe en al menos una auditoria de testificación con el OA Autorizado, para la evaluación de la ampliación del alcance de la Autorización que se pretenda.
V. Resolución y emisión de la ampliación al alcance de la Autorización. El Instituto resolverá sobre la solicitud de ampliación o reducción en un plazo no mayor a 12 (doce) días hábiles contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud y, en su caso, dentro del mismo plazo la Unidad de Concesiones y Servicios emitirá la ampliación o reducción al alcance de la Autorización al OA. En caso de que haya existido alguna prevención al OA Autorizado solicitante, el plazo para que el Instituto resuelva sobre la solicitud de ampliación o reducción, se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el OA Autorizado solicitante desahogue dicha prevención o bien, una vez concluido el plazo para ello.
Capítulo IV
De las obligaciones de los Organismos de Acreditación Autorizados.
Décimo Primero. Los Organismos de Acreditación Autorizados en los términos de los presentes Lineamientos, durante la vigencia de su Autorización, deberán:
I. Ajustarse a las reglas y procedimientos establecidos en:
a. Los presentes Lineamientos;
b. Los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba, vigentes;
c. Los Lineamientos para la acreditación y autorización de unidades de verificación, vigentes;
d. Los demás lineamientos de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que al efecto expida el Instituto;
e. Los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
f. DT emitidas por el Instituto, y en su caso, de las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las DT correspondientes; y
g. Las condiciones y términos conforme a los cuales les fue otorgada la Autorización correspondiente.
II. Sujetarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, evaluación de la conformidad, y trazabilidad a los patrones nacionales aprobados por la Secretaría de Economía o en su defecto, a patrones extranjeros o internacionales confiables a juicio de ésta, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Prestar sus servicios a los Organismos de Evaluación de la Conformidad en condiciones no discriminatorias;
IV. Evitar conflictos de interés directo o indirecto, esto es, cuando un miembro del OA:
a. Tenga parentesco con alguno de los miembros que integren el OEC de que se trate o con alguno de sus representantes, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado o colateral por afinidad hasta el segundo grado;
b. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa el inciso a) de la presente fracción, y
c. Su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados en obtener la acreditación como OEC o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación.
V. En caso de que se actualice alguno de los supuestos previstos en la fracción anterior, el OA evitará la participación del o los miembros que se encuentren en conflicto de interés directo o indirecto y deberá informar tal situación al Instituto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales;
VI. Atender aclaraciones de cualquier OEC en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales;
VII. Presentar anualmente al Instituto las medidas implementadas a efecto de garantizar que sus servicios se lleven a cabo en un marco de calidad y confidencialidad;
VIII. Permitir la revisión de sus actividades, así como la realización de visitas de Verificación por parte del Instituto;
IX. Proporcionar al Instituto, en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, los documentos, informes y datos, contados a partir de que éste les requiera, para fines del cumplimiento de la LFTR y demás disposiciones derivadas de la misma;
X. Presentar al Instituto, a través del medio electrónico que éste determine, en el mes de enero, un informe de actividades relativo a la emisión de los certificados de Acreditación, el cual debe incluir al menos la siguiente información:
i. Número de Acreditaciones emitidas por Norma, DT y/o RT extranjero.
ii. Número de Quejas recibidas por certificados de Acreditación emitidos.
iii. Tiempo promedio de entrega del certificado de Acreditación a los Organismos de Evaluación de la Conformidad.
Lo anterior con base en el cumplimiento de las especificaciones de los presentes lineamientos, los lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba, vigentes, lineamientos para la acreditación y autorización de unidades de verificación, vigentes, y demás lineamientos de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que expida el Instituto, las DT correspondientes, e información relativa a las reclamaciones y a las soluciones provistas por el OA. Lo anterior, sin perjuicio de los informes adicionales que le solicite el Instituto, en términos de la LFTR y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Hacer constar en el Certificado de Acreditación, el resultado de la acreditación que realice respecto al lineamiento especifico de acreditación por el tipo de OEC, las Disposiciones Técnicas, lineamientos expedidos por el Instituto, la norma o RT extranjero, sobre los que otorgaron la Acreditación, mismo que será firmado por el representante legal del OA. Asimismo, el OA mantendrá informado al Instituto, a través del medio electrónico que éste determine, respecto de la persona que ocupe dicho cargo. En caso de cambios de la persona que ocupe el cargo de la alta dirección o el representante legal del OA, el OA informará al Instituto mediante el correo electrónico que éste determine para tales efectos, en un plazo máximo de 2 (dos) días naturales antes de que dichos cambios ocurran;
XIII. Informar al Instituto en un plazo máximo de un día natural, a partir de que ocurran los cambios en alguna de las condiciones o requisitos bajo los cuales se le otorgó la Autorización respectiva. Lo anterior, con el objeto de que el Instituto evalúe y determine las acciones que deberá realizar el OA, a fin de mantener las condiciones y requisitos que se cumplieron para el otorgamiento de dicha Autorización;
XIV. Contar con una política y un procedimiento para la resolución de Quejas presentadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad interesados, clientes o de otras partes; asimismo, deberá mantener los registros de todas las Quejas, su seguimiento y correspondiente resolución, así como de las investigaciones y de las acciones correctivas,
XV. Efectuar periódicamente, de acuerdo con un calendario y un procedimiento determinados por el mismo OA, auditorías internas para verificar que sus operaciones continúan cumpliendo con los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable;
XVI. Emitir los certificados de Acreditación en forma exacta, clara, no ambigua y objetiva, de acuerdo con los presentes lineamientos y la ISO/IEC 17011, vigente;
XVII. Resolver las solicitudes de Acreditación que le sean presentadas, y en su caso, emitir los certificados de Acreditación correspondientes y notificarlo al Instituto;
XVIII. Incluir en cada evaluación a representantes de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto en el desarrollo de las evaluaciones;
XIX. Integrar y coordinar los comités de evaluación para la Acreditación conforme al lineamiento SÉPTIMO de los presentes Lineamientos, así como integrar un padrón de evaluadores y expertos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en los lineamientos específicos para la acreditación de cada tipo de OEC;
XX. Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades, de conformidad con lo previsto por la normatividad aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales;
XXI. Participar en organizaciones de acreditación regionales o internacionales relativos a la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas;
XXII. Expedir un instructivo que establezca las reglas para la utilización de la marca que identificará al OA;
XXIII. Facilitar al Instituto la información y asistencia técnica que se requiera en materia de Acreditación, en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de haber recibido la solicitud por parte del Instituto;
XXIV. Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo actualizado, por tipo de OEC y de las personas acreditadas sobre las Disposiciones Técnicas, indicando la correspondiente Norma Oficial Mexicana complementaria aplicable o en su caso en los lineamientos emitidos por el Instituto; y
XXV. Enviar al Instituto el certificado de Acreditación correspondiente, cada vez que acredite a un OEC.
Capítulo V
De las visitas de verificación, suspensión y revocación de la Autorización de Organismos de
Acreditación Autorizados.
Décimo Segundo. El Instituto podrá, en cualquier momento, realizar visitas de Verificación a efecto de comprobar el cumplimiento de los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables, por parte de los Organismos de Acreditación Autorizados.
De toda visita de Verificación se levantará un Acta Circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el representante legal del OA Autorizado, o en caso de que éste se hubiese negado a proponerlos, los dos testigos serán propuestos por los representantes del Instituto. Al final de la referida visita se dejará copia del Acta Circunstanciada a la persona con quien se entendió la visita de Verificación, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez del Acta de Circunstanciada, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Décimo Tercero. El Instituto podrá suspender la Autorización de un OA por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el OA no proporcione en forma oportuna y completa al Instituto los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;
II. Cuando el OA impida u obstaculice las funciones de Verificación por parte del Instituto;
III. Cuando en la visita de Verificación, el OA no cumpla con una o varias de las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos;
IV. Cuando el OA disminuya los recursos o la capacidad instalada necesarios para realizar sus funciones, o dejen de observar las condiciones y requisitos conforme a las cuales se le otorgó la Autorización; o
VI. Cuando se modifiquen los presentes Lineamientos, los lineamientos de acreditación específicos, sus correspondientes normas internacionales, así como las normas, DT o lineamientos emitidos por el Instituto, así como RT extranjero bajo la cual fue autorizado el OA, siempre y cuando dichas modificaciones incidan en el ámbito y condiciones de la Autorización.
Una vez que el Instituto valore los supuestos antes descritos, emitirá el correspondiente dictamen de Verificación, y lo notificará al OA en su domicilio, o por la la Ventanilla Electrónica del Instituto y, en su caso, le otorgará un plazo de 25 (veinticinco) días naturales para subsanar las prevenciones que obren en dicho dictamen de Verificación.
En caso que el OA requiera de un plazo adicional para la atención a las prevenciones del dictamen de Verificación, deberá solicitarlo con al menos 10 (diez) días naturales previos al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo inmediato anterior, y el Instituto podrá otorgar un nuevo plazo de hasta 15 (quince) días naturales para ello. Una vez desahogadas las prevenciones, o vencido el plazo para ello, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 25 (veinticinco) días naturales para resolver en definitiva si procede o no la suspensión a la Autorización del OA. La suspensión se mantendrá en tanto el OA no acredite cumplir con los requisitos u obligaciones que dieron origen a la suspensión.
En el caso de que el OA no requiera del plazo adicional previsto en el párrafo anterior, el Instituto dispondrá de un plazo de 25 (veinticinco) días naturales para valorar la respuesta dada por el OA al dictamen de Verificación, tiempo en el cual resolverá en definitiva si procede o no la suspensión a la Autorización del OA.
En caso de que proceda en definitiva la suspensión, el OA tendrá 10 (diez) días naturales para acreditar ante el Instituto el cumplimiento cabal de la causal o causales que dieron origen a la suspensión.
Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad, tales como caso fortuito o fuerza mayor, el OA se viera obligado a suspender los servicios objeto de su Autorización, informará dicha circunstancia, así como la fecha de reanudación de dichos servicios, al Instituto, a través el medio electrónico que éste establezca, dentro del plazo de un día natural a partir de que ocurra el acontecimiento.
Cuando la suspensión en los servicios se deba a circunstancias diferentes a un caso fortuito o de fuerza mayor, el OA deberá informar al Instituto, mediante el medio electrónico que éste establezca, con al menos un día natural de anticipación a dicha suspensión, las causas o razones de dicha suspensión, así como la fecha de reanudación de la prestación de los servicios.
Décimo Cuarto. El Instituto podrá revocar la Autorización de un OA, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el OA emita un certificado de Acreditación que contenga información falsa, relativa a las actividades para las cuales fue autorizado;
II. Cuando el OA no reanude la prestación de los servicios en la fecha indicada derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, o diferentes a éstos, o cuando se niegue injustificadamente a proporcionar el servicio que se le solicite;
III. Cuando el OA reincida en los supuestos a que se refiere el lineamiento CUADRAGÉSIMO NOVENO o cuando la disminución de recursos o de capacidad instalada para emitir certificados de Acreditación se prolonguen por más de tres meses consecutivos;
IV. Cuando el OA renuncie expresamente a la Autorización otorgada, o
V. Cuando el plazo previsto para subsanar la suspensión prevista en el Lineamiento anterior dure más de seis meses naturales, entonces dará lugar a la revocación.
Una vez que el Instituto valore los supuestos antes descritos, emitirá el correspondiente dictamen de Verificación, y lo notificará al OA en su domicilio, o por la Ventanilla Electrónica del Instituto y, en su caso, le otorgará un plazo de 25 (veinticinco) días naturales para subsanar las prevenciones que obren en dicho dictamen de Verificación.
