CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/JAL/M2/SISEMH/68, en la Modalidad No. 2 Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM) REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, JUAN PARTIDA MORALES; LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, PAOLA LAZO CORVERA, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, JOSÉ DE JESÚS MÉNDEZ DE LIRA, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Jalisco.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el oficio Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por Paola Lazo Corvera en su carácter de Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y titular de la Instancia Estatal Responsable, la Entidad Federativa solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/JAL/M2/SISEMH/68.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $937,938.24 (Novecientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho pesos 24/100 M.N.), para la ejecución del proyecto AVGM/JAL/M2/SISEMH/68. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante oficio No. CNPEVM/CAAEVF/117/2021 de fecha 26 de febrero de 2021.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314917.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Doctor José María Vértiz Número 852, piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Jalisco, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 36 y 50 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2 inciso 1 y 4 inciso 1 fracciones I, II, III, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza, con fundamento en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 incisos 2 y 3; 3 inciso 1 fracción 1, 5 inciso 1 fracción II; 7 inciso 1 fracción III; 14 inciso 1; 15 inciso 1 fracciones I y VI; 16 inciso 1 fracción I y 17 inciso 1 fracciones I y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.
II.4. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales con fundamento en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 incisos 2 y 3; 3 inciso 1 fracción I; 5 inciso 1 fracción II; 7 inciso 1 fracción III, 14 inciso 1; 15 inciso 1 fracciones I, y VI; 16 inciso 1 fracción II y 18 fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y 1, 2 y 11 fracciones IX, LXII y LXXXVII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco.
II.5. La Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, (Instancia Local Responsable), Paola Lazo Corvera, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 25, fracción XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y el 1, 3 y 5 fracción XVIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco.
II.6. El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco, José de Jesús Méndez de Lira, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 numeral 1 fracción II inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y 3 fracción XI, 10, fracciones I y XI, de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, cargo que acredita a través del nombramiento de fecha 01 de febrero de 2020 otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.
II.7. No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos en numerario.
II.8. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle Pedro Moreno, número 281, Colonia Guadalajara Centro, Código Postal 44100, Guadalajara.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/JAL/M2/SISEMH/68, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021; y que se encuadra en la siguiente modalidad:
No. | Modalidad |
2 | Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. |
Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral Trigésimo primero de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $937,938.24 (Novecientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho pesos 24/100 M.N.), para el proyecto: AVGM/JAL/M2/SISEMH/68, aprobado por el COMITÉ en sesión permanente mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/054/25022021.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de la Hacienda Pública en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO: | Secretaría de la Hacienda Pública. |
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: | Banco Nacional de México S.A. |
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) DE 18 DÍGITOS: | 002320701335044255 |
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA: | 7013-3504425 |
TIPO DE CUENTA: | Productiva |
TIPO DE MONEDA: | Moneda Nacional Pesos |
NÚMERO DE SUCURSAL: | 7013 |
PLAZA: | Guadalajara, Jalisco |
FECHA DE LA APERTURA DE LA CUENTA: | 22/03/2021 |
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EJERCER LOS RECURSOS: | Juan Partida Morales, María Fernanda Arizmendi Sam Gloria Judith Ley Ángulo Pablo Aguirre Ulloa Alejandro León Cruz Chi |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Vigésimo Sexto de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de la Hacienda Pública la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del PEF 2021, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto en términos del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo quinto de los Lineamientos.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d. Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b. Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31
de diciembre de 2021.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d. Realizar por conducto de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f. Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j. Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS.
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 14 de enero de 2022, un Acta de cierre del proyecto, firmada por la Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y por el Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2021 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2021, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN"
NOMBRE: Susana Vanessa Otero González.
CARGO: Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida
DIRECCIÓN: Doctor José María Vértiz, número 852, Piso 5, Colonia Narvarte
Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
TELÉFONO: 52098800 extensión 30367
CORREO ELÉCTRONICO: sotero@segob.gob.mx
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
NOMBRE: Patricia Guadalupe Sandoval Martínez
CARGO: Directora de Acceso de las Mujeres a la Justicia
DIRECCIÓN: Calle Francisco de Quevedo número 169, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco.
