CIRCULAR Modificatoria 11/21 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 26.1.4., 26.2.4., y 38.1.9., y Anexos 38.1.9-x., 38.1.9-y., y 38.1.9-z.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de marzo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", mediante el cual, en términos de su Artículo Quinto, las Dependencias de la Administración Pública Federal que expidan nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado.
Que en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para la expedición de regulaciones, los sujetos obligados a que se refiere la fracción XIX del artículo 3 del referido ordenamiento legal, deberán indicar expresamente en su propuesta regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.
Que a fin de dar cumplimiento al compromiso establecido en el párrafo sexto de la parte considerativa de la Circular Modificatoria 8/21 de la Única de Seguros y Fianzas, respecto a simplificar administrativamente el trámite CNSF-17-001 "Presentación del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (R-8)", a que se refiere la Disposición 38.1.9., fracciones XXIII, XXIV y XXV de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y observando lo previsto en el primer párrafo del citado artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, esta Comisión por este acto modifica las Disposiciones 26.2.4., fracción II, y 38.1.9., fracción XXIII; deroga las Disposiciones 26.1.4., fracción VI, 26.2.4., fracción III, y 38.1.9., fracciones XXIV y XXV; y elimina los Anexos 38.1.9-y., y 38.1.9-z. Asimismo, modifica el Anexo 38.1.9-x. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 26.1.4., 26.2.4., y 38.1.9., y Anexos 38.1.9-x., 38.1.9-y., y 38.1.9-z.)
PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 26.2.4., fracción II, y 38.1.9., fracción XXIII de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
26.2.4.
".....
II. El SESAF de información estadística resumen mensual por ramo y subramo, y
"....."
38.1.9.
".....
XXIII. El SESAF de información estadística resumen mensual por ramo y subramo, a que se refiere la fracción II de la Disposición 26.2.4. deberá presentarse dentro de los primeros veintidós días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-x. apegándose al "Manual de Información Estadística por Ramo y Subramo", mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;
"...."
SEGUNDA.- Se derogan las Disposiciones 26.1.4., fracción VI, 26.2.4., fracción III, y 38.1.9., fracciones
XXIV y XXV de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TERCERA.- Se eliminan los Anexos 38.1.9-y., y 38.1.9-z. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
CUARTA.- Se modifica el Contenido y la "Relación de Anexos" de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para eliminar la referencia a los Anexos 38.1.9-y., y 38.1.9-z.
QUINTA.- Se modifica el Anexo 38.1.9-x. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de julio de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 38.1.9-x.
PRESENTACIÓN DEL REPORTE REGULATORIO SOBRE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (RR-8),
REFERENTE AL SESAF DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RESUMEN MENSUAL POR RAMO Y
SUBRAMO
Las Instituciones de Fianzas y Caución efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo al resumen mensual por ramo y subramo, mediante el producto RR8RYS, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos:
En las primeras 6 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8RYS.
En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave | Definición |
F | Instituciones de fianzas. |
S | Instituciones de seguros. |
De la octava a la décima primera posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Fianzas con clave de compañía 0001, para información estadística por ramo y subramo con fecha de reporte al mes de junio de 2021, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | Extensión |
Caracter | R | R | 8 | R | Y | S | F | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 2 | 1 | 0 | 6 | 3 | 0 | .ZIP | .PGP |
La información que contendrá el producto RR8RYS se integrará de 1 archivo con formato .TXT, que contendrá la siguiente información:
Se reportará la información estadística del mes a reportar, por ramo y subramo.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a) Las seis primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR8RYS.
b) En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave | Definición |
F | Instituciones de fianzas. |
S | Instituciones de seguros. |
De la octava a la décima primera posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
Al archivo para la información estadística por ramo y subramo para la Institución de Fianzas con clave 0001, relativos al 30 de junio de 2021, le corresponderán el siguiente identificador:
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | R | Y | S | F | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 2 | 1 | 0 | 6 | 3 | 0 | .TXT |
La información reportada en el archivo deberá realizarse de conformidad con el "Manual de Información Estadística por Ramo y subramo", al que hace referencia la fracción XXIII de la Disposición 38.1.9., mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.
Entidades Obligadas a entregar los archivos con información estadística:
Información estadística por ramo y subramo. | F, S |
Además, en el caso de que las Instituciones deseen enviar escrito(s) con las precisiones a que hace referencia el Anexo 38.1.9-a., para complementar la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo al resumen por ramo y subramo, podrán hacerlo mediante el producto RR8RYSESC, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 38.1.9-a., y ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos:
a) En las primeras 9 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8RYSESC.
b) En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave | Definición |
F | Instituciones de fianzas. |
S | Instituciones de seguros. |
De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Fianzas con clave de compañía 0001, para el escrito con las precisiones para el resumen mensual por ramo y subramo con fecha de reporte al mes de junio de 2021, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | R | Y | S | E | S | C | F | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 2 | 1 | 0 | 6 | 3 | 0 | .ZIP | .PGP |
La información que contendrá el producto RR8RYSESC se integrará de archivos con formato .PDF donde expondrán las precisiones que consideren convenientes, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 38.1.9-a.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a) Las nueve primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR8RYSESC.
b) De la décima a la décima primera posiciones deberá ponerse el número consecutivo del escrito que se está enviando, empezando en 01, relacionado con precisiones para la entrega mensual de
información estadística por ramo y subramo para el ejercicio especificado, llenado a dos posiciones (en caso de ser el escrito 1 al 9, completar con un cero antes).
c) En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave | Definición |
F | Instituciones de fianzas. |
S | Instituciones de seguros. |
De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
A los archivos de los dos primeros escritos aclaratorios de la información estadística por ramo y subramo para la Institución de Fianzas con clave 0001, relativo al mes de junio del 2021, les corresponderán los siguientes identificadores:
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | R | Y | S | E | S | C | 0 | 1 | F | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 2 | 1 | 0 | 6 | 3 | 0 | .PDF |
y
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | R | Y | S | E | S | C | 0 | 2 | F | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 2 | 1 | 0 | 6 | 3 | 0 | .PDF |
Entidades que pueden entregar los archivos de escritos con precisiones:
Información estadística por operación, ramo o seguro. | F, S |
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