DECRETO por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a celebrar un Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A CELEBRAR UN SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a celebrar Sesión Extraordinaria, cuya apertura se realizará el 11 de agosto de 2021, a las 11:00 horas, y concluirá una vez que la Cámara de Diputados determine que han sido tratados los asuntos para los que fue convocada.
Artículo Segundo. Durante la Sesión Extraordinaria, la Cámara de Diputados se ocupará de discutir y aprobar los siguientes asuntos:
I. En ejercicio de sus facultades exclusivas:
1. Dictamen de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, respecto a la resolución del expediente de Declaratoria de Procedencia SI/LXIV/DP/03/2021, relacionada con el C. Benjamín Saúl Huerta Corona, Diputado federal de la LXIV Legislatura.
2. Dictamen de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, respecto a la resolución del expediente de Declaratoria de Procedencia SI/LXIV/DP/01/2021, relacionada con el C. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Diputado federal de la LXIV Legislatura.
II. Homenaje Luctuoso con motivo del fallecimiento de la C. María Elena Chapa Hernández.
La Mesa Directiva determinará la modalidad de dicho homenaje.
Artículo Tercero. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en el artículo Segundo de este Decreto.
Artículo Cuarto. Una vez que la Cámara de Diputados considere atendidos los asuntos respectivos referidos en el presente Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación de la Presidencia de su Mesa Directiva, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Quinto. En el desarrollo de sus Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.
Artículo Sexto. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 09 de agosto de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Del Carmen Almeida Navarro, Secretaria.- Rúbrica.