ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del INE/CG352/2021 relacionadas con propaganda gubernamental para la Consulta Popular 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG626/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL INE/CG352/2021 RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LA CONSULTA POPULAR 2021
ANTECEDENTES
I. Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a propaganda gubernamental. El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados como: CG40/2009; CG601/2009; CG155/2010; CG135/2011; CG180/2011; CG220/2011; CG75/2012; CG94/2013; CG131/2013; CG83/2014; INE/CG61/2015; INE/CG120/2015; INE/CG133/2015; INE/CG199/2015; INE/CG1081/2015; INE/CG78/2016; INE/CG173/2016; INE/CG280/2016; INE/CG396/2016; INE/CG65/2017; INE/CG 172/2018; INE/CG119/2019; INE/CG245/2019 INE/CG235/2020; INE/CG310/2020; INE/CG311/2020; e INE/CG109/2021, que sirven de base para el análisis de las solicitudes para exceptuar la suspensión de propaganda gubernamental en el periodo establecido para la difusión de la Consulta Popular.
II. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
III. Promulgación de la Ley General de Comunicación Social (en adelante LGCS). El once de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) la LGCS.
IV. Catálogo Nacional de Emisoras. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión (en lo subsecuente CRT), se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como del Periodo Ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada mediante el diverso INE/CG506/2020.
V. Revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta Popular 1/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 1/2020, en los términos siguientes:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es constitucional la materia de Consulta Popular a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. La pregunta aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el artículo 26, fracción II, de la Ley Federal de Consulta Popular, es la siguiente: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".
VI. Aprobación del Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de
Consulta Popular. El veintidós de octubre de dos mil veinte, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el presidente de la República, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.
VII. Publicación del Decreto por el que se expide la convocatoria a Consulta Popular. El veintiocho de octubre de dos mil veinte se publicó en el DOF, el Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se expidió la convocatoria para la celebración de la Consulta Popular.
VIII. Reforma al artículo primero transitorio de la convocatoria a Consulta Popular. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reformó el artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.
IX. Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular. El seis de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021." Identificado como INE/CG350/2021.
X. Acuerdo de Consulta Popular. El seis de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el cual se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión de la Consulta Popular, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental" identificado como INE/CG352/2021.
XI. Oficio informativo a SEGOB. El dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8676/2021, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, informó a la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.
XII. Oficio de solicitud de colaboración a las Juntas Vocales Ejecutivas. El dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8677/2021, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, solicitó el auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas del mismo Instituto, para que informaran a los gobiernos estatales correspondientes a su entidad y, por su conducto, a los respectivos gobiernos municipales de cada estado la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.
XIII. Solicitudes de la Secretaría de Gobernación y diversas dependencias de la Administración Pública Federal. El nueve de junio de dos mil veintiuno, mediante oficio SC/UNMC/0019/2021, el Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, remitió once (11) solicitudes de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los formularios y soportes correspondientes a sus campañas de comunicación social que pretenden difundir durante el periodo de difusión de la Consulta Popular, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental en el Proceso Consultivo 2021. Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
a) Solicitud de la Secretaría de Salud. El veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, la Directora General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, mediante oficio DGCS-955-2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que dos (2) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Vacunación contra COVID-19, versiones varias", y
2. "Alimentación saludable por amor a la vida".
b) Solicitud INAH. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Director de Medios de Comunicación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante oficio 401.9C.3-2021/163, solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
c) Solicitud SEMAR. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Contralmirante Jefe de la Unidad de Comunicación Social de la Secretaría de Marina, mediante oficio UNICOS/DAM/9C.5/752/21, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Bicentenario de la Armada de México, versión: Búsqueda y rescate en la mar", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
d) Solicitud CECUTT. El veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, el Subdirector de Comunicación, Memoria y Documentación de las Artes de la Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, mediante oficio GC/010/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Promoción de Bienes y Servicios Culturales", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
e) Solicitud INBAL. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, la Directora de Difusión y Relaciones Públicas del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, mediante oficio DDRP/050/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
f) Solicitud IMSS. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante los oficios 09 9001/GB0000/GB00/2021/0124 y 09 9001/GB0000/GB00/2021/0125, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Consejos PREVENIMSS, versiones varias"; e
2. "IMSS Digital, versiones CHKT en línea y reporte especial".
g) Solicitud CONAGUA. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua de la Comisión Nacional del Agua, mediante oficio B00.10.079, solicitó, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que la campaña "Protección a centros de población, versión Prevención Lluvias y Ciclones Tropicales 2021", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
h) Solicitud CONAPO. El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Coordinador de Programas de Población y Asuntos Internacionales del Consejo Nacional de Población, mediante oficio SG/CPPA/079/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Derechos sexuales y reproductivos entorno rural, versión ¡Yo decido! y ¡Yo exijo respeto!", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
i) Solicitud de Secretaría de Cultura. El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Director General de Enlace de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría de Cultura, mediante oficio DGCS/PACS/053/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Actividades y Servicios Culturales", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
j) Solicitud CONADIC. El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Director General de Comunicación Educativa de la Comisión Nacional contra las Adicciones, mediante oficio CONADIC-DCE-13052022, solicitó, a través de la Secretaría de Salud, que la campaña "Campaña nacional contra las adicciones y promoción de la salud mental", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
k) Solicitud CIJ. El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, la Subdirectora de Movilización Social y Proyectos Especiales de los Centros de Integración Juvenil A.C., mediante oficio sin número, solicitó a través de la Secretaría de Salud, que la campaña "CIJ te acompaña", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
l) Solicitud de la Lotería Nacional. El diez de junio de dos mil veintiuno, el Subdirector General de Servicios Comerciales de la Lotería Nacional, mediante oficio SGSC/10-01/06/2021, solicitó a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, tres (3) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "250 años del primer sorteo";
2. "Sorteos de Apoyos Especiales", y
3. "Si juegas, gana México".
XIV. Solicitud del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. El diez de junio de dos mil veintiuno, el Consejero Jurídico Municipal, mediante oficio CJM/3328/2021, solicitó que veintitrés (23) eventos que se llevarían a cabo en el municipio fueran vinculados con el concepto de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental(1).
XV. Solicitud del Gobierno del estado de Oaxaca. El once de junio del dos mil veintiuno, la Subsecretaria de Operación Turística de la Secretaría de Turismo del estado, mediante oficio ST/SOT/DPT/017/2021, solicitó que la campaña "Campaña de promoción turística del estado de Oaxaca" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Adicionalmente, el catorce de junio de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno del estado de Oaxaca, mediante oficio CGCSV/101/2021, solicitó que cinco (5) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Guelaguetza";
2. "Campaña de promoción turística del estado de Oaxaca"(2);
3. "Vacunación COVID";
4. "Protección Civil 2021", y
5. "Promoción cultural de Oaxaca".
Igualmente, el quince de junio de dos mil veintiuno, el Director Jurídico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca, mediante oficio SDIFO/DG/0087/2021, solicitó que tres (3) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Prevención de la Pornografía Infantil (Pon un alto a la pornografía infantil)";
2. "Explotación Laboral Infantil (Rompe la cadena de trata)", y
3. "Te creo en Corto (convocatoria de cortometrajes para prevenir el abuso sexual infantil)".
Posteriormente, el quince de junio de dos mil veintiuno, el Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, mediante oficio SCAO/SPE/UJ/0180/2021, solicitó que cuatro (4) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Guelaguetza";
2. "Atención a primera infancia a través del arte y la cultura "Alas y Raíces Oaxaca"";
3. "Oaxaqueñas memorables contemporáneas "Alas y Raíces Oaxaca"", y
4. "Fortaleciendo tradiciones en pueblos indígenas, afromexicano y mestizos de Oaxaca".
XVI. Solicitud de la Alcaldía Tlalpan de la Ciudad de México. El once de junio de dos mil veintiuno, la Directora de Comunicación Social de la mencionada alcaldía, mediante el oficio AT/DCS/568/2021, solicitó que diez (10) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Lotería de adicciones";
2. "Tlalpan se protege";
3. "Tlalpan incluyente";
4. "Huellitas";
5. "Salud y Bienestar";
6. "Juntos por la salud mental";
7. "¿Qué te cuesta?";
8. "Mujeres unidas";
9. "La prevención comienza en casa", y
10. "Disfrutemos Tlalpan".
XVII. Solicitud del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
El once de junio del dos mil veintiuno, el Subdirector General de Comunicación del Infonavit, mediante oficio SGCom/017/2021, solicitó que la campaña "Tu crédito Infonavit se transforma, ASÍ DE CLARO, EN LETRAS GRANDES" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XVIII. Solicitud del Gobierno del estado de Veracruz. El once de junio del dos mil veintiuno, el Jefe de Departamento de Comunicación Social de los Servicios de Salud de Veracruz (SESVER), mediante oficio SESVER/DG/CID/052/2021, solicitó que la campaña "Soy Donador Altruista" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Adicionalmente, el mismo once de junio de dos mil veintiuno, la Jefa de la Oficina de Programa de Gobierno del estado de Veracruz, mediante oficio OPG/119/06/2021, solicitó que su campaña "ODS Agenda 2030" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
También, el catorce de junio de dos mil veintiuno, la Contralora General del estado de Veracruz, mediante oficio CGE/0957/2021, solicitó que cinco (5) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Concurso Nacional de Transparencia en Corto";
2. "Concurso XIII Premio Nacional de Contraloría Social 2021";
3. "Estructura de la Contraloría General";
4. "Información Institucional sobre la Agenda 2030", y
5. "Promoción de los Principios y Valores de los Servidores Públicos".
Asimismo, el catorce de junio de dos mil veintiuno, la Secretaria de Trabajo, Previsión Social y Productividad del estado de Veracruz, mediante oficio STPSP/OS/0206/2021, solicitó que ocho (8) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Jornadas de conciliación permanentes";
2. "Adecua tus Estatutos acorde a la nueva reforma laboral";
3. "Campaña Permanente contra el trabajo infantil";
4. "Violencia contra las mujeres en el ámbito laboral";
5. "Talleres para buscadores de empleo";
6. "VALPAR";
7. "Subprograma de capacitación para la empleabilidad", y
8. "Cursos ICATVER".
