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DOF: 16/08/2021
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 14/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío definitivas y temporales que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:
a.     65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;
b.    82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y
c.     103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.
B. Elusión de cuotas compensatorias
2. El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.
C.    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en frío originaria de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 11 y 13 de mayo de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China. AHMSA y Ternium propusieron como periodos de examen los comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, respectivamente.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
5. El 17 de junio de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020.
F. Producto objeto de examen
 
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío ("lámina rolada en frío"), sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como "Cold Rolled Steel" o "Cold Rolled Steel Sheet".
2. Características
7. La lámina rolada en frío objeto de examen se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.
3. Tratamiento arancelario
8. Durante la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE. Asimismo, a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE se clasificaban las importaciones de lámina rolada en frío con un agregado de boro. Sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF el 1 de julio de 2020 y el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020" publicado en el DOF el 18 el noviembre de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03, y se creó la fracción arancelaria 7225.50.07 de la TIGIE.
9. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7209
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
 
-Enrollados, simplemente laminados en frío:
Subpartida 7209.16
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Subpartida 7209.17
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.50
- Los demás, simplemente laminados en frío.
Fracción 7225.50.07
Los demás, simplemente laminados en frío
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 28 de diciembre de 2020. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
12. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior" mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
 
13. La fabricación de los productos siderúrgicos inicia con la extracción y obtención de las materias primas (mineral de hierro, chatarra y carbono) a partir de las cuales se produce el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener, entre ellos, la lámina rolada en frío.
14. La producción de acero en el mundo se efectúa principalmente mediante Alto Horno ("BF", por las siglas en inglés de Blast Furnace) y Horno Básico al Oxígeno ("BOF", por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), o bien, mediante Horno Eléctrico (EF, por las siglas en inglés de Electric Furnace).
15. El proceso de producción de la lámina rolada en frío en China se efectúa mediante las etapas de extracción y obtención de las materias primas principales, como mineral de hierro, chatarra y carbono; producción del acero líquido en hornos BF-BOF y/o EF; metalurgia secundaria; colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a.     El mineral de hierro, carbono y chatarra se procesan en hornos BF-BOF para obtener el acero líquido, o bien, el mineral de hierro, chatarra o hierro esponja en EF.
b.    El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se lleva al horno olla, donde se agregan ferroaleaciones a fin de refinarlo (metalurgia secundaria). En el caso de los aceros aleados al boro, en esta etapa se añade ferroboro, en porcentajes bajos (entre 5 y 25 partes por millón).
c.     El acero líquido refinado se vacía en una máquina de colada continua para obtener planchones.
d.    Los planchones se recalientan y luego pasan por un molino de laminación para obtener lámina rolada en caliente con el espesor requerido.
e.     La lámina rolada en caliente se decapa y luego se lamina en frío para reducir su espesor a través de molinos; se lava y se somete a un proceso de temple, el cual le proporciona el acabado mate o brillante (que la distingue de la lámina en caliente), los cuales le brindarán al producto las características físicas de formabilidad y ductilidad que requiere.
5. Normas
16. La lámina rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), SAE (por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), EN (por las siglas en francés de Norme Européenne) y otras organizaciones de normalización europeas, del DIN (por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de JIS (por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), entre otras. El cumplimiento de estas normas facilita la comercialización de la lámina rolada en frío, pues los consumidores tienen la seguridad de que poseen propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen, aunque ciertos consumidores pueden adquirir esta mercancía solo en función del precio, pero sin norma alguna.
17. El producto objeto de examen se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A 1008/A 1008M, DIN 1623, SAE J403, EN 10130 y JIS G 3141.
6. Usos y funciones
18. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), así como en la elaboración de diversos bienes intermedios y de capital como componentes de chasis, autopartes, perfiles, tubería, polines, electrodomésticos, envases y recipientes, así como aparatos de cocina, entre otros.
G. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
H. Partes interesadas comparecientes
21. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Avenida Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
 
Avenida Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
22. A solicitud de AHMSA y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de veinte días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 24 de agosto de 2020, AHMSA y Ternium, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
23. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
24. A solicitud de AHMSA y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información formulados el 22 de septiembre y 18 de diciembre de 2020. El 20 de octubre de 2020 y el 3 de febrero de 2021, presentaron sus respuestas.