En caso que el OA requiera de un plazo adicional para la atención a las prevenciones del dictamen de Verificación, deberá solicitarlo con al menos 10 (diez) días naturales previos al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo inmediato anterior, y el Instituto podrá otorgar un nuevo plazo de hasta 15 (quince) días naturales para ello. Una vez desahogadas las prevenciones, o vencido el plazo para ello, el Instituto dispondrá de un máximo de 25 (veinticinco) días naturales para resolver en definitiva si procede o no la revocación de la Autorización del OA.
En el caso de que el OA no requiera del plazo adicional previsto en el párrafo anterior, el Instituto dispondrá de 25 (veinticinco) días naturales para valorar la respuesta dada por el OA al dictamen de Verificación, tiempo en el cual resolverá en definitiva si procede o no la revocación a la Autorización del OA.
En caso de revocación de la Autorización al OA, el Instituto deberá informar al titular del referido OA, sobre la revocación correspondiente, indicando la causa de la misma. Dicho informe se hará por medio electrónico, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir de que se declare la revocación de la Autorización. El medio electrónico debe permitir verificar la fecha y la hora de recepción correspondientes, tanto al remitente como al destinatario.
La revocación conllevará al cese de las actividades objeto de la Autorización, por lo tanto, el OA de que se trate, deberá entregar al Instituto un informe relativo a las actividades realizadas para las cuales fue autorizado, quedando prohibido el ostentarse como tal, así como la utilización de cualquier tipo de información o emblema pertinente a tales actividades, sin perjuicio de los documentos adicionales que le solicite el Instituto, en términos de la LFTR y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior sin perjuicio de que en un periodo posterior mínimo de seis meses contados a partir de la fecha en que haya quedado firme la revocación, el OA pueda iniciar un nuevo trámite de Autorización, si así lo desea.
Décimo Quinto. El Instituto mantendrá en su portal de Internet a disposición de cualquier interesado el listado de los Organismos de Acreditación. Dicho listado será actualizado periódicamente, e indicará la vigencia de la Autorización y, en su caso, si se encuentra suspendida o si ha sido revocada.
Capítulo VI
De la actuación del Instituto como Organismo de Acreditación.
Sección I - Requisitos generales
Décimo Sexto. El presente capítulo establece los requisitos de competencia, operación coherente e imparcialidad que el OAIFT deberá cumplir para la Evaluación y Acreditación de los OEC.
Lo anterior, en concordancia con la ISO/IEC17011: "Evaluación de la conformidad - Requisitos para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad" vigente.
En el contexto de los presentes Lineamientos, las actividades cubiertas por la Acreditación incluyen, pero no se limitan a, pruebas, inspección, certificación de producto, certificación de sistemas de gestión, y producción de materiales de referencia.
Décimo Séptimo. El OAIFT establecerá un acuerdo de acreditación legalmente ejecutable con cada OEC que acredite. El referido acuerdo debe requerir al OEC que cumpla con, al menos, lo siguiente:
I. Cumplir de manera continua los requisitos de la acreditación respecto al alcance para el cual se solicita o se ha otorgado la Acreditación. Esto incluye acuerdos para adaptarse a los cambios en los requisitos de acreditación;
II. Permitir al OAIFT vigilar el cumplimiento de los requisitos de Acreditación;
III. Proporcionar acceso al personal, ubicaciones, información, documentos y registros del OEC, según sea necesario, para vigilar el cumplimiento de los requisitos de acreditación;
IV. Acordar las testificaciones de las actividades de evaluación de la conformidad cuando el OAIFT lo solicite;
V. Disponer, cuando corresponda, de acuerdos legalmente ejecutables con los Organismos de Evaluación de la Conformidad que haya acreditado, y que comprometa a éstos, cuando se requiera, a proporcionar acceso a los equipos evaluadores del OAIFT para evaluar el desempeño del OEC cuando realice actividades de evaluación de la conformidad en el sitio del OEC acreditado;
VI. Declarar estar acreditado sólo con respecto al alcance para el que se ha otorgado la Acreditación;
VII. Cumplir la política del OAIFT para el uso del símbolo de acreditación;
VIII. No utilizar su acreditación de manera que desprestigie al OAIFT;
IX. Informar al OAIFT sin demora, sobre cambios significativos pertinentes a su acreditación. Dichos cambios pueden referirse a su situación legal, comercial, de propiedad, u organizacional; la alta dirección y el personal clave; los recursos y ubicaciones; el alcance de la acreditación; y otros asuntos que puedan afectar a la capacidad del OEC para cumplir sus requisitos de acreditación;
X. Pagar los Derechos por los servicios del OAIFT, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos, y
XI. Colaborar en la investigación y resolución de cualquier Queja sobre el propio OEC que le remita el OAIFT, relacionada con la Acreditación, y
XII. Atender cualquier solicitud relativa a subsanar deficiencias identificadas durante la aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad u homologación.
Décimo Octavo. Uso de los símbolos de acreditación y de otras declaraciones de acreditación.
I. El OAIFT debe tomar medidas para asegurarse de que el OEC Acreditado, atienda lo siguiente:
a. Cumple plenamente los requisitos para ostentarse como organismo acreditado, cuando hace referencia a su acreditación en medios de comunicación;
b. No haga ninguna declaración engañosa o no autorizada respecto a su acreditación;
c. Deje de ostentarse como organismo acreditado, cuando su Acreditación se revoque;
d. No hace un mal uso de su acreditación y autorización de manera que dé a entender a sus clientes que los productos que evalúe, obtendrán automáticamente la certificación u homologación del Instituto;
e. Informa a sus clientes afectados respecto a la suspensión, reducción o revocación de su acreditación y las consecuencias asociadas.
II. Cuando el OAIFT tenga un símbolo de acreditación, tendrá derecho de utilizarlo y estará protegido de acuerdo con la normatividad en materia de propiedad intelectual.
III. El OAIFT tendrá una política documentada que indique el uso del símbolo de acreditación y de las declaraciones de la condición de acreditado. La política en comento especificará como mínimo:
a. Los requisitos para el uso y seguimiento del símbolo de acreditación en combinación con cualquier marca del OEC;
b. Que el símbolo de acreditación no se coloque por sí solo o se le dé un mal uso de manera que dé a entender a los clientes del OEC, que los productos que evalúe, obtendrán automáticamente la certificación u homologación por parte del Instituto;
c. Los requisitos para la reproducción del símbolo de acreditación;
d. Los requisitos para cualquier referencia a la acreditación;
e. Los requisitos para el uso del símbolo de acreditación y las declaraciones de la condición de acreditado en los medios de comunicación;
f. Que el OEC sólo use el símbolo de acreditación y las declaraciones de la condición de acreditado para las actividades específicas cubiertas en el alcance de su acreditación.
IV. El símbolo de acreditación debe tener, o ir acompañado de, una indicación clara de la actividad de la evaluación de la conformidad con que se relaciona la acreditación.
V. El OAIFT tomará las acciones pertinentes para tratar las declaraciones incorrectas o no autorizadas de la condición de acreditación, o el uso engañoso o no autorizado de los símbolos de acreditación y del logotipo del OAIFT.
Las acciones pertinentes pueden incluir las solicitudes de acción correctiva, suspender o revocar la acreditación, la publicación de la transgresión y, si fuera necesario, la toma de acciones legales.
Décimo Noveno. Requisitos de imparcialidad.
I. La Acreditación debe llevarse a cabo de manera imparcial.
II. El OAIFT debe responsabilizarse de la imparcialidad de sus actividades de Acreditación y no debe permitir que algún tipo de presión comprometa su imparcialidad. El OAIFT debe estar organizado de manera que la Acreditación se proporcione imparcialmente.
Vigésimo. Financiación y responsabilidad.
El OAIFT debe tener los recursos financieros requeridos para la operación de sus actividades, demostrados mediante registros y/u otros documentos. Los ingresos del IFT se publican cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por tanto, el OAIFT cuenta de origen con un ingreso público.
Vigésimo Primero. Establecimiento de Esquemas de acreditación.
El OAIFT debe adoptar Esquemas de acreditación. El OAIFT debe documentar las reglas y procesos de los Esquemas de acreditación adoptados referentes a los lineamientos de acreditación específicos por cada tipo de OEC para las DT, y en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las DT correspondientes, normas y Reglamentos Técnicos extranjeros pertinentes, y demás lineamientos expedidos por el Instituto.
Sección II - Requisitos estructurales
Vigésimo Segundo. Requisitos estructurales.
I. El OAIFT debe estar estructurado y gestionado de manera que salvaguarde la imparcialidad.
II. El OAIFT debe documentar su estructura organizacional completa, incluyendo las líneas de autoridad y de responsabilidad.
Sección III - Requisitos de recursos
Vigésimo Tercero. Competencia del personal.
I. Generalidades.
El OAIFT debe tener procesos para asegurarse de que su personal tiene el conocimiento, experiencia y habilidades adecuados pertinentes para los Esquemas de acreditación.
II. Determinación de los criterios de competencia.
a. El OAIFT debe tener un proceso documentado para determinar y documentar los criterios de competencia del personal implicado en la gestión y el desempeño de las evaluaciones y de otras actividades de Acreditación. Los criterios de competencia se deben determinar con respecto a los requisitos de cada Esquema de acreditación y deben incluir el conocimiento y habilidades requeridas para desempeñar las actividades de Acreditación.
b. El OAIFT debe asegurarse de que el equipo de evaluación y su personal que revisan los documentos, revisan los informes de evaluación y toman las decisiones de Acreditación, demuestran conocimientos sobre:
i. Los principios, prácticas y técnicas de Evaluación;
ii. Los principios y herramientas generales de sistemas de gestión.
III. Gestión de la competencia
a. El OAIFT debe:
i. Establecer e implementar un proceso documentado para la evaluación inicial, y hacer un seguimiento continuado de todo el personal implicado en los procesos de Acreditación;
ii. Asegurarse de que sus métodos de Evaluación son eficaces para demostrar la competencia de su personal;
iii. Antes de llevar a cabo actividades de Acreditación, autorizar al personal a desempeñar dichas actividades del proceso de Acreditación.
Vigésimo Cuarto. Personal implicado en el proceso de acreditación.
I. El OAIFT debe contar con personal competente para gestionar y dar apoyo a todas sus actividades de acreditación para todos los esquemas de acreditación.
II. El OAIFT debe tener acuerdos ejecutables que requieran a todo el personal cumplir con las políticas aplicables e implementar los procesos según lo definido por el OAIFT. Los acuerdos deben tratar aspectos relacionados con la confidencialidad e imparcialidad, y deben requerir a todo el personal, que notifique al OAIFT sobre cualquier relación previa, existente o previsible que pueda comprometer su imparcialidad.
III. El OAIFT debe dar acceso a evaluadores y expertos técnicos a un conjunto actualizado de procedimientos documentados que proporcionen instrucciones de evaluación y toda la información pertinente sobre los procesos de Evaluación.
Vigésimo Quinto. Registros del personal.
El OAIFT debe mantener registros históricos y sus actualizaciones, incluyendo las cualificaciones, formación, competencia, resultados del seguimiento, experiencia, condición profesional y afiliaciones profesionales para personal que gestiona o desempeña actividades de acreditación.
Vigésimo Sexto. Contratación externa.
I. El OAIFT realizará él mismo las actividades de acreditación, sin perjuicio de que pueda contratar a terceros para que realicen dichas actividades;
II. Las decisiones de Acreditación se tomarán única y exclusivamente por parte del personal del OAIFT sin la contratación de externos para tal decisión. Las personas asignadas por el OAIFT para tomar una decisión de Acreditación deben emplearse por el mismo OAIFT.
Sección IV - Requisitos de proceso
Vigésimo Séptimo. Requisitos de acreditación.
