DOF: 13/08/2021
DISPOSICIONES Técnico Administrativas para la evaluación y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) asignados en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en el campo aéreo, para la temporada del invierno 2021

DISPOSICIONES Técnico Administrativas para la evaluación y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) asignados en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en el campo aéreo, para la temporada del invierno 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ MUNGUÍA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 6 fracciones I, II, III Bis y XIX de la Ley de Aviación Civil; 6 fracciones I, IV y XII, 63 y 66 de la Ley de Aeropuertos; 93, 94, 95, 96, 96 Bis, 97, 98, y 99 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, y las bases PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA SEXTA, VIGÉSIMA y VIGÉSIMA SEGUNDA de las BASES generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
CONSIDERANDO
Que el pasado 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19". Ello, con el propósito de establecer como período de días inhábiles el plazo comprendido entre el 19 de marzo al 17 de abril de 2020.
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio, y 15 y 31 de julio de 2020, esta dependencia publicó en el referido órgano de difusión sendas reformas al Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020.
Que mediante el citado acuerdo y las referidas reformas los días que han sido considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes van desde el 19 de marzo al 14 de agosto de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que la Secretaría de Salud ha comunicado que aún subsisten condiciones de riesgo con motivo de la contingencia que nos ocupa.
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es la autoridad aeroportuaria, la cual tiene entre otras atribuciones, el establecer las bases generales para la fijación de los horarios de aterrizaje y despegue en los aeropuertos, de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 6 de la Ley de Aeropuertos.
Que en el artículo 2 del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, establece que tendrá por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Que el 29 de septiembre de 2014 la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, ahora Agencia Federal de Aviación Civil, emitió la declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México Benito Juárez, en los horarios de las 7:00 a las 22:59 horas.
Que el 29 de septiembre de 2017, la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, ahora Agencia Federal de Aviación Civil, emitió las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.
Que la reducción de demanda de los servicios de transporte aéreo y su impacto en la Industria de transporte aéreo, ocasionada por la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-Cov2, que provoca la enfermedad denominada COVID-19 y las medidas que ha tomado el gobierno mexicano para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, ha implementado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran: medidas de higiene, sana distancia, suspensión de actos y eventos masivos, suspensión de actividades escolares, filtros sanitarios en centros de trabajo y aeropuertos.
Que la emisión de las recomendaciones formuladas por el Worldwide Airport Slot Board (WASB), conformada por IATA (International Air Transport Association), ACI (Airport Council International), WWACG (Word Wide Airport Coordinators Group), relativas a la evaluación y monitoreo de los horarios de aterrizaje y despegue (Slots) en la temporada verano 2021, para la reducción de franjas horarias, pueden ser adoptadas en los aeródromos en condiciones de saturación en el espacio aéreo.
Que el 19 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió el Comunicado para la evaluación y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) asignados en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en el campo aéreo, para la temporada del verano 2021.
Que la incertidumbre de los mercados originada por la contingencia sanitaria por COVID-19 que se ha tenido en la temporada Verano 2021, y que la recuperación de dichos mercados se encuentra susceptible al comportamiento itinerante del semáforo epidemiológico, el cual provoca la cancelación de los vuelos y al resultar una operación no rentable para las aerolíneas, afectará al final de la temporada a la conservación de las series de horarios.
Que Conforme a la información de la asignación de slots y de itinerarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de C.V. y de las líneas aéreas, para la temporada verano 2021 se estima que:
· El 60% de los horarios asignados cubren la operación actual, dado que los mercados siguen deprimidos por la pandemia.
· Se devolvieron entre un 25 y 30% de los horarios asignados antes de la fecha límite de devolución de horarios históricos.
· Durante la conciliación mensual que se realiza con el AICM, se están cancelando varios de los horarios asignados por bajo factor de ocupación y por la lenta recuperación del mercado, alcanzando el 40% de cancelaciones.