2. Partes
a. AHMSA
25. El 22 de septiembre de 2020 la Secretaría requirió a AHMSA para que aportara información y precedentes, sobre exámenes quinquenales, en los cuales se haya determinado no calcular un precio de exportación bajo el argumento de que el volumen exportado es poco significativo, calculara un precio de exportación a partir de dichas operaciones, en relación con los ajustes al precio de exportación, explicara cada uno de los conceptos que los integran, presentara los argumentos y pruebas que acrediten que en la producción y venta de lámina rolada en frío fabricada por empresas del sector o industria en Brasil, prevalecieron estructuras de costos y precios conforme a principios de mercado durante el periodo investigado, explicara por qué considera que en Brasil a diferencia de China, el tipo de cambio se determina sin intervención del Estado, argumentara por qué considera que una nota de prensa, sería prueba suficiente para demostrar que, en el sector de la lámina rolada en frío, los salarios se establecieron mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, argumentara por qué se demuestra que las decisiones de la industria productora de lámina rolada en frío en Brasil, se adoptaron en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias, presentara el soporte documental que sustente que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas productoras de lámina rolada en frío se encontraban integradas, proporcionara las pruebas que sustentaran que los precios en el mercado interno de Brasil, que empleó para valor normal, corresponden al producto objeto de examen, proporcionara la fuente de información que identificó como Platts Steel Business Briefing para Brasil, proporcionara las pruebas para demostrar la similitud de la mercancía vendida en el mercado interno de Brasil, proporcionara la metodología utilizada para la obtención de los precios de lámina rolada en frío, proporcionara la estructura de costos de la lámina rolada en frío en China, Brasil y México, actualizara la información y presentara la comparación entre el precio de exportación y el valor normal, proporcionara la publicación que sustentara los datos de capacidad instalada y capacidad instalada mundial, incluida la correspondiente de China, que de conformidad con las proyecciones de los volúmenes de importaciones justificara y explicara las razones por la cuales proyectó, con datos reales, las importaciones de China, explicara las razones por las cuales consideró que el precio de exportación de lámina rolada en frío de China al mundo que reporta el CRU International (CRU), explicara la metodología que utilizó para estimar los ajustes por concepto de seguros, fletes y cargos, proporcionara nuevamente sus ejercicios y la metodología que implementó para el cálculo de precios y subvaloración, proporcionara las hojas de trabajo de sus cálculos, precisara los periodos que consideró para las proyecciones de los indicadores de AHMSA y de la industria nacional, complementara los indicadores económicos de AHMSA, la metodología que utilizó para proyectar la producción para venta nacional y de exportación y, proporcionara un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a lámina rolada en frío destinada al autoconsumo.
26. El 18 de diciembre de 2020 la Secretaría requirió a AHMSA para que proporcionara una metodología de depuración de la información que presentó de Trade Map, referente al precio de exportación de China al resto del mundo durante el periodo de examen, justificara la validez de realizar un ajuste a partir del diferencial de precios existente, durante el periodo de examen, entre los precios de exportación de China al resto del mundo de la lámina rolada en frío, proporcionara un ajuste por diferencias físicas para obtener el precio de lámina rolada en frío conforme a las características del producto objeto de examen, proporcionara los
elementos probatorios que sustentaran que los precios internos en Brasil corresponden al producto similar al considerado en el cálculo del precio de exportación, actualizara la información correspondiente, y presentara la comparación entre el precio de exportación y el valor normal y, explicara la razón por la cual consideró como parte del Consumo Nacional Aparente (CNA) a la producción para mercado interno y no la producción total.
b. Ternium
27. El 22 de septiembre de 2020 la Secretaría requirió a Ternium para que aportara la información y pruebas referentes a precedentes, así como la debida fundamentación y motivación en la legislación nacional e internacional para exámenes quinquenales, en los cuales se haya determinado no calcular un precio de exportación bajo el argumento de que el volumen exportado es poco significativo, proporcionara las bases de datos originales que obtuvo de ISSB (International Steel Statistics Bureau), proporcionara el soporte documental para demostrar que el puerto de Shanghái es uno de los principales puertos desde donde se exporta la lámina rolada en frío, en relación con el Análisis de China como economía de no mercado actualizara cada una de las pruebas o, en su caso, justificara por qué las pruebas son pertinentes para acreditar que las condiciones argumentadas estuvieron vigentes durante el periodo de examen, proporcionara la parte relevante de cada una de las Resoluciones emitidas por la Secretaría e indicara como es que dichas Resoluciones pueden ser pertinentes en el presente examen tratándose de productos diferentes y de determinaciones que no corresponden al periodo objeto del presente examen, proporcionara pruebas que acrediten que durante el periodo de examen la moneda China estuvo sobrevaluada, subvaluada o si hubo alternancia de dichos comportamientos, señalara si existió subvaluación, presentara pruebas que acrediten que los exportadores de lámina rolada en frío en China incrementaron los embarques de dicha mercancía, aportara los elementos necesarios para acreditar la existencia de ventajas competitivas para los productores de lámina rolada en frío al importar insumos básicos para la producción a precios artificialmente bajos, identificara el tipo de hukou con que contaron los trabajadores en la industria de lámina rolada en frío durante el periodo de examen y presentara el soporte documental necesario, abundara en cómo es que el otorgamiento de las subvenciones contribuye a conferirle a un país el estatus de economía de no mercado, señalara qué programas de subvenciones aplicables a la lámina rolada en frío, estuvieron vigentes durante el periodo de examen, identificara dentro de las empresas que