TELÉFONO: 3320141267 extensión 53305
CORREO ELÉCTRONICO: patricia.sandovalmartinez@jalisco.gob.mx
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2021 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo octavo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo Segundo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2021.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el 24 de junio de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- El Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- El Secretario de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y Titular de la Instancia Local Responsable, Paola Lazo Corvera.- Rúbrica.- El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco y Titular de la Instancia Local Receptora, José de Jesús Méndez de Lira.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación para la aplicación de acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, y conforme al Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Entidad federativa
Estado Libre y Soberano de Jalisco |
a) Nombre del proyecto
b) Modalidad de acceso al subsidio
No. | Modalidad |
2 | Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. |
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
d) Instancia Local Responsable
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres |
e) Instancia Local Receptora
OPD Servicios de Salud Jalisco |
f) Monto aprobado:
$ 937,938.24 (Novecientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho pesos 24/100 M.N.) |
g) Aportación estatal. En términos del Lineamiento Octavo de los Lineamientos señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión.
No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos en numerario. |
h) Fecha de inicio del proyecto
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2021
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Respecto al inciso j) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
I. MEDIDA QUE ATENDERÁ O BIEN LA PROPUESTA CONTENIDA EN LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA CUAL CONTRIBUIRÁ EL PROYECTO.
Medida del resolutivo: Garantizar en toda su dimensión la correcta aplicación de la NOM-046-SSA2- 2005, en virtud de ser ésta una norma mexicana de aplicación obligatoria en todo el Estado mexicano. Al respecto y en coordinación con las autoridades sanitarias federales deberá proveerse del personal y material médico y hospitalario suficiente para garantizar el servicio de forma tal que los protocolos de actuación sean debidamente ejecutados respetando los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual erradicando cualquier acto de revictimización o negativa a recibir los servicios médicos y de investigación conducentes implementando las acciones necesarias para que toda mujer, adolescente y niña víctima de violación sexual o abuso sexual infantil tenga conocimiento y se garantice, en su caso, su derecho a acceder al mismo. Lo anterior en cumplimiento de la recomendación emitida por el Comité CEDAW en sus Observaciones finales respecto de Noveno Informe periódico de México, la cual indica que el Estado mexicano debe armonizar las leyes federales y estatales pertinentes con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046- SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, e informe y capacite adecuadamente al personal médico para que pueda ofrecer atención especializada a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia sexual, lo que 21 comprende la prestación de servicios esenciales de anticoncepción de emergencia y aborto Conclusión del informe del grupo de trabajo: Implementar y reforzar la capacitación en la aplicación de la NOM-046, en materia de derechos humanos y derechos de las usuarias, con perspectiva de género, interculturalidad y juventudes, dirigido a las y los prestadores de servicios de salud de urgencias y de gineco-obstetricia, particularmente dirigidos al personal médico y de enfermería que está en contacto directo con las usuarias. El objetivo es que este personal desarrolle las habilidades y competencias necesarias para la aplicación de la NOM-046 y asegurar un trato respetuoso, competente culturalmente y apegado a los 76 derechos de las pacientes. En este sentido, se debe garantizar que los programas incluyan los mecanismos de seguimiento, evaluación y certificación del personal. |
II. OBJETIVO GENERAL;
Garantizar a las mujeres víctimas de violencia familiar y sexual el acceso y aplicación de la NOM-046, por parte de personal médicas y médicos de salud, no objetores de conciencia, brindando un trato con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad a través de mecanismos de seguimiento evaluación y certificación de personal. |
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN.
