ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la administración de mensajes de correo electrónico institucional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/07/07/2021.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 24, fracciones IV y IX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 28, fracción V de la Ley General de Archivos; 11, fracción IV, 29 fracción I, 31 fracción XII, 35 fracciones I, IV, V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12 fracciones I y XXXV, 16 fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 39, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que con fecha 15 de junio del año 2018, se publicó la Ley General de Archivos (LGA), misma que en su artículo 1º dispone que cada sujeto obligado deberá organizar, conservar, administrar y preservar de manera homogénea sus archivos.
2. Que el artículo 44 de la LGA establece que los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.
3. Que el Instituto al ser considerado un sujeto obligado de la LGA, deberá almacenar la información que generen las personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones, incluyendo los documentos de archivos electrónicos, producidos, recibidos y resguardados en los correos electrónicos.
4. Que para dar cumplimiento a lo mandatado en la LGA, se elaboraron los presentes Lineamientos, con el objeto de establecer las bases para la administración de los mensajes de correo electrónico institucional de las personas usuarias de las cuentas de correo electrónico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que registren información sobre cualquier acto como consecuencia que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
5. Que los Lineamientos referidos se integran de ocho capítulos, mismos que dan cuenta de la organización de los mensajes de correo electrónico institucional; la identificación y selección; la permanencia y conservación; así como la eliminación de los correos electrónicos.
6. Que, con la adopción de los Lineamientos, no se estaría eliminando la información contenida en los correos electrónicos, sino que ésta se transfiere al Sistema de Gestión Documental Institucional, con lo que se garantiza plenamente el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, al contar con información debidamente organizada, sin menoscabo a los solicitantes de este derecho.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la administración de mensajes de correo electrónico institucional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo, que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Gestión de Información y Estudios realice las acciones conducentes para que el presente Acuerdo se difunda entre las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones
necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-07-07-2021.05.pdf
www.dof.gob.mx/2021/INAI/ACT-PUB-07-07-2021-05.pdf
QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
SEXTO. El presente Acuerdo, en conjunto con los Lineamientos entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron, por unanimidad las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el siete de julio de dos mil veintiuno, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Rio Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/07/07/2021.05 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/07/07/2021.05, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FORJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.- Rúbrica.
(R.- 508815)