DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 136-44-27 hectáreas de la comunidad Santa Cruz Xoxocotlán, Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la propia Constitución; 41 y 41 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 93, fracción VIII, 94 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 401-3-9277, de 4 de diciembre de 2018, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó con fundamento en los artículos 93, fracciones I y VIII de la Ley Agraria, con relación al artículo 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de una superficie de 139-31-79.63 hectáreas, pertenecientes a la comunidad denominada "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, para destinarse al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos localizados en la Comunidad de referencia. Asimismo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia se comprometió a pagar la indemnización correspondiente, en términos de ley.
SEGUNDO.- Que el 7 de diciembre de 1993, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Monte Albán, ubicada en los Municipios de Santa María Atzompa, San Pedro Ixtlahuaca, Santa Cruz Xoxocotlán y Oaxaca de Juárez, Oax., con el perímetro y características que se señalan", mediante el cual el área conocida como Monte Albán, misma que se ubica entre otros municipios, en el de Santa Cruz Xoxocotlán, fue declarada como zona de monumentos arqueológicos.
TERCERO.- Que el 9 de febrero de 2018 el Instituto Nacional de Antropología e Historia y los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales celebraron un convenio de ocupación previa, en el cual se establece en la cláusula primera que la comunidad a través del comisariado de bienes comunales autoriza al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a ocupar la superficie de 139-31-79.63 hectáreas; para lo cual, en cumplimiento con la cláusula tercera de dicho convenio, el Instituto se obliga a entregar la cantidad de $100´000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pago anticipado de indemnización.
CUARTO.- Que derivado del convenio de ocupación previa la superficie a expropiar actualmente se encuentra ocupada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia con proyectos de investigación, conservación, protección restauración y difusión de los monumentos existentes en dicha área, así como en la apertura a la visita pública de dicha zona arqueológica.
QUINTO.- Que el 11 de marzo de 2019, la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano instauró el procedimiento de expropiación radicándolo con el número de expediente DGPR/SOE-20OA/0001INAH/2019.
SEXTO.- Que de los trabajos técnicos e informativos y de las constancias que obran integradas en el expediente DGPR/SOE-20OA/0001INAH/2019, se tienen los antecedentes del ejido "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN": por resolución presidencial de 25 de febrero de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del mismo año, se reconocieron y titularon bienes comunales del poblado "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, con una superficie de 628-80-00 hectáreas, ejecutada por acta de deslinde el 9 de abril de 2001.
Por su parte, el 13 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la asamblea de comuneros en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras de la comunidad de referencia; asimismo, en el último párrafo del punto octavo se establece como acuerdo que dicha asamblea independientemente de la asignación de los derechos sobre las tierras de uso común, tanto como la comunidad como los comuneros en lo individual respetarán las normas aplicables por la autoridad competente que limite el uso y establezca las modalidades a la propiedad, tales como las relativas a aguas nacionales, vías de comunicación, ecología, bosques, selvas, zonas arqueológicas y federales, por lo que manifiestan su conformidad expresamente en este sentido, todo lo anterior, se puso a consideración de la asamblea que la aprobó por 293 votos a favor que representa el cien por ciento de los comuneros asistentes, cero votos en contra y cero abstenciones.
SÉPTIMO.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto del Registro Agrario Nacional realizó el 15 de julio de 2019 los trabajos técnicos e informativos, de los cuales se desprende que la superficie real a expropiar es de 136-44-27 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común de la
comunidad "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca.
OCTAVO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley Agraria, emitió el dictamen valuatorio, con número genérico G-24046-ZNC y secuencial 03-20-717, de 27 de noviembre de 2020, respecto de 136-44-27 hectáreas pertenecientes a la comunidad denominada "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, en el cual se consideró el valor comercial de la superficie a expropiar, por un monto de $159'270,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS M.N. 00/100 M.N.).
Que dando cumplimiento a la cláusula tercera del convenio de ocupación mencionado en el resultando tercero, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. con fecha 07 de febrero de 2018, expidió tres cheques con cargo al Fideicomiso para el Fomento y la Conservación del Patrimonio Cultural Antropológico, Arqueológico e Histórico de México, dos de ellos por la cantidad de $33´333,333.33 (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.) y uno por la cantidad de $33´333,333.34 (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 34/100 M.N.), por lo que da una diferencia de $59´270,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual queda pendiente de cubrir en favor de la comunidad de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común.