Igualmente, el quince de junio de dos mil veintiuno, el Director Jurídico de la Secretaría de Educación de Veracruz, mediante oficio SEV/DJ/4729/2021, solicitó que su campaña "Escuela Garantizada, Escritura Garante" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Finalmente, el quince de junio de dos mil veintiuno, el Jefe de Departamento de Contenidos del Instituto Veracruzano de la Cultura de Veracruz, mediante oficio correo electrónico, solicitó que su campaña "31a Feria Nacional del Libro Infantil y Juvenil Xalapa 2021" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XIX. Solicitud del Ayuntamiento de Durango, Durango. El once de junio de dos mil veintiuno, el Director Municipal de Comunicación Social de Durango, mediante oficio DMCS 230/2021, solicitó que su campaña "No te relajes ante el COVID-19" sea vinculada con el concepto de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Adicionalmente, el catorce de junio de dos mil veintiuno, el Director Municipal de Seguridad Pública del mencionado ayuntamiento, mediante oficio sin número, solicitó que nueve (9) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental(3). Las campañas son las siguientes:
1. "Seguras";
2. "Cooltura Vial";
3. "Combate a la corrupción y tráfico de influencias";
4. "Prevención del Delito";
5. "Violencia familiar y de género";
6. "Cultura vial";
7. "Uso correcto del cubrebocas";
8. "Pinta de señalética", y
9. "Publicar servicios sociales como búsqueda de familiares y extravío de personas con la finalidad de dar con el paradero de las mismas".
También, el catorce de junio de dos mil veintiuno, el Director Municipal de Desarrollo Urbano del mencionado ayuntamiento, mediante oficio DMDU/1034, solicitó que su campaña "Informativa de servicios y tramitología de desarrollo urbano" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Igualmente, el catorce de junio de dos mil veintiuno, la Directora del Instituto Municipal de la Mujer del mencionado ayuntamiento, mediante oficio sin número, solicitó que cinco (5) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Mujeres dejando huella";
2. "La vida por delante";
3. "Servicios del Instituto Municipal de la Mujer";
4. "Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer", y
5. "Campaña permanente contra la violencia".
Asimismo, el quince de junio de dos mil veintiuno, el Director Municipal de Salud Pública del mencionado ayuntamiento, mediante oficio 07345/21, solicitó que nueve (9) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Salud Mental";
2. "Inspección sanitaria, campaña citología colposcopía";
3. "Transporte y verificación de rastros";
4. "Atención y servicio en panteones municipales";
5. "Centro de Atención Animal y Hospitalario Veterinario";
6. "Hospital del Niño, Banco de Medicamento y Banco de Leche Maternizada";
7. "Brigadas Móviles de Salud";
8. "Programa de prevención de enfermedades transmitidas por vector (descacharre)", y
9. "Promoción para la salud, prevención y control de alteraciones nutricionales; visitas domiciliarias".
De la misma manera, el quince de junio de dos mil veintiuno, la Directora del Instituto Municipal del Arte y la Cultura del mencionado ayuntamiento, mediante oficio sin número, solicitó que su campaña "Agenda Cultural del mes de Julio (segunda quincena)" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Además, el quince de junio de dos mil veintiuno, la Directora del Instituto Municipal de la Juventud, mediante oficio sin número, solicitó que tres (3) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Premiación Copa Voluntariado";
2. "Convocatoria de la escuela de manejo "Toma el Control"", y
3. "Feria de Innovación Tecnológica".
También, el quince de junio de dos mil veintiuno, la Encargada del Despacho del Instituto Municipal de la Familia, mediante oficio IFM/235/2021, solicitó que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Valores Familiares", y
2. "Estrategias emocionales para la familia".
Adicionalmente, el dieciséis de junio de dos mil veintiuno, la Directora Municipal de Educación, mediante oficio DME.DIR-396/2021, solicitó que cuatro (4) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Programa de educación para la vida";
2. "Programa de educación de calidad, equitativa e inclusiva";
3. "Programa de educación complementaria", y
4. "Programa de Fortalecimiento a la identidad duranguense".
Finalmente, el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, la Coordinadora de la Unidad de Transparencia e Información Municipal del mencionado ayuntamiento, mediante oficio UTIM/147-21, solicitó que su campaña "Difusión de la Cultura de Acceso a la Información y Privacidad" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XX. Solicitud del Ayuntamiento de Palo Alto El Llano, Aguascalientes. El catorce de junio del dos mil veintiuno, la Secretaria del Ayuntamiento y Directora General de Gobierno, mediante oficio No. 96/2021, solicitó que la campaña "Programa de prevención de riesgos por temporada de Lluvias" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXI. Solicitud del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro. El catorce de junio de dos mil veintiuno, el Director de Comunicación Social del mencionado municipio, mediante oficio sin número, solicitó que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Prevención y uso de cubrebocas", y
2. "Operativo Preventivo Temporada de Lluvias".
XXII. Solicitud del Gobierno del estado de Coahuila. El catorce de junio de dos mil veintiuno, el Consejero Jurídico del estado, mediante oficio CJ/6576/2021, solicitó que nueve (9) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Haz turismo en Coahuila";
2. "Hazlo por ti y hazlo por todos";
3. "Prevención de incendios";
4. "Promoción de capacitación turística";
5. "Tú eres parte";
6. "Turista responsable";
7. "Vinos y dinos";
8. "Se práctico", y
9. "Campaña de verano".
XXIII. Solicitud del Gobierno del estado de Aguascalientes. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Director General Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Aguascalientes, mediante oficio DGJ/078/2021, solicitó que once (11) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes(4):
1. "Contigo podemos, vertiente creciendo con la educación";
2. "Contigo Vamos";
3. "Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, vertiente Capacitación a las Organizaciones de la Sociedad Civil";
4. "Contigo podemos vertiente contigo al 100";
5. "Contigo podemos vertiente regreso a clases seguro";
6. "Contigo podemos vertiente comedores comunitarios";
7. "Contigo podemos vertiente Autoempleo";
8. "Contigo podemos vertiente Huertos Familiares";
9. "Contigo podemos vertiente en Acción Contigo";
10. "Contigo podemos vertiente Gestión Social", y
11. "Contigo podemos vertiente Certificado de Asistencia Funeraria".
Adicionalmente, el mismo día, la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Aguascalientes, mediante oficio DGSEA/0313/2021, solicitó que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Campaña de prevención del maltrato infantil "Yo veo, yo denuncio"", y
2. "Campaña de concientización a favor de adultos mayores "Es momento de"".
También, el mismo quince de junio de dos mil veintiuno, el Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, mediante oficio no. 000415, solicitó que ocho (8) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Programa Beca de Permanencia";
2. "Programa de Apoyo a la Gestión Escolar";
3. "Programa Beca Universitario al 100";
4. "Programa Beca Universitario al 100"(5);
5. "Programa Creciendo Juntos";
6. "Programa tutor al 100";
7. "Programa que nadie se vaya de la educación", y
8. "Programa Uniformes escolares".
Finalmente, el mismo día, el Director General Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Aguascalientes, mediante oficio SEDEC/DGJ/024/2021, solicitó que su campaña "Programa de Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXIV. Solicitud de la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México. El quince de junio de dos mil veintiuno, la Directora General Jurídica de la mencionada alcaldía, mediante oficio AAO/DGJ/1107/2021, solicitó que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Programa de Prevención y Atención contra las Adicciones", y
2. "Acciones para la Prevención del Suicidio".
Adicionalmente, el mismo día, el Coordinador de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la Alcaldía Álvaro Obregón, mediante dos correos electrónicos, solicitó que cinco (5) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Memoria colectiva ara la participación: intervención y cuidado del espacio público, a partir de la identidad comunitaria";
2. "Rally por la convivencia. Acércate a tu comunidad";
3. "Estrategia de Salud comunitaria: Por mí, para todos";
4. "Planeación participativa para la elaboración de agendas ciudadanas locales de la Alcaldía Álvaro Obregón", y
5. "Feria de las Flores 2021".
XXV. Solicitud de la Alcaldía Milpa Alta de la Ciudad de México. El quince de junio de dos mil veintiuno, el alcalde de la Alcaldía Milpa Alta, mediante oficio AMA/174/2021, solicitó que cuatro (4) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Aldea Digital";
2. "Cuidado y protección de los animales de compañía";
3. "Campaña permanente de Covid-19", y
4. "Recomendaciones en Protección Civil".
XXVI. Solicitud del Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, mediante oficio PM/2811/2021, solicitó que dieciséis (16) de las campañas de diversas dependencias del Ayuntamiento sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Enlace Municipal ante INAPAM";
2. "Mecanización Agrícola":
3. "Repoblación de Cuerpos Lagunares del Municipio de Centro";
4. "Normatividad de Ramo 33 Fondo III";
5. "Infografía para Difusión de Efemérides Ambientales";
6. "Puntos Limpios";
7. "Rehabilitación de Sistemas de Aguas Potables";
8. "Ajedrez";
9. "Eventos Culturales del Municipio de Centro";
10. "Desayunos Escolares"
11. "Capacitaciones y Talleres Virtuales";
12. "Entrega de Aparatos Ortopédicos";
13. "Clases virtuales CENDIS";
14. "Apoyo a Madres Lactantes";
15. "Nutriendo a las familias de Centro", y
16. "Clases virtuales de Academias".
XXVII. Solicitud del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. El quince de junio de dos mil veintiuno, la Directora de Comunicación Social del mencionado Ayuntamiento, solicitó que tres (3) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Prevención de temporada de lluvias";
2. "Tercer Informe de Gobierno, Ayuntamiento de Morelia", y
3. "Semáforo Verde Juntos nos cuidamos todos".
XXVIII. Solicitud del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio SHA/398/2021, solicitó que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Vacunas Anticovid-19", y
2. "Gas L.P. uso y recomendaciones para el mismo".
XXIX. Solicitud del Ayuntamiento de Nicolás Romero, Estado de México. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, mediante oficio NR/PM/106/2021,
solicitó que nueve (9) de las campañas de diversas dependencias del Ayuntamiento sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "SISC y alarmas vecinales";
2. "Nicolás Romero seguro";
3. "Puerta violeta";
4. "Protección Civil y Bomberos";
5. "Vacunación Covid";
6. "Es hora de tu colonia";
7. "Semáforo Covid";
8. "Becas Bicentenario", y
9. "San Pedro 2021".
XXX. Solicitud del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Encargado del Despacho de la Coordinación General de Comunicación Social del citado Ayuntamiento, mediante oficio CGCS/359/2021, solicitó que diecisiete (17) de las campañas de diversas dependencias del Ayuntamiento sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Puebla en 7 días";
2. "Noche de museos julio";
3. "200 años de la leyenda del chile en nogada";
4. "Campamento de verano misión rescate planeta tierra";
5. "Mes de la juventud 2021";
6. "Talleres de empoderamiento científico para chicas";
7. "Programa de fomento de proyectos comunitarios";
8. "Talleres-jornadas de divulgación científica para docentes";
9. "Difusión del contenido del Código de Ética del H. Ayuntamiento de Puebla";
10. "Difusión de la Contraloría Municipal en línea capitulo IV "diálogos por la gestión pública"";
11. "Festival itinerante del chile en nogada";
12. "Concurso de políticas públicas Puebla 2030: ciudad incluyente y sostenible. Edición 2021";
13. "Convocatoria anual para ser parte de los consejos de participación ciudadana";
14. "Concientización de limpieza en ríos y barrancas";
15. "Déjate encantar por la ciudad de Puebla";
16. "Descacharrización", y
17. "Concientización de limpieza de aceras y alcantarillas".
