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DOF: 12/07/2021
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/CHIS/M3/SEDESPI/20, en la Modalidad No

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/CHIS/M3/SEDESPI/20, en la Modalidad No. 3 Diseño e implementación de un plan emergente para la atención, monitoreo y seguimiento a las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas que viven violencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ; Y EL SECRETARIO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA EMILIO RAMÓN RAMÍREZ GUZMÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Chiapas.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.),
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever
la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el Anexo 1. Solicitud de subsidio (Formato 1) de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, en su carácter de Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora con la que suscribe la Entidad Federativa Chiapas, solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/CHIS/M3/SEDESPI/20.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $601,502.55 (Seiscientos un mil quinientos dos pesos 55/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/CHIS/M3/SEDESPI/20. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el Oficio No. CNPEVM/CAAEVF/088/2021, de fecha 24 de febrero de 2021.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.     El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3.     La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4.     La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5.     Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314942.
 
I.6.     Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Doctor José María Vértiz Número 852 piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es una Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.    El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación, la Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 7, 11, 21, 28, fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 13 y 14, fracciones XI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Secretario de Hacienda Javier Jiménez Jiménez, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 7, 11, 21, 28, fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.    El Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, instancia local responsable y receptora, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 7, 11, 21, 28, fracción XII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 14, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaria para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.
II.6.    Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos en numerario en cumplimiento a su coparticipación establecida en la cláusula segunda del presente Convenio de Coordinación, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7.    Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas número 1090, Piso 14, Colonia Paso Limón, Tuxtla Gutiérrez, Código Postal 29049, Estado de Chiapas.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4.    Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de un plan emergente para la atención, monitoreo y seguimiento a las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas que viven violencia.
III.5.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
 
III.6.    Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/CHIS/M3/SEDESPI/20, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021; y que se encuadra en la siguiente modalidad:
No.
Modalidad
3
Diseño e implementación de un plan emergente para la atención, monitoreo y seguimiento a las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas que viven violencia.
 
Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral Trigésimo primero de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $601,502.55 (Seiscientos un mil quinientos dos pesos 55/100 M. N.), para el proyecto: AVGM/CHIS/M3/SEDESPI/2020, aprobado por el COMITÉ en sesión permanente mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/024/23022021.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO:
Gobierno del Estado de Chiapas
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:
Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE):
072 100 01137431220 2
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA:
01137431220
TIPO DE CUENTA:
Productiva
TIPO DE MONEDA:
Nacional
NÚMERO DE SUCURSAL:
3123.- Tuxtla Granda
PLAZA:
08001.- Tuxtla Gutiérrez
FECHA DE APERTURA DE LA CUENTA:
12 de marzo de 2021
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EJERCER
LOS RECURSOS:
Javier Baltazar Alejo
Ana Isabel Ramón Laguna
Cecilio de Jesús Díaz Rincón
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Vigésimo Sexto de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Hacienda la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del PEF 2021, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
En términos del numeral Octavo de los LINEAMIENTOS, "El GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a aportar la cantidad de $601,502.55 (Seiscientos un mil quinientos dos pesos 55/100 M.N.) en numerario.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto en términos del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo cuarto de los Lineamientos.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas,
encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j.     Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS.
l.     En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 14 de enero de 2022, un Acta de cierre del proyecto, firmada por la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, y por el Secretaría de Hacienda, en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2021 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2021, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN"
NOMBRE:
Susana Vanessa Otero González
CARGO:
Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida.
DIRECCIÓN:
Doctor José María Vertiz 852, Piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
TELÉFONO:
52098800 extensión 30367
CORREO ELÉCTRONICO:
sotero@segob.gob.mx
 
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
NOMBRE:
Guadalupe Álvaro Santiz
CARGO:
Directora de Organización y Desarrollo de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas
DIRECCIÓN:
Quinta la Primavera sin número, Código Postal 29240, Barrio de La Merced, San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
TELEFONO:
9676783545
CORREO ELÉCTRONICO
INSTITUCIONAL:
direccion_organizacion@sedespi.chiapas.gob.mx
 
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2021 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo octavo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar
aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo Segundo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y
rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre Soberano de Chiapas, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2021.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el 31 de mayo de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos
Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- El Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora del Proyecto, Emilio Ramón Ramírez Guzmán.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación, para dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021, se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Entidad federativa
Estado Libre y Soberano de Chiapas
 
a) Nombre del proyecto
AVGM/CHIS/M3/SEDESPI/20
 
b) Modalidad de acceso al subsidio
No.
Modalidad
3
Diseño e implementación de un plan emergente para la atención, monitoreo y seguimiento a las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas que viven violencia.
 
