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DOF: 15/07/2021 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, q CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que por sentencia definitiva de 07 de septiembre de 2020, dictada por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 19/1385-24-01-01-04-OL, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en el expediente administrativo de sanción a proveedores y contratistas número SANC-01/2019, por lo que se deja sin efectos jurídicos la sanción administrativa impuesta a la persona moral Internet Móvil, S. de R.L. de C.V., contenida en la circular 01/2019 publicada el 09 de mayo de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control de Energía.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-01/2019. CIRCULAR No. 01/2021 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, que por sentencia definitiva de 07 de septiembre de 2020, dictada por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 19/1385-24-01-01-04-OL, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en el expediente administrativo de sanción a proveedores y contratistas número SANC-01/2019, por lo que se deja sin efectos jurídicos la sanción administrativa impuesta a la persona moral INTERNET MOVIL, S. DE R.L. DE C.V., contenida en la circular 01/2019 publicada el 09 de mayo de 2019. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37 fracciones XII, XVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento, en correlación con el numeral 17 de la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil veinte; 6 fracción III, apartado B, numeral 3 y 38 fracción III, numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículo Vigésimo Tercero del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de dos mil catorce, y artículo 74 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil dieciocho; esta autoridad administrativa; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y de conformidad con lo ordenado en el acuerdo de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente de sanción a proveedores y contratistas SANC-01/2019, se les comunica que, en cumplimiento a la sentencia dictada el 07 de septiembre de 2020, por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 19/1385-24-01-01-04-OL, que declaró la nulidad lisa y llana del acto controvertido por la empresa INTERNET MOVIL, S. DE R.L. DE C.V., esta Titularidad ha dejado sin efectos jurídicos la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, emitida en el expediente de sanción a proveedores y contratistas SANC-01/2019, así como los actos administrativos derivados de la misma, incluyendo la diversa publicada en este medio de difusión oficial el nueve de mayo de dos mil diecinueve, en la que se les hizo del conocimiento que a partir del día siguiente al de su publicación, debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con la empresa INTERNET MOVIL, S. DE R.L. DE C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiuno, por la Lic. Belem Mondragón Escobar, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control de Energía.- Rúbrica.
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