DOF: 15/07/2021
ACUERDO Secretarial 258/2021 por medio del cual se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020, por medio del cual se hizo del conocimiento al público las prórrogas en trámites y los días inhábiles para efectos de actos y

ACUERDO Secretarial 258/2021 por medio del cual se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020, por medio del cual se hizo del conocimiento al público las prórrogas en trámites y los días inhábiles para efectos de actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 258/2021.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracciones VI Bis, VII Ter, XIV Bis y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, apartado B, fracción VI, inciso a), 20, fracción XXIV y 35, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el ocho de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 166/2020 por el cual la Secretaría de Marina hizo del conocimiento público, las prórrogas de la documentación que acredita la aptitud para prestar servicios a bordo de embarcaciones, que incluye la capacitación, expedición y terminación de los certificados de competencia del personal de la marina mercante y los días considerados inhábiles para los actos y procedimientos administrativos sustanciados por la Autoridad Marítima Nacional a través de la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como de las Capitanías de Puerto del país;
Que esta dependencia de la Administración Pública Federal, mediante diversos acuerdos secretariales, publicados en el mencionado periódico oficial, modificó el instrumento jurídico a que se hace referencia en el considerando que antecede, para extender la vigencia y validez de los documentos con los que las personas de mar deben acreditar su aptitud para desempeñar un cargo o función a bordo de las embarcaciones mercantes;
Que la Autoridad Marítima Nacional para expedir o renovar las libretas de mar, tarjetas de control, tarjetas de identificación de estudiante e investigador, tarjetas de lago, certificados de competencia, certificados de competencia especial y refrendos de títulos, así como pasavantes de navegación, requiere que el solicitante presente la constancia de aptitud psicofísica, previa acreditación del examen psicofísico integral;
Que el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, faculta a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para practicar los exámenes psicofísico integral y emitir las constancias y dictámenes de aptitud psicofísica o no aptitud psicofísica; autoridad que el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que estableció que se prorrogan hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, la vigencia, validez y efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica para obtener, renovar, revalidar o recuperar los Títulos, Certificados de Competencia o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, y
Que el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo Secretarial 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril de dos mil veinte, así como sus modificaciones difundidas mediante los acuerdos 208/2020, 242/2020, 268/2020, 287/2020, 296/2020, 306/2020, 330/2020, 336/2020, 343/2020, 354/2020, 376/2020, 390/2020 y 509/2020 publicados en el mencionado periódico oficial el siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio, seis de agosto, dos, diez y veinticuatro de septiembre, dos y veintiuno de octubre, seis de noviembre de dos mil veinte y dieciocho de enero de dos mil veintiuno, respectivamente, para quedar como sigue:
 
"Artículo Primero: Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días correspondientes del mes de abril a diciembre de 2020, y de enero a junio, así como el 1 y 2, del 5 al 9, del 12 al 16, del 19 al 23, del 26 al 30 de julio; del 2 al 6, del 9 al 13, del 16 al 20, del 23 al 27, 30 y 31 de agosto; el 2 y 3, del 6 al 10, del 13 al 15, el 17, del 20 al 24 y del 27 al 30 de septiembre, todos de 2021, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas inhábiles.
Artículo Cuarto: Las libretas de mar tipo "A", "B", "C" y "D"; las tarjetas de control, tarjetas de identificación de estudiante e investigador, así como las tarjetas de lago e identidad marítima, con vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020, y del 01 de enero al 29 de septiembre de 2021, se tendrán por prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2021, por lo que el respectivo personal, podrá continuar desempeñando sus labores con el documento correspondiente.
Artículo Quinto: Los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, cuya vigencia haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como del 01 de enero al 29 de septiembre de 2021, se les tendrá por prorrogados en la vigencia y validez hasta el 30 de septiembre de 2021.
Se concede a todas las embarcaciones menores de recreo y deportivas, dedicadas a la prestación de servicios de turismo náutico a terceros y transporte de pasajeros, una prórroga de seis meses en la vigencia de los permisos otorgados por la Autoridad Marítima Nacional para tal fin, contados a partir del día que, las Secretarías de Salud estatales, dispongan el regreso, ordenado, escalonado y regionalizado de las actividades económicas, laborales y sociales del municipio para el cual fue otorgada la concesión de turismo náutico que corresponda a cada embarcación; considerando además que, aquellos permisos cuya vigencia y validez haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como del 01 de enero al 29 de septiembre de 2021, se considerarán contemplados para el otorgamiento de dicha prórroga.
Lo anterior como medida de apoyo a la comunidad marítima, conformada por los prestadores de servicio de turismo náutico, a fin de que éstos dispongan de tiempo considerable para recuperarse económicamente debido a la problemática generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo Sexto: Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables, cuya vigencia y validez haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como del 01 de enero al 29 de septiembre de 2021, se considerarán prorrogados en cuanto a su vigencia y validez hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que hayan presentado su solicitud correspondiente, relativa a los certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones, dentro de los plazos y términos establecidos en el párrafo anterior, contarán con una prórroga adicional de vigencia de 30 días naturales, contada a partir de la fecha de presentación del trámite ante la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o de cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, respetando las formalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el treinta de junio de dos mil veintiuno.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/10/2024

DOLAR
19.3420

UDIS
8.251594

TIIE 28 DIAS
10.7400%

TIIE 91 DIAS
10.8585%

TIIE 182 DIAS
11.0010%

TIIE DE FONDEO
10.48%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024