produjeron lámina rolada en frío durante el periodo de examen, aquellas que encajan en la definición de "empresas zombie", cuantificara la proporción que representaron en la producción y ventas totales de dicha mercancía, durante el periodo de examen, explicara las distorsiones existentes en cada etapa de la cadena de valor del producto objeto de examen hasta llegar al precio final en el mercado interno de China, durante el periodo objeto de examen, proporcionara la estructura de costos de la lámina rolada en frío en China, Brasil y México, presentara los argumentos y pruebas que acrediten que en la producción y venta de lámina rolada en frío fabricada por empresas del sector o industria en Brasil, prevalecieron estructuras de costos y precios que se determinaron conforme a principios de mercado durante el periodo investigado o, justificara por qué las pruebas aportadas son pertinentes para acreditar que las condiciones planteadas estuvieron vigentes durante el periodo investigado, presentara el soporte documental que sustente que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas productoras de lámina rolada en frío se encontraban integradas, incluyera la participación en la producción y ventas de lámina rolada en frío, en sus respectivos mercados, durante el periodo de examen, proporcionara la información y pruebas necesarias que sustentaran que los precios en el mercado interno de Brasil, de la lámina rolada en frío, corresponden a producto objeto de examen, proporcionara las bases de datos originales de la fuente de información que identificó como Steel Business Briefing de la consultora Platts ("SBB Platts") para acreditar los precios internos de Brasil en el periodo de examen, proporcionara las pruebas para demostrar la similitud de la mercancía vendida en el mercado interno de Brasil y en los mercados de exportación de China, proporcionara la metodología utilizada para la obtención de los precios de lámina rolada en frío, incluyera el nombre de las empresas productoras que los reportan, su ubicación geográfica y la participación que tuvieron en el mercado interno, en producción y ventas, durante el periodo de examen y señalara en qué ciudades se encontraron los principales clientes de lámina rolada en frío en Brasil, durante el periodo de examen, en relación con la publicación de SBB Platts, que aportó para sustentar los precios internos, proporcionara la definición que da la publicación a cada uno de los valores mínimos, máximo y medio y, en su caso, argumentara cómo afectan a la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, justificara su propuesta de cálculo del valor normal, a partir del valor reconstruido para China, proporcionara información correspondiente a precios de SLAB (producto semiterminado sólido de acero, de sección rectangular, que se obtiene por procesos de colada continua) o planchón en los mercados locales o domésticos de China, justificara por qué es válido tomar los precios de importación del SLAB en el cálculo del valor reconstruido, proporcionara capturas de pantalla de la descarga de ISSB en que se apreciaran los precios que reportó, proporcionara la explicación de la metodología que siguió en la obtención de los datos, así como del procedimiento que utiliza en la transformación del planchón en lámina rolada en frío, para el valor reconstruido de China, proporcionara información sobre el margen de utilidad que provenga de estados financieros auditados y que corresponda a empresas productoras de lámina rolada en frío de ese país, actualizara la información correspondiente, y presentara la comparación entre el
precio de exportación y el valor normal, con respecto a la información que reporta obtenida del ISSB, proporcionara las bases de datos que respaldan los resultados de exportaciones e importaciones mundiales y exportaciones de China, proporcionara el respaldo documental de las cifras sobre capacidad instalada de lámina rolada en frío a nivel mundial, proporcionara el respaldo documental de las cifras sobre producción de lámina rolada en frío a nivel mundial, por lo que se refiere a la metodología para proyectar las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, explicara las razones por las cuales ajustó la participación respecto al CNA que observaron en el periodo de la investigación original con la capacidad libremente disponible actual del país investigado relativa al mercado nacional actual, proporcionara la hoja con los cálculos correspondientes, de tal manera que la Secretaría pueda replicar la metodología que consideró para su proyección, en relación a la metodología para proyectar las importaciones de lámina rolada en frío originarias de otros orígenes, argumentara y explicara las razones de restarle a la participación en el periodo objeto de investigación del volumen de las importaciones provenientes de los países no investigados con respecto al CNA la tercera parte de la participación respecto, al CNA que alcanzaron las importaciones provenientes del país investigado en el periodo de la investigación original, proporcionara la hoja con los cálculos correspondientes, en relación con las proyecciones de precios de las importaciones de lámina rolada en frío de China en el escenario sin cuotas compensatorias, explicara las razones por las cuales, para proyectar el precio al que llegarían las importaciones originarias de China en el primer periodo proyectado, únicamente considera el promedio de los precios de dichas importaciones en los últimos tres periodos que conforman el periodo de análisis, en relación con los precios de China al mercado nacional, indicara si el costo de fletes incluye el correspondiente del seguro, en su caso, proporcionara el costo del seguro y aportara la documentación que sustentara su respuesta, proporcionara los cálculos de comparación del precio de las importaciones de China con respecto al precio nacional y de Ternium al mercado interno en los periodos, con respecto a los indicadores de Ternium y la industria nacional, complementara los indicadores económicos de Ternium, proporcionara un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a lámina rolada en frío destinada al autoconsumo, proporcionara la descripción detallada de la metodología que utilizó en la determinación del precio en el cálculo de los ingresos por ventas de la mercancía similar a la que es objeto de examen destinada al autoconsumo y, proporcionara proyecciones para el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen destinada al autoconsumo, en el escenario donde las cuotas compensatorias serían derogadas.
