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DOF: 06/08/2021
CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan actividades vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones esta

CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan actividades vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México.

La Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DIRIGIDA A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN
ACTIVIDADES VULNERABLES Y A LAS RESPONSABLES ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
BASES
I.     Aspectos generales
PRIMERA. La presente convocatoria tiene por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicable para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, certifique a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las responsables encargadas de cumplimiento en términos del artículo 20 de la misma ley, en materia de cumplimiento de dicha ley, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General.
SEGUNDA. Para efectos de estas bases, se entenderá en singular o plural por:
a)    Certificado, al documento expedido por la Unidad, en el que se hace constar la certificación en términos del artículo 34 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
b)    Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c)    Organización evaluadora, a la organización externa que diseña, desarrolla y aplica la evaluación; asimismo, recibe la cuota de recuperación para la aplicación de la evaluación.
d)    Instructivo, al documento que dé a conocer la Unidad a través de su portal de Internet, que detalla el proceso para la obtención del Certificado, así como las especificaciones requeridas para llevar a cabo su trámite.
e)    Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
f)     Portal de Internet, a la página electrónica www.gob.mx/uif
g)    Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
h)    Persona participante, a la persona física que pretenda obtener el Certificado en términos de lo previsto en las presentes bases.
TERCERA. La presente convocatoria, está dirigida a:
a)    Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la Ley.
b)    Las personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley.
c)    Aquellas personas que cumplan con lo establecido en esta convocatoria.
CUARTA. Las personas interesadas en obtener el Certificado se sujetarán a lo previsto en las bases de esta convocatoria.
QUINTA. La interpretación de las presentes bases y la atención de consultas relacionadas con su aplicación, corresponderá a la Unidad.
SEXTA. Las notificaciones relacionadas con los supuestos señalados en las presentes bases serán realizadas por la Unidad mediante el correo electrónico que la Persona participante haya señalado para tales efectos en la solicitud correspondiente, en términos de lo previsto en el Instructivo.
Una vez que la Unidad envíe sus comunicaciones electrónicamente, se tendrá por hecha la notificación correspondiente y se generará un registro electrónico que contendrá el número de notificación, así como la fecha y hora del envío respectivo, considerándose dicho registro como un acuse de recibo para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que la Persona participante descargue o no los archivos electrónicos.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se realice la comunicación.
II.    Proceso de obtención del Certificado
SÉPTIMA. El proceso de obtención del Certificado constará, al menos, de las siguientes etapas:
a)    Publicación de la convocatoria.
b)    Registro y obtención de folio y contraseña.
c)    Presentación de solicitud por la Persona participante.
d)    Cotejo de la documentación.
e)    Evaluación.
f)     Expedición del Certificado a las personas acreditadas.
OCTAVA. El proceso de obtención del Certificado iniciará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 Bis de las Reglas, con la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA. Una vez que la Persona participante se registre, se considerará que acepta los términos y condiciones establecidos por la Unidad previstos en esta convocatoria y en el Instructivo. En ese mismo acto se le proporcionará un número de folio, una clave y una contraseña que servirán para presentar la solicitud, utilizando los formatos y el Instructivo, así como para dar seguimiento al estado del proceso de obtención del Certificado.
Todo archivo se adjuntará de forma electrónica conforme a las especificaciones previstas en el Instructivo.
DÉCIMA. Las personas participantes deberán realizar su solicitud mediante el envío a la Unidad de la información y documentación prevista en el apartado de Requisitos de la presente convocatoria, así como aquella señalada en el Instructivo para solicitar la expedición del Certificado, que la Unidad publique a través de su Portal de Internet.
En dicho Instructivo, se podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de obtención del Certificado.
La Unidad notificará la aceptación de la solicitud vía correo electrónico que, de acuerdo con el referido Instructivo, haya sido proporcionado por la Persona participante.
DÉCIMA PRIMERA. Para la obtención del Certificado, en términos de la presente convocatoria, la evaluación se efectuará el 27 de noviembre del año 2021, en los horarios y las sedes que se señalen en el Portal de Internet, según su disponibilidad, establecida por la Unidad.
DÉCIMA SEGUNDA. El proceso de obtención del Certificado correspondiente a la presente convocatoria, se realizará conforme al siguiente cronograma:
Etapa
Fecha o Plazo
Registro y envío de solicitud de obtención del Certificado
Del 9 de agosto al 17 de septiembre de
2021
Aplicación de la evaluación
27 de noviembre de 2021
Notificación de los resultados de la evaluación
10 de enero de 2022
DÉCIMA TERCERA. Son impedimentos para obtener el Certificado los siguientes:
a)    Haber sido sentenciado por algún delito patrimonial.
 
