DOF: 13/08/2021
ACUERDO General 10/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus

ACUERDO General 10/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación de vulnerabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Pleno.

ACUERDO GENERAL 10/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 22/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REACTIVAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO EN EL CONTEXTO DE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA, Y LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia;
QUINTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, eventualmente, de las emitidas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general. Para ello, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, cuya vigencia fue prorrogada en distintos momentos por los Acuerdos Generales 7/2020, 9/2020, 11/2020 y 14/2020;
SEXTO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, además de un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como diversas acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020;
SÉPTIMO. Partiendo de la continuidad del riesgo epidemiológico en la mayoría de circuitos, especialmente en la Ciudad de México que es donde se concentra la mayoría de oficinas y del personal del Consejo de la Judicatura Federal, se había mantenido un esquema basado en el trabajo a distancia y en la concentración de atribuciones en una Comisión Especial que permitiese atender con celeridad los casos urgentes que debían resolverse, particularmente aquellos relacionados con el esquema de organización de los órganos jurisdiccionales durante la contingencia sanitaria.
Aun reconociendo que la situación no se había normalizado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 17/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, mediante el cual se reactivaron las sesiones ordinarias tanto del propio Pleno como de sus Comisiones Permanentes, para lo cual partió de dos premisas:
I.     El funcionamiento de la Comisión Especial y la continuidad operativa de las áreas administrativas permitieron que el Consejo mantuviese el adecuado ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente le fueron conferidas.
II.     La experiencia adquirida durante este período y el desarrollo de las herramientas tecnológicas posibilitan el trabajo remoto a gran escala y el funcionamiento de los órganos colegiados, a la vez que fortalecen la actividad de secretarías ejecutivas, órganos auxiliares y demás áreas administrativas, a partir de un esquema organizativo que continúa garantizando el menor riesgo epidemiológico en sus trabajadoras y trabajadores, y al público en general.
Adicionalmente, el Acuerdo institucionalizó el uso de la firma electrónica como mecanismo para agilizar las comunicaciones, asegurar su contenido, ahorrar consumo de papel y energía, y evitar los riesgos que el traslado de papeles representa durante la presente pandemia. El componente desarrollado para tal efecto garantizó que cada uno de los procesos de firma de documentos hace uso de los procedimientos definidos por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo (UNCOCEFI) respecto a la validación del estatus del Certificado Digital de la FIREL o de la e.firma.
Por otro lado, con fundamento en los artículos 82 y 86, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo mantuvo el funcionamiento de la Comisión Especial, como órgano encargado de atender las cuestiones relacionadas con la interpretación e implementación de los Acuerdos Generales que rigen los esquemas de trabajo durante el periodo de contingencia.
La vigencia del Acuerdo en comento se prorrogó por el diverso 19/2020;
OCTAVO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, durante el período comprendido del 1 de agosto al 31 de octubre de 2020, sujetándose a las modalidades establecidas en éste;
NOVENO. El 21 de octubre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 26/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021;
DÉCIMO. La reanudación del funcionamiento en las actividades de las Comisiones permanentes y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal representó un primer e importante paso hacia la regularización de sus actividades, completándose este proceso mediante la reactivación de plazos y términos de todos los procedimientos de su competencia. Lo anterior, sumado al desarrollo tecnológico y a la implementación de prácticas de teletrabajo, permite reactivar en su totalidad las actividades del Consejo de la Judicatura Federal, pero adecuándolas a las necesidades que la subsistente contingencia sanitaria amerita;
DECIMOPRIMERO. El 9 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 38/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021;
DECIMOSEGUNDO. El 24 de febrero de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 2/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID- 19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2021;
DECIMO TERCERO. El 16 de junio de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus Covid-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 1 de agosto de 2020 al 16 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m.;
DECIMO CUARTO. Para garantizar plenamente el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General y, en general, llevar a cabo las atribuciones que constitucional y legalmente corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, resulta indispensable aumentar gradualmente las actividades presenciales del Consejo, sin menoscabo de continuar ejecutando las acciones necesarias en materia de promoción de la salud y prevención de contagios; y