28. El 18 de diciembre de 2020 la Secretaría requirió a Ternium para que propusiera una metodología de depuración de la información que presentó de ISSB, referente al precio de exportación de China al resto del mundo durante el periodo de examen, aclarara si la lámina rolada en frío considerada en la publicación que aportó de Platts, cubre la lámina rolada en frío aleada y sin alear y, si se cubre la característica de contenido de boro señalada en la descripción del producto objeto de examen, proporcionara los elementos probatorios que sustentaran que los precios internos en Brasil, corresponden al producto similar al considerado en el cálculo del precio de exportación, actualizara la información correspondiente, y presentara la comparación entre el precio de exportación y el valor normal, proporcionara las bases de importaciones mundiales y de China cuya fuente es el ISSB, en relación con la proyección del volumen de importación de China, aportara la fuente documental de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), que sustente el volumen del CNA para el periodo abril de 2012-marzo de 2013, en lo relativo a los inventarios inicial y final de la mercancía en proceso, especificara si su proceso productivo genera o no, inventario inicial y final de la mercancía en proceso, en caso de que no, explicara las razones, con la finalidad de conciliar el valor de ventas al mercado nacional así como para las proyecciones que reportó en sus indicadores económicos, con las cifras reportadas en el estado de costos, ventas y utilidades de su respuesta a requerimiento, proporcionara el tipo de cambio y la fuente documental que empleó y, aclarara si durante el periodo de análisis tuvo proyectos de inversión de la mercancía similar a la que es objeto de examen, que se afectaron o se podrían afectar si se eliminan las cuotas compensatorias.
3. No partes
29. El 22 de septiembre de 2020 la Secretaría requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que presentara pedimentos de importación, así como documentación anexa a los mismos. Presentó su respuesta el 1 de octubre de 2020.
30. El 22 de septiembre de 2020 la Secretaría requirió a la CANACERO, para que precisara si, además de AHMSA y Ternium, las empresas Talleres y Aceros, S.A. de C.V. (TYASA) y TA 2000, S.A. de C.V. (TA 2000), producen lámina rolada en frío, explicara si los indicadores de la industria nacional que proporcionó tanto a AHMSA como a Ternium, incluyen la información de las empresas AHMSA, Ternium y TYASA y/o TA 2000, proporcionara la metodología que utilizó para calcular los indicadores económicos de la industria nacional de lámina rolada en frío que proporcionó tanto a AHMSA como a Ternium, para todos los años del periodo de análisis y, proporcionara la producción de AHMSA, Ternium y TYASA y/o TA 2000 de lámina rolada en frío, así como su participación en la producción nacional total de este producto durante todos los años del periodo de análisis. Presentó su respuesta el 6 de octubre de 2020.
 
31. El 22 de septiembre de 2020 la Secretaría requirió a TA 2000 para que indicara si efectivamente produjo lámina rolada en frío y, en caso afirmativo, indicara a partir de qué fecha la produce, proporcionara sus características, normas de fabricación y usos, explicara si la lámina rolada en frío que fabrica es similar a la que es objeto de examen y proporcionara su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación durante el periodo de análisis. El plazo venció el 6 de octubre de 2020, sin embargo, TA 2000 no presentó su respuesta.
32. El 22 de septiembre de 2020 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales e importadores para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. El plazo venció el 6 de octubre de 2020.
33. El 18 de diciembre de 2020 la Secretaría requirió a diversos importadores para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. El plazo venció el 19 de enero de 2021.
L. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
34. El 21 de octubre de 2020 la Secretaría notificó a AHMSA y Ternium la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
35. El 2 de diciembre de 2020, únicamente Ternium presentó argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Hechos esenciales
36. El 1 de marzo de 2021 la Secretaría notificó a AHMSA y Ternium los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). El 17 de marzo de 2021 el AHMSA y Ternium presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
N. Audiencia pública
37. El 9 de marzo de 2021 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de AHMSA y Ternium, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
O. Alegatos
38. El 17 de marzo de 2021 AHMSA y Ternium presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
39. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 23 de junio de 2021. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
41. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el
Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
42. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
43. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
44. En el curso del procedimiento ningún productor-exportador chino ni importador del producto objeto de examen compareció para presentar información, argumentos y pruebas sobre valor normal, precio de exportación u otros aspectos del procedimiento, no obstante que se les otorgó amplia oportunidad para ello. Las únicas empresas comparecientes fueron AHMSA y Ternium, las cuales proporcionaron información y pruebas para calcular el precio de exportación y el valor normal para que la Secretaría pudiera confirmar la probabilidad fundada de la continuación o repetición del dumping.
45. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información y pruebas proporcionadas por AHMSA y Ternium, en términos de lo dispuesto por los artículos 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
46. AHMSA argumentó que, durante el periodo de examen, se observó un volumen insignificante de importaciones de lámina rolada en frío originarias de China por lo que debe considerarse el precio promedio ponderado de exportación de China al resto del mundo, como información probatoria razonable y legalmente a su alcance.
47. Añadió que, para efectos del presente examen, el monto exportado a México, en el periodo de examen, no revela una conducta continuada que pueda constituir una base razonable y fáctica para que la autoridad considere si se repetiría o continuaría el dumping, de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes; afirmando que la autoridad no puede utilizar el volumen importado y sus precios, para ningún ejercicio de investigación en cualquier forma o modelo dentro de una investigación o procedimiento de examen.
48. Por lo tanto, indicó que obtuvo información de las exportaciones de lámina rolada en frío de China al resto del mundo durante el periodo de examen, a través de las subpartidas: 7209.16, 7209.17 y 7225.50 que reporta el sistema estadístico de comercio exterior Trade Map.
49. Señaló que dividió el valor de las exportaciones de China del producto objeto de examen al resto del mundo, entre su respectivo volumen para el periodo de examen, a fin de obtener un precio de exportación promedio ponderado, considerándolo representativo, al ser el resultado de las operaciones comerciales efectuadas por los productores-exportadores chinos con sus clientes de diversas partes del mundo.
