alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 09/07/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada de la Consulta Popular del 1o

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada de la Consulta Popular del 1o. de agosto de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG628/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EN LA JORNADA DE LA CONSULTA POPULAR DEL 1º DE AGOSTO DE 2021
GLOSARIO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular, de agosto de 2021.
LNEFCP
Lista Nominal de Electores con Fotografía para la Consulta Popular.
MRCP
Mesa Receptora de la Consulta Popular.
PIyCCP 2021
Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional relativa a la inclusión de la figura de participación ciudadana de Consulta Popular. El 9 de agosto de 2012, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia política, que incluye diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la Consulta Popular.
El Decreto estableció, en su artículo segundo transitorio, que el Congreso de la Unión tendría que expedir la legislación secundaria para dar efectividad a los cambios constitucionales, a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor de éste, con lo cual se haría efectivo el derecho ciudadano de Consulta Popular.
2.     Expedición de la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF la LFCP, cuyo objeto es regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las Consultas Populares.
3.     Expedición de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expidió la LGIPE, en donde se establecen, entre otras, las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de las y los ciudadanos; la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; paridad de género; así como, el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
4.     Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. El 22 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
5.     Presentación de la solicitud de Consulta Popular. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores, la solicitud de una Consulta Popular.
6.     Remisión de solicitud. El 15 de septiembre de 2020, la Cámara de Senadoras y Senadores remitió la solicitud de Consulta Popular a la SCJN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, fracción I de la LFCP.
7.     Declaración de constitucionalidad. El de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN declaró constitucional la materia de la Consulta Popular y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
De dicha declaración de constitucionalidad, se desprende lo siguiente:
"En conclusión de este Pleno, que la materia u objeto de la consulta consiste en el esclarecimiento de hechos pasados en México, dentro de los cuales se incluye una diversidad de situaciones y hechos destacados por el peticionario como relevantes en su estudio por sus implicaciones históricas y políticas. Este tema tendría como ámbito de proyección las facultades discrecionales de los órganos representativos, especialmente, el Poder Ejecutivo, quienes, en caso de producirse un resultado vinculante de la población, tendrían abierto un abanico de posibilidades de cursos de acción: desde la creación de mecanismos novedosos para esclarecer algunos hechos en específico, como en algunos países que han decidido garantizar el derecho a la verdad, hasta mecanismos que permitieran a las autoridades competentes allegarse de elementos suficientes para iniciar procedimientos de responsabilidad en términos de lo establecido por el Título Cuarto de la Carta Suprema."
8.     Aprobación de Decreto por la Cámara de Senadoras y Senadores. El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadoras y Senadores aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la convocatoria de Consulta Popular.
9.     Aprobación de Decreto por la Cámara de Diputadas y Diputados. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.
10.   Notificación de Decreto. El 26 de octubre de 2020, se notificó al INE el Decreto mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular.
11.   Expedición de Convocatoria. El 28 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Convocatoria a Consulta Popular, que en la Base Tercera considera sobre la pregunta de la consulta: "¿estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? estoy de acuerdo. no estoy de acuerdo."
En ese sentido, en la Base Séptima de dicha Convocatoria, se dispone que los casos no previstos en el propio documento y en la metodología aprobada, serán resueltos por el INE.
12.   Inicio de trabajos para la integración del PIyCCP 2021. El 29 de octubre de 2020, mediante Circular INE/SE/003/2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto instruyó a las Unidades Responsables del INE el inicio de los trabajos para la integración del PIyCCP 2021, bajo la coordinación de la DEOE.
13.   Reforma de la Convocatoria. El 19 de noviembre de 2020, mediante decreto expedido por el Congreso General, se reformó el artículo primero transitorio por el que se expidió la convocatoria de Consulta Popular publicada el 28 de octubre de 2020 en el DOF, el cual quedó de la siguiente manera:
"Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional
Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular."
14.   Inicio de la organización del Proceso de Consulta Popular 2021 y aprobación del PIyCCP 2021. El 6 de abril de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG350/2021, el inicio de la organización del Proceso de Consulta Popular 2021 y el PIyCCP 2021.
15.   Aprobación de los Lineamientos. El 6 de abril de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG351/2021, los Lineamientos.
16.   Aprobación de plazos para la actualización del Padrón Electoral y el corte de la LNEFCP. El 26 de mayo de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG495/2021, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y el corte de la LNEFCP, para la Consulta Popular 2021.
17.   Aprobación de la ampliación de vigencia de las CPV. El 26 de mayo de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG496/2021, que las CPV con vigencia de diez años que fueron emitidas en 2009 y 2010, conocidas como credenciales "2019" y "2020", respectivamente, que no han sido renovadas, continúen siendo vigentes del 7 de junio al de agosto de 2021, con motivo de la jornada de la Consulta Popular 2021.
18.   Aprobación del modelo del dado marcador de credenciales que se utilizará en la jornada de la Consulta Popular 2021. El 26 de mayo de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG515/2021, entre otras determinaciones, el modelo del dado marcador de credenciales con las siglas "CP", que se utilizará en la jornada de la Consulta Popular 2021.
En el Considerando 56 del Acuerdo de referencia, este órgano superior de dirección indicó que, para el Proceso de Consulta Popular 2021, se reutilizarán los materiales ordinarios que estén en buen estado tras el Proceso Electoral Federal 2020-2021, entre los que se encuentran la marcadora de credenciales.
19.   Aprobación de la adenda a los Lineamientos. El 9 de junio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG529/2021, la adenda a los Lineamientos, aprobados mediante diverso INE/CG351/2021.
20.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 28 de junio de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE28/02SO/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada de la Consulta Popular del de agosto de 2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada de la Consulta Popular del de agosto de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción VIII, apartado 4º; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) de la LGIPE; 35; 37 de la LFCP; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos g) y w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 97 del RE; así como, 6, fracciones III y IV de los Lineamientos.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracción VIII de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las Consultas Populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
El apartado de la fracción aludida, refiere que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado de la misma fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Por su parte, el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, dispone que la DEOE tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación de este Consejo General.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM, sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México, así como la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
 
