CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/OAX/M1/SMO/29, en la Modalidad No. 1 Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANIS SAMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO FRANCISCO JAVIER GARCÍA LÓPEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN; LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DE OAXACA, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, ANA ISABEL VÁSQUEZ COLMENARES GUZMÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas,
conforme a los siguientes:
De conformidad con el Anexo 1. Solicitud de subsidio (Formato 1) de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por Ana Isabel Vásquez Colmenares Guzmán en su carácter de Titular de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, la Entidad Federativa Oaxaca solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/OAX/M1/SMO/29.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $1,863,000.00 (Un millón ochocientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/OAX/M1/SMO/29. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio No. CNPEVM/CAAEVF/118/2021 de fecha 26 de febrero de 2021.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314898.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Dr. José María Vértiz Número 852 piso 5, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 66, 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 9 y 15 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, Francisco Javier García López, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 7, 10, 15, primer párrafo, 26, 27, fracción I y 34, fracciones VI, XXVIII y XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 9, fracciones II y XI del Reglamento Interno de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de Oaxaca.
II.4. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución
Política del Estado de Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 7, 10, 15, primer párrafo, 26, 27, fracción XII y 45, fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 5, 6, fracción V y 7, fracciones III y IX del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca.
II.5. La Titular de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, Ana Isabel Vásquez Colmenares Guzmán, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 10, 15, primer párrafo, 27, fracción XVII y 46-C de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 58, fracciones XV y XVIII de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de Género; 7 y 16, fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña.
II.6. No cuenta con la capacidad económica presupuestal de conformidad con el oficio número SMO/OS/0289-4/2021 de fecha 03 de mayo de 2021.
II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Carretera Oaxaca-Istmo kilómetro m 11.5, s/n, Interior 7, Tlalixtac de Cabrera, Código Postal 68270, Estado de Oaxaca.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/OAX/M1/SMO/29, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021; y que se encuadra en la siguiente modalidad:
No. | Modalidad |
1 | Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio. |
Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral Trigésimo primero de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $1,863,000.00 (Un millón ochocientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: AVGM/OAX/M1/SMO/29, aprobado por el COMITÉ en sesión permanente mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/059/25022021.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO: | GOB EDO OAX SEFIN Proyecto AVGM/OAX/M1/SMO/29 |
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: | Banca Empresarial & Banca de Gobierno e Instituciones Citibanamex. |
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE): | 002610701747746233 |
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA: | 4774623 |
TIPO DE CUENTA: | Cheques Productiva |
TIPO DE MONEDA: | Moneda Nacional |
NÚMERO DE SUCURSAL: | 7017 |
PLAZA: | 640 |
FECHA DE APERTURA: | 10 de marzo 2021 |
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EJERCER LOS RECURSOS: | Blanca Estela Aranda Santamaria Placido Martinez Galindo |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Vigésimo Sexto de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del PEF 2021, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto en términos del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo quinto de los Lineamientos.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d. Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b. Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d. Realizar por conducto de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f. Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j. Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS.
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 14 de enero de 2022, un Acta de cierre del proyecto, firmada por la Titular de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca y por el Titular de la Secretaría de Finanzas en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2021 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2021, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN"
NOMBRE: | Susana Vanessa Otero González. |
CARGO: | Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida. |
DIRECCIÓN: | Doctor José María Vértiz 852, 5° Piso, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México. |
TELÉFONO: | 52098800 extensión 30367 |
CORREO ELECTRÓNICO: | sotero@segob.gob.mx |
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
NOMBRE: | Fátima Nashieli Santiago Bejarano |
CARGO: | Asesora de la Titular de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca |
DIRECCIÓN: | Heroica Escuela Naval Militar 221, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Código Postal 68050, Estado de Oaxaca. |
TELÉFONO: | 9511328243 (Oficina) |
CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL: | coordinaciondeasesores.smo@oaxaca.gob.mx |
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2021 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo octavo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo Segundo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2021.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el 1 de junio de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanis Sámano.- Rúbrica.- El Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Oaxaca, Alejando Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Javier García López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- La Secretaria de las Mujeres de Oaxaca y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Receptora del Proyecto, Ana Isabel Vásquez Colmenares Guzmán.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación, para dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021, se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Entidad federativa
a) Nombre del proyecto
b) Modalidad de acceso al subsidio
No. | Modalidad |
1 | Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio. |
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
d) Instancia Local Responsable
Secretaría de las Mujeres de Oaxaca |
e) Instancia Local Receptora
Secretaría de las Mujeres de Oaxaca |
f) Monto aprobado:
$1,863,000.00 (Un millón ochocientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M/N). |
g) Aportación estatal. En caso de aportar recursos económicos, señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión, en términos del numeral Trigésimo primero de los Lineamientos.