XXXI. Solicitud del Ayuntamiento de Tepetlixpa, Estado de México. El quince de junio del dos mil veintiuno, el Secretario del mencionado Ayuntamiento, mediante oficio TEPE/SRIA/095/2021, solicitó que la campaña "Estrategia conjunta de vacunación COVID-19 EDOMEX" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXXII. Solicitud del DIF de Toluca de Lerdo, Estado de México. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Toluca de Lerdo, mediante oficio 200B10000/00570/2021, solicitó que seis (6) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "La comunidad y la familia con sus adultos mayores";
2. "Jornadas Nacionales de Salud Pública";
3. "Campaña de difusión de cápsulas informativas en salud";
4. "Campaña de prevención de cáncer cervicouterino (estudios de colposcopía y toma de muestras de citología)";
5. "DIFundiendo valores", y
6. "Voluntariado juvenil FOTSI".
XXXIII. Solicitud del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, mediante oficio CGCS/359/2021, solicitó que cincuenta y cuatro (54) de las campañas de diversas dependencias del Ayuntamiento sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Manejo integral de residuos sólidos";
2. "Mejoramiento de la imagen urbana";
3. "Fomento a la lectura con niños y adultos";
4. "Pláticas y/o conferencias de educación para la salud";
5. "Sanidad vegetal";
6. "Esterilización canina y felina";
7. "Vacunación";
8. "Inocuidad en los productos cárnicos y lácteos";
9. "Campaña para fomentar la eliminación de productos agroquímicos de alta residualidad";
10. "Talleres de capacitación en manejo integral del hato ganadero";
11. "Inocuidad en la producción hortícola";
12. "Difusión de medidas preventivas en materia de protección civil por fenómenos afectables a la ciudadanía";
13. "Operativo cazadores de tormentas";
14. "Si tienes cabeza usa casco";
15. "Conoce tus derechos";
16. "Uno por uno";
17. "Concientización de peatones";
18. "Campaña naranja";
19. "Transporte seguro";
20. "Colonia segura";
21. "Adopción canina y felina";
22. "Adopción canina y felina";(6)
23. "Esterilización canina y felina permanente";
24. "Campaña permanente de cirugías de cataratas";
25. "Medidas preventivas COVID-19";
26. "Campaña de prevención para la mujer";
27. "Campaña de prevención de enfermedades crónico-degenerativas";
28. "Campaña de consejería en planificación familiar";
29. "Campaña de prevención de enfermedades diarreicas";
30. "Comedores municipales";
31. "Huertos de traspatio";
32. "Comedores municipales";
33. "Platicas virtuales";
34. "Desayuno escolar frio";
35. "Familias vulnerables, niños menores de 5 años y personas con discapacidad";
36. "Clases virtuales";(7)
37. "Clases virtuales por pandemia de COVID-19";
38. "Clases en línea";
39. "Clases virtuales";
40. "Clases virtuales";
41. "Despensa para personas con discapacidad y adultos mayores en situación vulnerable";
42. "Entrega de apoyos a población vulnerable";
43. "Entrega de ayudas funcionales";
44. "Jornadas médicas";
45. "Cursos taller de formación continua";
46. "Servicio de atención psicológica y psicopedagógica para proteger la salud mental y mejorar las habilidades cognitivas de los estudiantes ante el regreso de clases presenciales";
47. "Campaña de higiene y cuidado del agua";
48. "Campaña de información a la población en caso de algún desperfecto en la red de agua";
49. "En temporada de estiaje, todos a cuidar el agua";
50. "Valoremos la infraestructura hidráulica";
51. "En esta Semana Santa, no al desperdicio del vital líquido";
52. "Valoremos las fuentes de agua";
53. "Valoremos los servicios relacionados con el agua", y
54. "Campaña de agua en tiempo de pandemia".
XXXIV. Solicitud del Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Secretario del citado Ayuntamiento, mediante oficio S.R.A./665/2021, solicitó que seis (6) de las campañas de diversas dependencias del Ayuntamiento sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Ciclones y desastres naturales";
2. "Supervisión de acciones de brigadas";
3. "Promoción de medidas preventivas de COVID-19";
4. "Promoción para evitar el golpe del calor";
5. "Acciones de complemento de esquemas de vacunación", y
6. "Fumigación y saneamiento básico".
XXXV. Solicitud del Secretaría de Integración y Bienestar Social del Gobierno de Baja California. El quince de junio de dos mil veintiuno, la Directora de Promoción y Vinculación de la mencionada secretaría, mediante oficio SIBSO/1212/2021, solicitó que tres (3) de las campañas de la mencionada Secretaría sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Alimentación que transforma";
2. "Generando Bienestar", y
3. "Difusión de capacitaciones".
XXXVI. Solicitud del Gobierno de la Ciudad de México. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Encargado del Despacho de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana, mediante
oficio SAF/CGCC/091/2021, solicitó que siete (7) de las campañas de diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Covid-19: diversas atenciones por Covid 19";
2. "Contra la violencia de género y discriminación por género";
3. "Derechos de los ciclistas";
4. "Sí al desarme, sí a la Paz";
5. "Atención al usuario y avisos sobre el servicio del sistema de transporte colectivo";
6. "Prevención COVID-19", y
7. "Seguridad de las Personas Usuarias".
XXXVII. Solicitud del Gobierno del estado de Colima. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social, mediante oficio CGCS/202/2021, solicitó que tres (3) de las campañas de diversas dependencias del estado sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "CuidaT";
2. "Prevenir es vivir", y
3. "911 y 089".
XXXVIII. Solicitud de la Dirección de Comunicación Social del Gobierno del estado de Durango. El quince de junio de dos mil veintiuno, la Directora de Comunicación Social, mediante oficio sin número, solicitó que siete (7) de las campañas de diversas dependencias del estado sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Campaña contra la violencia";
2. "Campaña de corte de circulación y cierre de calles";
3. "Campaña de Vacunación";
4. "Campaña más allá";
5. "Campaña un regreso seguro y digno a la escuela";
6. "Durango en sequía. Tendamos la mano", y
7. "Prevención del suicidio".
XXXIX. Solicitud de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social, mediante oficio 204A00000000000/204/2021, solicitó que once (11) de las campañas de diversas dependencias del estado sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Apoya al sector salud, cuidándote";
2. "Aprendiendo juntos, clases virtuales";
3. "Detección oportuna de cáncer de mama";
4. "Elige no tener diabetes, obesidad o hipertensión";
5. "La prevención de violencia en el hogar";
6. "La prevención continua";
7. "Línea sin violencia / Red naranja";
8. "Los servicios de emergencia no son broma / Extorsión telefónica";
9. "Temporada de lluvias";
10. "Turismo medidas preventivas Covid", y
11. "Yo consumo local".
XL. Solicitud del Gobierno del estado de Morelos. El quince de junio de dos mil veintiuno, la Directora General del Fideicomiso Turismo Morelos, mediante oficio FITUR/304/2021, solicitó que su campaña "Acércate a la naturaleza" vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Adicionalmente, el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, la Directora General del Fideicomiso Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Osorio, mediante oficio MMACJS/COOR/133/2021, solicitó que siete (7) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Difusión de la exposición In-Visible";
2. "Campaña La Selfie";
3. "Campaña Museo Seguro";
4. "Campaña de difusión para Programas Públicos";
5. "Recorridos Virtuales";
6. "Difusión de la exposición "Revisiones al Acervo de Juan Soriano"", y
7. "Campaña Visita el MMAC".
XLI. Solicitud Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Nayarit. El quince de junio de dos mil veintiuno, la Directora de Mercadotecnia del estado, mediante oficio correo electrónico, solicitó que cinco (5) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Prevenir es vivir";
2. "¡Gánale al COVID!";
3. "Al Dengue lo combatimos todos";
4. "Donación de sangre", y
5. "Salud mental".
XLII. Solicitud de la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital del Gobierno del estado de Puebla. El quince de junio de dos mil veintiuno, la Coordinadora General de Comunicación y Agenda Digital del estado, mediante oficio CGCAD/222/2021, solicitó que cinco (5) de las campañas de diversas dependencias del estado sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Temporada de chile en nogada";
2. "No estás sola";
3. "Anticorrupción";
4. "Regreso a clases seguro", y
5. "Prevención por temporada de lluvias".
XLIII. Solicitud de la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, mediante oficio UCSAC/SSA/AJ/035/2021, solicitó que cinco (5) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Lineamientos para el regreso a clases presenciales";
2. "Expo Sierra";
3. "Temporada de festivales";
4. "Agenda cultural (cartelera)", y
5. "Cultura del agua/El agua hace la diferencia".
XLIV. Solicitud del Gobierno del estado de Tamaulipas. El quince de junio de dos mil veintiuno, el Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría de Gobierno del estado, mediante oficio SGG/SLSG/1122/2021, solicitó que doce (12) de las campañas de diversas dependencias del estado sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1. "Periodo Vacacional";
2. "Regreso a clases";
3. "Salud mental en niños y adolescentes";
4. "Actividad deportiva";
5. "Línea de apoyo ante el coronavirus";
6. "Medidas de Prevención";
7. "Terapia Psicológica";
8. "Jornadas Médicas";
9. "Contingencia Ambiental";
10. "Prevención de accidentes en casa";
11. "Teléfono de emergencia 911", y
12. "Ángeles Azules".
XLV. Solicitud del Ayuntamiento de Tejupilco, Estado de México. El dieciocho de junio del dos mil veintiuno, el encargado del Despacho de la Secretaría Particular del Secretario General de Gobierno del Estado de México, remitió el oficio AT/PM/099/2021, mediante el cual el Secretario Técnico del Gabinete Municipal de Tejupilco solicitó que la campaña "Módulo de pruebas COVID-19" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XLVI. Fecha límite para recepción de solicitudes. Conforme al Acuerdo referido en el antecedente XI, la fecha límite para la recepción de solicitudes de propaganda gubernamental que se pretenda transmitir en el periodo de difusión de la Consulta Popular (quince de julio de 2021) y hasta la jornada de la Consulta Popular (primero de agosto de 2021), fue el pasado quince de junio, por lo que cualquier solicitud extemporánea para dichas entidades será desechada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos bajo dicha causal.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.
Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión
2. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME).
3. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la
LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4. Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.
Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
5. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos.
Competencia del Consejo General del INE
6. De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj); 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.
Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
7. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social, en este caso, durante el periodo de difusión de la Consulta Popular, así como lo hace durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.
Consulta Popular
8. De conformidad con el Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en el DOF, se emitió la Convocatoria de Consulta Popular en los siguientes términos:
Artículo Único.- El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción VIII, Apartados 1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, fracción VI, de la Ley Federal de Consulta Popular
CONVOCA
A las y los ciudadanos de la República mexicana para que emitan su opinión en el proceso de CONSULTA POPULAR sobre "las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos", la cual se llevará a cabo el domingo 1 de agosto de 2021, conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral, conforme a la metodología que apruebe, el cual será la única instancia calificadora.
SEGUNDA. DIFUSIÓN.
La difusión de la Consulta Popular se llevará a cabo en los tiempos y forma
que determine la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral, observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, Apartado 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular.
TERCERA. PREGUNTA DE LA CONSULTA.
¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?
SÍ ESTOY DE ACUERDO
NO ESTOY DE ACUERDO
CUARTA. UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
El Instituto Nacional Electoral determinará la ubicación de las casillas de la Consulta Popular, considerando, para ello, lugares de fácil acceso, así como su conformación e integración, los cuales deberán procurar la accesibilidad de adultos mayores y/o personas con alguna discapacidad.
Asimismo, difundirá, por los medios que el propio Instituto determine, el listado de ubicación e integración de mesas directivas de casilla.
QUINTA. JORNADA DE LA CONSULTA POPULAR.
Apertura.
La jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1 de agosto de 2021, en un horario de 8:00 a 18:00 horas, dentro de las demarcaciones que determine el Instituto Nacional Electoral. A ella concurrirán todas las y los ciudadanos interesados en emitir su opinión.
Cierre.
Concluida la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral declarará el cierre de ésta y procederá a realizar el escrutinio y cómputo.
Cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral, como órgano superior de dirección y única instancia calificadora, en el marco de sus atribuciones podrá suspender, de manera temporal o definitiva, el ejercicio en una o más mesas directivas de casilla, debiendo quedar asentado en el acta circunstanciada que al efecto se levante por personal del Instituto facultado para ello.
SEXTA. RESULTADOS DE LA CONSULTA.
La validación de los resultados de la Consulta Popular estará a cargo de la instancia calificadora.
SÉPTIMA. CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria y en la metodología aprobada serán resueltos por el Instituto Nacional Electoral.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese la Convocatoria contenida en el presente Decreto al Instituto Nacional Electoral.
Tercero. Publíquese la Convocatoria contenida en el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
9. Como quedó asentado en el apartado de antecedentes, el diecinueve de noviembre de dos mil veinte
se publicó el Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reformó el artículo primero transitorio del Decreto por el cual se expidió la convocatoria de Consulta Popular, señalado en el considerando anterior, como se transcribe a continuación:
Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular.
Disposiciones constitucionales y legales sobre la Consulta Popular en materia de radio y televisión
10. El artículo 35, fracción VIII de la Constitución, dispone que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
[...]
4º. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Durante el tiempo que comprende el proceso de Consulta Popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
5º. Las consultas populares conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto.
[...]
11. Los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Consulta Popular establecen que, durante la campaña de difusión de la Consulta Popular, el INE promoverá la participación de los ciudadanos en dicho ejercicio, a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Consulta Popular.
El INE promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto.
Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Adicionalmente señala que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Consulta Popular. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.
Difusión de la Consulta Popular
12. El artículo 67, numeral 1 del Reglamento dispone que, durante la campaña de difusión, el INE promoverá la participación de las personas ciudadanas en la Consulta Popular, a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser
imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Consulta Popular.
El artículo 67, numeral 2 del Reglamento establece que, el INE promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto.
13. El artículo 67, numeral 3 del Reglamento señala que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las personas ciudadanas sobre la Consulta Popular. El INE ordenará la cancelación de cualquier propaganda contraria a lo señalado en el presente artículo e iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.
Suspensión de la difusión de propaganda gubernamental
14. Durante el tiempo que comprende el proceso de Consulta Popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada consultiva, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Lo anterior, de conformidad con el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.
Si bien es cierto, la convocatoria fue publicada en el DOF el veintiocho de octubre de dos mil veinte, también lo es, que la modificación al artículo primero transitorio del Decreto por el que se expidió la convocatoria, aplazó la entrada en vigor al jueves quince de julio de dos mil veintiuno. En ese sentido, dado que las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto, la jornada consultiva correspondiente se llevará a cabo el uno de agosto de dos mil veintiuno.
La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión incluidas en el catálogo nacional de emisoras en virtud de que se trata de una Consulta Popular nacional.
15. Este Consejo General sostiene que la propaganda gubernamental juega un papel importante en el desarrollo de los procesos electorales y, en este caso de la Consulta Popular, la difusión de esa publicidad tiene un impacto en la apreciación de los consultados. Pues lo transcendente para la función que se tiene encomendada, es impedir que se pueda incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada consultiva, porque de fondo se pretende que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público se conduzcan con total imparcialidad, a fin de que dicha propaganda no se convierta en un instrumento que pueda provocar un desequilibrio inequitativo.
16. De esta manera, la difusión de propaganda gubernamental deberá suspenderse en el periodo comprendido entre el quince de julio y el uno de agosto de dos mil veintiuno, para lo cual, el procedimiento y los criterios para que este Consejo General, en su caso, autorizara aquellas campañas vinculadas a los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, se estableció en el Acuerdo INE/CG352/2021 detallado en los antecedentes de este documento.
Criterios aplicables para determinar si se autorizan las campañas vinculadas a los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia
17. En el mencionado acuerdo se estableció que el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la CPEUM, señala que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda
política o electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
La propaganda exceptuada mediante este acuerdo deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
18. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó diversos criterios en los que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental aplicables al caso mutatis mutandis, mismos que se exponen a continuación:
- Jurisprudencia 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, de la que se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
- Tesis LXII/2016 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, en la que se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda.
- Tesis XIII/2017 de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, interpretación que sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
Criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de los conceptos de educación y salud
19. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental, y esta autoridad nacional ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación.
20. Como se mencionó, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia analizó en diversas sentencias los conceptos de educación y salud, por lo que, para abonar en el sentido de este instrumento, se transcriben a continuación:
Educación
En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico objetivo de una disposición en conexión con otras.
De ahí que el primer análisis es respecto de los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución de los que se desprende que "el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia."
Asimismo, "la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura."
"Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos.
Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa."
Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros."
Salud
Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior ha establecido lo siguiente:
En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior determinó respecto a la protección de la salud que "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud."
[...]
"Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público.
En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de
actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada."
El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social.(8)
En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.
21. Es importante señalar, que los criterios sobre salud, cultura y educación fueron ratificados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-60/2018 y sus acumulados SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-78/2018, así como la referencia al carácter institucional con fines informativos, educativos, o de orientación social de la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública.
Protección civil en casos de emergencia
22. Si bien sobre el particular no ha habido pronunciamiento interpretativo de este concepto por parte de la Sala Superior del TEPJF, la Ley General de Protección Civil establece en el artículo 2, fracción XLII que la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
Criterios del Consejo General del INE
23. Como se desprende de los Acuerdos señalados en los Antecedentes I, este Consejo General ha adoptado criterios que complementan las interpretaciones realizadas por la Sala Superior del TEPJF y que como autoridad le competen. Estos criterios se han empleado en el análisis a las solicitudes que los entes de gobierno le formulan respecto de las excepciones previstas en el texto Constitucional, a saber:
- Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento.
- Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer.
- Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue.
- Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico.
- Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.
Formulario para la presentación de solicitudes de excepción y procedimiento
24. Este Consejo General estimó pertinente en el Acuerdo INE/CG352/2021 retomar el formulario aprobado en el acuerdo INE/CG03/2017, para que acompañe a las solicitudes que presenten para su análisis los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público.
25. Además, con el propósito de robustecer el régimen democrático, se consideró que dada la complejidad que representa la organización de la Consulta Popular, en un ejercicio de sistematización que permitiera lograr un orden, tanto en el procedimiento que este Instituto realiza para el análisis de cada una de las solicitudes de excepción como en la certeza del plazo en que éstas deben ser presentadas; se estimó necesario que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público remitieran la documentación que estimaran necesaria, así como el formulario referido (anexo único), treinta días previos al inicio del periodo de difusión, es decir, a más tardar el quince de junio de dos mil veintiuno.
26. Una vez presentadas las solicitudes, se determinó que este Consejo General se pronunciaría respecto a su procedencia a la brevedad y, en la medida de lo posible, en la siguiente sesión que el órgano celebre.
27. También se facultó a la DEPPP para que las solicitudes que se presentaran con posterioridad al vencimiento señalado fueran desechadas por extemporáneas.
28. Finalmente se determinó que aún sin mediar la solicitud a que se refieren los considerandos previos, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias que para cada Proceso Electoral ha emitido este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la LGIPE.
Análisis de las campañas para que puedan difundirse durante el periodo de Consulta Popular 2021
29. Con base en los criterios señalados se realizará el análisis agrupando en primer lugar, las campañas que no se analizarán debido a que su vigencia es previa o posterior al periodo de difusión de la Consulta Popular; posteriormente, se analizarán aquellas campañas que son idénticas a aquellas que han sido anteriormente declaradas procedentes o improcedentes por este órgano colegiado para los distintos periodos de campaña de procesos electorales; después, se estudiarán y agruparán conforme a la dependencia o entidad del gobierno federal, estatal y municipal solicitantes.
30. Resulta importante resaltar que la siguiente solicitud no será analizada en el presente Acuerdo ya que, la fecha de vigencia de la campaña propuesta empieza y termina con anterioridad al inicio del periodo de difusión de la Consulta Popular materia de este Acuerdo:
DEPENDENCIA | CAMPAÑAS | VIGENCIA |
Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Nayarit | "Al dengue lo combatimos todos" | Del 01 de mayo al 30 de junio |
De igual manera, la siguiente solicitud tampoco será analizada pues la fecha de su vigencia inicia con posterioridad al día de la jornada del proceso de Consulta Popular:
DEPENDENCIA | CAMPAÑAS | VIGENCIA |
Ayuntamiento de Puebla, Puebla | 1. "Talleres de empoderamiento científico para chicas" 2. "Concurso de Políticas Públicas Puebla 2030: Ciudad Incluyente y Sostenible. Edición 2021" | 1. Del 4 al 7 de agosto 2. 2 de agosto |
31. En la siguiente tabla se agrupa la propaganda gubernamental que forma parte de campañas de alguno de los entes públicos cuyo contenido guarda una estrecha similitud, en su contenido y alcance, con campañas que ya han sido analizadas por este Consejo General en procesos electorales anteriores.