50. Respecto a la información anterior, a fin de contar con datos lo más cercanos al producto objeto de examen, la Secretaría solicitó una metodología de depuración, toda vez que la información que aportó se encuentra a nivel de subpartida. AHMSA indicó que, si bien es cierto que dentro de las subpartidas 7209.16 y 7209.17 solamente puede clasificarse la lámina rolada en frío al carbono, no sucede lo mismo para la subpartida 7225.50, a través de la cual se clasifica lámina rolada en frío de diversas aleaciones, incluida la aleación al boro, al respecto presentó capturas de pantalla de las consultas realizadas en Trade Map, en adición a lo anterior exhibió consultas realizadas a través de UN Comtrade donde señaló que UN Comtrade, no emite reportes a nivel de fracción arancelaria.
51. Asimismo, indicó que, para el caso de México, la TIGIE no distingue una clasificación arancelaria específica para la lámina rolada en frío cruda y la recocida, ya sea al carbono o aleada, por lo que realizó una búsqueda de las tarifas arancelarias que rigen en China, donde pudo constatar que tampoco las tarifas diferencian entre lámina rolada en frío cruda y recocida, ya sea al carbono o aleada. Adicionalmente, señaló que consultó la página de Internet www.transcustoms.com, que utilizó como fuente externa al no tener acceso a fuentes oficiales, donde observó que las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50, no distinguen entre lámina rolada en frío cruda ("raw") o recocida ("annealed") apuntando que para el caso de la subpartida
7225.50, solo se identifica una fracción arancelaria, la 7225.50.00, presentando capturas de pantalla de la página de Internet señalada, para respaldar su argumento.
52. AHMSA argumentó que no le fue posible obtener información específica que permita distinguir entre la lámina rolada en frío cruda y recocida, incluso de fuentes especializadas en estadísticas comerciales (TradeMap y UN Comtrade). Adicionalmente, el hecho de que las tarifas arancelarias de México y China tampoco distingan entre la lámina rolada en frío cruda o recocida, ya sea al carbono o aleada, le impiden contar con los elementos necesarios para proponer una metodología de depuración en esos términos.
53. Ternium, por su parte, señaló que es pertinente indicar que, actualmente, prevalecen las condiciones económicas que dieron lugar a las prácticas de dumping en la investigación.
54. Apuntó que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación, durante el periodo de examen, no se efectuaron importaciones significativas de lámina rolada en frío originarias de China, registrándose únicamente 29 toneladas. En consecuencia, presentó información sobre las exportaciones de China de lámina rolada en frío (valores, volúmenes y precios) al resto del mundo, durante el periodo de examen, con base en el ISSB. Posteriormente, dividió el total de exportaciones entre el monto total obteniendo un precio de exportación sin ajustar.
55. Se le requirió que aportara información y pruebas de precedentes, así como la debida fundamentación y motivación en la legislación nacional e internacional para exámenes quinquenales, en que se haya determinado no calcular un precio de exportación bajo el argumento de que el volumen exportado no es representativo.
56. En respuesta, apuntó lo siguiente:
a.     La Secretaría ha calificado como insignificantes volúmenes en exámenes de vigencia. Por ejemplo, la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa en rollo originaria de Rusia.
b.    Igualmente, en otros procedimientos, la Secretaría suele identificar transacciones atípicas de importaciones, las cuales ha considerado que no corresponden a operaciones normales de comercialización tal como la Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cable coaxial del tipo RG originarias de China.
57. Adicionalmente, la Secretaría le requirió que propusiera una metodología de depuración de la información que presentó del ISSB, referente al precio de exportación de China al resto del mundo durante el periodo de examen, toda vez que la información que aportó se encontraba a nivel de subpartida. En respuesta, Ternium argumentó que la información de exportaciones del ISSB se refiere a lámina rolada en frío objeto de examen, señalando que, al ser miembros de la Organización Mundial de Aduanas, así como de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tanto China como México se rigen por una clasificación de mercancías conforme al Sistema Armonizado, el cual implica mantener una nomenclatura de estadísticas de comercio exterior a nivel de 6 dígitos o códigos iguales.
58. Por otra parte también señaló que después de los 6 dígitos cada uno de los países tiene la posibilidad de incluir más dígitos a su codificación, generando fracciones arancelarias derivadas específicas para cada país, aun con productos similares; así tanto para China como para México la partida arancelaria 7209 cuenta con la misma descripción, aclarando que si bien en China la subpartida 7209.16 está dividida en dos fracciones: la 7209.16.10 y la 7209.16.90 ambas corresponden a la descripción descrita para una única fracción de México: 7209.16.01.
59. Ternium indicó que lo mismo ocurre para la subpartida 7209.17 que para China se encuentra dividida en dos fracciones: 7209.17.10 y 7209.17.90 correspondiendo con la descripción de la única fracción arancelaria para México: 7209.17.01; siendo del mismo modo para la subpartida arancelaria 7225 donde tienen exactamente la misma descripción ambos países.
60. Asimismo, Ternium apuntó que para la subpartida 7225.50 en México se consideran dos fracciones: 7225.50.02 y 7225.50.03, encajando con la descripción descrita en una única fracción arancelaria para China: 7225.50.00, confirmando que dichas características mencionadas, tanto para el caso de China como para México, concuerdan con las expuestas para el producto objeto de examen.