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
28 de enero de 2021
 
d) Instancia Local Responsable
Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas
 
e) Instancia Local Receptora
Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas
 
f) Monto aprobado:
$601,502.55 (Seiscientos un mil quinientos dos pesos 55/100 M.N.), 50%.
 
g) Aportación estatal. En caso de aportar recursos económicos, señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión, en términos del numeral Trigésimo primero de los Lineami|entos.
$601,502.55 (Seiscientos un mil quinientos dos pesos 55/100 M.N.)
 
 
h) Fecha de inicio del proyecto
01 de julio de 2021
 
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2021
31 de diciembre de 2021
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Respecto al inciso j) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
I.     MEDIDA QUE ATENDERÁ O BIEN LA PROPUESTA CONTENIDA EN LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA CUAL CONTRIBUIRÁ EL PROYECTO.
I.-Medidas de seguridad
3. Crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de riesgo en los municipios que comprende la declaratoria de AVGM. Su funcionamiento deberá contemplar asistencia multidisciplinaria (personal jurídico, psicológico, médico, de trabajos sociales y elementos de seguridad) y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes.
 
II.     OBJETIVO GENERAL.
Fortalecer la atención integral y prevención de violencia contra niñas y mujeres indígenas en un marco de pertinencia cultural y perspectiva de género.
 
III.    OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN.
Objetivos específicos
Actividades
Indicadores
Medios de verificación
Garantizar el Derecho de niñas y mujeres indígenas a contar con una traductora en su lengua indígena.
Asistencias brindadas en lenguas indígenas.
Niñas y mujeres indígenas asistidas/Niñas y mujeres indígenas programadas.
Cédulas de registro de asistencia brindada a niñas y mujeres indígenas.
Atender a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia al interior de sus comunidades.
Orientación psicológica.
Niñas y mujeres indígenas atendidas/ Niñas y mujeres indígenas programadas.
Cédulas de registro de orientaciones psicológicas.
Atender a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia al interior de sus comunidades.
Asesoría jurídica.
Niñas y mujeres indígenas atendidas/ Niñas y mujeres indígenas programadas.
Cédulas de registro de asesoramiento jurídico.
Garantizar los Derechos Humanos de niñas y mujeres indígenas con perspectiva de género.
Atención especializada y gestiones.
Población indígena atendida/ población indígena programada.
Folios de gestiones
Listas de atención.
 