Objetivos específicos | Actividades | Indicadores | Medios de verificación |
1. Garantizar la presencia de personal médica y médico que implemente la NOM 046 2. Erradicar cualquier acto de revictimización o negativa a brindar los servicios médicos por parte del personal médica o médico, a mujeres víctimas de violencia familiar o sexual. | 1.1 Contratación de personal de médicos y médicas no objetores de conciencia 1.1. Seleccionar perfiles idóneos 1.2. Recibir documentación 1.3. Entrevista de profesionistas. 2.1 Solicitar recurso para: Abatir el rezago en carpetas de investigación a través de la contratación de médicas y médicos ginecobstetras. | 1.1 Número de médicas y médicos contratados Número de protocolos NOM 046 aplicados Porcentaje de mujeres denunciantes de violación o abuso sexual infantil que son remitidas para atención integral de la salud conforme a la NOM 046 en relación total. Porcentaje de mujeres atendidas por violación y abuso sexual infantil en el Sector Salud referidas por la Fiscalía del Estado en relación al total. Porcentaje de mujeres solicitantes de IVE por violación que reciben el procedimiento. Porcentaje de mujeres que reciben el procedimiento de interrupción legal del embarazo conforme al Programa Estatal para la Interrupción Legal del Embarazo (Programa ILE) en los Servicios de Salud del Estado de Jalisco | 1.1 Contrato de Prestación de Servicios. Currículum Vitae Carpeta con documentos que acredite el perfil de las médicos y médicos Carta de aceptación de médicos y médicas. 2.1 Informe de Actividades. |
IV. CONJUNTO DE PASOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO (METODOLOGÍA);
A nivel nacional la aplicación efectiva de la NOM-046-SSA2-2005 y el acceso al aborto incluso dentro de las causales legales por entidad federativa, se ha enfrentado a una serie de obstáculos que derivan de la subjetividad de quiénes aplican estos procedimientos médicos. Es decir, el derecho a la salud y a una vida libre de violencia de las mujeres, adolescentes y niñas que han sido víctimas de violencia por razón de género, particularmente de violencia familiar y sexual, ha estado sujeto a la interpretación subjetiva del personal de salud por lo que la objeción de conciencia se ha convertido en el asidero para la no aplicación no sólo de la interrupción voluntaria del embarazo sino también del protocolo médico e integral que involucra la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005. En octubre de 2017, a través de una reforma a la Ley General de Salud, se normó la objeción de conciencia señalando que el personal de salud podría excusarse de realizar los procedimientos médicos que pudiesen ir contra sus convicciones morales; si bien la reforma refiere que esta situación no deberá poner en riesgo el derecho a la salud de las personas, en lo que respecta a la violencia de género contra las mujeres y particularmente a la sexual, a nivel nacional se ha documentado ampliamente a través de recomendaciones en materia de derechos humanos y de casos denunciados por OSCs y colectivas, que cuando las mujeres víctimas de violencia sexual deciden buscar atención, en muchas de las ocasiones o les es negada o son revictimizadas al momento de buscar acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta situación también fue ampliamente documentada por el Grupo de Trabajo en su proceso de solicitud de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Ya con la AVGM declarada y con los trabajos en las mesas técnicas derivadas del Plan Estratégico llevadas a cabo durante 2019 y 2020, se ha vuelto a poner sobre la mesa no sólo la necesidad de que todas las mujeres, adolescentes y niñas que habitan y transitan el estado de Jalisco, en todos los municipios y regiones, cuenten con servicios especializados e integrales para la correcta implementación de la NOM-046-SSA2-2005 y del Programa Estatal para la Interrupción Legal del Embarazo (Programa ILE), sino que estos servicios sean otorgados por personal de salud no objetor de conciencia. Si bien ha habido avances sustantivos en el personal de salud que se acredita como no objetor de conciencia (en 2017 se contabilizaban apenas 8 personas y para 2019 se habían acreditado 136 personas), aún resulta insuficiente porque la mayor parte se concentran en las regiones sanitarias que cubren el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG). Aunado a lo anterior, en los últimos años hemos observado que la problemática de violencia de género contra las mujeres se ha recrudecido: esta situación puede explicarse por múltiples factores, uno de ellos y el que consideramos de mayor trascendencia es la incidencia de violencia sistemática y ultraespecializada derivada de la política pública de seguridad contra el crimen organizado y el incremento del flujo de armas de fuego, que ha acentuado también los ciclos violentos contra la población en mayor situación de vulnerabilidad, entre ellas las mujeres, adolescentes y niñas. Ello lo podemos constatar a través del número de averiguaciones previas o carpetas de investigación de los delitos que involucran una o más razones de género, particularmente el delito de violencia familiar, violación y abuso sexual infantil.