Los requisitos generales para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad son los establecidos en los lineamientos y procedimientos expedidos por el Instituto, así como en las normas internacionales correspondientes y demás disposiciones aplicables, en materia de evaluación de la conformidad.
Vigésimo Octavo. Solicitud de Acreditación.
I. El OAIFT debe requerir que un representante autorizado del OEC solicitante haga una solicitud formal, utilizando el formato el que se muestra en el Apéndice A de los presentes Lineamientos, mismo que incluya lo siguiente:
a. Las características generales del OEC, incluyendo entidad legal, nombre, domicilio(s), situación legal, y recursos humanos y técnicos; y en caso de solicitud de modificación de circunstancias o personas que dieron origen a la Acreditación, la identificación y justificación de los referidos cambios, en termino de no afectar la operación del OA;
b. La información general sobre el OEC tal como su relación dentro de una entidad mayor si la hubiera, las direcciones de todas sus ubicaciones físicas, e información sobre las actividades realizadas en todas las ubicaciones, incluyendo los sitios virtuales;
c. Un alcance de Acreditación, como se define en el lineamiento TRIGÉSIMO CUARTO, fracción III de los presentes Lineamientos, para el que el OEC busca acreditarse, incluyendo su capacidad instalada.
d. Un compromiso de cumplir de manera continua los requisitos de Acreditación y las obligaciones como OEC.
II. El OAIFT debe requerir al OEC solicitante que proporcione información que demuestre que cumple los requisitos de acreditación antes de comenzar la evaluación en sitio.
III. El OAIFT revisará la información proporcionada por el OEC para determinar si se reúnen los requisitos de la solicitud de Acreditación, para iniciar una Evaluación.
IV. En cualquier momento del proceso de solicitud o de Evaluación inicial, si el OEC proporciona información falsa; o si el OEC oculta información necesaria para procesar la solicitud; el OAIFT debe rechazar la solicitud o terminar el proceso de Evaluación.
V. Cuando, en su caso, el OAIFT realiza una visita preliminar antes de la Evaluación inicial, debe realizarla con el consentimiento del OEC. El OAIFT debe tener reglas claras para la realización de las visitas preliminares y debe prestar la debida atención para evitar la Consultoría.
Vigésimo Noveno. Revisión de los recursos.
I. El OAIFT debe revisar su capacidad para llevar a cabo la Evaluación del OEC solicitante, en términos de su propia política y procedimientos, sus competencias, y la disponibilidad de personal adecuado para las actividades de Evaluación y la toma de decisiones.
II. La revisión también debe incluir la capacidad del OAIFT para llevar a cabo la Evaluación inicial en el tiempo oportuno. Cuando la Evaluación inicial no pueda realizarse en el tiempo oportuno, debe comunicárselo al OEC.
Trigésimo. Preparación para la evaluación.
I. El OAIFT debe designar a un equipo de evaluación compuesto por un líder de equipo y, un número adecuado de evaluadores y/o expertos técnicos para el alcance a evaluar. Al seleccionar el equipo de Evaluación, el OAIFT debe asegurarse de que la experiencia aportada para cada tarea es apropiada. El equipo en su conjunto deberá:
a. Tener el conocimiento apropiado del alcance específico de la Acreditación;
b. Tener la comprensión suficiente para efectuar una Evaluación confiable de la competencia del OEC para operar dentro del alcance de su Acreditación.
Para el caso de las solicitudes de Acreditación de LP, el OAIFT podrá solicitar al CENAM su participación por escrito en el grupo evaluador; así como para que dictamine sobre la capacidad técnica de medición del LP interesado en obtener la Acreditación para realizar Evaluación de la Conformidad respecto de la Norma, DT o RT extranjero de referencia. En su caso, el CENAM decidirá su participación en la visita de evaluación al LP que llevará a cabo el OAIFT:
i. Si decide participar, notificará por escrito a más tardar tres días naturales después de haber recibido la solicitud de participación al Instituto para que integre a sus representantes al grupo evaluador, de no actualizarse el presente supuesto, se procederá al inciso ii, siguiente.
ii. Si decide no participar en la visita de evaluación, el Instituto le entregará una copia del Acta
Circunstanciada dentro de los diez días naturales posteriores a la referida visita, la cual será tomada en consideración para la elaboración del dictamen e informe del CENAM sobre la capacidad técnica de medición del LP interesado.
II. El OAIFT debe definir claramente las tareas encargadas al equipo de Evaluación.
III. El OAIFT debe establecer procedimientos documentados para evaluar la competencia de Organismos de Evaluación de la Conformidad para desempeñar todas las actividades en el alcance de su Acreditación, independientemente del lugar en el que se realicen dichas actividades. Estos procedimientos deben describir la manera en que el alcance de un solicitante o de un OEC acreditado está cubierto mediante el uso de una combinación de evaluaciones en sitio y de otras técnicas de evaluación, suficientes para proporcionar confianza en la conformidad de los criterios de Acreditación pertinentes.
IV. Los procedimientos deben asegurar que el equipo de evaluación realice la Evaluación del desempeño de una muestra de actividades de Evaluación de la Conformidad representativa para el Alcance de la Acreditación. La Evaluación debe cubrir una muestra de ubicaciones y de personal para determinar la competencia del OEC para desempeñar las actividades cubiertas por el Alcance de su Acreditación.
V. Al seleccionar las actividades a evaluar, el OAIFT debe considerar el riesgo asociado con las actividades, ubicaciones y personal cubiertos por el alcance de la Acreditación.
VI. El OAIFT debe desarrollar un Plan de evaluación que cubra las actividades de Acreditación, las ubicaciones en las que se realizan las referidas actividades, el personal, cuando sea aplicable, y las Técnicas de Evaluación a utilizar para la Evaluación del OEC.
VII. El OAIFT debe confirmar las fechas y el Plan de evaluación, con el OEC.
VIII. El OAIFT debe asegurarse de que se proporcionan al equipo de evaluación los documentos de requisitos apropiados, los registros de evaluaciones previas, si aplica, y los documentos y registros pertinentes del OEC.
Trigésimo Primero. Revisión de la información documentada.
I. El equipo de evaluación debe revisar toda la información documentada pertinente suministrada por el OEC para evaluar su sistema de conformidad con las disposiciones técnicas, y en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las DT correspondientes, normas y Reglamentos técnicos extranjeros y otros lineamientos de acreditación pertinentes.
II. El OAIFT, en los casos cuando se identifiquen no conformidades durante la revisión documental, puede decidir no proceder con evaluaciones adicionales basándose en la revisión de la información documentada. En estos casos, los resultados con su justificación deben presentarse en un informe por escrito al OEC. El OAIFT debe notificar al interesado en todos los casos sobre la decisión respecto del trámite de Acreditación, indicando si el proceso de acreditación queda en espera hasta solventar no conformidades o es desechado, con su correspondiente justificación.
Trigésimo Segundo. Evaluación.
I. El OAIFT debe tener procedimientos documentados para describir las técnicas de Evaluación utilizadas, las circunstancias en las que se utilizarán, y las reglas para determinar la duración de las Evaluaciones. Los procedimientos deben incluir la manera en que el OAIFT informará de los hallazgos de la Evaluación al OEC.
II. El equipo de evaluación debe comenzar una Evaluación en sitio, con una reunión de apertura en la que se defina claramente el propósito de la Evaluación y los requisitos de Acreditación, y en la que se confirmen el plan de Evaluación, así como el alcance de la Evaluación.
III. El equipo de Evaluación debe realizar la evaluación basándose en el plan de Evaluación.
IV. El equipo de Evaluación debe analizar toda la información y la evidencia objetiva pertinente recopiladas antes y durante la Evaluación, para determinar la competencia del OEC determinada a través de su conformidad con los requisitos de Acreditación.
V. Cuando el equipo de evaluación no pueda alcanzar una conclusión respecto a un hallazgo, el equipo debe remitirse al OAIFT para su aclaración.
VI. Los procedimientos documentados de presentación de informes del OAIFT deben incluir lo siguiente:
a. Al final de una Evaluación en sitio, debe hacerse una reunión entre el equipo de Evaluación y el OEC. En esta reunión, el equipo de Evaluación debe presentar un informe sobre los hallazgos identificados durante la Evaluación, y detallar por escrito todas las no conformidades. Debe proporcionarse una oportunidad en la referida reunión al OEC para pedir la aclaración sobre los hallazgos, incluyendo no conformidades si las hubiera, y su base;
b. Debe proporcionarse al OEC un informe escrito sobre el resultado de la Evaluación al final de la Evaluación en sitio. Este informe de Evaluación debe contener comentarios sobre la competencia determinada a través de la conformidad, el alcance evaluado, y, si las hubiera, debe identificar las no conformidades a resolver a fin de cumplir todos los requisitos de Acreditación. Los comentarios sobre la competencia determinados a través de la conformidad incluidos en el informe de Evaluación deben ser adecuados para respaldar las conclusiones que surjan de la Evaluación. También pueden presentarse al OEC las observaciones del equipo en áreas de posible mejora, pero no se deben recomendar soluciones específicas;
c. Si el informe sobre los resultados de la Evaluación, de la fracción VI, del inciso b del lineamiento TRIGÉSIMO SEGUNDO de los presentes Lineamientos, difiere de los resultados entregados al cierre de la evaluación, deberá considerarse lo establecido en la, fracción VI, inciso a del lineamiento TRIGÉSIMO SEGUNDO de los presentes Lineamientos, y el OAIFT debe justificar lo motivos de dichas diferencias por escrito al OEC evaluado.
VII. El OAIFT es responsable del contenido de todos sus informes de evaluación.
VIII. Cuando se identifiquen no conformidades, el OAIFT debe definir el tiempo límite para su corrección o para la implementación de acciones correctivas. El OAIFT debe requerir al OEC que proporcione un análisis de la extensión y la causa (por ejemplo, un análisis de causa raíz) de las no conformidades, y que describa lo necesario para la atención de las acciones específicas tomadas o que ha planeado tomar para resolver las no conformidades.
IX. El OAIFT debe asegurarse de que se revisen las respuestas del OEC para resolver las no conformidades, a fin de determinar si las acciones se consideran suficientes y apropiadas. Cuando las respuestas del OEC no se consideren suficientes, debe requerirse información adicional. También pueden requerirse pruebas de la implementación eficaz de las acciones tomadas, o puede llevarse a cabo una Evaluación de seguimiento para verificar la implementación eficaz de las acciones correctivas.
Trigésimo Tercero. Toma de decisiones de Acreditación.
I. El OAIFT debe describir su proceso para todos los tipos de decisiones de Acreditación.
II. El OAIFT debe asegurarse de que cada decisión sobre otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender o revocar una Acreditación se tomará por personas o comités competentes del OAIFT, distintos de aquellos que han llevado a cabo la Evaluación. No obstante, cuando el mantenimiento de la Acreditación no está relacionado con una Reevaluación, tal como se indica en la fracción IV del lineamiento TRIGÉSIMO QUINTO de los presentes Lineamientos y no hay modificaciones al alcance, o cuando se ha solicitado por el OEC la reducción, suspensión o revocar la Acreditación, entonces el OAIFT puede implementar un proceso para estos casos.
III. La información a revisar proporcionada al personal encargado de la toma de decisiones de Acreditación, pertenecientes al OAIFT, debe incluir lo siguiente:
b. La identificación única del OEC;
c. Las fechas y tipos de Evaluación (tal como, Evaluación inicial, Reevaluación);
d. Los nombres de los evaluadores y, si es aplicable, de los expertos técnicos involucrados en la Evaluación;
e. La identificación única de todas las ubicaciones evaluadas;
f. El alcance de la Acreditación que se ha evaluado;
g. Los informes de Evaluación;
h. Una declaración sobre la adecuación de la organización y sobre los procedimientos adoptados por el OEC para dar confianza en su competencia, según lo determinado por el cumplimiento de los requisitos de Acreditación;
i. En su caso, la información suficiente para demostrar la respuesta satisfactoria ante todas las no conformidades;
j. Cuando sea pertinente, cualquier información adicional que pueda ayudar a determinar la competencia del OEC determinado a través de la conformidad con los requisitos;
k. Cuando proceda, una recomendación sobre la decisión de Acreditación para el alcance propuesto.
