DOF: 12/07/2021
AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de inundación fluvial el día 23 de junio de 2021 en el Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa; y por inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el Municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Es

AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de inundación fluvial el día 23 de junio de 2021 en el Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa; y por inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el Municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 22, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 12, fracciones I, inciso a), III del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias (LINEAMIENTOS) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el día 2 de julio de 2021, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-028-2021, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia al municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, por la presencia de inundación fluvial el 23 de junio de 2021; y por inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Estado de Oaxaca; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2021.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/DGPC/00764/2021, de fecha 4 de junio de 2021, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que, de acuerdo con el más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracciones I y III de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 4 de julio de 2021, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número BDE-029-2021, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia al municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, por la presencia de inundación fluvial el 23 de junio de 2021; y por inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Estado de Oaxaca.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL EL DÍA
23 DE JUNIO DE 2021 EN EL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA; Y POR INUNDACIÓN
PLUVIAL EL 23 DE JUNIO DE 2021, PARA EL MUNICIPIO DE SAN MATEO YOLOXOCHITLÁN, AMBOS
DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I, inciso a) de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia al municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, por la presencia de inundación fluvial el 23 de junio de 2021; y por inundación pluvial el 23 de junio de 2021, para el municipio de San Mateo Yoloxochitlán, ambos del Estado de Oaxaca
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción III, de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil veintiuno.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.
 

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