ACUERDO número 17/07/21 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante diverso número 31/12/20, publicado el 29 de diciembre de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 21, 23, 27, 28, 33 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que con fecha 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 31/12/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021;
Que las referidas Reglas de Operación establecen en su numeral 2.1 que el Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez tiene como objetivo general fomentar que las niñas, niños y adolescentes inscritos/as en Instituciones de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional y que son integrantes de familias en condición de pobreza, marginación o que habitan en localidades prioritarias o asisten a planteles educativos en esas localidades, permanezcan y continúen sus estudios, mediante una beca;
Que se requiere llevar a cabo modificaciones a las mencionadas Reglas de Operación, con el propósito de eficientar el mecanismo que permita coordinar las acciones y presupuestos de los programas de becas a cargo de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en el ejercicio fiscal 2021, en caso de que se requiera;
Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en su Primera Sesión Ordinaria de 2021, con fundamento en lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno, fracción II del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, aprobó a través del Acuerdo CTCNBBBJ 04/25-03-2021, las modificaciones a las RO a que se refiere el presente Acuerdo;
Que se cuenta con el oficio número 315-A.-1266 de fecha 18 de mayo de 2021 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/21/2751 de fecha 21 de junio de 2021, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 17/07/21 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 31/12/20, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020
ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de julio de 2021.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo único del rubro "Programación del gasto y distribución de recursos" del numeral "4.2.1 Avance físico y financiero"; se ADICIONA la definición de "Becas para el Bienestar Benito Juárez" en el apartado "GLOSARIO"; de las Reglas de Operación del Programa Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, para el ejercicio fiscal 2021, emitidas mediante Acuerdo número 31/12/20, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
GLOSARIO
...
Adolescente a Becario/a
Becas para el Bienestar Benito Juárez. Son los programas presupuestarios a cargo de la Coordinación Nacional en el ejercicio fiscal 2021, los cuales además del presente Programa son: Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, Jóvenes Escribiendo el Futuro y Programa de Becas Elisa Acuña.
...
1. INTRODUCCIÓN a 4.2 Ejecución...
4.2.1. Avance físico y financiero
...
...
...
...
...
Programación del gasto y distribución de recursos
La coordinación del presente Programa con otros programas implica únicamente la vinculación de estrategias y acciones, y el intercambio de información, y en ningún caso la transferencia de recursos, salvo que se trate de traspasos, exclusivamente, entre las Becas para el Bienestar Benito Juárez, siempre que estos contribuyan al uso eficiente de recursos y a una mayor cobertura de los mismos.
4.2.2 Acta de entrega recepción a ANEXOS..."
___________________________________