IV. El OAIFT debe, antes de tomar la decisión, corroborar el cumplimiento de los correspondientes requisitos de Acreditación con la información proporcionada por el OEC.
V. El OAIFT debe tomar la decisión de Acreditación basándose en una Evaluación de toda la información recibida y de cualquier otra información pertinente. Debe notificarse al OEC por escrito la decisión incluyendo justificación cuando sea pertinente.
Trigésimo Cuarto. Información de acreditación.
I. El OAIFT debe proporcionar en el Certificado de Acreditación la información sobre la Acreditación al OEC Acreditado. Los Certificados de Acreditación, deben ser emitidos en formato electrónico, utilizando la firma electrónica avanzada del funcionario público del OAIFT con atribuciones para ello, conforme a la normatividad aplicable, y enviados a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto por la Ventanilla Electrónica del mismo Instituto para los efectos de la Autorización. Los Certificados de Acreditación, deben identificar al menos lo siguiente:
a. La identidad, y el logotipo del OAIFT;
b. El nombre del OEC Acreditado y el nombre comercial, si fuera diferente;
c. El alcance de la Acreditación;
d. La dirección fiscal del OEC Acreditado, y según aplique, las actividades de evaluación de la conformidad desempeñadas en cada ubicación cubiertas por el alcance de la Acreditación;
e. La identificación de Acreditación única del OEC Acreditado;
f. La fecha efectiva de inicio de la Acreditación, la fecha de fin de validez o de renovación, así como el plazo de vigencia que tendrá la Acreditación;
g. Una referencia a los incisos de los requisitos y métodos de prueba para demostrar el cumplimiento con las Disposiciones Técnicas, y en su caso, a las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las DT correspondientes, normas, reglamentos técnicos extranjeros, lineamientos de acreditación y en su caso a normas internacionales y/u otros documentos normativos, incluyendo la edición o revisión que se ha usado para la Evaluación del OEC.
II. La fecha efectiva de Acreditación debe ser la fecha de la decisión de Acreditación o máximo 12 días hábiles posteriores a la fecha de la decisión de Acreditación.
III. El alcance de la Acreditación debe identificar, al menos, lo siguiente:
a. Para los Organismos de Certificación:
1. El tipo de certificación, (por ejemplo, productos, sistemas de gestión, o procesos);
2. Los esquemas de certificación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes;
3. Las Disposiciones Técnicas, Normas Oficiales Mexicanas complementarias que hagan referencia a las Disposiciones Técnicas, lineamientos específicos de Organismos de Certificación del Instituto, normas, documentos normativos, y/o los requisitos reglamentarios, con los que se certifican los productos, sistemas de gestión, o procesos, según aplique;
4. Los sectores: Telecomunicaciones y/o Radiodifusión, dependiendo de los documentos normativos del inciso anterior;
5. Las categorías de productos, sistemas de gestión, o procesos cuando sea pertinente.
6. El nombre de las personas pertenecientes al OC facultadas para analizar, revisar y autorizar, en concordancia con el Apéndice C de los procedimientos del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." vigente, lo anterior respecto de la toma de decisión de la certificación, incluyendo su puesto como analista (o similar), supervisor o gerente del OC (o similar), así como el alcance de la Acreditación en el que pueden desarrollar sus funciones las referidas personas.
b. Para las Unidades de Verificación (inspección):
1. El tipo de organismo de inspección (como se define en la ISO/IEC 17020);
2. Los esquemas de dictaminación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes;
3. El sector de telecomunicaciones y/o radiodifusión y el alcance de la inspección para los que se ha otorgado la Acreditación;
4. Los reglamentos, métodos de inspección, normas, lineamientos específicos para acreditar Unidades de Verificación y/o especificaciones aplicables, en los que se establecen los requisitos con los que se ha de desempeñar la inspección.
5. El nombre de las personas pertenecientes a la UV facultadas para dictaminar, revisar y autorizar, en concordancia con los procedimientos del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." vigente, respecto de la dictaminación, incluyendo su puesto como verificador o gerente técnico, así como el alcance de la Acreditación en el que pueden desarrollar sus funciones las referidas personas.
c. Para los laboratorios de prueba:
1. La materia de su actividad, tal como telecomunicaciones y/o radiodifusión;
2. Tipo de acreditación, número de certificado de acreditación y número de referencia;
3. Los incisos de los métodos de prueba;
4. Las Disposiciones Técnicas, Normas Oficiales Mexicanas complementaras que hagan referencia a las Disposiciones Técnicas, normas, documentos normativos, lineamientos específicos de Laboratorios de Prueba del Instituto, y/o los requisitos reglamentarios, con los que se prueban los productos.
5. El nombre de las personas pertenecientes al LP facultadas para realizar pruebas, revisar y ser signatario, incluyendo su puesto dentro del LP, así como el alcance de la Acreditación en el que pueden desarrollar sus funciones las referidas personas.
d. Para los productores de materiales de referencia:
1. Los tipos de materiales de referencia (material de referencia certificado, material de referencia o ambos);
2. La matriz del material de referencia o dispositivo; las propiedades caracterizadas;
3. El enfoque utilizado para asignar los valores a la propiedad del material de referencia.
Trigésimo Quinto. Ciclo de acreditación.
I. El ciclo de Acreditación comienza en la misma fecha o máximo 12 días hábiles posterior a la fecha de la decisión de otorgar la Acreditación inicial o la decisión de otorgar la Acreditación en la Reevaluación (de acuerdo con la fracción IV del lineamiento TRIGÉSIMO QUINTO de los presentes Lineamientos) y no debe ser superior a 2 años. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer los lineamientos específicos de acreditación para cada tipo de OEC emitido o que al efecto emita el Instituto.
II. El OAIFT debe establecer en sus procedimientos, el programa anual de vigilancia a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que haya acreditado, a efecto de evaluar las actividades del OEC Acreditado durante el ciclo de Acreditación, que sean representativas de su alcance de Acreditación y en las ubicaciones pertinentes (de acuerdo con la fracción III del lineamiento TRIGÉSIMO de los presentes Lineamientos). Al establecer el programa de vigilancia, el Organismo de Acreditación debe considerar factores como el conocimiento obtenido durante el ciclo de Acreditación sobre el sistema de gestión y las actividades del OEC y sobre el desempeño del OEC.
III. El programa de vigilancia debe asegurar que los requisitos de las Disposiciones Técnicas, y en su caso de las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remiten a las DT correspondientes, normas, lineamientos de acreditación, normas internacionales y otras disposiciones aplicables que contienen requisitos para los Organismos de Evaluación de la Conformidad y en el alcance de la Acreditación, deben evaluarse teniendo en cuenta los riesgos. Una muestra del alcance de la Acreditación debe evaluarse al año siguiente. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer los lineamientos específicos de acreditación para cada tipo de Organismo de Evaluación de la Conformidad que emita el Instituto. El tiempo entre evaluaciones en sitio consecutivas no debe superar los 2 años. Sin embargo, si el OAIFT determina que una evaluación en sitio no es aplicable debe utilizar otra técnica de evaluación para lograr el mismo objetivo que la Evaluación en sitio a la que reemplaza, y justificar el uso de dichas técnicas.
IV. Antes de que termine el ciclo de acreditación debe planearse y desempeñarse una Reevaluación que tenga en cuenta la información recopilada de las evaluaciones desempeñadas durante el ciclo de Acreditación. La reevaluación debe confirmar la competencia del OEC y cubrir todos los requisitos de las normas para las que el OAIFT está acreditando. Después de la Reevaluación, en su caso, debe tomarse una decisión de Acreditación.
V. El OAIFT puede realizar evaluaciones extraordinarias como resultado de Quejas o cambios, y otras cuestiones que puedan afectar a la habilidad del OEC para cumplir los requisitos de Acreditación. El OAIFT debe informar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad de esta posibilidad.
Trigésimo Sexto. Ampliación de la acreditación.
I. El OAIFT debe tener un procedimiento documentado, que se base en el esquema de Acreditación particular para cada tipo de OEC, para ampliar el alcance de la Acreditación. Basándose en el riesgo asociado con las actividades o ubicaciones a cubrir en la ampliación del alcance, el OAIFT debe definir las técnicas de Evaluación apropiadas a aplicar, y considerar los requisitos correspondientes definidos en los lineamientos VIGÉSIMO NOVENO a TRIGÉSIMO QUINTO de los presentes Lineamientos.
II. El OAIFT debe tener en cuenta las ampliaciones otorgadas al revisar el programa de Evaluación y planificar las siguientes evaluaciones.
Trigésimo Séptimo. Suspender, revocar o reducir la Acreditación.
I. El OAIFT debe tener procedimientos documentados, que se basen en los lineamientos específicos de Acreditación para cada tipo de Organismo de Evaluación de la Conformidad; así como las causales para decidir sobre las circunstancias en las que la Acreditación debe suspenderse, revocarse, o reducirse cuando un OEC ha incumplido los requisitos de Acreditación o no ha acatado las reglas para la Acreditación o ha solicitado voluntariamente suspender, revocar o reducir la Acreditación.
II. Cuando el OEC proporcione información falsa u oculte información, el OAIFT debe iniciar el proceso para revocar la Acreditación.
III. El OAIFT debe tener un procedimiento documentado, que se base en el esquema de Acreditación particular para cada tipo de OEC, para levantar la suspensión de una Acreditación.
Trigésimo Octavo. Quejas.
El OAIFT debe tener un procedimiento documentado, que se base en el esquema de Acreditación particular para cada tipo de OEC, para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre las Quejas.
Trigésimo Noveno. El OAIFT debe hacer del conocimiento de los OEC que acredite, sobre los referidos procedimientos para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre las Quejas y sus actualizaciones.
Cuadragésimo. Registros sobre los organismos de evaluación de la conformidad.
I. El OAIFT debe mantener registros sobre los Organismos de Evaluación de la Conformidad para demostrar que se han cumplido eficazmente los requisitos de Acreditación.
II. El OAIFT debe tener una política documentada y procedimientos documentados sobre el mantenimiento de registros. Los registros sobre los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben mantenerse, al menos, durante el ciclo actual más el ciclo de Acreditación completo previo.
Sección V - Requisitos de información
Cuadragésimo Primero. Información confidencial.
El OAIFT debe garantizar la confidencialidad y el uso adecuado de la información que reciban con motivo de las actividades de Acreditación, de conformidad con lo establecido en las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
Cuadragésimo Segundo. Información disponible públicamente.
I. El OAIFT debe poner a disposición del público, la siguiente información actualizada, mediante publicaciones, medios electrónicos u otros medios:
a. Información sobre el OAIFT:
1. Descripción de los derechos y obligaciones del OAIFT, e
2. Información sobre los acuerdos de reconocimiento mutuo en los que está involucrado.
b. Información sobre el proceso de Acreditación:
1. Información completa sobre sus Esquemas de acreditación, incluyendo sus procedimientos de Evaluación y Acreditación;
2. Referencias a los documentos que establecen los requisitos de Acreditación;
3. Información general sobre el pago de Derechos relativo a la acreditación, establecido en la Ley Federal de Derechos;
4. Acuerdo de acreditación legalmente ejecutable, que incluya la descripción de los derechos y obligaciones de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, de conformidad con los lineamientos específicos de acreditación por cada tipo de Organismo de Evaluación de la Conformidad, expedidos por el Instituto;
5. Información sobre los procedimientos para presentar y tratar Quejas;
6. Información sobre el uso del símbolo de acreditación u otras declaraciones de acreditación.
II. El OAIFT debe publicar en su portal de Internet, la información del alcance de la acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad y, cuando aplique, la información sobre la suspensión, revocación, ampliación, reducción de la Acreditación, incluyendo las fechas y la vigencia de la Acreditación.