DECIMO QUINTO. Con el propósito de cumplir tal objetivo y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica del virus SARS-CoV2 (COVID 19) en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de Vacunación ejecutada por el Gobierno Federal, y los criterios de prevención de la COVID 19 en el ámbito laboral, se considera necesario reformar el Acuerdo General 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación de vulnerabilidad.
En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 73 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracción IV; y se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 2 del Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus Covid-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Vigencia. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 1 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2021.
Artículo 2. ...
I.     a III. ...
IV.   Son personas en situación de vulnerabilidad, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, y personas con asma, obesidad, enfermedad cerebrovascular, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática.
       Si la persona manifiesta que carece de equipo de cómputo para realizar labores de forma remota, cada Consejera o Consejero, o titular de secretaría ejecutiva, órgano auxiliar y demás áreas administrativas del Consejo, podrá contactar a la Dirección General de Tecnologías de la Información con el objeto de coordinar el procedimiento para que se permita la salida del equipo de cómputo asignado a la o al servidor público respectivo, previa firma de la documentación necesaria de resguardo y responsabilidad.
       Las y los titulares de las áreas administrativas otorgarán facilidades al personal a su cargo para acudir a consultas o tratamiento médico cuando así lo necesiten, en cuyo caso no reingresarán a su lugar de trabajo durante el resto de la jornada laboral.
IV.   Bis. Las personas en situación de vulnerabilidad que presten sus servicios en el Consejo de la
Judicatura Federal, bajo protesta de decir verdad, comunicarán dicha circunstancia a las y los titulares de las áreas administrativas a los cuales se encuentren adscritos, y adjuntarán el diagnóstico médico o los estudios clínicos que acrediten tal situación.
       Las y los titulares de las áreas administrativas podrán solicitar la opinión de Servicios Médicos respecto a las situaciones de vulnerabilidad del personal que tengan bajo su adscripción.
       Las y los servidores públicos que no tengan la posibilidad de dejar al cuidado de otra persona a sus hijas o hijos menores de 14 años de edad o con alguna discapacidad, también comunicarán tal situación bajo protesta de decir verdad a las y los titulares de las áreas administrativas a las cuales se encuentran adscritos.
IV.   Ter. Las personas en situación de vulnerabilidad realizarán labores presenciales en las oficinas y espacios de trabajo del Consejo de la Judicatura Federal, cuando ya hubieren tenido la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación contra la COVID 19, conforme a los criterios establecidos en la Política Nacional de Vacunación, el calendario de vacunación aplicable en su localidad de residencia, y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Federal.
       Continuarán realizando labores a distancia las personas en situación de vulnerabilidad que aún no tengan la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación o que, teniéndola, no lo recibieron debido única y exclusivamente a una contraindicación médica, lo cual informarán a las y los titulares de las áreas administrativas a los cuales se encuentren adscritos, así como adjuntarán, en el caso de contraindicación médica, el diagnóstico o estudios clínicos correspondientes.
       Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de labores calificadas o especializadas que tengan que realizarse presencialmente por personas en situación de vulnerabilidad que no hayan tenido la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación, la prestación de dichos servicios se realizará necesariamente de manera voluntaria.
V.    a IX. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 2, fracciones IV., IV. Bis. y IV. Ter., indistintamente a las previsiones establecidas en dicha disposición, deberán responder el cuestionario que se habilitará a través de medios electrónicos, a fin de actualizar y acreditar las circunstancias de vulnerabilidad y de imposibilidad de dejar al cuidado de otra persona a sus hijas o hijos menores de 14 años de edad o con alguna discapacidad, conforme a la periodicidad, alcances y especificaciones emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Las personas obligadas podrán plantear las dudas que tengan en relación con el cuestionario al correo electrónico censo_vulnerabilidad_2021_seadgsp@cjf.gob.mx
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para que continúe implementando las medidas de ventilación, limpieza y desinfección de oficinas y espacios de trabajo, así como áreas comunes, de conformidad con la Guía Técnica para el Retorno Seguro a las Actividades en los Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación de vulnerabilidad, en sesión ordinaria de 4 de agosto de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 5 de agosto de 2021.- Conste.- Rúbrica.
 

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