b)    Estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.
c)    Encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
DÉCIMA CUARTA. La Unidad podrá interrumpir y, en su caso, dar por terminado unilateralmente el proceso de obtención del Certificado cuando:
a)    La Persona participante se encuentre dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, el terrorismo, su financiamiento o con otras actividades ilegales.
b)    La Persona participante haya proporcionado información o documentación falsa, alterada o que no coincida con la fuente que le dio origen, sin menoscabo de las responsabilidades penales a que haya lugar.
c)    Se presente cualquier otra causa que la Unidad considere como grave, de acuerdo con la información con la que cuente, obtenga o que sea proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o internacionales con competencia en materia de prevención y combate al lavado de dinero y/o del financiamiento al terrorismo; con los impedimentos establecidos en esta convocatoria y/o con aquella que se relacione directa o indirectamente con el cumplimiento de sus facultades.
Cuando la Unidad interrumpa el proceso de obtención del Certificado, requerirá a la Persona participante para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, manifieste por escrito lo que a su interés convenga y proporcione la información o documentación que desvirtúe los hechos que se le imputan. En caso de que la Persona participante no atienda dicho requerimiento, su solicitud se tendrá por no presentada.
Una vez analizada la información o documentación proporcionada por la Persona participante, y en caso de que se desvirtúen los hechos que dieron origen a la interrupción, la Unidad reanudará el proceso de obtención del Certificado; en caso contrario, dará por terminado dicho proceso para la Persona participante.
La Unidad notificará a la Persona participante el sentido de la resolución en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la Persona participante presente a la Unidad el escrito a que se refiere el segundo párrafo de esta base, sin perjuicio de que ejerza los derechos que le correspondan en su defensa, conforme a los ordenamientos legales aplicables.
III.    Requisitos y documentación
DÉCIMA QUINTA. Las personas participantes deberán proporcionar y adjuntar a la solicitud para la obtención del Certificado, la siguiente información y documentación:
a)    Identificación oficial vigente con fotografía expedida por autoridad mexicana, la cual podrá ser la credencial para votar con fotografía o el pasaporte. Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, será necesario presentar el pasaporte y el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria y su legal estancia en territorio nacional.
b)    Currículum actualizado y firmado en cada una de sus hojas.
c)    Comprobante del último nivel de estudios, que deberá ser como mínimo el certificado o constancia de haber acreditado el nivel bachillerato o su equivalente.
d)    Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los supuestos a que se refiere la base DÉCIMA TERCERA, incisos a) y b) de la presente convocatoria, así como que la información y documentación proporcionada conforme a la presente base es veraz.
e)    Comprobante del pago por concepto de evaluación, expedido por la Organización evaluadora, el cual, una vez que haya sido aceptada su solicitud, no podrá volver a ser utilizado. En este sentido, la
Persona participante sólo podrá elegir una fecha, un horario y una sede, para presentar su evaluación.
       La cuota de recuperación de la evaluación será de $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y se pagará directamente a la Organización evaluadora, a través de la dirección electrónica que se señale en el Instructivo. Cualquier asunto relacionado con el pago de la cuota de recuperación de la evaluación, será resuelto por la Organización evaluadora.
f)     Las demás señaladas en el Instructivo.
La Unidad podrá realizar las gestiones necesarias a fin de comprobar la veracidad de la información y/o documentación a que se refiere la presente base.
DÉCIMA SEXTA. La Unidad contará con el plazo de quince días hábiles, a partir del día hábil siguiente que finalice la etapa de Registro y envío de solicitud de obtención del Certificado, para notificar si fue aceptada o rechazada la solicitud, salvo por el supuesto previsto en la base DÉCIMA CUARTA de esta convocatoria.
DÉCIMA SÉPTIMA. En caso de que la Persona participante hubiere omitido información o documentación, o bien, se presentaran errores, enmendaduras, tachaduras o resultara ilegible, la Unidad, por única ocasión, le solicitará que subsane la deficiencia u omisión de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que la Unidad pueda requerir, citar o contactar a la Persona participante, para aclarar dudas respecto a la información o documentación que adjuntó a la solicitud.
La Persona participante contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud referida en el párrafo anterior, para subsanar lo conducente. Subsanado el requerimiento, reiniciará el plazo a que hace referencia la base DÉCIMA SEXTA.
En caso de que la Persona participante no subsane las deficiencias u omisiones en la información y/o documentación, su solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo su derecho de presentar una nueva.
DÉCIMA OCTAVA. El día de la evaluación, la Unidad realizará el cotejo de la identificación oficial presentada por la Persona participante señalada en la base DÉCIMA QUINTA, que haya sido enviada electrónicamente conforme al Instructivo.
IV.   Procedimiento de evaluación
DÉCIMA NOVENA. La evaluación comprenderá, de manera general, los rubros siguientes:
a)    Generalidades del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
b)    Actividades Vulnerables y sus obligaciones.
c)    Responsabilidad jurídica en el ámbito administrativo y penal aplicable a las Actividades Vulnerables.
VIGÉSIMA. La Unidad dará a conocer, a través de su Portal de Internet, el temario y la guía de estudio para la evaluación.
VIGÉSIMA PRIMERA. La Persona participante, a efecto de presentar la evaluación, deberá exhibir ante la Organización evaluadora, la identificación oficial vigente que adjuntó a su solicitud, en términos del inciso a) de la base DÉCIMA QUINTA de la presente convocatoria.
En caso de que la Persona participante no se presente a la evaluación en la fecha, horario y sede programados, se entenderá que se desiste de su solicitud de obtención del Certificado y no se reembolsará el pago que haya efectuado por concepto de la evaluación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. La Unidad notificará a la Persona participante, conforme a la base SEXTA, el resultado de su evaluación en la fecha establecida en la base DÉCIMA SEGUNDA.
El resultado a que se refiere el párrafo anterior será "Aprobatorio" o "No Aprobatorio" y en ningún caso contendrá calificaciones, puntajes o porcentajes.
V.    Expedición del Certificado
VIGÉSIMA TERCERA. En caso de que el resultado de la evaluación sea "Aprobatorio", la Unidad expedirá el Certificado a la Persona participante dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación.
VIGÉSIMA CUARTA. El Certificado se emitirá electrónicamente, contendrá la fecha de emisión, así como su vigencia y será expedido bajo los estándares de seguridad e inviolabilidad que la propia Unidad considere.
La vigencia del Certificado será de cinco años y comenzará a computarse a partir de la fecha de su emisión.
VI.   Revocación de la certificación
 