Sección VI - Requisitos del sistema de gestión
Cuadragésimo Tercero. Generalidades.
El OAIFT debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión capaz de respaldar y demostrar el logro coherente de los requisitos de los presentes Lineamientos.
Cuadragésimo Cuarto. Sistema de gestión.
I. El OAIFT debe operar un sistema de gestión adecuado al tipo, rango y volumen del trabajo desempeñado. Deben tratarse todos los requisitos aplicables de los presentes Lineamientos, ya sea en un manual o en documentos asociados. El OAIFT debe asegurarse de que el manual y los documentos asociados pertinentes están accesibles a su personal y debe asegurarse de la implementación eficaz de los procesos del sistema de gestión.
II. El OAIFT debe mejorar continuamente la eficacia de su sistema de gestión de acuerdo con los requisitos de los presentes Lineamientos.
Cuadragésimo Quinto. Control de documentos.
El OAIFT debe establecer procedimientos documentados para controlar todos los documentos (internos y externos) relacionados con sus actividades de acreditación. Los procedimientos deben definir los controles
necesarios para:
a. Aprobar los documentos como adecuados antes de su emisión;
b. Revisar y actualizar según sea necesario y volver a aprobar los documentos;
c. Asegurarse de que se identifican los cambios y el estado de revisión actual de los documentos;
d. Asegurarse de que las versiones pertinentes de los documentos aplicables están disponibles en los puntos de uso;
e. Asegurarse de que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables;
f. Prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicarles la identificación adecuada si se conservan por algún motivo;
g. Salvaguardar, cuando sea pertinente, la confidencialidad de los documentos.
Cuadragésimo Sexto. Control de registros.
I. El OAIFT debe establecer procedimientos documentados para definir los controles necesarios para la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, tiempo de conservación y eliminación de sus registros.
II. El OAIFT debe establecer procedimientos documentados para conservar los registros durante un periodo coherente con sus obligaciones contractuales. El acceso a estos registros debe ser coherente con los acuerdos de confidencialidad.
Cuadragésimo Séptimo. No conformidades y acciones correctivas.
El OAIFT debe establecer procedimientos documentados para la identificación y gestión de las no conformidades en sus propias operaciones.
Cuadragésimo Octavo. Mejora.
El OAIFT debe establecer procedimientos documentados para identificar las oportunidades de mejora y para identificar los riesgos y tomar las acciones de mejora (de acuerdo con el lineamiento DÉCIMO NOVENO de los presentes Lineamientos).
Cuadragésimo Noveno. Auditorías internas.
I. El OAIFT debe establecer procedimientos documentados para auditorías internas a efecto de verificar que el OAIFT cumple los requisitos de los presentes Lineamientos y que el sistema de gestión se implementa y mantiene.
II. Deben realizarse auditorías internas una vez al año. Debe establecerse un programa de auditorías, teniendo en consideración la importancia de los procesos y las áreas a auditar, así como los resultados de las auditorías previas.
III. La frecuencia de las auditorías internas puede reducirse cuando el OAIFT demuestre que su sistema de gestión se ha implementado de manera efectiva de acuerdo con los presentes lineamientos y ha demostrado estabilidad.
IV. El OAIFT debe asegurarse de que:
a. Las auditorías internas las lleva a cabo personal competente conocedor de acreditaciones, auditorías y de los requisitos de los presentes lineamientos;
b. Las auditorías internas las lleva a cabo personal distinto del que desempeña la actividad a auditar;
c. Se informa al personal responsable del área auditada sobre los resultados de la auditoría;
d. Las acciones se toman de manera adecuada y oportuna;
e. Se identifica cualquier oportunidad de mejora.
Quincuagésimo. Revisiones por el funcionario público del OAIFT con las atribuciones para ello.
I. El OAIFT, debe establecer procedimientos documentados con el objetivo de revisar su sistema de gestión a intervalos planificados para asegurarse de su adecuación y eficacia continuadas en el cumplimiento de los requisitos pertinentes, incluyendo los presentes Lineamientos, las políticas y objetivos declarados.
Estas revisiones deben realizarse al menos una vez al año.
II. Los elementos de entrada a la revisión por el funcionario público del OAIFT con las atribuciones para ello deben incluir el desempeño actual y las oportunidades de mejora relacionadas con lo siguiente:
a. Los resultados de auditorías;
b. Los resultados de la evaluación entre pares de la misma naturaleza cuando sea pertinente;
c. La participación en actividades internacionales, cuando sea pertinente;
d. La salvaguarda de la imparcialidad;
e. La retroalimentación de las partes interesadas;
f. Nuevos esquemas de acreditación;
g. Las tendencias en las no conformidades;
h. El estado de las acciones correctivas;
i. El estado de las acciones para tratar riesgos y oportunidades;
j. Las acciones de seguimiento de anteriores revisiones por el funcionario público del OAIFT con las atribuciones para ello;
k. El cumplimiento de objetivos;
l. Los cambios que pudieran afectar al sistema de gestión;
m. El análisis de las quejas.
III. Los elementos de salida de la revisión por el funcionario público del OAIFT con las atribuciones para ello deben incluir acciones relacionadas con:
a. La mejora del sistema de gestión y de sus procesos;
b. La mejora de los servicios y del proceso de acreditación de acuerdo con las normas pertinentes y con las expectativas de las partes interesadas;
c. La necesidad de recursos;
d. La definición o redefinición de políticas, metas y objetivos.
Sección VII - Conocimientos y habilidades para desempeñar actividades de acreditación
Quincuagésimo Primero. Conocimientos y habilidades para los equipos de Evaluación.
La Tabla 1 proporciona un resumen de los conocimientos y habilidades para los equipos de Evaluación del OAIFT y el personal apropiado del OAIFT.
Los requisitos de competencia para cada actividad de acreditación se definen en el lineamiento VIGÉSIMO TERCERO de los presentes Lineamientos. La Tabla 1 proporciona la referencia a los requisitos específicos.
Tabla 1 - Tabla de conocimientos y habilidades
Conocimientos y habilidades | Actividades de acreditación |
Revisión de la solicitud incluyendo la selección de los miembros del equipo | Revisión de documentos | Evaluación | Revisión de, los informes de evaluación y toma de decisiones de acreditación | Gestión de los Esquemas de acreditación |
Conocimiento de los reglamentos y procesos del OAIFT. | X | X | X | X | X |
(Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) |
Conocimiento de los principios, prácticas y técnicas de evaluación | | X | X | X | |
| (Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) | |
Conocimiento de los principios y herramientas generales de sistemas de gestión | | X | X | X | |
| (Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) | |
Habilidades de comunicación adecuadas para todos los niveles dentro del OEC. | | | X (Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) | | |
Habilidades de toma de notas y redacción de informes | | X (Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) | | |
Habilidades de introducción y conclusión de reuniones | | | | |
Habilidades para realizar entrevistas | | | X (Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) | | |
Habilidades de gestión de evaluaciones | | | | |
1 Los conocimientos y habilidades requeridos pueden proporcionarlos colectivamente un grupo de personas implicadas en la actividad de Acreditación específica. 2 Los requisitos de Esquemas de Acreditación incluyen las ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17021, ISO/IEC 17025, ISO/IEC 17034, e ISO/IEC 17065. |
Tabla 1a - Tabla de conocimientos y habilidades
Conocimientos y habilidades | Actividades de acreditación |
Revisión de la solicitud incluyendo la selección de los miembros del equipo | Revisión de documentos | Evaluación | Revisión de, los informes de evaluación y toma de decisiones de acreditación | Gestión de los Esquemas de acreditación |
Conocimientos de acreditación y de requisitos de Esquemas de acreditación y documentos pertinentes de orientación y solicitud | X | X | X | X | X |
(Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) |
| | | (inciso h, fracción II, Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) | |
Conocimientos de requisitos de esquemas de evaluación de la conformidad, otros procedimientos y métodos usados por el Organismo de Evaluación de la Conformidad | X | X | X | X | X |
(Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) |
Conocimientos de riesgos basados en principios de evaluación | | | X | X | X |
| | (Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) |
Conocimientos de las prácticas y procesos del entorno de trabajo del OEC | | | X (Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) | | |
Conocimientos de los requisitos reglamentarios generales relacionados con las actividades de evaluación de la conformidad | | X | X | X | X |
(Lineamiento VIGÉSIMO TERCERO) |
1 Los conocimientos y habilidades requeridos pueden proporcionarlos colectivamente un grupo de personas implicadas en la actividad de acreditación específica. 2 Los requisitos de Esquemas de acreditación incluyen las ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17021, ISO/IEC 17025, ISO/IEC 17034, e ISO/IEC 17065. |
Transitorios
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mismo que entrará en vigor a los trecientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será revisado por el Instituto por lo menos a los 5 años contados a partir de su entrada en vigor, salvo disposición en contrario conforme a lo establecido en los artículos transitorios siguientes.
Las disposiciones contenidas en el CAPÍTULO VI de los lineamientos, relativas a la actuación del Instituto como Organismo de Acreditación, entrarán en vigor una vez que el Instituto se encuentre en condiciones de cumplir con lo establecido en el referido capítulo, así como con la Norma ISO/IEC17011: "Evaluación de la Conformidad-Requisitos generales para organismos de Acreditación acreditando organismos de Evaluación de la Conformidad", o aquella que la sustituya, de acuerdo a la normatividad y los mecanismos aplicables y, así se comunique mediante aviso en el Diario Oficial de la Federación y que adicionalmente no existan OA Autorizados por el Instituto.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los lineamientos OCTAVO y NOVENO de los "Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2016, con la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Asimismo, se dejan sin efectos la fracción II y numeral 2 del lineamiento PRIMERO, así como los lineamientos OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO SEXTO, de los " Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2020, con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
TERCERO.- La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación, informará por medio del portal de Internet del Instituto el medio electrónico inicial que empleará para el intercambio de información con los Organismos de Acreditación a que se refieren los presentes Lineamientos.
En tanto esto suceda, el intercambio de información será llevado a cabo por medio de la Oficialía de Partes Común del Instituto.
Asimismo, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, informará a través del portal de Internet del Instituto, la fecha en que se iniciará el uso de la Ventanilla Electrónica del Instituto a que se refieren los presentes Lineamientos.
CUARTO.- Los certificados de Acreditación emitidos por los Organismos de Acreditación a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento, mantendrán su vigencia hasta la próxima visita para actualización, ampliación o vigilancia, en la cual los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán obtener un nuevo Certificado de Acreditación con las
condiciones de los presentes Lineamientos.
QUINTO.- Los Organismos de Acreditación, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la publicación del presente ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación, deben implementar la firma electrónica avanzada a la que se refieren los presentes Lineamientos.
