ACUERDO que modifica por segunda ocasión el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 25 de enero de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día;
Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fechas 24 de marzo; 06, 17 y 30 de abril, 29 de mayo; 02 de julio; 24 de agosto; 09 de octubre y 31 de diciembre, todas de 2020, ha publicado en el Diario Oficial de la Federación diversos Acuerdos adoptando las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones de sus diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados;
Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2";
Que con fecha 06 de abril del 2020, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020";
Que con fecha 21 de abril del 2020, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020";
Que con fecha 23 de abril del 2020, fue publicado por la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican";
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" y el 15 de ese mismo mes y año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020";
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", el cual plasma una estrategia de continuidad o retorno a las actividades a una nueva normalidad;
Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 04 de junio de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que se indican, a efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los procedimientos de su competencia que se señalan";
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", el cual considera observar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, pero transitando al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público en beneficio de la ciudadanía, señalando las medidas que deben de observarse para reducir la transmisión del virus COVID-19;
Que el 30 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19";
Que el 18 de diciembre de 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2020 y los del año 2021, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", en el que se establece que con motivo del periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2020, se suspenderán las labores y no correrán plazos y términos para efectos de los actos, y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020, así como el 04 y 05 de enero de 2021;
Que el día 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, en el que se establecen diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios, señalando que a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, se suspenden temporalmente todas las actividades económicas no esenciales en la Ciudad de México y se mantienen únicamente las esenciales, con el propósito de disminuir contagios y hospitalizaciones por Coronavirus (COVID-19), estableciendo en ROJO el semáforo epidemiológico;
Que el día 21 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus Covid-19";
Que el día 08 de enero de 2021, la Secretaría de la Función Pública dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", mediante el cual se modifica el periodo de vigencia del diverso, estableciendo que será del 11 de enero al 30 de abril de 2021;
Que con fecha 08 de enero del 2021, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el "Trigésimo Octavo Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así como la continuidad de las medidas extraordinarias establecidas", estableciendo que continúa en ROJO;
Que el 25 de enero de 2021, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus Covid-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican";
Que con fecha 12 de febrero del 2021, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el "Cuadragésimo Quinto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19", estableciéndolo en NARANJA;
Que en la "Política nacional rectora de vacunación contra el SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México", cuya más reciente actualización fue dada a conocer por el Gobierno Federal el 06 de abril de 2021, mediante la página institucional coronavirus.gob.mx, se prevé que la estrategia general de vacunación por grupos poblacionales priorizados concluya en el primer trimestre de 2022; cuyo avance permitirá el regreso paulatino y ordenado de las labores presenciales en el servicio público, mientras tanto, deberán continuar todas las demás medidas sanitarias de prevención recomendadas por la Secretaría de Salud;
Que el 30 de abril de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2"; en el que se determina que de conformidad con las necesidades del servicio y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales, las personas Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, con la finalidad reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas el trabajo a distancia, días de trabajo presencial alternados con horarios escalonados, así como el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la realización de sesiones, reuniones de trabajo y acciones de capacitación, y disponibilidad en el horario laboral de servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia; durante el periodo comprendido entre el 03 de mayo y el 30 de julio de 2021;
Que con fecha 07 de mayo del 2021, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el "Quincuagésimo Séptimo Aviso por el que se da a conocer el Color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19", estableciéndolo en AMARILLO;
Que el 26 de mayo de 2021, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 25 de enero de 2021", en el que se señalan los días y horas en los que se dará la atención al público usuario de los trámites y servicios que se brindan en esta Dependencia del Ejecutivo Federal, para los casos en los que el semáforo epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color ROJO, NARANJA y AMARILLO, sin embargo es necesario establecer aquéllos que correspondan cuando el semáforo indicado anteriormente, se encuentre en color VERDE;
Que con fecha 04 de junio del 2021, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el "Sexagésimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19", estableciéndolo en VERDE sin que se haya definido una fecha para determinar algún cambio; asimismo, es precisamente en esta entidad federativa donde se concentra la mayoría del público usuario de los trámites y servicios, a nivel nacional, que se brindan en esta Dependencia del Ejecutivo Federal, y
Que debido a lo anterior y toda vez que prevalecen las condiciones de emergencia sanitaria, que propiciaron el dictado de los acuerdos que se señalan en los considerandos anteriores, esta Secretaría considera pertinente implementar medidas que coadyuven en evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), propicien el menor riesgo epidemiológico, así como la protección a la salud de las y los servidores públicos y de la población en general, sin dejar de cumplir con la prestación del servicio público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL
CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LAS MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN PARA
COADYUVAR EN LA DISMINUCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO
LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS,
CON LAS EXCEPCIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2021
PRIMERO. Se adiciona el Artículo Décimo, al "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus Covid-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2021; lo anterior tomando en consideración que se le incorporó el Artículo Noveno mediante el Acuerdo modificatorio publicado por esta Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de mayo de 2021; para quedar como sigue:
"Artículo Décimo. Una vez que mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se haga del conocimiento que el Semáforo Epidemiológico de dicha entidad federativa se encuentre en color VERDE, a partir del día siguiente hábil a que ocurra, para efecto de los procedimientos, trámites y servicios, que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, se dará la atención al público usuario de los mismos, conforme a lo siguiente:
