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DOF: 20/07/2021
AVISO por el que se informa al público en general la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte

AVISO por el que se informa al público en general la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción IX, 19 BIS, fracciones II y IV, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 20 BIS 6 y 20 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o, fracciones I, II, VIII y XI, 4, fracciones II y V, 6o., 7o, 27, 39, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico; y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expido el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO Y REGIONAL DEL PACÍFICO NORTE
El presente Aviso se emite en cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de abril de 2019, en el juicio de amparo número 1076/2018, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que se concedió para efecto de reformar "los criterios ecológicos CB25, CB25 bis y CB26, tomando en consideración los compromisos internacionales adoptados por el Estado Mexicano, así como a la regulación interna y estudios técnicos realizados al respecto, con el fin de establecer las medidas necesarias tendientes a lograr el objetivo de protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas, específicamente de la tortuga caguama "Caretta caretta", a fin de asegurar que el riesgo de pérdida de la población se mantenga en niveles aceptables".
Se informa al público en general, que está a su disposición para efectos de consulta pública, la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte (en lo sucesivo El Programa), en sus criterios ecológicos CB25, CB25 bis y CB26, para su revisión y, en su caso, la presentación de observaciones, por un término de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha modificación consta de tres criterios ecológicos a saber:
Anexo 6.3 Catálogo de criterios ecológicos, página 26/46 dice:
CLAVE
CRITERIO ECOLÓGICO
MOTIVACIÓN TÉCNICA
FUNDAMENTO LEGAL
CB25
Las actividades de aprovechamiento pesquero que utilicen artes de pesca que interactúen con individuos de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa no deberán afectar a la población de tortuga amarilla.
La captura incidental total de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa no podrá sobrepasar 200 individuos por año. Al sobrepasarse este número, todas las actividades de aprovechamiento pesquero que interactúen con la tortuga amarilla en las UGA GU-03 UGA GU-04 y UGA GU-05 deberán suspenderse hasta el siguiente año.
El Golfo de Ulloa es un hábitat crítico para la tortuga amarilla (Caretta caretta). Esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de peligro de extinción.
El aprovechamiento pesquero se ha desarrollado en el Golfo de Ulloa tradicionalmente a través de cooperativas pesqueras.
Dada su importancia social, esta actividad debe desarrollarse de manera sustentable, lo que implica armonizar el aprovechamiento pesquero y las acciones de protección de la biodiversidad.
Los resultados de la etapa de Pronóstico indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa es inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
Al asegurar que el riesgo de pérdida de la población se mantenga en niveles aceptables, se contará con los elementos de política pública congruentes con los tratados multilaterales para la protección de la especie.
Artículos 79 fracciones I y III; 80 fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 5 T).
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Cambia a:
CB25
Las actividades de aprovechamiento pesquero que utilicen artes de pesca que interactúen con individuos de tortuga amarilla (Caretta caretta) en el Golfo de Ulloa no deberán afectar a la población de ésta especie.
La mortalidad de tortuga amarilla por interacción con las artes de pesca comercial en el Golfo de Ulloa no podrá sobrepasar 90 individuos por año.
Al sobrepasarse este número, todas las actividades de aprovechamiento pesquero deberán suspenderse hasta el siguiente año.
El Golfo de Ulloa es un hábitat crítico para la tortuga amarilla (Caretta caretta). Esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de peligro de extinción.
El aprovechamiento pesquero se ha desarrollado en el Golfo de Ulloa tradicionalmente a través de cooperativas pesqueras. Dada su importancia social, esta actividad debe desarrollarse de manera sustentable, lo que implica armonizar el aprovechamiento pesquero y las acciones de protección de la biodiversidad.
Los resultados del estudio "Aprovechamiento pesquero sustentable y protección de la tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa" elaborado para la etapa de Pronóstico, indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa es inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
Con base en esta estimación, el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado mediante su opinión técnica establecida con oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0790/2016, el límite de mortalidad por pesca, para la especie de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta) de 90 ejemplares por año en toda la Zona de Refugio Pesquero, considerando un enfoque precautorio.
Al asegurar que el riesgo de pérdida de la población se mantenga en niveles aceptables, se contará con los elementos de política pública congruentes con los tratados multilaterales para la protección de la especie.
Artículos 79 fracciones I y III; 80 fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 5 T).
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 10 de abril de 2015(1); el acuerdo establece la zona de refugio pesquero y parcial con carácter temporal, por dos años, en las aguas marinas de jurisdicción federal en el área denominada "Golfo de Ulloa" misma que se complementa con medidas para disminuir la probabilidad de interacción con tortugas marinas, bajo un solo instrumento de regulación.
 