SEXTO.- Para aquellos Organismos de Acreditación que han fungido como tal, previo a la emisión de los presentes lineamientos, podrán iniciar las gestiones correspondientes a efecto de dar cumplimiento con los requisitos de los presentes lineamientos, tal como la Evaluación entre pares en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, previstos en los presentes Lineamientos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente* Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/230621/272, aprobado por unanimidad en la XII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 23 de junio de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Apéndice A
Solicitud de Acreditación de un Organismo de Evaluación de la Conformidad establecido en territorio nacional para la evaluación de la conformidad relativa a normas, Disposiciones Técnicas o reglamentos técnicos extranjeros en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
PARA USO EXCLUSIVO DEL INSTITUTO |
Número de solicitud: | |
Fecha de recepción: | |
Plazo de resolución: | |
|
I. DATOS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD SOLICITANTE |
|
1. Nombre o razón social: ______________________________________________________________________________________________ |
2. Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.): ______________________________________________________ |
3. Domicilio o ubicación: Calle: ___________________________________________________________________________________ Número Exterior: ________ Número Interior: ____________ Colonia: _________________________ Municipio o Delegación Política: _____________________________________ Código Postal: _______________________ Entidad Federativa:____________________________________________________________________________ |
4. Teléfono(s): ______________________________________ Fax: _____________________________________ Correo Electrónico: _______________________ Página electrónica: ____________________________ |
|
II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL |
1. Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno: _______________________________________________________________________________ |
2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): __________________________________________________ |
3. Clave Única del Registro de Población (CURP): ____________________________________________________ |
4. Domicilio legal: Calle: ______________________________________________________________________________________ Número Exterior: ______________ Número Interior: _____________ Colonia: ________________________ Municipio o Delegación Política: ______________________________ Código Postal: ____________________ Entidad Federativa ______________________________________________________________________________ |
5. Teléfono(s) :_________________________________________ Fax:___________________________________ |
|
III. ALCANCE EN EL QUE SOLICITA LA ACREDITACIÓN. |
Indicar el tipo de solicitud. |
Acreditación inicial ( ) | Ampliación del alcance de la Acreditación ( ) | Reducción del alcance de la Acreditación ( ) |
Indicar la Norma, DT o RT extranjeros en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con el título completo y su año de publicación, y en su caso la prueba o método correspondiente. |
TÍTULO COMPLETO DE LA NORMA, DISPOSICIÓN TÉCNICA O REGLAMENTO TÉCNICO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CON AÑO DE PUBLICACIÓN: | PRUEBA O MÉTODO: (Establecer inciso y párrafo cuando así lo amerite) |
| |
| |
| |
*Anexar las hojas que considere necesarias. |
IV. REQUISITOS Marcar con una "X" los documentos que se anexan a la presente solicitud. |
REQUISITOS GENERALES | |
Acta Constitutiva | ¨ |
Poder que faculta al representante legal | ¨ |
REQUISITOS PARTICULARES | |
Identificación oficial de la persona representante del Organismo de Evaluación de la Conformidad encargada de gestionar la Acreditación y Autorización | ¨ |
Carpeta digital que incluya: a. Las características generales del Organismo de Evaluación de la Conformidad, incluyendo entidad legal, nombre, dirección o direcciones, situación legal, y recursos humanos y técnicos. b. La información general sobre el Organismo de Evaluación de la Conformidad tal como su relación dentro de una entidad mayor si la hubiera, las direcciones de todas sus ubicaciones físicas, e información sobre las actividades realizadas en todas las ubicaciones, incluyendo los sitios virtuales. c. Un alcance claramente definido de acreditación, para el que el organismo de evaluación de la conformidad busca acreditarse, incluyendo su capacidad instalada. d. Un compromiso de cumplir de manera continua los requisitos de acreditación y las obligaciones como Organismo de Evaluación de la Conformidad. | ¨ |
Comprobante de pago de aprovechamientos por Acreditación | ¨ |
En su caso, comprobante de pago por el concepto de emisión de dictamen del CENAM sobre la capacidad técnica de medición del LP interesado en obtener la Acreditación | ¨ |
|
Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en esta solicitud y en los documentos o requisitos que se adjuntan son verdaderos y manifiesto ser la persona responsable de dar respuesta a averiguaciones relacionadas con la presente solicitud. |
|
| | |
| Firma del representante legal del Organismo de Evaluación de la Conformidad solicitante. | |
|
La Información requerida en el presente formato será tratada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. |
Apéndice B
Solicitud de Autorización de un Organismo de Acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
PARA USO EXCLUSIVO DEL INSTITUTO |
Número de solicitud: | |
Fecha de recepción: | |
Plazo de resolución: | |
Fecha de Solicitud | |
|
I. DATOS DEL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN SOLICITANTE |
|
1. Razón social del Organismo de Acreditación: ________________________________________________________________________________________ |
2. Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.): ____________________________________________________ |
3. Domicilio o ubicación: Calle: _____________________________________________________________________________ Número Exterior: _______________ Número Interior: ___________ Colonia: ______________________ Municipio o Delegación Política: ____________________________ Código Postal: ______________________________________ Entidad Federativa:__________________________________________________________________________ |
4. Teléfono(s): ___________________________________ Fax: _____________________________ Correo Electrónico: _______________________ Página electrónica: ____________________________ |
|
II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL |
1. Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno: ____________________________________________________________________________ |
2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): _________________________________________________ |
3. Clave Única del Registro de Población (CURP): __________________________________________________ |
4. Domicilio: Calle: _______________________________________________________________________________ Número Exterior: _______________ Número Interior: _________ Colonia: ________________________ Municipio o Delegación Política: _______________________________ Código Postal: ________________________ Entidad Federativa ____________________________________________________________________ |
5. Teléfono(s) :________________________________________ Fax:________________________________ |
|
III. ALCANCE EN EL QUE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN. |
Indicar el tipo de solicitud. |
Autorización inicial ( ) | Ampliación del alcance de la Autorización ( ) | Reducción del alcance de la Acreditación ( ) |
Indicar la Norma, DT o RT extranjeros en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con el título completo y su año de publicación, y en su caso la prueba o método correspondiente. |
TÍTULO COMPLETO DE LA NORMA, DISPOSICIÓN TÉCNICA O REGLAMENTO TÉCNICO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CON AÑO DE PUBLICACIÓN: | PRUEBA O MÉTODO: (Establecer inciso y párrafo cuando así lo amerite) |
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*Anexar las hojas que considere necesarias. |
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IV. REQUISITOS Marcar con una "X" los documentos que se anexan a la presente solicitud. |
| REQUISITOS GENERALES | | |
| Acta Constitutiva | ¨ | |
| Poder que faculta al representante legal | ¨ | |
| REQUISITOS PARTICULARES | | |
| Carpeta digital | ¨ | |
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Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en esta solicitud y en los documentos o requisitos que se adjuntan son verdaderos y manifiesto ser la persona responsable de dar respuesta a averiguaciones relacionadas con la presente solicitud. |
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| Firma del representante legal del Organismo de Acreditación solicitante. | |
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La Información requerida en el presente formato será tratada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. |
INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LOS FORMATOS DEL APÉNDICE A y B:
INDICACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS PARA LA ACREDITACIÓN, y AUTORIZACIÓN.
- Antes de llenar los formatos, lea completa y cuidadosamente el instructivo.
- No se permiten borraduras, tachaduras ni enmendaduras en los formatos.
- La firma deberá ser autógrafa con bolígrafo de tinta negra.
- El llenado deberá ser a mano con letra legible, con máquina de escribir o computadora con tinta de color negro.
- Registre la información con letras mayúsculas y números arábigos.
- Cancele con una línea los renglones no utilizados.
LLENADO DEL FORMATO
I. DATOS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD O EL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN SOLICITANTE |
1) Nombre o razón social del OEC o del OA solicitante. | Indique el nombre completo o razón social del OEC o del OA solicitante |
2) Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) | Indique el RFC del OEC o del Organismos de Acreditación solicitante. |
3) Domicilio o ubicación: | Indique el domicilio o ubicación del OEC o del OA en el siguiente orden: Calle, Número exterior, Número interior, Colonia, Municipio o Delegación Política, Código Postal, Entidad Federativa. |
4) Teléfonos | Indique el número telefónico a cinco dígitos |
Fax: | Indique el número de fax |
Correo electrónico | Indique el correo electrónico |
Página electrónica | Indique la página electrónica |
II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD O EL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN SOLICITANTE. |
1) Nombre del representante legal | Indique el nombre completo del representante legal del OEC o del OA en el siguiente orden: primer apellido, segundo apellido y nombre(s). |
2) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) | Indique el RFC del Representante legal del OEC o del OA |
3) Clave Única del Registro de Población (CURP): | Indique la Clave Única del Registro de Población (CURP) del Representante Legal. |
4) Domicilio legal: | Domicilio legal para recibir notificaciones en el siguiente orden: calle, número exterior, número interior, Colonia, Municipio o Delegación Política, Código Postal y Entidad Federativa. |
5) Teléfonos | Indique el número telefónico a diez dígitos |
Fax | Indique el número de Fax |
Otorgo mi consentimiento para ser notificado vía correo electrónico | Exprese su autorización para que sea notificado vía correo electrónico |
III. ALCANCE EN EL QUE SOLICITA LA ACREDITACIÓN O AUTORIZACIÓN |
TÍTULO COMPLETO DE LA NORMA, DISPOSICIÓN TÉCNICA O REGLAMENTO TÉCNICO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CON AÑO DE PUBLICACIÓN: | Indicar la Norma o DT en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con el título completo y su año de publicación, así como la prueba o método correspondiente |
IV. REQUISITOS |
Marcar con una "X" los documentos que se anexan a la presente solicitud |
Firma del representante legal del OEC o del OA solicitante | Firma autógrafa del representante legal del OEC o del OA solicitante, con bolígrafo de tinta negra. |
Apéndice C.
Alcances de Acreditación de Laboratorios de Prueba, Organismos de Certificación y
Unidades de Verificación
Las siguientes listas con Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas complementarias para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, tiene carácter inicial y se irá actualizando con aquellas Disposiciones Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas complementarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que entren en vigor o que las sustituyan o modifiquen y se publicaran en la sección de disposiciones técnicas del portal de Internet del Instituto.
C.1. Alcances de acreditación para Laboratorios de prueba que realizan métodos de prueba conforme a Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto.