Por tanto, en el presente Acuerdo se plantea confirmar la calificación de procedente o improcedente establecido en los acuerdos aprobados con anterioridad por este Consejo General, tomando en cuenta la vigencia en la que serán transmitidas esas campañas.
ENTE PÚBLICO | PROPAGANDA | CALIFICACIÓN | ACUERDO INE | OBSERVACIONES |
Comisión Nacional del Agua | "Protección a centros de población, versión Prevención Lluvias y Ciclones Tropicales 2021" vigencia: 1 de junio al 31 de octubre. | Procedente | CG83-2014, INE/ CG61/2015, INE/ CG78/2016, INE/ CG172/2018 INE/ CG235/2020 e INE/ CG334/2021 | De conformidad con el artículo 9, fracción XL de la Ley de Aguas Nacionales, CONAGUA tiene como atribución participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos. Asimismo, el artículo 83 de la citada ley menciona que la Comisión Nacional del Agua clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto. |
Instituto Mexicano del Seguro Social | 1. "Consejos PREVENIMSS"; vigencia del 3 de mayo al 30 de octubre. 2. "IMSS Digital, versiones CHKT en línea y reporte especial"; vigencia del 3 de mayo al 08 de agosto | Procedente | INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 | Estas campañas están destinadas directamente a los servicios de salud y, en consecuencia, su difusión se encuentra amparada en el precepto constitucional(9) Además, ambas campañas están enfocadas a proteger a la población de mayor riesgo y reducir el número de contagios entre quienes por su condición de comorbilidad, son susceptibles de enfermar gravemente si contraen COVID-19. |
Secretaría de Cultura | Campaña: "Actividades y Servicios Culturales", vigencia: 01 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG235/2020, INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 | La campaña tiene como propósito que la población en general conozca con oportunidad las actividades y servicios que en materia artística y cultural se realiza, con el fin de motivar entre la población el interés y la asistencia a las mismas y difundir el patrimonio histórico y cultural de la nación para su disfrute y conservación. |
Instituto Nacional de Antropología e Historia | Campaña: "Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico", vigencia: 01 de junio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 | Esta campaña busca promover la importancia del patrimonio antropológico, histórico, arqueológico y paleontológico y hacer conciencia del valor de ese legado y la necesidad de su protección. |
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura | Campaña: "Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario", vigencia del 01 de junio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 | La campaña tiene como objetivo difundir las actividades y expresiones artísticas para que la población las conozca y asista, fortaleciendo la cultura y el acceso a esta, así como a los bienes y servicios que el Estado presta en esta materia. |
Centro Cultural y Turístico de Tijuana | "Promoción de Bienes y Servicios Culturales" vigencia del 1 de junio al 31 de julio | Procedente | INE/CG65/2017, INE/CG172/2018 e INE/CG334/2021 | La campaña de comunicación social tiene como propósito difundir entre la población regional y el turismo la oferta cultural a fin de difundir las expresiones artísticas y culturales de México y proyectar la presencia del país en el extranjero. |
Secretaría de Salud | "Alimentación saludable por amor a la vida", vigencia del 01 de febrero al 01 de octubre | Procedente | INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 | Esta campaña debe exceptuarse de la suspensión de propaganda gubernamental, pues guarda relación con el concepto de salud, dado que su principal propósito es realizar acciones encaminadas a promover la protección del derecho de gozar de buena salud(10) |
Secretaría de Salud | "Vacunación contra COVID-19, versiones varias" vigencia del 01 de abril al 31 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | El derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano goza, debe ser razonado en los términos expresados en el considerando 16 del presente instrumento, esto es, la Secretaría de Salud es claramente una autoridad administrativa cuyo propósito de creación es realizar toda acción encaminada a proteger, promover y realizar actividades relacionadas con la protección del derecho de gozar de buena salud y el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la vacunación, planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social.(11) |
Consejo Nacional de Población | "Derechos sexuales y reproductivos entorno rural, versión ¡Yo decido! y ¡Yo exijo respeto!", vigencia del 11 de julio al 31 de agosto. | Procedente | INE/CG334/2021 | Estas campañas ayudan a prevenir y erradicar la violencia sexual hacia las niñas y, de esta manera evitar consecuencias físicas, psicológicas y sociales, como lo son el riesgo de padecer infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, trastornos psicológicos, estigma y discriminación(12). |
Lotería Nacional | 1. "Si juegas, gana México, versiones 1) La esperanza de ganar, es no rendirse, 2) La esperanza de ganar, es para todos y todas y 3) La esperanza de ganar, vive en ti"; vigencia del 1 de julio al 1 de agosto 2. "Sorteos de Apoyos Especiales, versiones 1) Premio especial, 2) Propiedades y 3) Testimoniales", vigencia del 1 de julio al 1 de agosto 3. "250 años del primer Sorteo, versión Historias de 250 años", vigencia del 1 de julio al 1 de agosto | Procedente | CG40/2009, CG601/2009, CG155-2010, CG135-2011, CG75-2012, CG94- 2013, CG83-2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 y INE/CG172/2018 e INE/CG334/2021 | Las campañas publicitarias de los mencionados organismos, al tener como finalidad la promoción de los productos que comercializan para obtener recursos, para que se apliquen a los programas de salud, se deben considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante la Consulta Popular(13). |
Secretaría de Turismo y la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería, ambos del Gobierno del estado de Oaxaca | "Campaña de Promoción Turística del estado de Oaxaca", con vigencias del 23 de marzo al 3 de agosto y del 15 de junio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 e INE/CG377/2021 | Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la norma fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida, costumbres y gastronomía, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción del estado de Oaxaca, en relación a sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres, así como su gastronomía. Máxime cuando está próximo un periodo vacacional. |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería y Secretaría de las Culturas y Artes, ambos del Gobierno del estado de Oaxaca | "Guelaguetza", con vigencias del 15 de junio al 3 de agosto y 9 de julio al 30 de julio | Procedente | INE/CG377/2021 | Se considera que la promoción de una fiesta nacida en 1932, que celebra la cultura y el folclor de más de 50 comunidades de 17 etnias que llegan de las 8 regiones de Oaxaca, cuyas costumbres y tradiciones darán a conocer a los mexicanos y al mundo la cultura, la gastronomía, las artesanías y las costumbres del pueblo Oaxaqueño constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la norma fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida, costumbres y gastronomía, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción del estado de Oaxaca y de un evento cultural tan importante como la Guelaguetza, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres. Máxime cuando la Guelaguetza se lleva a cabo año con año en la misma época del año. |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del estado de Oaxaca | "Protección civil 2021", con vigencia del 15 de junio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG377/2021 | Protección Civil es el sistema por el que cada gobierno proporciona protección y asistencia a la ciudadanía ante cualquier desastre, con el fin de salvaguardar las vidas humanas, los bines y el entorno en el que vive. En ese sentido, el artículo 4° de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud, esto es, el derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de seguridad tiene una evidente finalidad de protección civil en caso de fenómenos naturales, por lo cual resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de protección civil y salud, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir en caso de emergencias, contribuir a la disminución de riesgos y prevención de una situación de peligro, lo que contribuye a salvar vidas humanas. |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del estado de Oaxaca | "Vacunación Covid", con vigencia del 15 de junio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG377/2021 | La campaña tiene como finalidad informar a la población sobre el programa de vacunación por COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar. En atención a lo anterior, el artículo 4° de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, se considera adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, por su vinculación con los conceptos de salud y protección civil. |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del estado de Oaxaca | "Promoción cultural de Oaxaca", con vigencia del 15 de junio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG377/2021 | Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción del estado de Oaxaca y sus pueblos mágicos, en relación a sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres, así como su gastronomía. |
Alcaldía Tlalpan de la CdMx | "Lotería de la Adicciones", con vigencia del 15 de julio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como objetivo informar y concientizar acerca del uso, abuso y dependencia a sustancias nocivas, problemática que se encuentra presente en la demarcación. Así, se estima pertinente exceptuar de las prohibiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental esta campaña, pues se estima que el concepto de salud la ampara bajo la idea fundamental de que las autoridades pueden y deben dictar medidas preventivas y la ejecución de estas para conservar la salud, así como el combate que se realice para erradicar las plagas sociales relacionadas con el uso de drogas. |
Alcaldía Tlalpan de la CdMx | "Tlalpan se protege", con vigencia del 15 de julio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como finalidad informar a la población de las modificaciones al semáforo epidemiológico por COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud. |
Alcaldía Tlalpan de la CdMx | "Tlalpan incluyente", con vigencia del 15 de julio al 01 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Esta campaña tiene como objetivo diseñar e instrumentar políticas públicas que promuevan la educación, la ciencia, la innovación tecnológica, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcación; así como desarrollar programas dirigidos al fortalecimiento de los derechos humanos en la demarcación territorial, con un enfoque transversal de género e inclusión social; a través de transferencias económicas, apoyos a la salud, fomento de actividades deportivas, recreativas y culturales; que propicien la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en la vida en comunidad. Así, esta campaña consiste en la difusión a través de medios impresos, redes sociales, volantes, lonas y televisión para prevenir conductas que pudieran afectar a las personas con discapacidad. Sin embargo, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión en el desarrollo de la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(14). |
Alcaldía Tlalpan de la CdMx | "Salud y Bienestar", con vigencia del 15 de julio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | Esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud al dirigirse a la población de la demarcación con el propósito de abatir los altos índices de obesidad, busca motivar a llevar una vida saludable y prevenir el mayor número de enfermedades posibles, sensibilizando sobre el tema e invitando a la práctica del ejercicio y buena alimentación. |
Alcaldía Tlalpan de la CdMx | "Juntos por la salud mental", con vigencia del 15 de julio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | Por salud se entiende pues un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. Por lo anterior, la campaña analizada será considerada como exceptuada de la prohibición constitucional relativa a la suspensión de propaganda gubernamental, por estar estrechamente vinculada con el concepto de salud y estar encaminada a la población en general. |
Alcaldía Tlalpan de la CdMx | "Mujeres Unidas", con vigencia del 15 de julio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como objetivo promover los derechos de las mujeres, visibilizar los tipos y modalidades de violencia, así como dar a conocer los servicios que la alcaldía brinda para la atención de las víctimas de violencia de género. Sobre lo señalado, este Órgano estima oportuno recordar que en años anteriores se han exceptuado campañas similares por vincularse con un tema de educación precisamente por la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, por lo que se estima procedente exceptuar la campaña. |
Alcaldía Tlalpan de la CdMx | "La prevención comienza en casa", con vigencia del 15 de julio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | Protección civil es el sistema por el que cada gobierno proporciona la protección y la asistencia a los ciudadanos ante cualquier desastre, con el fin de salvaguardar las vidas humanas, los bienes y el entorno en el que vive. En ese sentido, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud, esto es, el derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de prevención de accidentes comprende el fomento de programas de orientación a la población. Lo anterior tiene una evidente finalidad de protección civil en caso de accidentes y contingencias, por lo cual resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de protección civil y salud, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir en caso de emergencias, contribución a la disminución de riesgos y prevención de una situación de peligro, lo que contribuye a salvar vidas humanas. |
Alcaldía Tlalpan de la CdMx | "Disfrutemos Tlalpan", con vigencia del 15 de julio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | Al igual que las campañas de promoción turística a lo largo del presente Acuerdo, resulta evidente que la promoción de la Alcaldía Tlalpan y sus diferentes ofertas culturales, en relación a sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres. Máxime cuando están próximos dos periodos vacacionales. |