IV.   CONJUNTO DE PASOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO (METODOLOGÍA)
La Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, ejecutará la atención integral y prevención de la violencia estructural que viven las niñas y mujeres indígenas dentro de sus comunidades, así como su población de primera infancia en los municipios indígenas de Chanal, Mitontic, Larráinzar, Santiago el Pinar, Chalchihuitán, Aldama y Huixtán con acciones específicas de la Declaratoria de Alerta Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM) correspondiente a la Región V Altos Tsotsil-Tseltal del Estado de Chiapas, con el objetivo de que este grupo poblacional más vulnerable, tenga garantizada la atención integral, es decir, el acceso al conocimiento de sus derechos para su ejercicio pleno en todos sus ciclos de vida, la seguridad a una vida libre de violencia y el derecho a la identidad, todas estas acciones en un marco de pertinencia cultural.
El Proyecto AVGM/CHIS/M3/SEDESPI/20 denominado "Caravana Itinerante de Atención Integral a Primera Infancia, Niñas y Mujeres Indígenas 2021" asciende un monto total de $1,203,005.10 (Un millón doscientos tres mil cinco pesos 10/100 M.N.), del cual se solicita a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), la cantidad de $601,502.55 (Seiscientos un mil quinientos dos pesos 55/100 M.N.) lo que representa la aportación del Subsidio Federal, y el Estado de Chiapas aportará la cantidad similar, de conformidad al numeral Octavo capítulo III de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de Recursos Destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal, con esto se busca ofrecer de manera pertinente reducir en lo general las problemáticas estructurales de violencia, marginación y exclusión a estos grupos vulnerables.
A)    Los servicios que ofrecerá este Proyecto son las siguientes:
1.     Asesoría jurídica a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia.
2.     Atención psicológica a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia.
3.     Asistir a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia en la traducción de las asesorías (legal y psicológica) en su lengua materna.
4.     Módulo de gestión para la expedición de documentos de identificación oficial (actas de nacimiento y registro extemporáneo).
5.     Pláticas de promoción de los Derechos Humanos y sensibilización con perspectiva de género.
6.     Orientación y planificación familiar.
7.     Talleres del autocuidado de la salud para niñas y mujeres.
Debido a la política de austeridad buscaremos la coordinación interinstitucional a través de un convenio con la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Salud, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y Ayuntamientos beneficiados con la finalidad de acercar los servicios prioritariamente a víctimas de violencia, que, por motivos de género, economía, cultura y/o lengua indígena, se les dificulta acudir ante las instancias competentes, y si asisten dentro de sus comunidades buscando la denuncia respectiva, no se ejecuta con perspectiva de género por los operadores jurídicos, y son doblemente victimizadas ya que por una parte son discriminadas y violentadas por su condición de mujeres dentro de sus comunidades y otra fundamental es la violencia desagregada por etnicidad, sintiéndose solas y desprotegidas, sin existir como tal una atención integral con asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada.
B)    Acciones para la operatividad del Proyecto
Con la cantidad solicitada ante la CONAVIM, se pretende la contratación de lo siguiente:
Acción
Concepto de Gasto
Monto
Contratación de servicios profesionales: dos traductoras (tsotsil y tseltal) para asistir a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia en la traducción de las asesorías (legal y psicológica).
Sueldo por honorarios.
$210,000.00
Contratación de servicios profesionales: dos psicólogas para la atención psicológica a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia, además de las pláticas de promoción de los Derechos Humanos y sensibilización con perspectiva de género.
Sueldo por honorarios.
$196,000.00
Contratación de servicios profesionales: una abogada para asesorar jurídicamente a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia.
Sueldo por honorarios.
101,864.00
Contratación de servicios profesionales: una trabajadora social para canalizar al área respondiente a las víctimas de violencia e impartición de pláticas de orientación y planificación familiar, asimismo para los talleres del autocuidado de la salud para niñas y mujeres.
Sueldo por honorarios.
$93,638.55
 
Con la cantidad del Estado de aportación similar al Subsidio Federal, se pretende lo siguiente:
Acción
Concepto de Gasto
Monto
Adquisición de la unidad móvil para desarrollo del Proyecto.
Vehículo terrestre.
$284,300.00
Adquisición de productos alimenticios para personas que llevarán a cabo las actividades del Proyecto.
Productos alimenticios.
$8,502.55
Combustible para el recorrido a municipios y localidades para el desarrollo del Proyecto.
Combustible.
$187,000.00
Adquisición de equipos de cómputo y proyección, para la realización de informes y proyección de pláticas y talleres.
Bienes informáticos.
$52,589.06
Adquisición de refacciones y accesorios para el vehículo para su efectiva operatividad.
Refacciones y accesorios menores de transporte.
$2,500.00
Pago del seguro patrimonial para la operatividad del vehículo.
Seguro de bienes patrimoniales.
$2,800.00
Pago de mantenimiento, conservación y reparación del vehículo para su efectiva operatividad.
Mantenimiento, conservación y reparación de vehículo.
$3,000.00
Emplacado y refrendo del vehículo para su libre tránsito.
Otros impuestos y derechos.
$5,150.00
Adquisición de materiales y útiles de oficina para optimizar la operatividad del Proyecto.
Materiales y útiles de oficina.
$18,000.00
Adquisición de materiales y útiles de impresión y reproducción para la optimizar la operatividad del Proyecto.
Materiales y útiles de impresión y reproducción.
$2,489.30
Impresiones oficiales para visibilizar la operatividad del Proyecto en lonas, display y rótulo del vehículo.
Impresiones oficiales.
$18,920.88
 
 
 
