DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de inundación fluvial el día 23 de junio de 2021 en el Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa; y por inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el Municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" -REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010); 5 fracción II, incisos h) e i); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias" -LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CEPCO/FONDEN/0514/2021, de fecha 29 de junio de 2021, suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Ing. Francisco Javier García López, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Matías Romero Avendaño, San Felipe Usila, San Lucas Zoquiápam, Santa Ana Tavela, Juchitán de Zaragoza y San Mateo Yoloxochitlán de dicha Entidad Federativa; por la presencia de Lluvia Severa, Inundación Pluvial e Inundación Fluvial, ocurridos el 23 y 24 de junio de 2021; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/0621/2021 de fecha 30 de junio de 2021, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca señalados en el oficio número CEPCO/FONDEN/0514/2021 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número B00.8.-165 y Memorando B00.7.02.-232, de fecha 2 de julio de 2021, la CONAGUA emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial el 23 de junio de 2021, para el municipio de Acatlán de Pérez Figueroa e inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Estado de Oaxaca.
Que el 2 de julio de 2021 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-028-2021, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia para el municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, por la presencia de inundación fluvial el 23 de junio de 2021; y por inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Estado de Oaxaca; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL EL DÍA 23 DE
JUNIO DE 2021 EN EL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA; Y POR INUNDACIÓN PLUVIAL
EL 23 DE JUNIO DE 2021, PARA EL MUNICIPIO DE SAN MATEO YOLOXOCHITLÁN, AMBOS DEL
ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, por la presencia de inundación fluvial el 23 de junio de 2021; y por inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Estado de Oaxaca.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a dos de julio de dos mil veintiuno.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.