Clasificación genérica de Productos/ Infraestructura | Disposición Técnica | Apartado | Método de Prueba / Procedimiento | Signatario(s) |
De telecomunicaciones alámbrico | IFT-004-2016, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales (DOF: 21 de enero de 2016). NOM-196-SCFI-2016 NORMA Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones (DOF: 7 de noviembre de 2016). | 6.1.1 | Balance a Tierra | |
6.1.2.2 | Diafonía en Dos Comunicaciones Adyacentes. | |
6.1.3.2 | Índice de Sonoridad de Recepción (ISR). | |
6.1.3.3 | Índice de Sonoridad de Envío (ISE). | |
6.1.3.4 | Índice de Sonoridad de Enmascaramiento de Efecto Local (ISEEL). | |
6.1.4.2 | Limitaciones de la Impedancia del Receptor de Llamadas. | |
6.1.5.2 | Pérdida de retorno. | |
6.1.6.2 | Pérdida por Inserción. | |
6.1.7.2 | Potencia Introducida por un Equipo Terminal de Transmisión de Datos. | |
6.1.8.3 6.1.8.2 | Interferencia (Inmunidad) por Conducción y Medición del Nivel de Referencia N para Pruebas de R.F. | |
6.1.8.4 6.1.8.2 | Interferencia por Radiación y Medición del Nivel de Referencia N para Pruebas de R.F. | |
6.1.9 | Protección contra Sobretensiones. | |
6.1.10.1.2 | Resistencia a corriente continua. | |
6.1.10.2.2 | Resistencia de Aislamiento. | |
6.1.11.2 | Rigidez Dieléctrica. | |
| | 6.1.12.2.1 | Niveles, Frecuencias y Tolerancias. | |
| | 6.1.12.2.3 | Productos de Distorsión. | |
| | 6.1.12.2.4 | Duración y Pausa de la Señal Multifrecuencial. | |
| | 6.1.12.2.5 | Interruptor Calibrado (botón "R"). | |
| | 6.1.12.2.6 | Sensibilidad del transductor de potencia acústica. | |
| | 6.2.2. | Vibración. | |
| | 6.2.3.1 | Impacto al teléfono sin microteléfono. | |
| | 6.2.3.2 | Impacto al microteléfono. | |
De telecomunicaciones alámbrico | IFT-005-2016 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) (DOF: 21 de enero de 2016). NOM-218-SCFI-2017 NORMA Oficial Mexicana NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S) (DOF: 15 de febrero de 2018). | 5.2 | Tipo de conector. | |
5.3 | Método de prueba para verificar la velocidad de trasmisión. | |
5.4 | Método de prueba para verificar el código de línea. | |
5.5 | Método de prueba para verificar la impedancia en el puerto de entrada. | |
5.6 | Método de prueba para verificar las características del pulso en el puerto de salida. | |
5.7 | Método de prueba para verificar la fluctuación de fase pico a pico de un puerto de salida. | |
5.8 | Método de prueba para verificar la tolerancia e inmunidad a señales reflejadas en el puerto de Entrada. | |
5.9 | Método de prueba para verificar la pérdida de retorno del pulso en el puerto de entrada. | |
5.10 | Método de prueba para verificar la estructura y señal de alineación de trama básica. | |
5.11 | Método de prueba para verificar la estructura de multitrama para la verificación por redundancia cíclica 4 (VRC-4). | |
5.12 | Método de prueba para verificar la estructura del byte 16 para la verificación por redundancia cíclica 7 (VRC-7) | |
De Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-008-2015 ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba (DOF: 19 de octubre de 2015). NOM-208-SCFI-2016, NORMA Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba (DOF: 7 de febrero de 2017). | 5.1.4.1 | Configuración para medición de emisiones conducidas. | |
5.1.4.2 | Configuración para medición de emisiones radiadas. | |
5.2.1.1 | Método de prueba para comprobar el cumplimiento de la especificación 4.1.1., relativa a la banda o a las bandas de frecuencias de operación del equipo. | |
5.2.2.1 | Método de prueba para comprobar el cumplimiento de la especificación 4.1.2, relativo a que el equipo que es capaz de operar en más de una de las bandas de frecuencias, cumpla para cada una de ellas con las especificaciones que le correspondan. | |
5.2.3 | Para el caso de los equipos de radiocomunicación de espectro disperso que se hallen en el supuesto previsto por la especificación 4.1.3, es decir, que tengan la posibilidad de usarse con amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos | |
5.2.4 | Para cumplir con la especificación 4.1.4, relativo al cumplimiento del PIRE máximo por el par: equipo de radiocomunicación de espectro disperso antena | |
5.2.5 | El no uso de controles externos para manipular parámetros del transmisor (relativa a la especificación 4.1.5) | |
5.3.1.1 | Medición de la anchura de Banda del Canal de salto a 20 dB. | |
5.3.1.2 | Medición del número de canales de salto (N). | |
5.3.1.3 | Medición del tiempo promedio (t) de ocupación de canal de salto por periodo. | |
5.3.1.4 | Determinación del tamaño del periodo (T) para el número de canales de salto. | |
5.3.1.5 | Potencia pico máxima de salida. | |
5.3.2 | Pseudoaleatoriedad del salteo y coincidencia de las anchuras de banda de transmisión y recepción. | |
5.3.3 | La separación entre frecuencias portadoras de canales de salto adyacentes (relativa a la especificación 4.2.3) | |
| | 5.3.4 | La existencia de inteligencia incorporada para reconocer canales de posición de frecuencia ocupados, relativa a la especificación 4.2.4 | |
5.3.5 | Para comprobar la especificación 4.2.5 para equipos del tipo salto de frecuencia que operan en la banda de 24002483.5 MHz | |
5.4.1 | La densidad espectral de potencia del transmisor conducida a la antena en un intervalo de tiempo (relativa a la especificación 4.3.1) Método No. 1.- Medición de densidad espectral de potencia pico | |
5.4.1 | La densidad espectral de potencia del transmisor conducida a la antena en un intervalo de tiempo (relativa a la especificación 4.3.1) Método No. 2.- Medición de densidad espectral de potencia promedio. | |
5.4.2 | La potencia pico máxima de salida del transmisor (relativa a la especificación 4.3.2) Alternativa 1 Método de prueba 1 - Método de detección de pico para medir la potencia pico máxima de salida del transmisor conducida a la antena o antenas. | |
5.4.2 | La potencia pico máxima de salida del transmisor (relativa a la especificación 4.3.2) Alternativa 2 | |
5.4.2 | La potencia pico máxima de salida del transmisor (relativa a la especificación 4.3.2) Alternativa 2 Método de prueba 2 Traza promedio espectral. | |
5.4.2 | La potencia pico máxima de salida del transmisor (relativa a la especificación 4.3.2) Alternativa 2 Método de prueba 3-Modo span igual a cero y traza promedio espectral. | |
5.4.2 | La potencia pico máxima de salida del transmisor (relativa a la especificación 4.3.2) Alternativa 2 Método de prueba 4 - Promedio de video con retención máxima de imagen (max hold) y suma de la potencia en toda la banda. | |
5.4.3 | La anchura de banda RF a 6 dB de la señal del transmisor (relativa a la especificación 4.3.3) | |
| | 5.5 | Comprobación de las especificaciones para los equipos del tipo híbrido (relativa a las especificaciones 4.4) | |
5.5.1 | Comprobación del cumplimiento por la parte de salto de frecuencia de las especificaciones de 4.4.1. | |
5.5.2 | Comprobación del cumplimiento por la parte de modulación digital de las especificaciones de 4.4.2. | |
5.6.1 | Métodos de prueba para comprobar la especificación 4.5.1 5.6.1.1 Método de medición pico | |
5.6.1 | Métodos de prueba para comprobar la especificación 4.5.1 5.6.1.2 Método de medición RMS | |
5.6.2 | Método de prueba para comprobar la especificación 4.5.2 | |
5.7 | Comprobación sobre el contenido del manual de usuario (relativa a la especificación 4.6) | |
De Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-010-2016, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas (DOF: 1 de agosto de 2016). NOM-220-SCFI-2017, NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas (DOF: 31 de julio de 2018). | 5.2.1 | Configuración para medición de emisiones conducidas | |
5.2.2 | Configuración para medición de emisiones radiadas | |
5.2.3 | Comprobación del numeral 4.2.1., sobre la tolerancia de frecuencia | |
5.2.4.1 | Para medir la potencia pico de salida del transmisor conducida a la antena o antenas (relativa a la especificación 4.2.2.) | |
5.2.4.2 | El Ancho de banda RF a -6 dB de la señal del transmisor (relativa al método 5.2.4.1) | |
5.2.5 | Comprobación del numeral 4.2.3., sobre los niveles máximos de potencia de las emisiones no esenciales 5.2.5.1. Método de medición pico. | |
5.2.6 | Método de prueba para comprobar la especificación 4.2.4., sobre las especificaciones técnicas de los elementos radiadores | |
| | 5.2.7 | Comprobación del numeral 4.2.5., sobre las frecuencias a bloquear y la capacidad de operación en dos o más bandas de frecuencias | |
5.2.8 | Comprobación de los numerales 4.2.6., y 4.2.7., sobre la prohibición de la operación de amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos | |
| | 5.2.9 | Comprobación del numeral 4.2.8., sobre la prohibición de que el EBP no cuente con controles externos | |
| | 5.2.10 | Comprobación de que sólo se bloquea el enlace o conexión de bajada (Downlink), en relación al numeral 4.2.9 | |
| | 5.2.11 | Comprobación del numeral 4.2.10., sobre la prohibición de bloqueo de la señal correspondiente a la banda de frecuencia 380 MHz a 399.9 MHz | |
| | 5.2.12 | Comprobación del numeral 4.2.11., sobre el cumplimiento de la Disposición Técnica emitida por el Instituto referente a los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes | |
| | 5.2.13 | Comprobación sobre el cumplimiento del manual del Equipo bloqueador de señales, relativa a la especificación 4.3 | |
De Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-011-2017: Parte 2, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz (DOF: 3 de enero de 2018). IFT-011-2017: Parte 2, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz (DOF: 30 de julio de 2018). NOM-221/2-SCFI-2018, NORMA Oficial Mexicana NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz. (DOF: 12 de diciembre de 2019). | 5.2.1 | Configuración para medición de emisiones conducidas | |
5.2.2 | Configuración para medición de emisiones radiadas | |
5.3.1 | No bloqueo de las bandas de frecuencia de operación | |
5.3.2 | Soporte de la banda 28 (700 MHz) APT | |
5.4 | Tolerancia de frecuencia Método 1 | |
5.4 | Tolerancia de frecuencia Método 2 | |
5.5 | Potencia Isótropa Radiada Equivalente Método 1: 5.5.1. Potencia de salida 5.5.2 El Ancho de banda (relativa al método 5.5.1.) | |
5.5 | Potencia Isótropa Radiada Equivalente Método 2 5.5.3. Potencia de salida (empleando simulador digital) | |
5.6 | Potencia de las emisiones no deseadas 5.6.1 Potencia de las emisiones fuera de banda y no esenciales para las bandas de frecuencia de operación de 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz y 1700 MHz/2100 MHz. | |
5.6 | Potencia de las emisiones no deseadas 5.6.2. Potencia de las emisiones fuera de banda para las bandas de frecuencia de operación de 700 MHz y 2500 MHz | |
5.6.3 | Potencia de las emisiones no esenciales para la banda de 700 MHz y 2500 MHz | |
5.7 | Ancho de Banda Ocupado. Método 1 | |
5.7 | Ancho de Banda Ocupado. Método 2 | |
5.8 | Manual del Equipo Terminal Móvil | |
De Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-012-2019, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-012-2019: Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Índice de Absorción Específica (SAR) (DOF: 26 de febrero de 2020). | 5.1 | MÉTODO DE PRUEBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR) EN DCI QUE SE USAN EN LA CABEZA PARTICULARMENTE CERCA DEL OÍDO | |
5.2 | MÉTODO DE PRUEBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR) EN DCI QUE SE USAN A UNA DISTANCIA MENOR O IGUAL A 200 MM DEL CUERPO HUMANO. | |
De Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-014-2018 Parte 1, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-014-2018. Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte 1: radio acceso múltiple (DOF: 26 de noviembre de 2018). | 6.3.1.1 | CONFIGURACIÓN PARA MEDICIÓN DE EMISIONES CONDUCIDAS | |
6.3.1.2 | CONFIGURACIÓN PARA MEDICIÓN DE EMISIONES RADIADAS | |
6.4.1 | SEPARACIÓN ENTRE CANALES | |
6.4.2 | BANDA DE FRECUENCIA DE OPERACIÓN | |
6.5.1 | 6.5.1 EMISIONES FUERA DE BANDA | |
6.5.2 | EMISIONES NO ESENCIALES | |
6.6 | POTENCIA MEDIA | |
6.7 | TOLERANCIA DE FRECUENCIA | |
6.8 | SEPARACIÓN ENTRE LA FRECUENCIA DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN | |
De Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-014-2018 Parte 2, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-014-2018. Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte 2: transporte (DOF: 26 de noviembre de 2018). | 6.3.1.1 | CONFIGURACIÓN PARA MEDICIÓN DE EMISIONES CONDUCIDAS | |
6.3.1.2 | CONFIGURACIÓN PARA MEDICIÓN DE EMISIONES RADIADAS | |
6.4 | FRECUENCIA DE OPERACIÓN | |
6.5.1 | EMISIONES FUERA DE BANDA | |
6.5.2 | EMISIONES NO ESENCIALES | |
6.6 | POTENCIA MÁXIMA | |
6.7 | TOLERANCIA DE FRECUENCIA | |
De Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-015-2018, ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-015-2018: Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (DOF: 26 de noviembre de 2018). | 5.3.1 | Configuración para medición de emisiones conducidas | |
5.3.2 | Configuración para medición de emisiones radiadas | |
5.4 | Bandas de frecuencias de operación atribuidas | |
5.5 | Potencia media de salida del transmisor conducida. | |
5.5.3 | Potencia Radiada Efectiva (método opcional) | |
5.6 | Ancho de banda ocupado | |
5.7 | Tolerancia de frecuencia de operación | |
5.8 | Potencia de las emisiones no esenciales | |
5.9 | Manual del equipo transmisor | |
C.2. Alcances de acreditación para Organismos de Certificación que realizan actividades de certificación conforme a Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto y Normas Oficiales Mexicanas complementarias.