I. Se señalan de las 09:30 horas a las 15:00 horas de los días martes, jueves y viernes para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Gestión
Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;
II. Se señalan de las 09:30 horas a las 15:00 horas de los días martes, jueves y viernes para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
III. Se señalan de las 09:30 horas a las 15:00 horas de los días martes, miércoles y jueves, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;
IV. Se señalan de las 09:30 horas a las 15:00 horas de los días martes y jueves, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
V. Se señalan de las 09:30 horas a las 15:00 horas de los días lunes y miércoles, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
VI. Se señalan de las 09:30 horas a las 15:00 horas de los días lunes, martes y miércoles, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre;
VII. Se señalan de las 09:00 horas a las 15:00 horas de los días lunes a viernes para dar la atención correspondiente en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para todos los trámites que, en ejercicio de sus atribuciones realizan sus distintas unidades administrativas;
VIII. Se señalan de las 09:00 horas a las 15:00 horas de los días lunes a viernes, para dar la atención correspondiente en las respectivas oficinas de atención, para efecto de todos los trámites a cargo de la Comisión Nacional del Agua; en las oficinas de recepción, ubicadas en el nivel central en la Ciudad de México y en el Nivel Regional Hidrológico Administrativo, en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, mediante previa cita programada a través de la dirección electrónica https://citas.conagua.gob.mx/citas/. Los promoventes podrán optar por una u otra modalidad de presentación, privilegiando que los trámites referidos se realicen en línea, a través del Buzón del Agua, utilizando para ello la siguiente dirección electrónica: https://buzondelagua.conagua.gob.mx;
IX. Se señalan de las 10:00 horas a las 14:00 horas de los días lunes, martes, miércoles y jueves, para dar la atención correspondiente en el Área de Atención al Regulado y la Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, ubicadas en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Ciudad de México, para efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Gestión Industrial, la Unidad de Supervisión, Inspección y
Vigilancia Industrial y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
X. Se señalan de las 09:00 horas a las 15:00 horas de los días lunes a viernes, para dar la atención correspondiente en la Oficialía de Partes, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, así como la Oficialía de Partes de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos con ubicación en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, ambas en la Ciudad de México, para efecto de recibir la correspondencia y documentación dirigida a las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XI. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y sus Subprocuradurías de Auditoría Ambiental, Inspección Industrial, Recursos Naturales y Jurídica, así como las Delegaciones de este Órgano Desconcentrado, en las entidades federativas que se encuentren en semáforo verde de conformidad con el Semáforo Epidemiológico establecido por el Gobierno Federal que se publica en la página coronavirus.gob.mx/semaforo/, realizaran todos sus trámites, procedimientos y funciones de conformidad con la legislación aplicable vigente, implementando en todo momento las medidas emitidas por la autoridad sanitaria federal, asimismo observarán los acuerdos de la Secretaría de la Función Pública con motivo de la contingencia del virus SARS COV 2, y
XII. Se hace del conocimiento que permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de atención sea éste, conforme su respectiva ficha inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios. En razón de lo anterior, los usuarios de los mismos podrán optar por una u otra modalidad de presentación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el penúltimo párrafo, se recorre en su orden para quedar como antepenúltimo y se adiciona un penúltimo párrafo al "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus Covid-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2021; para quedar como sigue:
"Asimismo, continuará habilitada la dirección de correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx para que puedan obtener cita previa a efecto de recibir la atención correspondiente para el resto de los trámites que no fueron señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo Tercero del presente Acuerdo, cuyo medio de atención sea presencial, a través del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, así como el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos con ubicación en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, ambos en la Ciudad de México. | "Asimismo, continuará habilitada hasta el día 15 de julio de 2021 la dirección de correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx para que puedan obtener cita previa a efecto de recibir la atención correspondiente para el resto de los trámites que no fueron señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo Tercero del presente Acuerdo, cuyo medio de atención sea presencial, a través del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, así como el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos con ubicación en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, ambos en la Ciudad de México. |
Para efecto de lo señalado (...)" | Se hace del conocimiento a los ciudadanos interesados en acudir, previa cita, al Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), que a partir del 16 de julio del año 2021, podrán utilizar el Servicio de citas para trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponible en la dirección electrónica https://citas.semarnat.gob.mx/ Lo anterior permanecerá habilitado con independencia del semáforo epidemiológico que señale el Gobierno de la Ciudad de México y con el objetivo de evitar concentraciones de personas, privilegiando con ello la salud y la vida, de los servidores públicos y del público usuario de los trámites y servicios de esta Dependencia del Ejecutivo Federal. Cabe precisar que, una vez que los ciudadanos acudan a su cita presencial, se observarán en todo momento las disposiciones normativas aplicables en materia de higiene y seguridad sanitaria para la mitigación de la propagación del coronavirus citado, y prevenir con ello la enfermedad COVID-19 en espacios públicos cerrados. |
| Para efecto de lo señalado (...)" |
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el artículo Tercero Transitorio, al "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus Covid-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2021; para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
PRIMERO. (...)
SEGUNDO. (...)
TERCERO. Las medidas a que se refiere el presente Acuerdo estarán sujetas a las evoluciones del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México y, en su caso, hasta en tanto el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General emita las disposiciones que ordenen la reanudación de actividades al cien por ciento, sin riesgo para los trabajadores y público usuario, mediante la respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los días y horas señalados en el Artículo Décimo del presente Acuerdo, para efectos de dar la atención correspondiente en las respectivas Unidades Administrativas que se indican, son con excepción de aquellos señalados como inhábiles en términos del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2020 y los del año 2021, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a cuatro de junio de 2021.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.