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DOF: 14/07/2021
CIRCULAR Modificatoria 8/21 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 8/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 8/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 26.1.4. y 38.1.9., y Anexo 38.1.9-u.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, entre otras, deberán rendirle a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que de conformidad con lo establecido en la Disposición 26.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán contar con bases de datos estadísticos que sirvan como sustento para las labores de supervisión que realiza la Comisión, así como para apoyar el análisis de la evolución de la actividad aseguradora, la elaboración de las bases estadísticas y actuariales para el cálculo de las primas de riesgo, la realización de estudios e investigaciones en la materia y, en general, el desarrollo del sector asegurador.
Que la Disposición 26.1.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que la información estadística que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deban presentar a la Comisión estará en función de las operaciones y ramos para los que están autorizadas.
Que la Disposición 38.1.9., fracción XX, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, prevé que la Información Estadística por Operación, Ramo y Tipo de Seguro, a que se refiere la Disposición 26.1.4., fracción IV, de dicha Circular, deberá presentarse en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-u., apegándose al "Manual de Información Estadística por Operación, Ramo o Seguro".
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas requiere de una base de datos cuya estructura le permita generar estudios actuariales y publicar información estadística más confiable, precisa y oportuna, que coadyuve al desarrollo y crecimiento del sector asegurador, y para lograrlo, es necesario reestructurar la Información Estadística por Operación, Ramo y Tipo de Seguro en dos archivos: datos relacionados con la emisión y siniestros por entidad federativa y la información de emisión por forma de venta.
Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará administrativamente el trámite CNSF-17-001 "Presentación del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (R-8)", eliminando la entrega de los reportes "información del comportamiento resumen trimestral por operación y ramo" del Anexo 38.1.9-y., y la "información del comportamiento resumen trimestral por ramo y subramo" del Anexo 38.1.9-z. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; asimismo se simplifica el reporte relacionado con información trimestral de fianzas con el nombre de "Información estadística resumen trimestral por ramo y subramo", por lo que en esta misma fecha se modificará el Anexo 38.1.9-w. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 26.1.4. y 38.1.9., y Anexo 38.1.9-u.)
PRIMERA.- Se modifican las disposiciones 26.1.4. y 38.1.9. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
26.1.4.
".....
IV.    El SESA de información estadística resumen mensual por operación, ramo y tipo de seguro;
"....."
38.1.9.
".....
XX.  El SESA de información estadística resumen mensual por operación, ramo y tipo de seguro, a que se refiere la fracción IV de la Disposición 26.1.4. deberá presentarse dentro de los primeros veintidós días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-u., apegándose al "Manual de Información Estadística por Operación, Ramo o Seguro", mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;
"...."
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 38.1.9-u. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de julio de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 38.1.9-u.
PRESENTACIÓN DEL REPORTE REGULATORIO SOBRE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (RR-8),
REFERENTE AL SESA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RESUMEN MENSUAL POR OPERACIÓN,
RAMO Y TIPO DE SEGURO
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo al resumen mensual por operación, ramo o seguro, mediante el producto RR8ORS, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos:
a)    En las primeras 6 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8ORS.
b)    En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
H
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de salud.
P
Instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
 
c)     De la octava a la décima primera posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con un cero para ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para información estadística por operación, ramo o seguro con fecha de reporte al mes de junio de 2021, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Extensión
Caracter
R
R
8
O
R
S
S
0
0
0
1
2
0
2
1
0
6
3
0
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto RR8ORS se integrará de 2 archivos con formato .TXT, que contendrá la siguiente información:
1)    ENT: Entidad.- Se reportará la información de emisión y siniestros por entidad federativa.
2)    VEN: Forma de Venta.- Se reportará la información de emisión por forma de venta.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las seis primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR8ORS.
b)    De la séptima a la novena posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda:
ENT   Entidad
VEN   Forma de Venta
c)     En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
H
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de salud.
P
Instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
 
d)    De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
A los archivos de entidad y forma de venta para la Institución de Seguros con clave 0001, relativos al mes de junio de 2021, le corresponderán los siguientes identificadores:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
Extensión
Carácter
R
R
8
O
R
S
E
N
T
S
0
0
0
1
2
0
2
1
0
6
3
0
.TXT
y
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
Extensión
Carácter
R
R
8
O
R
S
V
E
N
S
0
0
0
1
2
0
2
1
0
6
3
0
.TXT
 
La información reportada en el archivo deberá realizarse de conformidad con el "Manual de Información Estadística por Operación, Ramo o Seguro", al que hace referencia la fracción XX de la Disposición 38.1.9. mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.
Entidades Obligadas a entregar los archivos con información estadística:
Información estadística por operación, ramo o seguro
G, H, P, S, V
 
Además, en el caso de que las Instituciones deseen enviar escrito(s) con las precisiones a que hace referencia el Anexo 38.1.9-a. para complementar la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo al resumen por operación, ramo o seguro, podrán hacerlo mediante el producto RR8ORSESC, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 38.1.9-a. y ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos:
a)    En las primeras 9 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8ORSESC.
b)    En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
H
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de salud.
P
Instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
 
c)     De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con un cero para ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para el escrito con las precisiones para el resumen mensual por operación, ramo o seguro con fecha de reporte al mes de junio de 2021, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
Extensión
Carácter
R
R
8
O
R
S
E
S
C
S
0
0
0
1
2
0
2
1
0
6
3
0
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto RR8ORSESC se integrará de archivos con formato .PDF donde expondrán las precisiones que consideren convenientes, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 38.1.9-a.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las nueve primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR8ORSESC.
b)    De la décima a la décima primera posiciones deberá ponerse el número consecutivo del escrito que se está enviando, empezando en 01, relacionado con precisiones para la entrega mensual de información estadística por operación, ramo o seguro para el ejercicio especificado, llenado a dos posiciones (en caso de ser el escrito 1 al 9, completar con un cero antes).
 
c)     En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
H
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de salud.
P
Instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
 
d)    De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
A los archivos de los dos primeros escritos aclaratorios de la información estadística por operación, ramo o seguro para la Institución de Seguros con clave 0001, relativo al mes de junio del 2021, les corresponderán los siguientes identificadores:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Extensión
Carácter
R
R
8
O
R
S
E
S
C
0
1
S
0
0
0
1
2
0
2
1
0
6
3
0
.PDF
y
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Extensión
Carácter
R
R
8
O
R
S
E
S
C
0
2
S
0
0
0
1
2
0
2
1
0
6
3
0
.PDF
 
Entidades que pueden entregar los archivos de escritos con precisiones:
Información estadística por operación, ramo o seguro
G, H, P, S, V
__________________________
 

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