DOF: 30/07/2021
ACUERDO por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2

ACUERDO por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, encargado del despacho de la Secretaría de la Función Pública, en virtud del nombramiento otorgado por el Titular del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 89 fracción II, párrafos primero y segundo, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 1, 4, 11 y 12, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, el derecho humano a la protección de la salud.
Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el 27 de julio de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el referido medio oficial de difusión, el "Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad", cuyo objetivo es orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y centros de trabajo en la protección de la salud y la vida de poblaciones en situación de vulnerabilidad, estableciendo, conforme al color del semáforo epidemiológico y la condición que pone en situación de vulnerabilidad a las personas, la forma en que éstas pueden regresar a sus actividades laborales;
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el mismo medio de difusión oficial, el "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19"; cuyos efectos se prorrogaron mediante modificaciones publicadas los días 30 de septiembre de 2020, 8 de enero y 30 de abril de 2021.
Que el 18 de septiembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal", en cuyo numeral 9 se dispone que para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, las unidades administrativas de los entes públicos podrán implementar esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas, y a efecto de lo cual deberán contar con el visto bueno de la Oficialía Mayor, de la Unidad de Administración y Finanzas o los equivalentes del ente público que corresponda;
Que la estrategia nacional de vacunación del gobierno federal prevé 5 fases, cuya conclusión se proyecta al primer trimestre del año 2022, por lo que el avance de la misma y la observancia de las medidas sanitarias permitirán la disminución de contagios, así como el regreso paulatino y ordenado a las labores presenciales en el servicio público. No obstante lo anterior, el Grupo Técnico Asesor de Vacunación COVID-19, externo a la Secretaría de Salud, ha recomendado que la vacunación no se tome como la única estrategia de mitigación y prevención de la enfermedad, sobre todo en las etapas iniciales, por lo que siempre se deberán mantener todas las demás medidas de contención de la epidemia de probada eficacia, accesibles y factibles;
Que en las últimas semanas se observa un repunte de casos de contagio ocasionado por la variación del SARS-CoV2 denominada Delta, la cual, según la Organización Mundial de la Salud, es peligrosa y continúa evolucionando, mutando y esparciéndose rápidamente en países con altos y bajos niveles de vacunación contra Covid-19, por lo cual se requiere evaluar constantemente y ajustar de manera cuidadosa la respuesta sanitaria;
Que resulta necesario garantizar el adecuado desempeño de la función pública bajo el principio de la buena administración, propiciando de forma paralela un escenario que permita procurar la seguridad y la salud de las personas servidoras públicas y sus familias de acuerdo con la evolución de la pandemia, por lo que se considera viable continuar con el esquema de trabajo a distancia de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza de sus funciones así lo permita, sin alterar el cumplimiento de los objetivos institucionales, y en aquellos casos en que esto no sea factible, laborar de manera presencial en días y/o horarios escalonados, en concordancia con las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL
CORONAVIRUS SARS-COV2
Artículo Primero.- De conformidad con las necesidades del servicio y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales que garanticen en todo momento la prestación de los servicios públicos de manera permanente y oportuna, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I.     El regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de todos aquellos servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud; en estos casos, antes de su reincorporación, deberá aplicarse una prueba de detección de COVID-19. Lo anterior no implica la exclusión de las medidas determinadas en las fracciones II a IV subsecuentes, para los casos de riesgo por brote de contagios en los centros de trabajo;
II.     El trabajo a distancia -en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones- a las personas servidoras públicas que están en lista de espera para concluir su proceso de inmunización; así como a aquellas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión, y cáncer en tratamiento;
III.    Días de trabajo presencial y a distancia alternados, entre el personal que integra las distintas unidades administrativas, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud;
IV.   Para el caso de los días de trabajo presencial, se podrán establecer horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo, procurando asegurar las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud;
V.    El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas; y
VI.   La disponibilidad en el horario laboral de servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia, así como los insumos necesarios acordes con los "Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral" y el "Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados".
 
Asimismo, en el marco de la nueva ética e integridad en el servicio público, las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal asumirán una conducta responsable, ejemplar y ordenada en el acatamiento de las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Federal para hacer frente a la pandemia, privilegiando el derecho a la salud de todas las personas.
Artículo Segundo.- Para el intercambio de información oficial, las personas servidoras públicas deberán observar las disposiciones del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020.
Artículo Tercero.- La aplicación de los presentes criterios no implicará la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna; los periodos vacacionales podrán ser autorizados a criterio de las personas titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo Cuarto.- Las personas servidoras públicas que trabajen a distancia deberán observar en todo momento el horario de su jornada laboral, durante la cual mantendrán plena disponibilidad, además de desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo y forma las instrucciones de su superior jerárquico, así como custodiar y cuidar la documentación, información y, en su caso, el equipo que mantenga bajo su resguardo, de conformidad con la normativa aplicable.
Las personas titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, a través de sus unidades administrativas encargadas o relacionadas con la informática y las tecnologías de la información y comunicación, difundirán los criterios relacionados con la protección de la información en poder de las personas servidoras públicas, a fin de evitar brechas de inseguridad.
Artículo Quinto.- Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo, las secretarías de Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional, las instancias de Seguridad Nacional y Seguridad Pública, el personal del Servicio Exterior Mexicano, y demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de protección civil, y las que se determine que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o el Consejo de Salubridad General.
En el caso de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad, y las demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de salud, podrán aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales y la prestación de los servicios de salud, en congruencia con sus propias disposiciones en materia de administración de recursos humanos, establecidas con motivo de la emergencia sanitaria.
Artículo Sexto.- Corresponde a los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día de agosto de 2021, cuya vigencia será indefinida hasta en tanto, se emita el acuerdo de conclusión de sus efectos.
Ciudad de México, a los 28 días del mes de julio de 2021.- Encargado de Despacho de la Secretaría de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

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