Coordinación General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno de Coahuila de Zaragoza | "Promoción de Capacitación Turística", con vigencia del 15 de julio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano y la misma debe atender la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, por lo que se considera pertinente exceptuar la presente campaña, ya que está relacionada con la difusión de convocatorias relacionadas con la capacitación de diversos integrantes del sector turístico, con el fin de capacitarlos para que brinden la prestación de servicios turísticos de calidad, máxime cuando se ha visto tan dañada la industria como resultado de la pandemia por COVID-19. |
Coordinación General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno de Coahuila de Zaragoza | "Sé práctico", con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano y la misma debe atender la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, por lo que se considera pertinente exceptuar la presente campaña, ya que está relacionada con la difusión del uso y la forma correcta de desechar el cubrebocas para que no se convierta en un agente contaminante. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la Consulta Popular, por su vinculación directa con los conceptos de educación. |
Coordinación General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno de Coahuila de Zaragoza | "Tú eres parte", con vigencia del 01 de abril al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | El objetivo es sensibilizar a la población sobre los problemas de la violencia y discriminación, promover el respeto al derecho a la no discriminación hacia las mujeres e incidir en la prevención y eliminación de la misma; se pretende generar una cultura de la igualdad incluyente y de respeto. Por tanto, esta campaña encuadra en el concepto de educación. |
Coordinación General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno de Coahuila de Zaragoza | "#TuristaResponsable", con vigencia del 15 de julio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña de comunicación social tiene como propósito difundir entre la población regional y el turismo la oferta cultural a fin de difundir las expresiones artísticas y culturales del estado de Coahuila. Asimismo, busca difundir las medidas de seguridad e higiene pertinentes para viajar derivado del COVID-19. En ese sentido, esta campaña puede ser considerada dentro de los conceptos de educación y salud como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Coordinación General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno de Coahuila de Zaragoza | "Vinos y Dinos", con vigencia del 15 de julio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Al igual que las campañas anteriores, resulta evidente que promover la riqueza gastronómica y vinícola del estado de Coahuila, en relación a los lugares y destinos productores de estos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la ruta vitivinícola y paleontológica denominada "Vinos y Dinos". Máxime cuando están próximos el periodo vacacional. |
Coordinación General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno de Coahuila de Zaragoza | "Haz turismo en Coahuila", con vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción de los destinos y fortalezas turísticas del estado de Coahuila y sus pueblos mágicos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres. |
Coordinación General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno de Coahuila de Zaragoza | "Hazlo por ti y hazlo por todos", con vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como finalidad seguir manteniendo las medidas sanitarias derivadas por COVID-19. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud. |
Coordinación General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno de Coahuila de Zaragoza | "Prevención de Incendios", con vigencia del 01 de julio al 31 de octubre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña brinda información que permitirá dar a conocer a la población la importancia de prevenir y reportar los incendios forestales, por lo que tiene como propósito crear consciencia en la población y cuidar el medio ambiente. Al respecto este Consejo General considera que, como en años anteriores, este tipo de campañas deberán ser de las consideradas dentro de las exceptuadas a la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante Consulta Popular por su vinculación al concepto de educación. |
Dirección de Desarrollo, Subdirección de Desarrollo y Organización Social del Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Enlace municipal ante INAPAM"; vigencia del 15 de junio al 30 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | La promoción de esta campaña no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(15). Además, según lo dispuesto en el Manual de Organización General del INAPAM, apartado 7000 Subdirección de Comunicación Social, es el área encargada de la Difusión a la sociedad en general de las políticas, objetivos, actividades y servicios del INAPAM y fortalecer ante la opinión pública la imagen institucional, materiales informativos, campañas de difusión en diversos eventos y el diseño y distribución de materiales informativos o de promoción. |
Dirección de Desarrollo, Subdirección de Desarrollo y Organización Social del Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Mecanización agrícola"; vigencia del 15 de junio al 30 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de la difusión de un programa social que proporciona maquinaria a los productores agrícolas con el fin de maximizar recursos, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(16). |
Dirección de Desarrollo, Subdirección de Desarrollo y Organización Social del Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Repoblación de cuerpos lagunares del municipio Centro"; vigencia del 15 de junio al 30 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud y educación, ya que se trata de la difusión de un programa social que proporciona alevines a los pescadores para contribuir a la repoblación de especies nativas, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(17). |
Dirección de Desarrollo, Subdirección de Desarrollo y Organización Social del Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Normatividad del Ramo 33 de fondo III, a través de los comités comunitarios", vigencia del 15 de junio al 30 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | No se establece una generalidad que beneficie a la población del municipio de Centro, no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población. Además, debe señalarse que del formulario remitido no es posible extraer información acerca de los medios a través de los cuales se pretende la difusión y carece de la suficiente motivación para que este Órgano analice desde otro punto de vista la información que se pretende dar a conocer a través de esta campaña. |
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Infografía para difusión de efemérides ambientales"; vigencia del 15 de febrero al 31 de agosto. | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a informar e incentivar la cultura ambiental. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que, incentiva que los niños participen de la educación formal que imparte el Estado. |
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Puntos limpios"; vigencia del 26 de febrero al 25 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo redes sociales, cuentas oficiales del Ayuntamiento, así como material impreso. |
Dirección de Educación, Cultura y Recreación, Subdirección de Fomento a la Cultura. del Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Programa de eventos culturales del municipio Centro, Tabasco"; vigencia del 1 de marzo al 30 de septiembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña guarda relación con el concepto de educación, tiene como objetivo difundir las actividades y expresiones artísticas para que la población las conozca y participe, fortaleciendo la cultura y el acceso a esta, así como a los bienes y servicios que el municipio presta en esta materia. |
Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Desayunos escolares"; vigencia del 10 de junio al 30 de julio | Improcedente | INE/CG334/2021 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que proporciona paquetes alimentarios, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(18). |
Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Clases virtuales CENDIS"; vigencia del 10 de junio al 30 de julio | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a informar e incentivar que los niños desarrollen destrezas y creatividad, así como aprendizaje. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que, incentiva que los niños participen de la educación formal que imparte el Estado. |
Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Apoyo a madres lactantes", vigencia del 10 de junio al 30 de julio | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que proporciona paquetes alimentarios, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(19). |
Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Nutriendo a las familias de Centro"; vigencia del 10 de junio al 30 de julio | Improcedente. | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que proporciona ayuda a familias de escasos recursos en beneficio de personas con discapacidad, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(20). |
Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Entrega de aparatos ortopédicos";(21) vigencia del 10 de junio al 30 de septiembre de 2021. | Improcedente. | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que proporciona ayuda a población vulnerable en beneficio de personas con discapacidad, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(22) |
Ayuntamiento de Centro Villahermosa, Tabasco | "Clases Virtuales de Academias"(23); vigencia del 10 de junio al 30 de julio | Procedente. | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a promocionar la impartición de cursos y enseñanza de oficios, ya que estas actividades corresponden a la educación informal y contribuyen a combatir el desempleo y/o mejorar la economía familiar. |
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad de Veracruz | "Jornadas de Conciliación Permanentes", vigencia del 1 de julio al 17 de diciembre | Procedente | INE/CG172/2018 e INECG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a contribuir con la difusión de jornadas implementadas en pro del equilibrio de los derechos laborales de trabajador-patrón. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que, busca abatir el rezago histórico y como estrategia para la conclusión de los asuntos en trámite de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje. |
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad de Veracruz | "Campaña permanente contra el trabajo infantil", vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INECG334/2021 | Esta campaña está vinculada con el concepto de educación, ya que propone difundir acciones que prevengan y erradiquen el trabajo infantil, siendo un tema de gran importancia que cobra fundamento tanto en la Constitución como en Tratados Internacionales, y en diversas leyes de la materia, por lo que es resulta importante mantener abierto un canal informativo que coadyuve en la salvaguarda de los derechos humanos de la niñez. Así, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad de Veracruz | "Violencia contra las mujeres en el ámbito laboral", con vigencia del 1 al 31 de julio | Improcedente | INE/CG334/2021 | Del formulario se desprende que la difusión será mediante trípticos impresos y spots que se reproducirán en las redes sociales de la dependencia, y no implica la radio y televisión. |
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad de Veracruz | "Vinculación Laboral: "Talleres para buscadores de empleo", vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar esta campaña relativa a impartir cursos de capacitación que coadyuven a la población en busca de trabajo para que desarrollen conocimientos que les puedan ayudar a encontrar un buen empleo. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad de Veracruz | "VALPAR", vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar esta campaña relativa a impartir cursos de capacitación a discapacitados y adultos mayores con el fin de que puedan lograr la inserción en el campo laboral. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y a su vez en materia de salud, ya que permite que estos grupos vulnerables tengan acceso a un empleo y con ello generarse un sustento para poder vivir de manera adecuada cubriendo sus necesidades básicas. De lo anterior, esta campaña se considera como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad de Veracruz | "Subprograma Capacitación para la Empleabilidad", vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar esta campaña relativa a impartir cursos con el fin de capacitar a personas desempleadas y así desarrollen conocimientos que les permitan encontrar un buen empleo. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad de Veracruz | "Cursos ICATVER", vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar esta campaña relativa a impulsar e impartir capacitaciones que le permitan a la población desempleada colocarse en el mercado laboral y aunado a ello adquirir conocimientos que puedan implementar en su ámbito de desarrollo personal. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Ayuntamiento de Nicolás Romero, estado de México | "SISC y alarmas vecinales"(24); vigencia del 15 de junio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña pretende orientar a la población sobre una aplicación que puede utilizar en caso de emergencia que sirve para la atención de la seguridad y protección civil de las personas. En ese sentido, se considera que la campaña tiene fines de protección civil, pues alerta a la población la existencia de una emergencia o de un delito, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de estos. Así, puede ser considerado dentro del concepto de protección civil y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional, ya que fortalece la cultura de la prevención entre la sociedad y el trabajo conjunto para erradicar la violencia e inseguridad. |
Ayuntamiento de Nicolás Romero, estado de México | "Puerta Violeta", vigencia del 15 de junio al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como objetivo divulgar los alcances de la puerta violeta, ante cualquier emergencia con información multidisciplinaria y servicio constante. Sobre lo señalado, este Órgano estima oportuno recordar que en años anteriores se han exceptuado campañas similares por vincularse con un tema de educación precisamente por la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, por lo que se estima procedente exceptuar la campaña "Puerta violeta". |