Dadas las circunstancias actuales, donde el entorno sigue siendo tan impredecible y volátil, la recuperación de los mercados se mantendrá a paso mesurado sin dejar de sufrir correcciones sobre la marcha, por lo que se sugiere considerar la recomendación de las Medidas de alivio para el uso de slots aeroportuarios en la temporada de Invierno del Norte de 2021 emitidas por el World wide Airport Slot Board (WASB), conformado por la International Air Transport Association (IATA), Airport Council International (ACI) y el World Wide Airport Coordinators Group (WWACG) considerando que, esta modalidad ha comprobado que las aerolíneas tienen más certeza sobre su operación, además de que sigue permitiendo que otras aerolíneas puedan obtener horarios Ad-Hoc para su operación.
Que las reglas generales de la operación de horarios de aterrizaje y despegue (Slots) en los aeródromos en condiciones de saturación en campo aéreo, establecidas en el artículo 96 BIS,, fracciones I, VI, VII, VIII y X del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, así como lo establecido en las BASES PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMO TERCERA, DÉCIMO CUARTA, DÉCIMO SEXTA, VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA SEGUNDA de las BASES generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, permiten a bien emitir el siguiente:
DISPOSICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DE
HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (SLOTS) ASIGNADOS EN LOS AERÓDROMOS QUE SE
ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE SATURACIÓN EN EL CAMPO AÉREO, PARA LA TEMPORADA
DEL INVIERNO 2021
PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer la evaluación y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS), asignados en los aeródromos que se encuentren en condiciones de Saturación en el campo aéreo para la temporada de invierno del año 2021.
Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por "BASES", a las Bases Generales para la
asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
SEGUNDA.- La evaluación y monitoreo a que refiere la disposición anterior, se ajustará a lo siguiente:
1.     Para efectos de la BASE DÉCIMO TERCERA de las "BASES", las series de Slots que no se tenga la intención de operar por parte de los concesionarios y/o permisionarios aéreos, deberán de regresarlas hasta el 07 de septiembre de 2021.
2.     Las series que no sean regresadas, antes de la fecha o en la fecha indicada en el párrafo anterior, estarán sujetas a los criterios de utilización de esta temporada, en la evaluación de base histórica de la siguiente temporada. En término de la Base QUINTA de las "BASES".
3.     Las series operadas y aprobadas como asignación Ad Hoc en la temporada invierno 2021, tendrán prioridad sobre la solicitud de series nuevas, para las mismas fechas y horarios de la siguiente temporada equivalente, sujeta a capacidad, disponibilidad y otras condiciones regulatorias como es el caso de las series regresadas hasta el 07 de septiembre de 2021.
4.     El criterio de ocupación para la temporada invierno 2021, será de 50:50, y sustituye al 85/15, bajo las mismas condiciones del 85/15, previsto en la Base QUINTA de las "BASES".
TERCERO.- Para la justificación de la no utilización de Slots (JNUS), en términos de la Base DÉCIMA SEXTA. DE LAS CAUSAS NO IMPUTABLES A LOS TRANSPORTISTAS AÉREOS de las "BASES", se adicionan las siguientes causas no imputables a los transportistas aéreos, relacionadas con el COVID-19, y las cuales no están en el control de la aerolínea:
1.     Restricciones de viaje del gobierno basadas en nacionalidad, fronteras cerradas, recomendaciones de los gobiernos, avisos relacionados con COVID-19 que advierten contra todos los viajes, excepto los esenciales, o prohibiciones completas de vuelos desde / hacia ciertos países o áreas geográficas.
2.     Graves restricciones gubernamentales relacionadas con COVID-19 sobre el número máximo de pasajeros que llegan o salen en un vuelo específico o a través de un aeropuerto específico.
3.     Restricciones gubernamentales sobre el movimiento o medidas de cuarentena / aislamiento dentro del país o región donde se encuentra el aeropuerto o destino (incluidos los puntos intermedios).
4.     Cierre de negocios esenciales para la aviación impuestos por el gobierno. (por ejemplo, cierre de hoteles).
5.     Restricciones imprevisibles para la tripulación de la aerolínea, incluidas prohibiciones repentinas de entrada o tripulación varados en lugares inesperados debido a las medidas de cuarentena.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes disposiciones técnico administrativas surtirán sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de julio de 2021.- El Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, Gral. Div. P.A. Dema en Retiro, Carlos Antonio Rodríguez Munguía.- Rúbrica.
 

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