NOVENO.- En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 14 de enero de 2021, el núcleo agrario afectado fue debidamente notificado por conducto de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, adjuntando copia de la solicitud de expropiación, copia certificada del acuerdo de instauración, así como copia certificada del dictamen valuatorio emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DÉCIMO.- Que obra en el expediente la opinión DGOTAZR/DGAGO/0092/OAX/INAH/0001/2018, del 30 de noviembre de 2018, misma que fue actualizada mediante oficio SOTA.0006.2021 de 18 de enero del 2021, la cual fue emitida por el Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la que determinó que la superficie a expropiar es compatible con el uso de suelo para el destino que se pretende.
DÉCIMO PRIMERO.- Que obra en el expediente el dictamen de 8 de febrero del 2021, emitido por la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que califica como procedente la integración del expediente referente a la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento se cumplió con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, toda vez que se otorgó la garantía de audiencia a los integrantes del órgano de representación de la comunidad "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, quienes manifestaron su conformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
SEGUNDO.- Que de las constancias que obran en el expediente, se acredita que en la superficie a expropiar destaca la presencia de vestigios arqueológicos, misma que se encuentra comprendida en la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1993.
TERCERO.- Que con la expropiación de la superficie de 136-44-27 hectáreas, pertenecientes a la comunidad denominada "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, se pretende potencializar los proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos o históricos localizados en la localidad de referencia, lo que permitirá generar una dinámica inercial en el área, para conformar una reserva arqueológica de importancia para el conocimiento de la cultura zapoteca y para la preservación de los vestigios que conforman la zona de monumentos arqueológicos de Monte Albán, cumpliendo con los fines de protección y conservación señalados en el "Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Monte Albán, ubicada en los municipios de Santa María Atzompa, San Pedro Ixtlahuaca, Santa Cruz Xoxocotlán y Oaxaca de Juárez, Oax., con el perímetro y características que se señalan", publicado en el Diario Oficial de Federación el 7 de diciembre de 1993.
CUARTO.- Que los beneficios que traerá la expropiación, entre otros son: vincular a las comunidades inmediatas a la zona arqueológica con su patrimonio; preservar el patrimonio histórico de la zona arqueológica, con el fin de generar una cultura de conservación de los valores patrimoniales, así como el incremento de turistas y por ende una mayor derrama económica, lo que contribuiría no solo en uno de los objetivos fundamentales del Instituto Nacional de Antropología e Historia como lo es la difusión del patrimonio cultural para goce y disfrute de los mexicanos, sino también, al conocimiento del grandioso pasado histórico de los mexicanos, conservándose así su memoria histórica.
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, determinó que se cumple y es procedente la causa de utilidad pública invocada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, consistente en la investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93, fracción VIII, de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en relación con los artículos 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
SEXTO.- Esta expropiación comprende la superficie total de 136-44-27 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común pertenecientes al núcleo agrario "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, la cual es a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien los destinará al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia, debiendo cubrir el citado Instituto la cantidad de $159'270,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-24046-ZNC y secuencial 03-20-717, de 27 de noviembre de 2020, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Debe tomarse en cuenta los tres pagos anticipados, los cuales ascienden a $100'000,000.00 (CIEN MILLONES 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, por lo que da una diferencia de $59'270,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) la cual se pagará en favor de la comunidad de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando octavo del presente Decreto.
Los pagos anticipados referidos corresponden al cumplimiento de la cláusula tercera del convenio de ocupación previa de tierras de uso común de 9 de febrero de 2018, celebrado entre el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la comunidad de "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie total de 136-44-27 hectáreas (ciento treinta y seis hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, veintisiete centiáreas), de la comunidad "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN" municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para destinarse al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, pagar por concepto de indemnización de la superficie que se expropia, la cantidad restante de $59'270,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización, por las razones que han quedado señaladas en el considerando sexto, en términos de lo dispuesto por los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe a la comunidad o a las personas que acrediten tener derecho a ésta, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado, cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Instituto Nacional de Antropología e Historia haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior; la inobservancia de esta disposición será motivo de aplicación de las medidas de apremio o sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de julio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.