ACUERDO por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
Con fundamento en los artículos 2, fracción VI, y 12, fracciones I, IX y XVI, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX, 6, fracción IV, y 9, fracciones IX y XIII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI, 13, fracciones II y VI, y 20, fracción II, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución garantiza el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece como bases de la política de Estado en la materia, entre otras, el promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa. Asimismo, que establece como principios orientadores del apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, entre otros, que las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la Ley de Ciencia y Tecnología y las demás leyes aplicables; la selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país, y que los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Que en términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología son facultades de esta entidad, entre otras, la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna, y la operación de programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades.
Que tomando en cuenta lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVESTIGADORES
Artículo Único. Se deroga el artículo 34 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, para quedar como sigue:
Artículo 34. Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
La presente Reforma fue aprobada por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 02-10/2021 de fecha 17 de junio de 2021, tomado en su segunda sesión ordinaria 2021.
Atentamente
Ciudad de México, a los 18 días del mes de junio de 2021.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 509370)