1.     De los Ayuntamientos, se requiere garantizar el espacio por dos semanas en cada municipio beneficiado para facilitarnos las condiciones de seguridad para la implementación de estas acciones recorriendo las localidades con mayor incidencia de violencia hacia las niñas y mujeres indígenas. En caso de no contar con traductores certificados el H. Ayuntamiento solventará el acompañamiento de intérpretes hablantes de lengua materna del municipio beneficiado, para optimizar la atención.
2.     A través de la Subsecretaría de Servicios y Gobernanza Política de la Secretaría General de Gobierno, se establecerá en un convenio la gestión de expedición de documentos oficiales (actas de nacimiento y registros extemporáneos).
3.     De la Secretaría de Salud, se solicitará el acompañamiento de personal para reforzar las pláticas de planificación familiar y campañas de vacunación.
4.     Con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, se solicitará ayuda técnica, ayuda humanitaria y rehabilitación física para víctimas de violencia.
5.     Contratación de servicios profesionales de dos traductoras hablantes de la lengua tsotsil y tseltal, para asistir a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia en la traducción de las asesorías (legal y psicológica).
6.     Contratación de servicios profesionales de dos psicólogas para la atención psicológica a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia, además de las pláticas de promoción de los Derechos Humanos y sensibilización con perspectiva de género.
7.     Contratación de servicios profesionales de una abogada para asesorar jurídicamente a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia.
8.     Contratación de servicios profesionales de una trabajadora social para canalizar al área respondiente para las víctimas de violencia, la impartición de las pláticas de orientación y planificación familiar, asimismo para los talleres del autocuidado de la salud para niñas y mujeres.
9.     Las pláticas de promoción de los Derechos Humanos y sensibilización con perspectiva de género, así como la campaña intercultural de prevención de la violencia, se reforzará por personal de ésta Secretaría.
10.   Operación de la Caravana itinerante en los municipios beneficiados de acuerdo al cronograma de actividades, a iniciar en el mes de Julio del 2021.
C)    Monitoreo y seguimiento del proyecto
Esta Secretaría se encargará de enviar reportes bimestrales ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), con la finalidad de presentar los resultados alcanzados del proyecto destinado a Primera Infancia, Niñas y Mujeres Indígenas de la Región V Altos Tsotsil-Tseltal del Estado de Chiapas.
 
V.    COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA:
Cobertura demográfica
varios municipios
Grupo etario
0 a 6 años
7 a 11 años
12 a 17 años
18 a 30 años
30 a 59 años
60 años en adelante
Nombre de los territorios
Chanal, Mitontic, Larráinzar,
Santiago el Pinar,
Chalchihuitán, Aldama y Huixtán
Tipo de población que se
atiende
Población de mujeres
Población de hombres
Servidoras y servidores
públicos u operadores jurídicos
En el caso de atender a
población de mujeres, ¿El
proyecto va dirigido para
uno o varios grupos en
mayor situación de
vulnerabilidad?
Niñas y adolescentes
Adultas mayores
Indígenas
Migrantes y/o refugiadas
Afromexicanas
Desplazadas internas
Con discapacidad
LBTI+
Madres jefas de familia
Usuarias de drogas
En situación de calle
Víctimas de violencia
Familiares de víctimas
Privadas de la libertad
Otras (Especifique)
 
 
 
VI.   ACTORES ESTRATÉGICOS.
Actor
Tipo de participación
Ayuntamientos beneficiados.
Acceso a las localidades, seguridad, insumos y mobiliario.
Secretaría de Salud.
Acompañamiento de personas para reforzar el tema de Planificación familiar y las campañas de vacunación.
Secretaría General de Gobierno (Subsecretaría de Servicios y Gobernanza Política).
Expedición de documentos de identificación (actas de nacimiento y registros extemporáneos).
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.
Ayuda técnica, ayuda humanitaria y rehabilitación física.
CONAVIM.
Financiamiento, monitoreo y seguimiento.
VII.   IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS.
Riesgo
Medidas de afrontamiento
Crisis sanitaria por Covid-19
Se trabajará con las todas las medidas preventivas y protocolos sanitarios para garantizar la salud de la población, así como del personal operativo del Proyecto.
Año electoral
La Caravana podrá ingresar a las comunidades a beneficiar cuando termine el proceso electoral del municipio.
Desastres naturales
La Caravana permanecerá atendiendo en el lugar del desastre, hasta que se estabilice el entorno para retomar las actividades.
Bloqueos carreteros
Buscar caminos o vías alternas para llegar al municipio o localidad a beneficiar.
Secuestro o retención de la Caravana
El Ayuntamiento en coordinación con la Dirección de Capacitación, Concertación y Servicios Jurídicos de esta Secretarían deberá garantizar la seguridad del personal operativo de la Caravana, así como de los insumos.
 