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y a los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
De conformidad con el artículo 156, párrafos 1 y 2, inciso a) de la LGIPE, la CPV deberá contener, además de los datos de identificación de la o el ciudadano, espacios necesarios para marcar año y elección que se trate.
Por su parte, con base en el artículo 278 de la LGIPE, las y los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su CPV o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la Lista Nominal de Electores o sin contar con CPV, o en ambos casos.
El artículo 279, párrafo 4 de la LGIPE, indica que la o el secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a:
a)    Marcar la CPV de la o el elector que ha ejercido su derecho de voto;
b)    Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho de la o el elector, y
c)    Devolver a la o el elector su CPV.
El artículo 3, párrafo 2 de la LFCP, advierte que, en el caso del INE, la organización y desarrollo de la Consulta Popular será responsabilidad de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el ámbito central.
Por su parte, el artículo 10, fracción III de la LFCP, establece como parte de los requisitos para participar en la Consulta Popular, tener CPV vigente.
El artículo 35 de la LFCP, señala que el INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las Consultas Populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de la normatividad aplicable.
Igualmente, el artículo 37, fracción III de la LFCP, contempla que a este Consejo General le corresponde aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las Consultas Populares.
Ahora bien, el artículo 97 del RE, refiere que la DERFE y la DEOE propondrán a la CRFE, para que dicho órgano colegiado eleve a este Consejo General, la determinación sobre el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los Procesos Electorales Federales y Locales, considerando el tipo de credencial con que cuentan las y los ciudadanos para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
Por su parte, en términos del artículo 6, fracciones III y IV de los Lineamientos, para el cumplimiento del objeto de los mismos, y conforme al articulo 37 de la LFCP, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la Consulta Popular, así como las contenidas en la LGIPE, el RE y los propios Lineamientos.
A su vez, con fundamento en el artículo 10, fracciones I, II, V y VI de los Lineamientos, la DERFE tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
a)    Coadyuvar en la organización de la Consulta Popular, en lo que respecta a las actividades en materia registral;
b)    Diseñar, elaborar y someter a consideración de la CRFE, el formato de la LNEFCP que será
utilizado para su impresión;
c)    Generar la LNEFCP a partir de la información de las MRCP que le proporcione la DEOE, e
d)    Imprimir y distribuir a las Juntas Locales Ejecutivas, un tanto de los cuadernillos de la LNEFCP para cada una de las MRCP que sean instaladas.
Además, con base en el artículo 40 de los Lineamientos, las Vocalías Ejecutivas Distritales entregarán a cada Presidenta(e) de MRCP, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de la Consulta Popular 2021 y contra el recibo detallado correspondiente, lo siguiente:
a)    Las papeletas de la Consulta Popular, en número igual al de las y los ciudadanos que figuren en la LNEFCP para cada MRCP;
b)    La urna para recibir la opinión de la Consulta Popular;
c)    La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, así como la LNEFCP, y
d)    En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de las y los funcionarios de la MRCP.
De conformidad con el artículo 48 de los Lineamientos, la recepción de opiniones en las MRCP se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
I.     Las y los ciudadanos presentarán su CPV expedida por el INE, en el orden en que se presenten ante la MRCP.
Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas que se encuentren formadas en la fila con menores de edad en brazos, y personas mayores de sesenta años tendrán preferencia para emitir su opinión, sin necesidad de hacer fila.
II.     La o el Escrutador apoyará a orientar a la ciudadanía para dirigirse a la MRCP, al cancel electoral y a las urnas.
III.    Una vez comprobado que la o el ciudadano aparece en la LNEFCP o bien, presente la resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la Lista Nominal, la Presidencia de la MRCP le entregará la papeleta de la Consulta Popular, o en caso de personas con discapacidad visual, si así lo solicitaran, se entregará la papeleta dentro de una plantilla braille.
IV.   La o el Secretario de la MRCP anotará con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, en el recuadro designado en la LNEFCP.
V.    La o el Secretario de la MRCP procederá a impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho de la ciudadanía y marcará la CPV con las siglas "CP".
VI.   La o el Secretario de la MRCP entregará a la o el ciudadano su CPV.
VII.   La o el ciudadano se dirigirá a la mampara y libremente marcará el cuadro correspondiente a una de las opciones siguientes:

