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DOF: 23/07/2021
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que en atención a lo dispuesto por artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo" y la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, procedió a ampliar el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo presenten a su Consejo de Administración los estados financieros básicos consolidados anuales; asimismo se eliminó la obligación que tenían las instituciones de banca múltiple de presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informes y dictámenes de auditores externos independientes;
Que de conformidad con el Reporte de Inclusión Financiera 9, emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como con datos de las instituciones financieras en México, en América Latina y el Caribe y otras partes del mundo, se ha demostrado que las mujeres son un mercado rentable y con gran potencial de crecimiento. La evidencia sugiere que las mujeres presentan menores tasas de impago, y por ende el crédito para ellas requiere una menor reserva de capital. Un análisis de 23 bancos de 18 países que forman parte de la Global Banking Alliance encontró que la participación de las mujeres de los préstamos en mora fue inferior que la de los hombres en la mayoría de los segmentos observados (micro, pequeña y mediana empresas). El número inferior de préstamos en mora de las mujeres podría tener un efecto positivo sobre los requisitos de capital de las instituciones de crédito. El análisis sobre la rentabilidad de la participación de la mujer realizado por estas instituciones de crédito en 2015 concluyó que, en promedio, la provisión de créditos a las mujeres clientes requeriría aproximadamente 4% menos de capital debido a los menores préstamos en mora de las mujeres;
Que de acuerdo con el documento Panorama Anual de Inclusión Financiera 2020, el cual concentra el avance en inclusión financiera al cierre del año 2019 emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el análisis de las brechas de género reveló que la tenencia de productos y servicios financieros ha mejorado para las mujeres respecto a 2018. La brecha en posesión de cuentas de captación fue de 4.9 puntos porcentuales (pp) -en favor de las mujeres-, en créditos hipotecarios de 24.8 pp -en favor de los hombres-, en tarjetas de créditos de 2.8 pp -también en favor de los hombres-, y en tarjetas de débito de 6.3 pp -en favor de las mujeres-. En las entidades de ahorro y crédito popular, el porcentaje de clientes y socios continuó favoreciendo a las mujeres, y
Que en atención a lo anterior, es necesario reconocer en la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, el menor riesgo en el que incurren las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres, ajustando los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida que se toman en cuenta para la calificación de la cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda otorgadas a mujeres y, al mismo tiempo, impulsar la inclusión financiera al incentivar el financiamiento a las mujeres con créditos a menores tasas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO. Se REFORMAN, los artículos 91 Bis; 99 Bis y 99 Bis 2, fracción II de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez mediante resolución publicada en el citado medio de difusión el 20 de julio de 2021, para quedar como sigue:
"Artículo 91 Bis.-       . . .
Tabla
. . .
. . .

En donde:
Ri
=
Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.
PIiX
=
Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito clasificado como "B, A, N, P u O", respectivamente, conforme al presente artículo.
FiXM
 
=
Factor de ajuste a la Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito otorgado a acreditados del sexo "mujer", conforme a lo siguiente:
a)   Si el sexo del acreditado es "mujer", ATRiB=0 y el i-ésimo crédito está clasificado como "B", entonces FiBM= 96%.
b)   Si el sexo del acreditado es "mujer", ATRiA=0 y el i-ésimo crédito está clasificado como "A", entonces FiAM= 96%.
c)   Si el sexo del acreditado es "mujer", ATRiN=0 y el i-ésimo crédito está clasificado como "N", entonces FiNM= 98%.
d)   Si el sexo del acreditado es "mujer", ATRiP =0 y el i-ésimo crédito está clasificado como "P", entonces FiPM= 96%.
Para créditos clasificados como "O", o bien, en caso de no contar con información del sexo del acreditado o que la información del sexo sea distinta a "mujer", o bien, a partir de que deje de cumplirse que ATRiX=0, el Factor de ajuste FiXM será igual a 100%.
 
 
 
SPiX
=
Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito clasificado como "B, A, N, P u O", respectivamente, conforme al presente artículo.
EIi
=
Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
X
=
Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a ABCD (B), auto (A), nómina (N), personal (P) u otro (O).
 
. . .
. . ."
"Artículo 99 Bis.-       . . .

En donde:
Ri    =          Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.
PIi    =          Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
FiM   =          Factor de ajuste a la Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito otorgado a acreditados del sexo "mujer", o bien, que cuente con al menos un co-acreditado del sexo "mujer". El factor de ajuste FiM será aplicable únicamente a los créditos señalados en la fracción II del Artículo 99 Bis 1 de las presentes disposiciones y se define conforme a lo siguiente:
Si ATRi=0, entonces FiM = 97%.
 
                   En caso de no contar con información del sexo del acreditado, o bien, si el sexo del acreditado es distinto a "mujer" o no se cuente con al menos un co-acreditado del sexo "mujer", o bien, a partir de que deje de cumplirse que ATRi=0, el Factor de ajuste FiM será igual a 100%.
SPi   =          Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
EIi    =          Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
. . ."
"Artículo 99 Bis 2.-    . . .
I.     . . .
II.    Para créditos distintos a los señalados en las fracciones III y IV siguientes, si ATRi < 60, entonces:

En donde:
=            Factor de ajuste a la Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito otorgado a acreditados del sexo "mujer", o bien, que el crédito cuente con al menos un co-acreditado del sexo "mujer", definido conforme a lo siguiente:
Si ATRi < 10, entonces =93%.
En caso de no contar con información del sexo del acreditado, o bien, si el sexo del acreditado es distinto a "mujer" o no se cuente con al menos un co-acreditado del sexo "mujer", o bien, a partir de que deje de cumplirse que ATRi<10, el Factor de ajuste FiM será igual a 100%.
Fórmula
Factor Curas
Tabla
             En donde:
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Factor a
Tabla
Factor b
Tabla
III. y IV.       . . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Lo establecido en la presente Resolución será aplicable únicamente para créditos originados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de julio de 2021.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
 

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