No cuenta con la capacidad económica presupuestal de conformidad con el oficio número SMO/OS/0289-4/2021 de fecha 03 de mayo de 2021. |
h) Fecha de inicio del proyecto
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2021
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Respecto al inciso j) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
I. MEDIDA QUE ATENDERÁ O BIEN LA PROPUESTA CONTENIDA EN LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA CUAL CONTRIBUIRÁ EL PROYECTO.
Medida 1 de Seguridad. Creación o fortalecimiento de Puntos de Atención Inmediata a mujeres en situación de violencia que consideren las dinámicas sociales de la población y la distribución de las comunidades. Su funcionamiento deberá contemplar asistencia directa o canalizada, de carácter multidisciplinaria en materia de asistencia jurídica, psicológica y salud y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes. Estos puntos de atención deberán trabajar en coordinación con el número de emergencia nacional 911, para brindar protección inmediata y pertinente en casos de violencia. |
II. OBJETIVO GENERAL.
Implementación del plan emergente para la prevención de feminicidios a través de la atención oportuna de mujeres en situación de violencia mediante la contratación de personal de apoyo para la identificación y atención de mujeres víctimas de violencia de género que han sido canalizadas al Centro de Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia PAIMEF SMO, dependiente de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, al refugio llamado "Casa de Medio Camino" de Oaxaca de Juárez y a la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, además de la contratación del personal se requiere también la adquisición de equipo de cómputo y fotocopiado para el personal contratado. |
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN.
Objetivos específicos | Actividades | Indicadores | Medios de verificación |
Contratación de personal de apoyo para la identificación y atención de mujeres víctimas de violencia de género, 1 profesionista para la coordinación y 1 profesionista para la formulación y evaluación de indicadores | Emisión de convocatoria y selección de personal | Número de contratos suscritos | Contratos |
Apoyar en el seguimiento de expedientes jurídicos, psicológicos y de trabajo social de mujeres víctimas de violencia de género que han sido canalizadas al Centro de Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia. | Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | Número de acciones jurídicas realizadas | Informe de actividades |
Realizar acciones en apoyo a las áreas de trabajo social y/o psicología que atienden a usuarias de seguimiento. | Número de acciones de trabajo social o psicología realizadas | Informe de actividades |
Apoyar en el seguimiento de expedientes jurídicos y psicológicos de mujeres víctimas de violencia de género del refugio llamado "Casa de Medio Camino" de Oaxaca de Juárez. | Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | Número de acciones jurídicas realizadas | Informe de actividades |
Realizar acciones en apoyo al área de psicología | Número de acciones de psicología realizadas | Informe de actividades |
Apoyar en el seguimiento de expedientes jurídicos de mujeres víctimas de violencia de género del "Refugio Regional para mujeres Indígenas de la Región del Istmo China Yodo" | Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | Número de acciones jurídicas realizadas | Informe de actividades |
Apoyar en el seguimiento de expedientes jurídicos, psicológicos y de trabajo social de niñas y adolescentes víctimas de violencia de género en la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca. | Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | Número de acciones jurídicas realizadas | Informe de actividades |
Realizar acciones en apoyo al área de trabajo social y/o psicología | Número de acciones de trabajo social y/o psicología realizadas | Informe de actividades |