 
 
 
ACUERDO, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016(2); por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur en dicho acuerdo se ratifica el límite de mortalidad de 90 ejemplares por año, por las operaciones de pesca comercial de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta), dicha disposición tiene una temporalidad de 2 años.
El 18 de noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F)(3) la modificación del último párrafo del artículo tercero del Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el D.O.F el 23 de junio de 2016, para quedar como sigue:
"...Las redes de arrastres no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepción de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos excluidores de peces en términos de las disposiciones legales aplicables..."
El 25 de junio de 2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F)(4) el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016, en donde se amplía por cinco años la vigencia de las disposiciones del "Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur", publicado el 23 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
 
Anexo 6.3 Catálogo de criterios ecológicos, página 27/46 dice:
CB25 bis
Durante el período de máxima agregación (mayo-agosto), la captura incidental total de tortuga amarilla en el polígono de la "Zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur" no podrá sobrepasar los 90 individuos. Al sobrepasarse este número, se suspenderá la pesca comercial con redes de enmalle, cimbras o palangres por el resto del periodo de máxima agregación de tortugas marinas.
El límite de 90 individuos es congruente con el criterio B25.
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, DOF 10/04/2015.
 
Cambia a:
CB25 bis
Durante el período de máxima agregación (mayo a septiembre, que son los meses de mayor actividad pesquera), la mortalidad de tortuga amarilla por interacción con las artes de pesca comercial en el polígono de la "Zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur" no podrá sobrepasar los 90 individuos.
Al sobrepasarse este número, se suspenderá la pesca comercial con redes de enmalle, cimbras o palangres por el resto del periodo de máxima agregación de tortugas marinas.
El límite de 90 individuos es congruente con el criterio B25.
"...el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado mediante su opinión técnica establecida con oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0790/2016, ratificar el límite de mortalidad por pesca, para la especie de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta) de 90 ejemplares por año en toda la Zona de Refugio Pesquero, considerando el enfoque precautorio. En la misma opinión técnica se recomienda no prohibir las actividades pesqueras cuyos métodos de captura no interactúan con las tortugas marinas, como la pesca deportivo-recreativa, las pesquerías de recursos bentónicos como las de abulón, almejas, pepino de mar, caracoles, langosta y pulpo..." (SIC)(5)
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 10 de abril de 2015; el acuerdo establece la zona de refugio pesquero y parcial con carácter temporal, por dos años, en las aguas marinas de jurisdicción federal en el área denominada "Golfo de Ulloa" misma que se complementa con medidas para disminuir la probabilidad de interacción con tortugas marinas, bajo un solo instrumento de regulación.
ACUERDO, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016; por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur en dicho acuerdo se ratifica el límite de mortalidad de 90 ejemplares por año, por las operaciones de pesca comercial de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta), dicha disposición tiene una temporalidad de 2 años.
El 18 de noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) la modificación del último párrafo del artículo tercero del Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el D.O.F el 23 de junio de 2016, para quedar como sigue:
"...Las redes de arrastres no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepción de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos excluidores de peces en términos de las disposiciones legales aplicables..."
El 25 de junio de 2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016, en donde se amplía por cinco años la vigencia de las disposiciones del "Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur", publicado el 23 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
 
Anexo 6.3 Catálogo de criterios ecológicos, página 27/46 dice:
CB26
Durante el período de máxima agregación (mayo-agosto), el aprovechamiento pesquero: (1) con redes de enmalle se permite en profundidades menores o iguales a 15 m, siempre y cuando la captura incidental total en el Golfo de Ulloa no sobrepase los 200 individuos; (2) en profundidades mayores de 15 m sólo se permite con artes de pesca que no tengan captura incidental de tortuga amarilla
En el Golfo de Ulloa, integrantes del sector pesquero y de conservación han planteado que la pesca costera demersal con red de enmalle ocasiona captura incidental de tortuga amarilla (Caretta caretta).
Los resultados de la etapa de Pronóstico indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla, inducida por acciones antropogénicas en el Golfo de Ulloa, se traduce en un nivel de riesgo inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
La mayor parte de la UGA presenta condiciones de profundidad óptimas (10-30 m) para la pesca costera demersal. El 10 % de la UGA abarca la zona con buenas condiciones de hábitat para la tortuga amarilla, la cual presenta profundidades mayores de 15 m.
En la zona con buenas condiciones de hábitat para la tortuga amarilla se han documentado, entre otras causas de mortalidad, capturas incidentales. Por lo tanto, la prevención de la afectación a la población de tortuga amarilla requiere del uso de artes de pesca que eviten captura incidental en profundidades mayores a 15 m.
Artículos 79 fracciones I y III; 80, fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 5 T).
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Cambia a:
CB26
Durante el período de máxima agregación (mayo-agosto), el aprovechamiento pesquero: (1) con redes de enmalle se permite en profundidades menores o iguales a 15 m, siempre y cuando la mortalidad de tortuga amarilla (Caretta caretta) por interacción con las artes de pesca comercial en el Golfo de Ulloa no sobrepase los 90 individuos; (2) en profundidades mayores de 15 m, el aprovechamiento pesquero sólo se permite con artes de pesca que no tengan interacción con ésta especie.
En el Golfo de Ulloa, integrantes del sector pesquero y de conservación han planteado que la pesca costera demersal con red de enmalle ocasiona captura incidental de tortuga amarilla (Caretta caretta).
Los resultados del estudio "Aprovechamiento pesquero sustentable y protección de la tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa" elaborado para la etapa de Pronóstico, indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla, inducida por acciones antropogénicas en el Golfo de Ulloa, se traduce en un nivel de riesgo inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
Con base en esta estimación, el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado mediante su opinión técnica establecida con oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0790/2016, el límite de mortalidad por pesca, para la especie de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta) de 90 ejemplares por año en toda la Zona de Refugio Pesquero, considerando un enfoque precautorio.
La mayor parte de la UGA presenta condiciones de profundidad óptimas (10-30 m) para la pesca costera demersal. El 10 % de la UGA abarca la zona con buenas condiciones de hábitat para la tortuga amarilla, la cual presenta profundidades mayores de 15 m.
En la zona con buenas condiciones de hábitat para la tortuga amarilla se han documentado, entre otras causas de mortalidad, capturas incidentales. Por lo tanto, la prevención de la afectación a la población de tortuga amarilla requiere del uso de artes de pesca que reduzcan la probabilidad de interacción con esta especie en profundidades mayores a 15 m.
Artículos 79 fracciones I y III; 80, fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 5 T).
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 10 de abril de 2015, el acuerdo establece la zona de refugio pesquero y parcial con carácter temporal, por dos años, en las aguas marinas de jurisdicción federal en el área denominada "Golfo de Ulloa" misma que se complementa con medidas para disminuir la probabilidad de interacción con tortugas marinas, bajo un solo instrumento de regulación.
 