Clasificación genérica de Productos/ Infraestructura | Disposición Técnica / Norma Oficial Mexicana complementaria | Título de la Disposición Técnica / Norma Oficial Mexicana complementaria | Procedimientos y Esquema de Certificación |
Producto de telecomunicaciones alámbrico | IFT-004-2016 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales (DOF: 21 de enero de 2016). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. II. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
NOM-196-SCFI-2016 | NORMA Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones (DOF: 7 de noviembre de 2016). |
Producto de telecomunicaciones alámbrico | IFT-005-2016 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) (DOF: 21 de enero de 2016). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
NOM-218-SCFI-2017 | NORMA Oficial Mexicana NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S) (DOF: 15 de febrero de 2018). |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-008-2015 | ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba (DOF: 19 de octubre de 2015). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
NOM-208-SCFI-2016 | NORMA Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba (DOF: 7 de febrero de 2017). |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-010-2016 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas (DOF: 1 de agosto de 2016). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
NOM-220-SCFI-2017 | NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas (DOF: 31 de julio de 2018). |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-011-2017: Parte 1 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) (DOF: 27 de abril de 2017). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
| IFT-011-2017: Parte 1 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) (DOF: 21 de septiembre de 2017). |
| NOM-221-SCFI-2017 | NORMA Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) (DOF: 16 de agosto de 2018). |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-011-2017: Parte 2 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz (DOF: 3 de enero de 2018). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
| IFT-011-2017: Parte 2 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz (DOF: 30 de julio de 2018). |
| NOM-221/2-SCFI-2018 | NORMA Oficial Mexicana NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz. (DOF: 12 de diciembre de 2019). |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-012-2019 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-012-2019: Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Índice de Absorción Específica (SAR) (DOF: 26 de febrero de 2020). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-014-2018 Parte 1 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-014-2018. Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte 1: radio acceso múltiple (DOF: 26 de noviembre de 2018). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-014-2018 Parte 2 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-014-2018. Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte 2: transporte (DOF: 26 de noviembre de 2018). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-015-2018 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-015-2018: Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (DOF: 26 de noviembre de 2018). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). I. Muestra por Modelo de Producto para un solo Lote. II. Muestra por Modelo de Producto y Vigilancia para más de un Lote. III. Muestra por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. IV. Muestra por Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
C.3. Alcances de acreditación para Unidades de Verificación que realizan actividades de inspección conforme a Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto y en su caso con Normas Oficiales Mexicanas complementarias.
Clasificación genérica de Productos/ Infraestructura | Disposición Técnica / Norma Oficial Mexicana complementaria | Título de la Disposición Técnica / Norma Oficial Mexicana complementaria | Procedimientos y Esquema de Certificación |
Producto de Telecomunicaciones Radiador intencional inalámbrico | IFT-011-2017: Parte 1 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) (DOF: 27 de abril de 2017). | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). - Dictaminación por Familia de modelos de Producto y Vigilancia. |
IFT-011-2017: Parte 1 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) (DOF: 21 de septiembre de 2017). |
NOM-221-SCFI-2017 | NORMA Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) (DOF: 16 de agosto de 2018). |
Infraestructura de Telecomunicaciones Infraestructura activa | IFT-007-2019 | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-007-2019: Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras. | ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF: 25 de febrero de 2020). - Dictaminación de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión y Vigilancia. |
Apéndice D.
Formato de Certificado de Acreditación para Laboratorios de Prueba
Razón social del LP acreditado
Dirección fiscal del LP acreditado
Representante Legal del LP
Ha sido acreditado como
Laboratorio de Prueba
Bajo el lineamiento y norma
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba.
ISO/IEC 17025: "Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Prueba y calibración",
En materia de:
Telecomunicaciones y/o Radiodifusión
Acreditación Número: XXXXXXX
Fecha de acreditación: dd/mm/aaaa
Fecha de emisión: dd/mm/aaaaa
Fecha de vigencia del Certificado de Acreditación: Del dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa*
Número de Certificado de Acreditación: XXXXXXXX
* La vigencia para la acreditación en las Disposiciones Técnicas del IFT es de 2 años.
El alcance de la Acreditación es de conformidad a las Disposiciones Técnicas y Métodos de Pruebas en Telecomunicaciones y/o Radiodifusión que se avalen con el mismo Número de certificado de Acreditación.
La presente Acreditación es de conformidad con:
1. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la autorización de organismos de acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
2. Norma ISO/IEC 17011; Evaluación de la Conformidad Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la Acreditación de organismos de Evaluación de la Conformidad;
3. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba.;
4. Norma ISO/IEC 17025; Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de prueba y calibración;
5. Disposiciones Técnicas en materia de infraestructura y productos de telecomunicaciones y radiodifusión; y
6. Normas Oficiales Mexicanas complementarias a las Disposiciones Técnicas en materia de infraestructura y productos de telecomunicaciones y radiodifusión.
Tipo de Acreditación: (Inicial, Actualización, Ampliación, Alcance)
Número de Certificado de Acreditación: xxxxxxxxxxxx
Número de Referencia: xxxxx
Fecha de emisión: dd/mm/aaaa
Alcance de la Acreditación, de acuerdo con los métodos de prueba o procedimientos(3) de las DTs:
Tabla con el alcance de la acreditación de acuerdo al Apéndice C.
El nombre de las personas pertenecientes al LP facultadas para:
1. Realizar pruebas,
2. Revisar pruebas y
3. Ser signatario,
Incluyendo su puesto dentro del LP.
Por el Organismo de Acreditación Autorizado:
Razón social del OA Autorizado
Nombre de la persona que representa la alta dirección del OA
Puesto de la persona que representa la alta dirección del OA
c.c.p. expediente
Apéndice E.
Formato de Certificado de Acreditación para Organismos de Certificación
Razón social del OC acreditado
Dirección fiscal del OC acreditado
Ha sido acreditado como
Organismo de Certificación
Bajo el lineamiento y norma
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación y autorización de Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios"
En materia de:
Telecomunicaciones y/o Radiodifusión
Para: producto o sistemas de gestión o procesos
Acreditación Número: XXXXXXX
Fecha de acreditación: dd/mm/aaaa
Fecha de emisión: dd/mm/aaaaa
Fecha de vigencia del Certificado de Acreditación: Del dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa*
Número de Certificado de Acreditación: XXXXXXXX
*La vigencia para la acreditación en las Disposiciones Técnicas del IFT es de 2 años.
El alcance de la Acreditación es de conformidad con las Disposiciones Técnicas, Normas Oficiales Mexicanas complementarias y esquemas de certificación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que se avalen con el mismo Número de certificado de Acreditación.
La presente Acreditación es de conformidad con:
1. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la autorización de organismos de acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
2. Norma ISO/IEC 17011; Evaluación de la Conformidad Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la Acreditación de organismos de Evaluación de la Conformidad;
3. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación y autorización de Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
4. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
5. ISO/IEC 17065: "Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios";
6. Disposiciones Técnicas en materia de productos de telecomunicaciones y radiodifusión; y
7. Normas Oficiales Mexicanas complementarias a las Disposiciones Técnicas en materia de productos de telecomunicaciones y radiodifusión.
Tipo de Acreditación: (Inicial, Actualización, Ampliación, Alcance)
Número de Certificado de Acreditación: xxxxxxxxxxxx
Número de Referencia: xxxxx
Fecha de emisión: dd/mm/aaaa
Alcance de la Acreditación, de acuerdo con las Disposiciones Técnicas, Normas Oficiales Mexicanas complementarias y esquemas de certificación:
Tabla con el alcance de la acreditación de acuerdo al Apéndice C.
Oficinas adicionales del Organismo de Certificación:
Tabla con la lista de Oficinas adicionales del OC.
Nombres y puestos de las de las personas pertenecientes al OC facultadas para:
1. Analizar: analista,
2. Revisar: supervisor, y
3. Autorizar: gerente del OC (o similar).
Por el Organismo de Acreditación Autorizado:
Razón social del OA Autorizado
Nombre de la persona que representa la alta dirección del OA
Puesto de la persona que representa la alta dirección del OA
c.c.p. expediente
Apéndice F.
Formato de Certificado de Acreditación para Unidades de Verificación
Razón social de la UV acreditada
Dirección fiscal de la UV acreditada
Ha sido acreditado como
Unidad de Verificación
Bajo el lineamiento y norma
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación.
ISO/IEC 17020: " Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)",
En materia de:
Telecomunicaciones y/o Radiodifusión
Acreditación Número: XXXXXXX
Fecha de acreditación: dd/mm/aaaa
Fecha de emisión: dd/mm/aaaaa
Fecha de vigencia del Certificado de Acreditación: Del dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa
Número de Certificado de Acreditación: XXXXXXXX
El alcance de la Acreditación es de conformidad a las Disposiciones Técnicas y Métodos de Pruebas en Telecomunicaciones y/o Radiodifusión que se avalen con el mismo Número de certificado de Acreditación.
La presente Acreditación es de conformidad con:
1. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la autorización de organismos de acreditación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
2. Norma ISO/IEC 17011; Evaluación de la Conformidad Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la Acreditación de organismos de Evaluación de la Conformidad;
3. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación;
4. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
5. ISO/IEC 17020: " Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)";
6. Disposiciones Técnicas en materia de infraestructura y productos de telecomunicaciones y radiodifusión; y
7. Normas Oficiales Mexicanas complementarias a las Disposiciones Técnicas en materia de infraestructura y productos de telecomunicaciones y radiodifusión.
Tipo de Acreditación: (Inicial, Actualización, Ampliación, Alcance)
Tipo de organismo de inspección:
Número de Certificado de Acreditación: xxxxxxxxxxxx
Número de Referencia: xxxxx
Fecha de emisión: dd/mm/aaaa
Alcance de la Acreditación, de acuerdo con los métodos de prueba o procedimientos de las DTs y los esquemas de dictaminación:
Tabla con el alcance de la acreditación de acuerdo al Apéndice C.
Nombres y puestos de las de las personas pertenecientes a la UV facultadas para:
1. Dictaminar: verificador,
2. Revisar: supervisor, y
3. Autorizar: gerente técnico de la UV (o similar).
Por el Organismo de Acreditación Autorizado:
Razón social del OA Autorizado
Nombre de la persona que representa la alta dirección del OA
Puesto de la persona que representa la alta dirección del OA
c.c.p. expediente
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de setenta y dos fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original firmado electrónicamente, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los "Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XII Sesión Ordinaria, celebrada el veintitrés de junio de dos mil veintiuno, identificada como P/IFT/230621/272.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
1 ISO 19011:2018(es) - Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión; https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:19011:ed-3:v1:es
2 https://www.fcc.gov/testing-laboratory-qualifications
https://www.ic.gc.ca/eic/site/mra-arm.nsf/eng/h_nj00055.html#conformity
3 De acuerdo con la definición de Laboratorios de Prueba de tercera parte (LP) de la fracción XII, del lineamiento CUARTO del ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba.