CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/SLP/M2/FGE/42, en la Modalidad No. 2 Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JORGE DANIEL HERNÁNDEZ DELGADILLO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, DANIEL PEDROZA GAITAN; Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, FEDERICO ARTURO GARZA HERRERA, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado libre y soberano de San Luis Potosí.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever
la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el Anexo 1. Solicitud de subsidio de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por Federico Arturo Herrera Garza, en su carácter de Fiscal General del Estado, la Entidad Federativa del Estado de San Luis Potosí solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/SLP/M2/FGE/42.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $3'200,764.91 (Tres millones doscientos mil setecientos sesenta y cuatro pesos 91/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/SLP/M2/FGE/42. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio No. CNPEVM/CAAEVF/125/2021 de fecha 26 de febrero de 2021.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314919.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Dr. José María Vértiz Número 852, 5° piso, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, Juan Manuel Carreras López, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 80, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Daniel Hernández Delgadillo con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 1, 3, fracción I, 5 y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitan, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 6, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación, el Titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí y Titular de la Instancia Local Responsable y de la Instancia Local Receptora, Federico Arturo Garza Herrera, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 122 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 17, fracción I, 19 y 22, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, 6 del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; y 18, fracciones III, XI, XIV de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
II.6. No cuenta con capacidad económica presupuestal, de conformidad con el Oficio V/936/2021 de 04 de mayo de 2021.
II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle Madero, número exterior 100, Zona Centro, San Luis Potosí, Código Postal 78000, Estado de San Luis Potosí.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso,
Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/SLP/M2/FGE/42 que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021; y que se encuadra en la siguiente modalidad:
No. | Modalidad |
2 | Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. |
Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral Trigésimo primero de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $3'200,764.91 (Tres millones doscientos mil setecientos sesenta y cuatro pesos 91/100 M.N.), para el proyecto: AVGM/SLP/M2/FGE/42, aprobado por el COMITÉ en sesión permanente mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/070/25022021
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO: | GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ/FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO/AVGM/SLP/M2/FGE/42 2021 |
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: | BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. |
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) DE 18 DÍGITOS: | 072 700 01145683211 0 |
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA: | 1145683211 |
TIPO DE CUENTA: | PRODUCTIVA |
TIPO DE MONEDA: | NACIONAL |
NÚMERO DE SUCURSAL: | FUNDADORES 0840 |
PLAZA: | 024 SAN LUIS POTOSI BANCO 072 |
FECHA DE LA APERTURA DE LA CUENTA: | 16 DE MARZO 2021 |
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EJERCER LOS RECURSOS: | SERGIO RAYMUNDO TORRES ARAGÓN MA GUADALUPE FLORES AHUMADA |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Vigésimo Sexto de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este
deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del PEF 2021, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto en términos del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo quinto de los Lineamientos.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d. Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b. Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d. Realizar por conducto de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f. Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j. Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS.
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 14 de enero de 2022, un Acta de cierre del proyecto, firmada por el Titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí y por el Titular de la Secretaría de Finanzas en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2021 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2021, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN"
NOMBRE: | Susana Vanessa Otero González. |
CARGO: | Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida. |
DIRECCIÓN: | Dr. José María Vértiz 852, 5° Piso, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México. |
TELÉFONO: | 52098800 extensión 30367 |
CORREO ELÉCTRONICO: | sotero@segob.gob.mx |
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
NOMBRE: Aarón Edmundo Castro Sánchez CARGO: Vicefiscal DIRECCIÓN: Eje Vial Número 100, Zona Centro, Código Postal 78000, San Luis Potosí. TELEFONO: 444 8128206 CORREO ELÉCTRONICO aaron.castro@fiscaliaslp.gob.mx INSTITUCIONAL: |
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2021 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo octavo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar
aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo Segundo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría General de, "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y
rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2021.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México a 11 de junio de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos
Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Daniel Hernández Delgadillo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitan.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de San Luis Potosí, Titular de la Instancia Local Responsable y de la Instancia Local Receptora, Federico Arturo Garza Herrera.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación, para dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021, se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Entidad federativa
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí |
a) Nombre del proyecto
b) Modalidad de acceso al subsidio
No. | Modalidad |
2 | Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. |
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
d) Instancia Local Responsable
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí |
e) Instancia Local Receptora
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí |
f) Monto aprobado:
$3,200,764.91 (Tres millones doscientos mil setecientos sesenta y cuatro pesos 91/100 M.N.) |
g) Aportación estatal. En caso de aportar recursos económicos, señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión, en términos del numeral Trigésimo primero de los Lineamientos.
No cuenta con capacidad económica presupuestal, de conformidad con el Oficio V/936/2021 de 04 de mayo de 2021. |
h) Fecha de inicio del proyecto
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2021
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Respecto al inciso j) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
I. MEDIDA QUE ATENDERÁ O BIEN LA PROPUESTA CONTENIDA EN LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA CUAL CONTRIBUIRÁ EL PROYECTO.
El presente proyecto, aportará al cumplimiento de las siguientes medidas: Medida de Justicia y Reparación 1: [...] Para ello, se sugiere crear una Unidad de Contexto para la investigación de feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual y desaparición de mujeres que, mediante la elaboración de análisis antropológicos, sociológicos y psicosociales, permita identificar, entre otros, las dinámicas delictivas y de violencia contra las mujeres en la entidad. Es indispensable llevar a cabo un mapeo de los delitos cometidos en contra de mujeres, particularmente, de los feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual y desaparición de mujeres y sus tentativas, con la finalidad de generar políticas públicas focalizadas para la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Y dará continuidad a la Medida de Justicia y Reparación 2: Conformar un grupo-unidad especializada encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios u homicidios dolosos de mujeres de los últimos 8 años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnóstico de los expedientes en un archivo o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos. |
II. OBJETIVO GENERAL.
Generar acciones que permitan la despresurización de carpetas de investigación a través de su correcta integración y determinación disminuyendo el rezago en las carpetas de investigación en los delitos de tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas, así como violación simple, equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer en las que se cuente con un imputado conocido en el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2020 al 15 de febrero de 2021 |
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN.
Objetivos específicos | Actividades | Indicadores | Medios de verificación |
Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas, así como violación simple, equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer en las que se cuente con un imputado conocido en el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2020 al 15 de febrero de 2021. | 1.1 Contratación de: -4 (cuatro) prestadores de servicios habilitados para las funciones de Ministerio Público; cada uno tendrá una percepción mensual de $29,800.00 (Veintinueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) antes de impuestos. -10 (diez) prestadores de servicios habilitados para las funciones de abogados; cada uno tendrá una percepción mensual de $21,800.00 (veintiún mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) antes de impuestos. -5 (cinco) prestadores de servicios habilitados para las funciones de Policías de investigación; cada uno tendrá una percepción mensual de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) antes de impuestos. -2 (dos) prestadores de servicios habilitados para las funciones de peritos (criminólogos); cada uno tendrá una percepción mensual de $23,750.00 (Veintitrés mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) antes de impuestos. -1 (un) prestadores de servicios habilitados para las funciones de perito (medico); cada uno tendrá una percepción mensual de $23,760.00 (Veintitrés mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) antes de impuestos. | Contratación de Personal (Porcentaje de recursos devengados, en razón al total del recurso asignado) | Contratos en versión pública |
1.2. Capacitación del Personal por parte de CONAVIM. |
1.3. Coadyuvar a la implementación estratégica de proyecto |
| 1.4. Coadyuvar en identificar las carpetas de investigación relacionadas los delitos de tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas, así como violación simple, equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer en las que se cuente con un imputado conocido en el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2020 al 15 de febrero de 2021 | Número total de carpetas de investigación identificadas | Informe de resultados a partir del primer reporte bimestral |
| 1.5. Coadyuvar en la elaboración planos de investigación. (Elaboración del Componente Fáctico. Elaboración del Componente Jurídico. Elaboración del Componente Probatorio) | Número total de Planos de investigación generados. (Porcentaje de planos de Investigación elaborados respecto del total de carpetas de investigación a revisar.) | Informe de resultados a partir del segundo reporte bimestral |
| 1.6. Seguimiento a los planos y actos de investigación de las carpetas de investigación previamente identificadas | Número total de actos de investigación en carpetas de investigación identificadas. |
| 1.7. Asistir a reuniones multidisciplinarias para el seguimiento de los planos de Investigación. | Número total de carpetas de reuniones efectuadas, al menos una cada 2 semanas. |
| 1.8. Coadyuvar para la judicialización de las carpetas de investigación. | Número total de carpetas de investigación a las cuales, derivado del plano de investigación realizado, se les aportaron medios de convicción suficientes para judicializarlas. |
IV. CONJUNTO DE PASOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO (METODOLOGÍA)
Para el desarrollo del presente objetivo, se utilizará la siguiente metodología: a) Planeación estratégica para la consecución de los objetivos planteados. b) Revisión de la debida diligencia y la perspectiva de género en la investigación. c) Elaboración del Componente Fáctico. d) Elaboración del Componente Jurídico. e) Elaboración del Componente Probatorio. |
V. COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA;
VI. ACTORES ESTRATÉGICOS.
Actor | Tipo de participación |
No se identifican más que la organización interna propia de la Fiscalía General del Estado. | Colaborar en todo lo que se les solicite respecto de la implementación del proyecto. |
VII. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS.
Riesgo | Medidas de afrontamiento |
Las restricciones de movilidad debido al semáforo epidemiológico por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2. | Se instrumentarán acciones que permitan la coordinación y mesas de trabajo de manera digital vía plataformas de video comunicación. |
VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONA(S) FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
Respecto al inciso k) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
i. Tipo de perfil requerido:
Prestador de Servicios Profesionales
ii. Áreas de especialización requerida:
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA MINIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN |
Derecho Penal | 1 año | Licenciatura |
Criminalística | 1 año | Licenciatura |
Peritos | 1 año | Licenciatura |
Disciplina afin | 1 año | Licenciatura |
iii. Labores a realizar:
Trabajo en equipo para la implementación estratégica de proyecto; disposición de recibir capacitación y actualización por parte de la CONAVIM, así como de someterse a las evaluaciones para tal efecto: identificar las carpetas de investigación relacionadas con feminicidios, violación simple, equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas, en las que se cuente con un imputado conocido; elaboración planos de investigación; seguimiento a los planos y actos de investigación de las carpetas de investigación previamente identificadas; asistir a reuniones multidisciplinarias para el seguimiento de los planos de investigación; y coadyuvar para la judicialización de las carpetas de investigación.
PROYECCIÓN DE COSTO DEL PROYECTO
Respecto al inciso l) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
Cronograma de actividades y gasto.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal lo rubrican en cuatro ejemplares en términos del numeral trigésimo de los lineamientos, el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la realización del proyecto AVGM/SLP/M2/FGE/42, en la Ciudad de México a 11 de junio de 2021.