VIII.  CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
Actividades
Mes 1
Julio
Mes 2
Agosto
Mes 3
Septiembre
Mes 4
Octubre
Mes 5
Noviembre
Mes 6
Diciembre
Asistir a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia en la traducción de las asesorías (legal y psicológica).






Atender psicológicamente a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia, además de las pláticas de promoción de los Derechos Humanos y sensibilización con perspectiva de género.






Asesorar jurídicamente a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia.






Canalizar al área respondiente a las víctimas de violencia e impartición de pláticas de orientación y planificación familiar, asimismo para los talleres del autocuidado de la salud para niñas y mujeres.






Adquisición de la unidad móvil para desarrollo del Proyecto.






Adquisición de productos alimenticios para personas que llevarán a cabo las actividades del Proyecto.






Combustible para el recorrido a municipios y localidades para el desarrollo del Proyecto.






Adquisición de equipos de cómputo y proyección, para la realización de informes y proyección de pláticas y talleres.






Adquisición de refacciones y accesorios para el vehículo para su efectiva operatividad.






Pago del seguro patrimonial para la operatividad del vehículo.






Pago de mantenimiento, conservación y reparación del vehículo para su efectiva operatividad.






Emplacado y refrendo del vehículo para su libre tránsito.






Adquisición de materiales y útiles de oficina para optimizar la operatividad del Proyecto.






Adquisición de materiales y útiles de impresión y reproducción para la optimizar la operatividad del Proyecto.






Adquisición de materiales y útiles para el procesamiento en quipo y bienes informáticos.






Impresiones oficiales para visibilizar la operatividad del Proyecto en lonas, display y rótulo del vehículo.






PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONA(S) FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
Respecto al inciso k) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
i.     Tipo de perfil requerido:
Prestador de Servicios Profesionales
 
ii.    Áreas de especialización requerida:
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
AÑOS DE EXPERIENCIA
MINIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESPECIALIZACIÓN
Ciencias Jurídicas,
1 año
Licenciatura
Psicología,
1 año
Licenciatura
Trabajo Social,
1 año
Licenciatura
OTRA Traductora en lenguas indígenas: tsotsil y tzeltal,
1 año
Licenciatura
 
PROYECCIÓN DE COSTO DEL PROYECTO
 
Respecto al inciso l) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades
Concepto de
gasto
Mes
Mes 1
J|ulio
Mes 2
Agost
o
Mes 3
Septiembre
Mes 4
Octubre
Mes 5
Noviembre
Mes 6
Diciembre
Monto
Asistir a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia en la traducción de las asesorías (legal y psicológica).
Sueldo por honorarios.






$210,000.00
Atender psicológicamente a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia, además de las pláticas de promoción de los Derechos Humanos y sensibilización con perspectiva de género.
Sueldo por honorarios.






$196,000.00
Asesorar jurídicamente a niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia.
Sueldo por honorarios.






$101,864.00
Canalizar al área respondiente a las víctimas de violencia e impartición de pláticas de orientación y planificación familiar, asimismo para los talleres del autocuidado de la salud para niñas y mujeres.
Sueldo por honorarios.






$93,638.55
 
Adquisición de la unidad móvil para desarrollo del Proyecto.
Vehículo terrestre.
Esta actividad será complementada con la aportación Estatal por la cantidad de $284,300.00






$00.00
Adquisición de productos alimenticios para personas que llevarán a cabo las actividades del Proyecto.
Productos alimenticios
Esta actividad será complementada con la aportación Estatal por la cantidad de $8,502.55






$00.00
Combustible para el recorrido a municipios y localidades para el desarrollo del Proyecto.
Combustible
Esta actividad será complementada con la aportación Estatal por la cantidad de $187,000.00






$00.00
Adquisición de equipos de cómputo y proyección, para la realización de informes y proyección de pláticas y talleres.
Bienes informáticos.
Esta actividad será complementada con la aportación Estatal por la cantidad de $52,589.06.