Coordinar y dar seguimiento a las acciones establecidas dentro del proyecto | Coordinación del proyecto y seguimiento de acciones | Número de acciones de coordinación realizadas. | Informe de actividades |
Formulación de indicadores y evaluación de las acciones | Llevar a cabo la formulación de indicadores y la evaluación del impacto de las acciones | Evaluar la validez y relevancia de los indicadores | Resultados de la evaluación de las acciones |
IV. CONJUNTO DE PASOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO (METODOLOGÍA)
En el Estado de Oaxaca durante el 2020, se cometieron 39 feminicidios y 95 homicidios dolosos contra mujeres, el 50.5% de ellos se dieron en 14 municipios, de los cuales 9 tienen Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, esto de acuerdo a cifras proporcionadas por la Fiscalía General del Estado. Como parte de los 23 Estados con Declaratoria de Alerta, Oaxaca ocupa el lugar número 11 en muertes violentas de mujeres con una tasa de 7.31 por cada 100 mil mujeres y el lugar 8 en lesiones dolosas contra mujeres con una tasa de 114.93 por cada 100 mil mujeres, según información de la CONAVIM. Las cifras anteriores son evidencia contundente de la necesidad de crear una estrategia emergente que aborde de fondo la violencia contra las mujeres, contribuyendo con acciones que prioricen la atención de usuarias con riesgo alto y extremo, al tiempo que se da celeridad a las carpetas de investigación y expedientes judiciales iniciados. La Secretaría de las Mujeres de Oaxaca a través del Centro de Atención a Mujeres en Situación de Violencia PAIMEF SMO, brinda asesoría, acompañamiento y/o representación jurídica según sea requerido, además de acompañamiento psicoterapéutico y trabajo comunitario a favor de las comunidades con el objeto de sensibilizar y capacitar en temas de derechos humanos de las Mujeres. Este Centro se integra de tres unidades de atención: Grupo Focalizado de Feminicidio; Unidad de Atención a Violencia Sexual y Unidad de Violencia Familiar, es importante resaltar que el Centro cuenta con un modelo de atención pionero en atención de mujeres en situación de violencia, que ha recibido calificaciones sobresalientes cada año por el programa PAIMEF de INDESOL. Durante el 2019 el Centro de Atención a Mujeres en Situación de Violencia PAIMEF-SMO brindo 67,728 servicios a mujeres en situación de violencia, mientras que en el 2020 los servicios se incrementaron en un 70.06% siendo un total de 115,544 servicios brindados. Ante el incremento de la demanda de servicios por parte de las mujeres en situación de violencia, es necesaria la ampliación de las profesionistas que apoyen a las áreas jurídicas, psicología y trabajo social que operan en este Centro. Es importante señalar que desde 2018, año en el que se adopta el modelo de atención de usuarias bajo el que opera actualmente el Centro de Atención Integral PAIMEF-SMO, ninguna usuaria que ha recibido atención y seguimiento ha resultado en casos de feminicidio o muerte violenta. Lo que demuestra la efectividad de dicho modelo. Del diagnóstico realizado por el personal de la Secretaría de las Mujeres y el Centro se detectó que actualmente existe saturación en el área jurídica y de trabajo social, debido a diversos factores como la pandemia por Covid-19 y el cierre de los Tribunales, así como un déficit de profesionista en trabajo social en el estado, por lo cual surge la necesidad de contar con personal de apoyo para asesoras jurídicas victímales que atienden casos de violencia y personal de apoyo que realice acciones de trabajo social, a fin de otorgar una atención oportuna y proactiva, brindando un servicio expedito. En lo que respecta al refugio "Casa de Medio Camino" (CAMEC) tiene como propósito dar refugio seguro, temporal y gratuito, a mujeres, sus hijas e hijos, víctimas de violencia de género, para contribuir a restablecer el pleno ejercicio de sus derechos, y la construcción de un nuevo plan de vida libre de violencia de género, brindando servicios de atención integral de calidad, especializados y multidisciplinarios. Para el cumplimiento de los objetivos de la CAMEC, se requiere personal especializado