61. Para respaldar su respuesta Ternium indicó que con la finalidad de comprobar que el volumen de exportaciones que se entregó a la Secretaría corresponde al producto objeto de examen, adjuntó los volúmenes de exportación de China de cada uno de los productos objeto de examen, con información de la Administración General de Aduanas del gobierno chino, y los comparó con el volumen de exportación reportado para cada uno de ellos por el ISSB, donde observó que los montos son prácticamente los mismos.
 
62. La Secretaría, por su parte, se allegó del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), y lo comparó con la información presentada por AHMSA y Ternium, obteniendo un volumen semejante al presentado por ellas (28.9 toneladas).
63. La Secretaría requirió a agentes aduanales y al SAT la información de pedimentos de las operaciones que identificó pagaron cuotas compensatorias durante el periodo de examen. Dada la no participación de las empresas productoras-exportadoras de esa mercancía, la Secretaría requirió a las empresas importadoras las características de la misma, los términos de venta, el uso que le dieron a la mercancía importada y la documentación que amparaba dichas operaciones.
64. La Secretaría no obtuvo respuesta, por lo que no le fue posible conocer las características y usos de la mercancía importada, situación que le impide tener certeza sobre la pertinencia de los datos utilizados para determinar el precio de exportación de esta mercancía. Derivado de lo anterior, conforme al artículo 2.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría concluye que no existe forma de calcular un precio de exportación con la información de las importaciones a México y, por ello, consideró la información de las exportaciones de China al resto del mundo propuesta por la producción nacional para realizar ese cálculo.
a. Determinación
65. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación de lámina rolada en frío sin alear y la aleada en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo para China, a partir de la información aportada por AHMSA y Ternium, toda vez que, en el caso de la lámina rolada en frío sin alear coincide con la descripción del producto objeto de examen considerando los rangos del espesor y del ancho de la lámina, mientras que en el caso de la mercancía aleada, de acuerdo con la información aportada por ambas empresas, la mercancía se aproxima razonablemente a la que es objeto de examen, además de que tanto la información de Trade Map como la de ISSB son válidas, pues son muy similares en el valor y el volumen que reportan ambas fuentes además de que cubren el periodo de examen completo.
66. No obstante, es importante precisar que, en relación con los puntos 46 y 54 de la presente Resolución, la Secretaría considera incorrecto el argumento de AHMSA y Ternium respecto a que el volumen de las importaciones es insignificante y que, por esa circunstancia, lo procedente es utilizar la información sobre las exportaciones de China al resto del mundo para determinar el precio de exportación. Lo anterior, debido a lo siguiente:
a.     el texto del artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping establece que el umbral de insignificancia tiene aplicación para determinar si se pone fin o no inmediatamente a una investigación ordinaria (no propiamente a un examen de vigencia). En contraste, el texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping nunca se refiere a una investigación, sino al procedimiento de examen. Es decir, el texto de esos artículos deja claro que las investigaciones y los exámenes son procedimientos diferentes, por lo que cabe asumir que no todas las disposiciones aplicables a las investigaciones, lo son a los exámenes, lo cual se confirma con el texto del artículo 11.4 del Acuerdo Antidumping, mismo que expresamente señala que las normas sobre pruebas y procedimiento previstas en el artículo 6 son aplicables a los exámenes;
b.    los umbrales de insignificancia previstos en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping no son aplicables a los exámenes por extinción, lo cual ha sido establecido en la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio, con cuyas apreciaciones la Secretaría coincide, y
c.     la Secretaría considera que no existe fundamento alguno que sostenga el razonamiento de AHMSA y Ternium ya que:
i.    el umbral de insignificancia previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping establece una forma de poner fin inmediatamente a una investigación, es decir, no establece, en modo alguno, una correlación entre el volumen de importaciones objeto de dumping y la información que debe considerarse para calcular el precio de exportación, y
ii.   el volumen insignificante es, en sí mismo, un elemento que lleva a poner fin a la investigación y no tiene relación alguna con la selección de la información pertinente para calcular un precio de exportación.
b. Ajustes al precio de exportación
i. Despacho aduanero
67. AHMSA y Ternium señalaron que los gastos inherentes al despacho de mercancías en puertos, así como las inspecciones, preparación de documentación y manejo de carga en puerto son gastos que influyen en la comparabilidad de los precios según lo dispone el artículo 2.4. del Acuerdo Antidumping. Por lo que presentaron información de estos conceptos que publica el Banco Mundial en sus estudios de competitividad
Doing Business para China, durante el periodo de examen. Información que fue corroborada por la Secretaría.
68. La Secretaría analizó la información de la publicación, la descargó de Internet y reprodujo los cálculos presentados, los cuales coinciden con los datos reportados por la producción nacional.
ii. Flete interno
69. Ternium manifestó que, de acuerdo con la publicación ISBB, los precios de exportación se encuentran a nivel comercial libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board). Con base en el informe Doing Business para China calculó el costo en dólares por tonelada por kilómetro hacia el puerto de Shanghái, correspondiente al periodo de examen.