NO
VIII.  La o el ciudadano doblará su papeleta y se dirigirá a depositarla en la urna; posteriormente, se dirige a la salida de la casilla.
No es óbice señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos
fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Con base en las disposiciones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada de la Consulta Popular del de agosto de 2021.
TERCERO. Motivos para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada de la Consulta Popular del de agosto de 2021.
De conformidad con la CPEUM, la LGIPE y el RE, dentro de las atribuciones del INE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En ese sentido, de cara a la jornada de la Consulta Popular 2021 que se llevará a cabo el próximo domingo de agosto, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de ésta, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional.
Dicho ello, en términos de lo señalado en el artículo 48, fracción V de los Lineamientos, durante la recepción de las opiniones, la o el Secretario de la MRCP procederá a impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho de la ciudadanía y marcará la CPV con las siglas "CP".
En esa lógica, resulta necesario que este Consejo General determine el lugar de la CPV en que se deberá marcar la indicación que la o el ciudadano emitió su opinión en la Consulta Popular a celebrarse el próximo de agosto de 2021, por tratarse de uno de los mecanismos que instrumenta el INE para que la ciudadanía y todos los actores involucrados en este proceso de participación ciudadana, tengan la certeza que, al emitir su opinión, lo harán solo una vez.
En tal virtud, se considera oportuno que para la jornada de la Consulta Popular 2021, el marcaje en la CPV se realice dentro del rectángulo correspondiente a "LOCALES Y EXTRAORDINARIAS".
Es importante precisar que, desde 1992, cuando se emitió el primer modelo de la CPV, se han aprobado diferentes diseños en los que se han incorporado nuevos sistemas de producción y seguridad, entre otros aspectos, sin soslayar que las características de las credenciales son similares entre y garantizan la integridad de los datos y evitan su falsificación. A la fecha, los modelos de CPV vigentes y válidas para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en territorio nacional son los siguientes:(1)
a)    Modelo C. Son las CPV vigentes, emitidas a partir de la aprobación del Acuerdo CG317/2008 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, derivado de las reformas a la normatividad electoral, que determinaron la vigencia de 10 años de las credenciales y desapareció la secuencia numérica para el marcaje de las elecciones;
b)    Modelo D. Son las CPV emitidas a partir de noviembre de 2013, y que atienden el diseño y contenido del Acuerdo CG732/2012 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, bajo el nuevo modelo de credencial;
c)    Modelo E. Son las CPV emitidas a partir del mes de julio de 2014, y que corresponden a las adecuaciones realizadas en el Acuerdo INE/CG36/2014, relativos al cambio de nomenclatura del INE,(2) y
d)    Modelo G. Son las CPV emitidas a partir del mes de diciembre de 2019, y que corresponden a las adecuaciones aprobadas en el Acuerdo INE/CG1499/2018.(3)
De esta manera, y tomando en consideración los diseños de la CPV de los modelos vigentes tipo "C",
"D", "E" y "G", referidos anteriormente, se estima conveniente que el marcaje para la jornada de la Consulta Popular 2021, se desarrolle de la siguiente forma:
Por otra parte, se considera oportuno que la DERFE informe a la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano coadyuvante del Registro Federal de Electores en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la CPV, en donde convergen las representaciones de los Partidos Políticos con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE relativas al marcaje en los espacios correspondientes del instrumento electoral en el momento en que la ciudadanía emite su opinión en la Consulta Popular 2021, referidas en el presente Acuerdo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, este Consejo General tiene la atribución para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada de la Consulta Popular del de agosto de 2021.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada de la Consulta Popular del domingo de agosto de 2021, de conformidad con el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
El marcaje de la Credencial para Votar será realizado por la persona Secretaria de la Mesa Receptora de la Consulta Popular, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48, fracción V de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular, de agosto de 2021, en la forma como se detalla a continuación:
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las 32 Juntas Locales Ejecutivas y de las 300 Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia el contenido del presente Acuerdo, por cuanto hace a las acciones relativas al marcaje de la Credencial para Votar.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de junio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     INE, Conoce el ABC de la Credencial para Votar, México, 2020, https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/12/
ABC_CREDENCIAL2020.pdf.
2     El modelo F, correspondiente a la Credencial para Votar desde el Extranjero, emitida a partir del 8 de febrero de 2016, en términos del Acuerdo INE/CG875/2015, no aplica para el presente Acuerdo.
3     Mediante Acuerdo INE/CG539/2019, este Consejo General aprobó el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte del nuevo modelo de CPV, en cumplimiento del punto Segundo del diverso INE/CG1499/2018. Cabe precisar que, el modelo H, correspondiente a la Credencial para Votar desde el Extranjero, emitida a partir de diciembre de 2019, no aplica para el presente Acuerdo.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 01/06/2023

DOLAR
17.7418

UDIS
7.780776

TIIE 28 DIAS
11.4966%

TIIE 91 DIAS
11.5100%

TIIE 182 DIAS
11.7352%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022