y multidisciplinario que brinde servicios de atención jurídica y psicológica, para la recuperación emocional de las usuarias, sus hijas e hijos, así como para el conocimiento y ejercicio de sus derechos establecidos en las leyes. La Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca (PRODENNAO) tiene como objetivo principal la protección, restitución y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo con un equipo multidisciplinario conformado por un abogado, psicóloga y trabajadora social la detección de casos de vulneración de derechos, este equipo se encuentra también saturado y ha detectado la necesidad de 1 abogada, 1 psicóloga y trabajadora social, que apoyen al equipo multidisciplinario. Con la finalidad de establecer indicadores de medición que permitan periódicamente evaluar el impacto de las acciones, el presente proyecto se combinará con la modalidad IV, por lo que se contratará personal para que al inicio establezca indicadores, en su desarrollo lo mida periódicamente y al final evalué el impacto. Es en este sentido, la labor fundamental del personal contratado será apoyar a las asesoras victímales, trabajadoras sociales y/o psicólogas que brindan atención a mujeres en situación de violencia, este apoyo se realizará en casos de seguimiento. Para el Estado de Oaxaca ha sido prioridad la prevención de los feminicidios, por lo tanto, la |
Para el Estado de Oaxaca ha sido prioridad la prevención de los feminicidios, por lo tanto, la realización del presente proyecto será una acción de coadyuvancia a las acciones que hasta el momento se están llevando a cabo. El presente proyecto presenta una correlación importante con lo señalado en la Modalidad 1 de los Lineamiento para la obtención de recursos de coadyuvancia para las AVGM 2021, con este Plan Emergente se busca fortalecer las capacidades de atención en nuestro Estado y los servicios que se otorgan a mujeres y niñas víctimas dentro del Centro PAIMEF-SMO, el refugio llamado "Casa de Medio Camino" y la PRODENNAO, mediante la contratación de profesionistas que apoyen a las áreas jurídica, psicología y trabajo social de dichas instituciones, garantizando la atención integral y oportuna. Este proyecto se desarrollará en las siguientes fases. Fase 1. Planeación. · Mes 1. Contratación de personal. Capacitación de la CONAVIM a personal contratado. Reunión interna con el personal contratado para la identificación de las actividades, presentación del plan de trabajo y establecimiento de metas. · Elaboración de formatos de informe de actividades. Formulación de indicadores para la medición del proyecto. Fase 2. Ejecución. Mes 2. Identificación y acercamiento a expedientes jurídicos y acciones de trabajo social y/o psicología a realizar. Mes 2, 3, 4, 5 y 6 Revisión y/o seguimiento de expedientes jurídicos e implementación de acciones jurídicas, de trabajo social y/o psicologías pendientes. Mes 2, 3, 4, 5 y 6 Supervisión y revisión de las acciones realizadas por parte de la coordinación. Fase 3. Cierre. Mes 7 Reunión para revisión y análisis de los resultados obtenidos. Mes 6 y 7 Medición de los resultados obtenidos y de las observaciones necesarias para complementar el informe final. |
V. COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA
VI. ACTORES ESTRATÉGICOS.
Actor | Tipo de participación |
Fiscalía General del Estado | Como institución encargada de iniciar la investigación, recibir denuncias, ejecutar órdenes de aprehensión y ejercer acción penal, entre otras se estará en contacto permanente. |
Tribunal Superior de Justicia del Estado | Como institución encargada de procuración de justicia, se estará en contacto permanente. |
Casa de Medio Camino de la Ciudad de Oaxaca de Juárez. | Será beneficiaria directa del proyecto y colaborará con la comprobación y logro de los objetivos del proyecto. |
Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca dependiente del DIF | Será beneficiaria directa del proyecto y colaborará con la comprobación y logro de los objetivos del proyecto. |
VII. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS.