70. Con objeto de estimar una posible distancia entre plantas y el puerto de salida, identificó algunas direcciones de empresas productoras. Señaló que la amplia variedad de plantas y ubicaciones geográficas le dificultaron obtener un solo flete. Ante estas circunstancias, estimó la distancia de las tres plantas más cercanas a Shanghái, considerando que se trató de una aproximación relativamente conservadora.
71. Para demostrar que el de Shanghái es uno de los principales puertos desde donde se exporta la lámina rolada en frío, presentó información de Aduanas de China, en la que se señala que el Puerto de Shanghái es la segunda provincia que más exporta lámina rolada en frío, representando el 16.6% del valor total de las exportaciones chinas de ese producto. Asimismo, de acuerdo con el Índice de conectividad de transporte marítimo de la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTADStat), en el periodo de examen el Puerto de Shanghái se ubicó en el primer lugar de conectividad a nivel mundial.
c. Determinación
72. La Secretaría determinó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de flete interno y gastos inherentes al despacho en China presentados por AHMSA y Ternium de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y, 53 y 54 del RLCE.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
73. AHMSA expuso que, en China, la industria siderúrgica continúa operando bajo condiciones que no corresponden a las de una economía de mercado, por lo que para el presente examen propuso que el valor normal se estimara conforme a los precios domésticos de la mercancía similar en Brasil, país sustituto empleado en la investigación ordinaria.
74. Manifestó que, para demostrar que en China siguen operando condiciones de economía de no mercado o de economía dirigida, hace suyos las pruebas y argumentos que presentó Ternium.
75. Ternium, por su parte presentó el estudio "Análisis de China como ENM para LRF" (el "Estudio") elaborado por el despacho White & Case, mediante el cual argumenta que, con la información disponible, se genera la presunción razonable de que, en las empresas que producen lámina rolada en frío en China, enfrentan estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, pues se identifican distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto objeto de examen, motivo por el cual se recurrió a utilizar la metodología de un país razonablemente sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal, en términos de los establecido en el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
76. Dado que algunas fuentes de información no se encontraban dentro del periodo de examen, la Secretaría cuestionó la pertinencia de ellas, a lo que Ternium explicó que las fuentes utilizadas en el Estudio se refieren a políticas que han sido aprobadas, por las autoridades del gobierno chino, para periodos largos que se extienden en el futuro cercano y que cubren el periodo de examen. Tal es el caso de las leyes que restringen la inversión extranjera, que controlan el mercado laboral o que determinan el manejo del mercado cambiario, pues se trata de leyes y disposiciones de mediano y largo plazo cuya vigencia no se limita al año en que se editó la prueba aportada. Asimismo, las pruebas aportadas incluyen los últimos informes disponibles sobre China de organismos internacionales calificados como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OMC, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), etc. quienes publican periódicamente el análisis económico de diversos países, China en este caso, y cuya caracterización sigue vigente, en tanto no se publique un nuevo análisis.
77. Señaló que el Estudio aborda múltiples factores que conllevan a considerar a China como economía de no mercado. Para ello desarrolló cada uno de los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE, para lo cual presentó algunas determinaciones de la Secretaría relativas al sector siderúrgico, y algunas otras referentes a productos distintos a este. Asimismo, proporcionó un listado de dichas Resoluciones, e identificó
en relación con los criterios del artículo 48 del RLCE, en qué nivel deben considerarse esas determinaciones de la Secretaría, es decir, si corresponden a nivel macroeconómico o microeconómico. Actualizó los datos para demostrar que el comportamiento del gobierno chino continuó vigente durante el periodo de examen de este procedimiento. En cuanto a lo anterior, expone lo siguiente:
i. Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
78. Apuntó que en recientes casos antidumping contra China, la Secretaría ha concluido que, a pesar de la existencia de reformas en el sistema monetario de este país, el tipo de cambio se fija centralmente y los mecanismos de mercado influyen solo de manera amortiguada y mitigada en la convertibilidad de la moneda, y cita como ejemplo el caso de la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería sin costura de China (la "Resolución final del examen de tubería"), donde la Secretaría expuso que "la política cambiaria establecida por el gobierno chino, que afecta a todos los sectores de la economía en general, se traduce en una contención del tipo de cambio permitiendo que solo fluctúe dentro de una banda determinada por él mismo", con el propósito "de dar impulso a sus exportaciones... con precios por debajo de los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda". Asimismo, señaló que este análisis se confirmó prácticamente en los mismos términos en la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.
79. Consideró que esta determinación corroboró previas determinaciones acerca del manejo del tipo de cambio en China, en las que se ha concluido que, de conformidad con los objetivos de su Plan Quinquenal 2016-20, China ha adoptado una política cambiaria consistente en una banda de fluctuación fijada por el gobierno. De igual forma indicó que en la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta de China (la "Resolución de inicio de la investigación antidumping de PFC"), se señaló que la Secretaría ha notado que, según el Examen de Políticas Comerciales de la OMC, es necesario que China aplique un tipo de cambio más flexible, determinado por el mercado "para que desempeñe una función más decisiva en la economía, se produzca un reequilibrio hacia el consumo y se mantenga la política monetaria independiente"; en consecuencia, apunta que, si bien este país va avanzando en materia cambiaria, aún existe una importante intervención de la autoridad del gobierno chino.
