DOF: 12/08/2021
ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)

ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dicho derecho humano de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020;
Que el 27 de julio de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, que tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19;
Que la metodología señalada en el Considerando anterior establece los indicadores y rangos para la estimación de riesgo epidémico COVID-19, así como ejemplos de actividades específicas por nivel de riesgo epidémico, conforme al cual la Secretaría de Salud determinó que, en el periodo del 9 al 22 de agosto, la Ciudad de México está en semáforo de riesgo epidemiológico alto;
Que aún y cuando se han tomado las medidas sanitarias necesarias por parte de la Secretaría de Economía y el personal de sus unidades administrativas ha cumplido con los protocolos de prevención para la propagación del virus causante de la enfermedad por COVID-19, ha existido un aumento de contagios, por lo que se requiere tomar medidas extraordinarias a efecto de garantizar la salud de las personas servidoras públicas de la Dependencia, así como de los usuarios de trámites y servicios de las unidades administrativas previstas en el presente Acuerdo;
Que las funciones de defensa de los intereses de la Secretaría ante las diversas autoridades jurisdiccionales no pueden realizarse de manera remota, ya que las mismas consisten principalmente en la presentación de informes, contestación de demandas y otros escritos judiciales que tienen que elaborarse necesariamente por escrito y entregarse físicamente en los domicilios de los tribunales, y no es posible ejercer dichas facultades a través del trabajo en casa o teletrabajo, circunstancias que agravan el contagio y el esparcimiento de casos confirmados de SARS-CoV-2, por lo que resulta prioritario para esta dependencia mitigar la propagación de dicho virus y salvaguardar la salud, integridad y seguridad física de sus trabajadores y del público usuario;
Que de conformidad con el artículo 14 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, la Unidad de Apoyo Jurídico de esta Dependencia, tiene como atribuciones el representar legalmente a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Secretaría; atender las diligencias respectivas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría, asimismo representar a la persona Titular de la Secretaría, a las personas Titulares de las Subsecretarías y a las demás personas Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
Que la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 antes señalado, será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales, así como de la Coordinación de lo Contencioso;
Que de conformidad con el artículo 32 fracciones VI y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de esta Secretaría, tiene dentro de sus atribuciones el emitir resoluciones relacionadas con cualquiera de los programas que tenga por objeto o incidencia en el fomento o en el apoyo a las exportaciones de bienes, productos o servicios, así como aquellos que tengan por objeto o incidan en la promoción de los sectores industrial, comercial y de servicios, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;
Que los artículos 26, fracción II, inciso a) y 28 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen las reglas para la notificación por oficios a las autoridades responsables. Asimismo, los párrafos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen la posibilidad de suspender las labores de las Dependencias de la Administración Pública Federal, pudiendo incluso ordenar la suspensión de términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que derivado de lo anterior, y en aras de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) dentro de la Secretaría de Economía, y con ello salvaguardar la integridad y seguridad física de los trabajadores de esta dependencia y del público usuario, resulta necesario suspender las labores de las unidades administrativas que aquí se indican, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICAN EN LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA, DERIVADO DEL INCREMENTO DE CASOS CONFIRMADOS DE PERSONAL QUE HA
CONTRAÍDO EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19)
PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto suspender los términos de los trámites, servicios y procedimientos de la Secretaría de Economía, únicamente para las unidades administrativas que en éste se indican, derivado del incremento de casos confirmados de servidores públicos que han dado positivo al virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en las mismas, conforme a los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEGUNDO.- Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior que a continuación se indican:
a)    Los derivados del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones;
b)    Los derivados del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, y
c)    Los derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y sus posteriores modificaciones.
 
Lo anterior, será aplicable también a aquellos trámites y procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Durante esta suspensión de términos los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes. Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del presente instrumento.
TERCERO.- Se suspende la totalidad de las actividades de la Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso, en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.
Las Oficialías de Partes de la Secretaría de Economía, incluidas las señaladas a continuación, deberán abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención corresponda a la Unidad de Apoyo Jurídico, a la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y a la Coordinación de lo Contencioso, conforme a la competencia de dichas áreas en términos de los artículos 14, 29 Bis y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía:
a)    Secretaría de Economía ubicada en Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06140;
b)    Unidad de Apoyo Jurídico, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 9, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06140;
c)    Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y la Coordinación de lo Contencioso, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10400;
d)    Dirección General de Minas, ubicada en Calle Puente de Tecamachalco No. 6, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53950;
e)    Dirección General de Normas, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06140;
f)     Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y Dirección General de Normatividad Mercantil, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01030, y
g)    Las ubicadas en cada una de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de conformidad con el artículo 2, apartado A, fracción II, numerales 48 y 67, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Para efectos del presente artículo, la atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado a la Secretaría de Economía al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos cuando la carga de trabajo o naturaleza del asunto lo permita, o bien de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal. En este caso, las guardias deberán limitarse al personal estrictamente necesario para la atención del asunto de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Lo establecido en el Artículo Segundo de este Acuerdo concluirá su vigencia a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor.
TERCERO. Lo establecido en el Artículo Tercero de este Acuerdo concluirá su vigencia a los 15 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor.
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.-
Rúbrica.
 

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