Riesgo | Medidas de afrontamiento |
Continuación de las condiciones generadas por la pandemia por el COVID 19. | Continuar con guardias escalonadas y trabajo a distancia. |
El retraso en la entrega del recurso | Continuar trabajando con recurso estatal. |
VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
Actividades | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre |
Emisión de convocatoria y selección de personal | x | x | | | | | |
Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | | x | x | x | x | x | x |
Realizar acciones en apoyo a las áreas de trabajo social y/o psicología que atienden a usuarias de seguimiento. | | x | x | x | x | x | x |
Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | | x | x | x | x | x | x |
Realizar acciones en apoyo al área de psicología | | x | x | x | x | x | x |
Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | | x | x | x | x | x | x |
Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | | x | x | x | x | x | x |
Realizar acciones en apoyo al área de trabajo social y/o psicología | | x | x | x | x | x | x |
Coordinación del proyecto y seguimiento de acciones | | x | x | x | x | x | x |
Llevar a cabo la formulación de indicadores y la evaluación del impacto de las acciones | | x | x | x | x | x | x |
PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONA(S) FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
Respecto al inciso k) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
i. Tipo de perfil requerido:
Prestador de Servicios Profesionales |
ii. Áreas de especialización requerida:
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA MINIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN |
Ciencias Jurídicas | 1 año | Licenciatura |
Trabajo Social | 1 año | Licenciatura |
Psicología | 1 año | Licenciatura |
Perspectiva de Género | 2 años | Licenciatura |
PROYECCIÓN DE COSTO DEL PROYECTO
Respecto al inciso l) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades | Concepto de gasto | Mes | Monto |
Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre |
Emisión de convocatoria y selección de personal | | x | | | | | | | |
Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | Pago de honorarios de 11 abogadas | | x | x | x | x | x | x | $798,600.00 |
Realizar acciones en apoyo a las áreas de trabajo social y/o psicología que atienden a usuarias de seguimiento. | Pago de honorarios de servicios profesionales de 6 psicólogas y/o trabajadoras sociales | | x | x | x | x | x | x | $435,600.00 |
Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | Pago de honorarios de servicios profesionales de 1 abogada | | x | x | x | x | x | x | $72,600.00 |
Realizar acciones en apoyo al área de psicología | Pago de honorarios de servicios profesionales de 1 psicóloga | | x | x | x | x | x | x | $72,600.00 |
Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | Pago de honorarios de servicios profesionales de 1 abogada | | x | x | x | x | x | x | $72,600.00 |
Realizar acciones jurídicas dentro de los expedientes | Pago de honorarios de servicios profesionales de 1 abogada | | x | x | x | x | x | x | $72,600.00 |
Realizar acciones en apoyo al área de trabajo social y/o psicología | Pago de honorarios de servicios profesionales de 2 trabajadoras sociales y/o psicólogas | | x | x | x | x | x | x | $145,200.00 |
Coordinación del proyecto y seguimiento de acciones | Pago de honorarios de 1 persona coordinadora (abogada, administradora o contadora pública) | | x | x | x | x | x | x | $96,600.00 |
Llevar a cabo la formulación de indicadores y la evaluación del impacto de las acciones | Pago de honorarios de 1 economista | | x | x | x | x | x | x | $96,600.00 |
(Un Millón Ochocientos Sesenta y Tres Mil pesos 00/100 M.N.) | $1,863,000.00 |
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal lo rubrican en cuatro ejemplares en términos del numeral trigésimo de los lineamientos, el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la realización del proyecto AVGM/OAX/M1/SMO/29, en la Ciudad de México, a 1 de junio 2021.