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Toluca | "Jornadas Nacionales de salud pública", con vigencia del 16 de marzo al 23 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como objetivo principal el fomento de la integridad física, la protección de la salud y de la vida humana; y como finalidad informar a la población sobre la jornada de salud y los esquemas de vacunación existentes. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud, por lo cual esta campaña se vincula con el concepto de salud y como parte de las excepciones a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental que señala el texto constitucional. |
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Toluca | "Difusión de cápsulas informativas en salud", con vigencia del 21 de febrero al 23 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en medios digitales (redes sociales) e impresos. |
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Toluca | "Prevención de cáncer cervicouterino (estudios de colposcopia y toma de muestra de citología), con vigencia del 23 de febrero al 23 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata la realización de estudios de colposcopía y toma de muestras de citología y papanicolau a fin de una detección oportuna del cáncer cervicouterino, la campaña no cumple con el criterio de generalidad, ya que no se justifica su difusión durante periodo prohibido, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso, por aplicar estudios a mujeres usuarias de servicios de salud básicos(25). |
Secretaría de Servicios Municipales del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Manejo Integral de Residuos Sólidos", con vigencia del 01 de abril al 31 de agosto | Improcedente: | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino mediante reuniones vecinales, perifoneo y lonas. |
Jefatura de Biblioteca del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Fomento a la lectura con niños y adultos", con vigencia del 01 de abril al 31 de julio | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar esta campaña relativa a fomentar la lectura. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Dirección de Educación del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Pláticas y/o conferencias de educación para la salud", con vigencia del 01 de abril al 31 de julio | Procedente | INE/CG334/2021 | Esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud al dirigirse a la población en general con el fin de promover actividades encaminadas a mejorar su calidad de vida. Por lo anterior, la campaña analizada será considerada como exceptuada de la prohibición constitucional relativa a la suspensión de propaganda gubernamental. |
Secretaría del Campo del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Sanidad Vegetal", con vigencia de marzo a diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | El campo representa una fuente de riqueza para el país, ya que es de donde se obtiene la base alimentaria, por lo que es de suma importancia fomentar entre los productores agrícolas acciones de prevención control y erradicación de plagas en los cultivos. En ese sentido, se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a la conservación del sector agropecuario, ya que estas actividades corresponden a la educación informal, contribuyendo al aprovechamiento efectivo de la tierra, capacitando a los productores agrícolas. |
1. Presidencia Municipal de Tulancingo de Bravo 2. Dirección de Sanidad del Municipio de Tulancingo de Bravo | 1. "Esterilización Canina y Felina", con vigencia del 15 de julio al 31 de julio(26) 2. "Esterilización Canina y Felina, permanente", con vigencia del 19 de junio al 25 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien las campañas guardan relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que otorga esterilizaciones gratuitas a perros y gatos, la promoción de las mismas no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(27). |
Secretaría del Campo del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Vacunación", con vigencia de marzo a diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Esta campaña se debe considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante la Consulta Popular, en razón de que se encuentra relacionada con el derecho a la protección de la salud del que todo mexicano goza. En ese sentido, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la vacunación y el entorno donde viven los animales domésticos y de granja que es un tema de salud pública. |
Secretaría del Campo del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Inocuidad en los productos cárnicos y lácteos", con vigencia de marzo a diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Los artículos 3, fracción XI, 162 y 163 de la Ley General de Salud, disponen que es materia de salubridad general la educación para la salud, y que el derecho a la protección a la misma tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. Es por esto, que cobra gran importancia incentivar la capacitación de productores del sector pecuario en temas de inocuidad que permitan garantizar la calidad de los productos para el consumo humano. Dicho lo anterior, la campaña que se solicita exceptuar está relacionada con la sanidad e inocuidad de los alimentos, la cual está orientada a un tema prioritario de salud pública, que es el combate a la propagación e introducción de riesgos microbiológicos, así como a la presencia de enfermedades. En consideración de lo antes expuesto, esta campaña debe ser exceptuada de la prohibición de difundir propaganda gubernamental establecida en la Carta Magna, pues resulta evidente que es una campaña dirigida a la protección del derecho a la salud, así como a la prevención, protección y garantía de la misma. |
Secretaría del Campo del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Campaña para fomentar la eliminación de productos agroquímicos de alta residualidad", con vigencia de marzo a diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Los artículos 3, fracción XI, 162 y 163 de la Ley General de Salud, disponen que es materia de salubridad general la educación para la salud, y que el derecho a la protección a la misma tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. Así, al igual que la campaña anterior, esta campaña está destinada directamente a los servicios de salud, pues busca a través de capacitaciones, lograr que los productores eviten el uso y abuso de agroquímicos tóxicos que inciden en la salud. Por lo que debe exceptuarse de la suspensión de propaganda gubernamental. |
Secretaría del Campo del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Talleres de capacitación en manejo integral del hato ganadero", con vigencia de marzo a diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Al igual que la campaña anterior, esta campaña está destinada directamente con los servicios de salud; por lo que debe exceptuarse de la suspensión de propaganda gubernamental, pues busca proteger la salud pública, capacitando a productores de leche y carne que se ubiquen en el municipio de Tulancingo con el fin de que conozcan, ejecuten y evalúen las prácticas de salud. |
Secretaría del Campo del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Inocuidad en la producción hortícola", con vigencia de marzo a diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Los artículos 3, fracción XI, 162 y 163 de la Ley General de Salud, disponen que es materia de salubridad general la educación para la salud, y que el derecho a la protección a la misma tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. Es por esto, que cobra gran importancia incentivar la capacitación de productores dedicados a la horticultura en temas de inocuidad que permitan garantizar la calidad de los productos para el consumo humano. Dicho lo anterior, la campaña que se solicita exceptuar está relacionada con la sanidad e inocuidad de los alimentos, la cual está orientada a un tema prioritario de salud pública, que es el combate a la propagación e introducción de riesgos microbiológicos, así como a la presencia de plagas y enfermedades. En consideración de lo antes expuesto, esta campaña debe ser exceptuada de la prohibición de difundir propaganda gubernamental establecida en la Carta Magna, pues resulta evidente que es una campaña dirigida a la protección del derecho a la salud, así como a la prevención, protección y garantía de la misma. |
Dirección de Bomberos y Protección Civil de Tulancingo de Bravo | "Difusión de medidas preventivas en materia de protección civil por fenómenos afectables a la ciudadanía", vigencia de marzo a diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Protección civil es el sistema por el que cada gobierno proporciona la protección y la asistencia a los ciudadanos ante cualquier desastre, con el fin de salvaguardar las vidas humanas, los bienes y el entorno en el que vive. En ese sentido, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud, esto es, el derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de prevención de accidentes comprende el fomento de programas de orientación a la población. Lo anterior tiene una evidente finalidad de protección civil en caso de accidentes y contingencias, por lo cual resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de protección civil y salud, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir en caso de emergencias, contribución a la disminución de riesgos y prevención de una situación de peligro, lo que contribuye a salvar vidas humanas. |
Seguridad Pública de Tulancingo de Bravo | "Operativo cazadores de tormentas", con vigencia de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | El artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID 19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la Consulta Popular, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud. |
Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Si tienes cabeza usa casco", con vigencia del 01 de marzo al 01 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino redes sociales y mediante operativos en los diferentes puntos estratégicos de la ciudad. |
Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Conoce tus derechos", con vigencia del 01 de marzo al 01 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en redes sociales. |
Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Uno por uno", con vigencia del 01 de marzo al 01 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino en redes sociales, así como publicidad colocada en vehículos y operativos. |
Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Concientización de peatones", con vigencia del 01 de marzo al 01 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino mediante la realización de pláticas y colocación de señalamientos y balizamientos en diversos puntos de la ciudad. |
Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Campaña Naranja", con vigencia del 01 de marzo al 01 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye al personal de la mencionada Dirección sobre los problemas de la discriminación, promueve el respeto, la igualdad y el trato con perspectiva de género. Así, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que a través de esta propaganda se pretende generar una cultura de la igualdad incluyente y de respeto. |
Dirección de Prevención del Delito del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Transporte seguro", con vigencia del 10 de marzo al 05 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | De acuerdo con el formulario se establece que se colocara una calcomanía en el interior de las unidades de transporte señalando las medidas de emergencia y una frase de prevención, por lo que la difusión no implica radio y televisión. |
Dirección de Prevención del Delito del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Colonia segura", con vigencia del 07 de abril al 21 de agosto | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino grupos de chat. |
Presidencia Municipal de Tulancingo de Bravo | "Adopción canina y felina"(28), con vigencia del 15 al 21 de agosto y 19 de junio al 25 de agosto. | Procedente | INE/CG334/2021 | Esta campaña se considera dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante la Consulta Popular, en razón de que se encuentra relacionada con el concepto de educación y el derecho a la protección de la salud del que todo mexicano goza. Lo anterior, ya que la campaña pretende concientizar a la población sobre la importancia de adoptar una mascota y sobre el trato adecuado que se le debe procurar a los animales. Además, porque el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, el cuidado y atención de los animales domésticos en situación de abandono que es un tema de salud pública. |
Dirección de Sanidad Municipal del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Campaña permanente de cirugía de cataratas", con vigencia del 08 de marzo al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que otorga subsidios para realizar cirugías de cataratas a personas vulnerables, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(29). |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Dirección de Sanidad del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Medidas preventivas COVID-19", con vigencia del 06 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG/334/2021 | La campaña tiene como finalidad informar a la población de las modificaciones al semáforo epidemiológico por COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la Consulta Popular, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud. |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Dirección de Sanidad del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Prevención para la Mujer", con vigencia del 06 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG/334/2021 | El derecho a la protección de la salud entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, del que todo mexicano goza, es un derecho que claramente las autoridades procuran al realizar acciones como esta campaña, encaminada a prevenir y detectar enfermedades propias de la mujer. Por tanto, se estima adecuado considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante la Consulta Popular a esta campaña, ya que se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud al dirigirse a la población con el propósito de fomentar el cuidado de su salud. |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Dirección de Sanidad del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Prevención de enfermedades crónico-degenerativas", con vigencia del 06 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | El artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud al dirigirse a la población con el propósito de prevenir y detectar enfermedades crónico-degenerativas. |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Dirección de Sanidad del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Consejería en planificación familiar", con vigencia del 06 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Está dirigida a la población con el objetivo de garantizar sus derechos sexuales y reproductivos para prevenir embarazos no planeados. El artículo 4 de la CPEUM dispone que el estado protegerá la organización y desarrollo de la familia, y el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Población estipula que los programas de planificación familiar informarán de manera clara y llana sobre los fenómenos demográficos y de salud reproductiva, así como sobre el derecho de los individuos a planificar su familia, de manera informada y responsable. Por lo que, este tipo de campañas deben ser consideradas como exceptuadas de la prohibición constitucional. |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Dirección de Sanidad del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Prevención de enfermedades diarreicas", con vigencia del 06 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | El artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. En ese sentido, es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la Consulta Popular, por su vinculación directa con la promoción de la salud mediante medidas preventivas contra enfermedades diarreicas que puedan afectar la salud de la población. |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Comedores Municipales", con vigencia del 15 de marzo al 04 de septiembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que ofrece alimentos nutritivos y balanceados a bajo costo, la promoción de la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(30). |
