DOF: 29/07/2021
OFICIO mediante el cual se otorga a M2crowd Administradora de Proyectos, S

OFICIO mediante el cual se otorga a M2crowd Administradora de Proyectos, S.A. de C.V., autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse M2crowd, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P046/2021.

Asunto:    Autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse M2crowd, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
M2CROWD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, S.A. DE C.V.
Presa Salinillas 370, interior 502
Col. Irrigación, C.P.11500,
Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
AT'N.:      C. JAMES SIMON DALGLEISH
               Representante legal
Con escrito presentado el 23 de septiembre de 2019, M2crowd Administradora de Proyectos, S.A. de C.V. (M2crowd o la sociedad) solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de financiamiento colectivo a denominarse M2crowd, S.A. de C.V. Institución de Financiamiento Colectivo, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a M2crowd dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.
En relación con lo anterior, M2crowd remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a M2crowd diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo que le fueron otorgadas.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 12 de marzo de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de financiamiento colectivo a denominarse M2crowd, S.A. de C.V. Institución de Financiamiento Colectivo, cumple con los requisitos previstos en el artículo 15, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda.
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptaron los siguientes:
ACUERDOS
"SÉPTIMO. Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprueban por unanimidad la autorización para la organización y operación de una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse M2crowd, S.A. de C.V. Institución de
Financiamiento Colectivo, en los términos del planteamiento presentado."
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.-      La denominación de la sociedad será M2crowd, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
SEGUNDA.-     Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA.-     Su duración será indefinida.
CUARTA.-       El importe de su capital social inicial será de $9'411,599.00 (nueve millones cuatrocientos once mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), representado por un total de 552,442 acciones, sin valor nominal dividido de la siguiente manera:
-      $6'411,599.00 (seis millones cuatrocientos once mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) representado por 517,062 acciones, sin valor nominal, Serie F, representativas del capital mínimo fijo, divididas de la siguiente manera:
·      236,384 Acciones sin valor nominal, Clase "I".
·      102,253 Acciones sin valor nominal, Clase "III".
·      178,425 Acciones sin calor nominal, Clase "IV".
-      $3'000,000.00 (tres millones de pesos, 00/100 M.N.)., representado por 35,380 acciones, sin valor nominal, Serie "V", divididas de la siguiente manera en:
·      5,049 Acciones sin valor nominal, Clase "I".
QUINTA.-        Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en los artículos 16, fracción I y 19 de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.-         La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-      La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.-       Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
En relación con lo antes expuesto, M2crowd deberá observar los términos y atender las obligaciones contenidas en el oficio P047/2021 de fecha 16 de marzo de 2021.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2021.- Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/10/2024

UDIS
8.251764

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024