VIGÉSIMA QUINTA. La Unidad podrá revocar el Certificado de aquella persona que se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)    Se detecte o sobrevenga la actualización de alguno de los supuestos a que se refiere la base DÉCIMA TERCERA de esta convocatoria.
b)    Se actualicen los supuestos establecidos en la base DÉCIMA CUARTA de la presente convocatoria.
VIGÉSIMA SEXTA. En caso de que la Unidad considere que una persona con Certificado vigente actualizó alguno de los supuestos para la revocación de este, notificará lo anterior a la persona interesada para que, dentro del término de veinte días naturales contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule los alegatos que considere necesarios para desvirtuar las imputaciones que se señalen en su contra.
La Unidad dictará resolución definitiva sobre la revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.
Lo previsto en esta base se realizará de forma electrónica, conforme a lo señalado en el Instructivo.
VII.  Lineamientos finales
VIGÉSIMA SÉPTIMA. La Unidad podrá llevar a cabo el proceso para la obtención del Certificado, con el apoyo de personas jurídicas de naturaleza pública o privada, nacionales o extranjeras.
VIGÉSIMA OCTAVA. La Unidad podrá realizar invitaciones individuales y directas a los procesos de certificación.
VIGÉSIMA NOVENA. La Unidad podrá expedir el Certificado con carácter de honorario a aquellas personas servidoras públicas que hayan colaborado en el proceso de elaboración de la evaluación, cuando así lo soliciten, siempre y cuando no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las bases DÉCIMA TERCERA Y DÉCIMA CUARTA.
TRIGÉSIMA. Cualquier modificación a las sedes, fechas o plazos a que se refieren las bases DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA de la presente convocatoria, se hará del conocimiento de las personas participantes inscritas, a través del Portal de Internet de la Unidad y en el correo electrónico registrado en la solicitud para la obtención del Certificado.
En caso de que la Unidad resuelva no realizar, aplazar o recalendarizar la evaluación mencionada en la base SÉPTIMA de la presente convocatoria, será publicado el aviso correspondiente a través de su Portal de Internet.
TRIGÉSIMA PRIMERA. A efecto de brindar atención a las dudas que las personas participantes formulen con relación al proceso de obtención del Certificado, se encuentra disponible el correo electrónico: certificacion_uif@hacienda.gob.mx.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Cualquier caso no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Unidad.
La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con los ahorros generados, mismos que se desglosan en el AIR correspondiente, y
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2021.- Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Dr. Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
 
 

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