Presidencia Municipal de Tulancingo de Bravo | "Huertos en traspatio", con vigencia del 15 de marzo al 04 de septiembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que ofrece insumos para que siembren en casa sus propios alimentos, la promoción de la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir , deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(31). |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social del Municipio de Tulancingo de Bravo. | "Comedores Municipales", con vigencia del 15 de marzo al 16 de septiembre(32) | Improcedente | INE/CG334/2021 | El formulario no está debidamente fundado y motivado, ya que no existe relación entre el nombre de la campaña y parte de la información que se plasma, referente a un programa para realizar exámenes de la vista y entregar lentes, además las fechas de vigencia no están claras puesto que a lo largo del mismo se utilizan varias. |
Sistema DIF Municipal de Tulancingo de Bravo | "Platicas virtuales", con vigencia del 02 de marzo y mientras continúe la pandemia | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino redes sociales. |
Sistema DIF Municipal de Tulancingo de Bravo | "Desayuno Escolar Frío", con vigencia del 11 de enero al 31 de julio | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que ofrece desayunos escolares fríos a bajo costo, la promoción de la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(33). |
Sistema DIF Municipal de Tulancingo de Bravo | "Familias vulnerables, niños menores de 5 años y personas con discapacidad", con vigencia abril y hasta el mes de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que ofrece despensas a personas vulnerables, la promoción de la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(34). |
Sistema DIF Municipal de Tulancingo de Bravo | "Despensa para personas con discapacidad y adultos mayores en situación vulnerable", con vigencia del 16 de marzo al 05 de septiembre de 2024 | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que ofrece despensas a personas vulnerables, la promoción de la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(35). |
Sistema DIF Municipal de Tulancingo de Bravo | "Entrega de apoyos a población vulnerable", con vigencia del 16 de marzo al 05 de septiembre de 2024 | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que ofrece diversos apoyos en especie a la población vulnerable, la promoción de la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(36). |
Sistema DIF Municipal de Tulancingo de Bravo | "Entrega ayudas funcionales", con vigencia del 11 de enero y pendiente fecha de término | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que ofrece sillas de ruedas, bastones, aparatos auditivos, lentes, etc., a la población vulnerable, la promoción de la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso(37). |
Sistema DIF Municipal de Tulancingo de Bravo | "Jornadas Médicas", con vigencia del 11 de enero y con fecha de término pendiente | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que cirugías ambulatorias a la población vulnerable, la promoción de la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que no se justifica su difusión durante la Consulta Popular, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso |
Unidad Básica de Rehabilitación del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo | "Cursos Taller de formación continua", con vigencia del 20 de febrero al 31 de julio | Procedente | INE/CG334/2021 | Esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud ya que, busca capacitar a la población universitaria enfocada en el ámbito de la rehabilitación quienes a su vez atenderán a personas con discapacidad, mejorando su desenvolvimiento profesional, por lo que se considera adecuada la solicitud y la campaña como exceptuada de la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante la Consulta Popular. |
Unidad Básica de Rehabilitación del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo | "Servicio de atención psicológica y pedagógica para proteger la salud mental y mejorar las habilidades cognitivas de los estudiantes ante el regreso a clases presenciales", con vigencia del 15 de marzo al 15 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social y todo aquello que conlleva a salvaguardar la salud en un contexto amplio que abarca no solo la salud física del ser humano, sino también la mental y psicológica. En este contexto, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de salud y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Higiene y cuidado del agua", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en redes sociales. |
Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Información a la población en caso de algún desperfecto en la red de agua", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino mediante imágenes y fotos que serán subidas a redes sociales y WhatsApp. |
Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo | "En temporada de estiaje, todos a cuidar el agua", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino mediante redes sociales y plataformas digitales. |
Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Valoremos la infraestructura hidráulica", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión. |
Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo | "En esta semana santa, no al desperdicio del líquido vital", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Al igual que la campaña anterior, según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión. |
Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Valoremos las fuentes de agua", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Al igual que la campaña anterior, según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión. |
Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Valoremos los servicios relacionados con el agua", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Al igual que la campaña anterior, según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión. |
Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo | "Agua en tiempo de pandemia", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Improcedente | INE/CG334/2021 | Al igual que la campaña anterior, según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino mediante infografías y platicas virtuales. |
Coordinación General de Comunicación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México | "COVID-19: Diversas Atenciones por COVID-19", con vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como finalidad informar a la población de las modificaciones al semáforo epidemiológico por COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de a Consulta Popular, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud. |
Coordinación General de Comunicación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México | "Contra la Violencia de Género y Discriminación por Género", con vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | La violencia en contra de las niñas y mujeres tiene graves consecuencias inmediatas y a largo plazo para el desarrollo psicológico y social de las personas, las comunidades y los países, por lo que se debe evaluar este problema como una prioridad de salud pública y tomar medidas para prevenirlo y resolverlo. Ahora bien, la campaña tiene como objetivo sensibilizar a la población sobre el tema, por lo que, se estima oportuno recordar que en años anteriores se han exceptuado campañas similares por vincularse con un tema de educación precisamente por la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, en ese sentido, se estima pertinente exceptuar la campaña. |
Coordinación General de Comunicación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México | "Derechos de los ciclistas", con vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG334/2021 | Este Consejo General considera que las campañas reúnen los parámetros suficientes para ser consideradas como aquellas que pueden transmitirse desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada consultiva, ya que se estima es de vital importancia que la sociedad tenga conocimiento de los derechos y obligaciones que las normas otorgan a los ciclista y a los conductores de un automóvil, con la finalidad de que exista sana convivencia y se genere una cultura de respeto y cumplimiento a las normas. Además de fomentar el uso de la bicicleta como un modo de contribuir a la salud, el desarrollo físico y al cuidado del medio ambiente. |
Sistema de Transporte Colectivo del Gobierno de la Ciudad de México | "Atención al Usuario y Avisos sobre el Servicio del Sistema de Transporte Colectivo", con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña pretende orientar a la población sobre cambios en el servicio de transporte relacionados con horarios, obras, cierre de estaciones, etc. En ese sentido, se considera que es información útil y necesaria para hacer uso del servicio, por tanto, al tener fines meramente informativos se encuentra dentro de las excepciones previstas a la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campaña de los Procesos Electorales. Ahora bien, resulta importante subrayar que la campaña deberá cumplir con lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis XII/2017(38). |
Sistema de Transporte Colectivo del Gobierno de la Ciudad de México | "Prevención COVID.19", con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como finalidad informar a la población sobre las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar a raíz de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, se considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental. |
Sistema de Transporte Colectivo del Gobierno de la Ciudad de México | "Seguridad de las personas usuarias", con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña pretende orientar a la población sobre operativos y medidas de seguridad implementadas para evitar que se cometan delitos dentro de las instalaciones del metro, además de aquellas acciones tomadas para evitar violencia de genero. En ese sentido, se considera que la campaña tiene fines de protección civil, pues alerta a la población la existencia de una emergencia o de un delito, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de estos. Así, puede ser considerado dentro del concepto de protección civil y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional, ya que fortalece la cultura de la prevención entre la sociedad y el trabajo conjunto para erradicar la violencia e inseguridad. |
Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del estado de Colima | "CuídaT", vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG109/2021 | Toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud y a fomentar la cultura del cuidado de la misma, su difusión se encuentra amparada en lo previsto en las excepciones previstas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la CPEUM. |
Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima | "Prevenir es vivir" vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG109/2021 | El derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de prevención de accidentes comprende el fomento de programas de educación y orientación a la población. Lo anterior tiene una evidente finalidad de educación en caso de inundaciones o ciclones tropicales, por lo cual atendiendo al concepto integral de educación que proporciona el artículo 3 de la carta magna, resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de educación, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir en caso de fenómenos naturales, contribución a la disminución de riesgos y prevención de una situación de emergencia. |
Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima | "911 y 089", vigencia del 15 de julio al 1 de agosto | Procedente | INE/CG109/2021 | Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye a la población sobre las herramientas que permiten alertar a las autoridades de la existencia de una emergencia o de un delito, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de delitos. Así, puede ser considerado dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.(39) |
Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México | "Apoya al sector salud, cuidándote", con vigencia del 30 de marzo al 15 de agosto | Procedente | INE/CG431/2021 | El artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. En ese sentido esta campaña es procedente, ya que derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID 19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la Consulta Popular, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud. |
Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México | Aprendiendo juntos, clases virtuales", con vigencia del 30 de abril al 31 de agosto | Procedente | INE/CG431/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a concientizar a todos los miembros de una familia a que deben trabajar juntos para lograr que los niños logren el máximo aprovechamiento de las clases a distancia, ya que estas actividades corresponden a la educación informal |