 
 
 
ACUERDO, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016; por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur en dicho acuerdo se ratifica el límite de mortalidad de 90 ejemplares por año, por las operaciones de pesca comercial de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta), dicha disposición tiene una temporalidad de 2 años.
El 18 de noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) la modificación del último párrafo del artículo tercero del Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el D.O.F el 23 de junio de 2016, para quedar como sigue:
"...Las redes de arrastres no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepción de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos excluidores de peces en términos de las disposiciones legales aplicables..."
El 25 de junio de 2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016, en donde se amplía por cinco años la vigencia de las disposiciones del "Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur", publicado el 23 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de Ordenamiento Ecológico, el proceso de consulta pública se regirá conforme a las siguientes bases.
I.     La realización de talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II.     Esto se llevará a cabo en coordinación con el Comité de Ordenamiento Ecológico.
III.    La publicación de este Aviso que incluye los lugares donde se recibirán comentarios, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación y los procedimientos para recibir las propuestas, conforme al artículo 27 del Reglamento.
IV.   La convocatoria a una reunión pública de información en los medios de difusión oficial de los gobiernos de los estados de Baja California y Baja California Sur, con la participación que corresponda a sus municipios. La Secretaría invitará a los representantes de los grupos y sectores sociales y privados que incidan en el patrón de ocupación del territorio.
Dicha propuesta de modificación puede ser consultada en formato digital en la página electrónica: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/bitacora-de-ordenamiento-ecologico-marino-y-regional-del-pacifico-norte.
A fin de privilegiar que las comunicaciones con los particulares se realicen utilizando medios electrónicos, para evitar al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía por motivo de la pandemia por el SARS COV-2; las reuniones públicas de información se realizarán de forma virtual, a través de los medios y fechas que se darán a conocer en las plataformas oficiales de difusión de la Secretaría.
Para recibir comentarios se pone a disposición el correo electrónico roberto.rosado@semarnat.gob.mx, o en formato impreso en las oficinas siguientes:
Oficina
Dirección
Horario
Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial.
SEMARNAT.
Av. Ejército Nacional No. 223, Piso 19, Ala A, Colonia Anáhuac 1ª sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México.
De lunes a viernes de 9:30 a 14:00.
Oficina de Representación (antes Delegación Federal) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Baja California.
Calzada CETyS No. 2799, Centro, Corporativo "AELUS", edificio C, local 19, 3er Nivel, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, B.C.
De lunes a viernes de 09:30 a 14:00 horas.
Oficina de Representación (antes Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Baja California Sur.
Melchor Ocampo No. 1045, entre Lic. Verdad y Marcelo Rubio, planta baja, Colonia. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
De lunes a viernes de 09:30 a 14:00 horas.
 
Dado en la Ciudad de México, a 26 de mayo de 2021.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 
1     Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 10 de abril de 2015 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5388487&fecha=10/04/2015
2     ACUERDO por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5442227&fecha=23/06/2016
3     ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5461590&fecha=18/11/2016
4     ACUERDO por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528971&fecha=25/06/2018
5     ACUERDO por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5442227&fecha=23/06/2016

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