(1) Con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y de la Fiscalía Estatal contenidos en el reporte mensual de la estrategia estatal contra la violencia de género ante COVID- 19 "Quédate en Casa. Quédate Segura/Código Violeta",(2) el delito de violencia familiar ha crecido de 2015 a 2020 en 64%, pasando de 8 382 a 13 732 averiguaciones previas y/o carpetas de investigación. Tan solo del 2019 al 2020 hubo un crecimiento del 37% con casi 3 mil carpetas de investigación más. Además, como se ha documentado a nivel internacional, la pandemia por COVID-19 tuvo efectos adversos en el comportamiento de la problemática de violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, particularmente la familiar, derivado sí del periodo de cuarentena donde ellas tuvieron que compartir espacios de confinamiento por tiempos prolongados con agresores o posibles agresores, pero también del impacto negativo que la crisis sanitaria ha tenido en las economías nacionales y lo que ello ocasiona en los núcleos familiares. En Jalisco a través de la estrategia enunciada hemos documentado que, en el 2019, año inmediato anterior a la pandemia, se recibieron en promedio 31 denuncias diarias. Durante la pandemia el promedio incremento a 38 diarias (casi dos por hora) teniendo como punto máximo 41 denuncias recibidas y mínimo con 19 (la semana de Navidad). Es importante acotar que, del total de denuncias por violencia familiar, el 93% corresponden a víctimas mujeres.(3) |
En relación a dos de los delitos centrales dentro del catálogo de delitos sexuales, la violación y el abuso sexual infantil, también se han presentado aumentos sustantivos, y de manera mucho más marcada cuando las víctimas son personas menores de edad. Con datos de la Fiscalía Estatal en la plataforma de SeguridadMap(4) sobre el delito de abuso sexual infantil, de 2013 a 2020 la incidencia ha crecido en 152%, pasando de registrar dos delitos por día al registro de 5 en el último año, y ello considerando que este tipo de delito es de oculta realización y bajo índice de denuncia. Lo anterior resulta relevante para el objetivo del presente proyecto ya que las instancias de acceso y procuración de justicia deben trabajar de la mano de las instancias médicas y de atención integral a víctimas para hacer efectivos sus derechos consagrados tanto en la Constitución, las Leyes General y estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Nacional de Procedimientos Penales, las Leyes General y estatal de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005. En este sentido, otorgar atención integral especializada entre las que se incluye la médica y el acceso al aborto seguro y en condiciones dignas, forma parte de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia y una forma de asegurar el ejercicio efectivo de este derecho es a través de la contratación de personal profesional con formación especializante en perspectiva de género y derechos humanos, desde una visión intercultural e interseccional y que indefectiblemente sea no objetor de conciencia. Por ello buscamos contratar por lo menos un/a médica/o no objetor de conciencia por región sanitaria para que pueda ser quien se encargue de dirigir los trabajos de las Unidades Especializadas y de la correcta implementación de la NOM-046-SSA2-2005 y del Programa Estatal ILE, para que así todas las mujeres, adolescentes y niñas, que han sido víctimas de violencia por razón de género que habitan y transitan todos los rincones del estado de Jalisco puedan hacer efectivo su derecho a la atención integral, médica, a la salud y al aborto. Es por ello que se propone la contratación de personal para la aplicación de la NOM 046, en virtud de que se debe seguir un protocolo de actuación para las instituciones de salud con un enfoque de género e integral, con la finalidad de brindar atención inmediata a las víctimas de violencia sexual, al catalogarse como urgencias médicas. La contratación de médicas y médicos no objetores de conciencia garantiza la debida diligencia y el actuar oportunamente para brindar una atención de calidad a la víctima por parte del personal incluyendo a quienes ocupan los puestos de toma de decisiones para garantizar a las víctimas el derecho a la salud. Aplicación del Programa ILE: Las instituciones prestadoras de servicios médicos deben garantizar establecimientos, bienes y servicios de salud que cuenten con condiciones sanitarias adecuadas, con personal médico profesional y capacitado, con los equipos médicos y medicamentos esenciales y en condiciones óptimas, para brindar los servicios de interrupción del embarazo, así como garantizar contar con personal médico gineco-obstetra no objetor de conciencia, capacitado en los métodos de interrupción del embarazo. Para acceder a la Interrupción Legal del Embarazo se tienen considerados los siguientes supuestos: Cuando el embarazo sea resultado de una violación Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud |
En caso de embarazo por violación las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento. Contratación de personal para garantizar la correcta aplicación del Programa ILE, realizar una atención de calidad, aceptable desde la perspectiva de la diversidad cultural, sensible al género y apropiada al punto de vista científico y médico respetando la confidencialidad de quien lo solicite. La contratación de médicos y médicas no objetores de conciencia garantiza que las unidades de salud responsables de aplicar el Programa ILE tengan mínimo un equipo básico (médico/a, enfermera/o, psicóloga/o, trabajo social) capacitado para la atención asimismo contar con un médico o una médica responsable del programa ILE por cada unidad de salud capacitada en el tema. Modalidad 2: Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. Proyecto: Fortalecer unidades especializadas policiales para atención y orientación especializada, a través de la contratación de personal de abogacía, trabajo social y psicología a través de la contratación de Médicos Gineco Obstetras, para el reforzamiento de la atención en las siguientes Unidades: · Hospital Regional Puerto Vallarta. · Hospital General de Occidente. Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal Guadalajara (Hospital de la Mujer). |
V. COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA;
VI. ACTORES ESTRATÉGICOS;
Actor | Tipo de participación |
OPD Servicios de Salud Jalisco | Receptora |
Fiscalía del Estado | Vinculación por parte del OPD de la Secretaría de Salud para la investigación de los delitos de violencia sexual |
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres | Vinculación con el OPD de la Secretaría de Salud y Fiscalía del Estado para garantizar la perspectiva de género en la implementación de la NOM-046-SSA2-2005 y la correcta canalización de las mujeres víctimas de violencia a dichas instancias. |
VII. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS,
Riesgo | Medidas de afrontamiento |
No contar con un padrón actualizado del personal médica y médico no objetor de conciencia. | Practicar censos de manera periódica en las instituciones |
VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
Actividades | Mes 1 Agosto | Mes 2 Septiembre | Mes 3 Octubre | Mes 4 Noviembre | Mes 5 Diciembre |
1 Contratación de personal de médicos y médicas no objetores de conciencia | | | | | |
2 Abatir el rezago en carpetas de investigación a través de la contratación de médicas y médicos ginecobstetras. | X | X | X | X | X |
PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONA(S) FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
Respecto al inciso k) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
i. Tipo de perfil requerido:
Prestador de Servicios profesionales |
ii. Áreas de especialización requerida:
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA MINIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN |
Medicina | 1 año | Especialidad |
PROYECCIÓN DE COSTO DEL PROYECTO
Respecto al inciso l) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades | Concepto de gasto | Mes 1 Agosto | Mes 2 Septiembre | Mes 3 Octubre | Mes 4 Noviembre | Mes 5 Diciembre | Total con IVA |
1 Contratación de personal de médicos y médicas no objetores de conciencia | | | | | | | 0.0 |
2 Abatir el rezago en carpetas de investigación a través de la contratación de médicas y médicos ginecobstetras. | 187,587.64 | 187,587.64 | 187,587.64 | 187,587.64 | 187,587.64 | 187,587.64 | 937,938.24 |
Novecientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho pesos 24/100 M.N. | 937,938.24 |
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal lo rubrican en cuatro ejemplares en términos del numeral trigésimo de los lineamientos, el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la realización del proyecto AVGM/JAL/M2/SISEMH/68, en la Ciudad de México a 24 de junio de 2021.
1 Si bien de conformidad con los estándares internacionales en materia de acceso de las mujeres, adolescentes y niñas a la justicia, debería de considerarse como violación, la agresión sexual a mujeres menores de edad, en el Código Penal del estado de Jalisco aún se encuentra tipificada de manera diferenciada como abuso sexual infantil.
2 Puede consultar el último reporte mensual al 31 de diciembre de 2020 en la siguiente liga: http://gobjal.mx/CodigoVioleta2020
3 Ibid.
4 Ver en https://seguridadmap.app.jalisco.gob.mx