80. El Estudio también señala que, de acuerdo con el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2019, del FMI, dicho organismo identifica doce restricciones cambiarias en la cuenta de capital y que señala que China mantiene trabas en once de las doce categorías señaladas, por lo que ubica el régimen cambiario de China dentro de la categoría de rigidez amortiguada, es decir, un esquema en el que las autoridades, y no el libre mercado, fijan y ajustan el tipo de cambio. Ternium presentó el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2019, del FMI.
81. El Estudio señala que la conversión de moneda China a divisas internacionales existe, pero es parcial pues se determina centralmente. De hecho, la convertibilidad de la moneda se sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore. El yuan onshore es denominado "CNY" mientras que al yuan offshore se le denomina "CNH". Las casas de cambio que operan esa limitada oferta de moneda china publican los tipos de cambio de acuerdo con la modalidad CNH, pues la otra modalidad se encuentra fuera de sus alcances. Con este mecanismo dual las autoridades chinas vacunan a su moneda local en contra de la volatilidad cambiaria en su mercado interno, mientras que permiten mayor movimiento de divisas, pero solo en su mercado orientado al exterior. Si bien las empresas pueden cambiar divisas por CNH, deben acreditar que lo requieren para operaciones de comercio o movimientos financieros internacionales, pues la participación de entidades en el mercado del CNH se encuentra restringida a empresas calificadas para ello, de acuerdo con lo que señala el documento Offshore Chinese Renminbi Market (CNH) de CME Group. Asimismo, Ternium presentó el documento El sistema dual de tasa de cambio de China, emitido por Mizhou Bank.
82. Agregó que, desde 2016 el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado El derecho especial de Giro (DEG) o (SDR por sus siglas en inglés Special Drawing Rights). A partir de ese año, la moneda china, junto con el dólar, el euro, la libra esterlina y el yen japonés, queda dentro de la canasta de monedas que maneja el FMI como DEG. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Para sustentar lo anterior, anexo al estudio, Ternium presentó diversos artículos y publicaciones tales como: El yuan aún no es una moneda de reserva, publicado por El País; CNH vs. CNY: Diferencias entre los dos yuan, publicado en la página de Internet www.dailyfx.com; Comunicado de prensa del FMI respecto a la nueva cesta de DEG, lanzada por dicho organismo; El derecho especial de Giro (DEG), emitido por el FMI.
83. Manifestó que las reformas económicas que agencias internacionales reconocen y alientan, incluyendo
la participación del yuan en la canasta que define una parte marginal de las reservas internacionales de divisas, no han cambiado el hecho de que esta moneda carece en la práctica de convertibilidad generalizada. Su tipo de cambio se encuentra controlado por el Estado, mediante un mecanismo cambiario dual y la fijación centralizada de bandas de flotación de la moneda, con un intercambio efectivo de divisas solo a través y en la medida fijada por la banca oficial. La convertibilidad de la moneda enfrenta prácticamente todas las formas de restricción en la cuenta de capital identificadas por el FMI. En consecuencia, la convertibilidad de la moneda se encuentra distorsionada por la intervención de las autoridades centrales, por lo que el yuan no es canjeable de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
84. El estudio señala que, conforme al artículo 48 del RLCE, no se exige hacer un análisis de este criterio a nivel industria. Sin embargo, señala que, a partir de los datos de la investigación ordinaria y datos de productores de lámina rolada en frío, las empresas típicamente exportan, por lo que, si la moneda local está subvaluada o sobrevalorada existirán ventajas comparativas. Asimismo, Ternium señaló que este criterio se refiere a la situación en el país extranjero, en este caso China, por lo que, la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos, se refiere a que los pronunciamientos de la autoridad a nivel macro son pertinentes para este examen, y que si bien, no se refieren al periodo de examen, se intersectan con el periodo de análisis, lo que permite observar, en dicho periodo, políticas del gobierno chino que no se interrumpen abruptamente de un año a otro, sino que, por el contrario, han sido aprobadas durante el periodo analizado para el mediano y largo plazo, es decir, que se extienden en el futuro cercano y que cubren el periodo examinado.
85. Agregó que, en todo caso, estos elementos sirven como contexto y preámbulo explicativo de las distorsiones, cuya descripción, en la medida que las fuentes lo permiten, se actualiza la información.
ii. Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
86. El Estudio señala que en casos antidumping recientes contra China, la Secretaría ha concluido que los salarios son otra de las variables económicas que se encuentran sujetas a un riguroso control del Estado, citando la Resolución final del examen de tubería donde la Secretaría concluyó que "la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones, lo que provoca que exista una contención de los mismos".
87. Por otra parte argumenta que en la Resolución de inicio de la investigación antidumping de PFC, se observó que, de acuerdo con información del Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, China se niega a ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos al derecho a la libertad sindical, a la sindicalización y negociación colectiva, en un contexto en el que existe una represión legislativa y/o de facto al derecho de libre sindicalización; la misma fuente agrega que si bien la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China estipula que "todos los trabajadores manuales o de la industria metalúrgica tienen derecho a organizar sindicatos y a afiliarse a ellos", en la realidad, todo sindicato debe estar bajo la supervisión y dirección de la Federación de Sindicatos de China, misma que está subordinada al Partido Comunista, es decir, la organización sindical de los trabajadores chinos se encuentra monopolizada por una federación afiliada al único partido político existente y gobernante. Respecto a lo anterior, Ternium proporcionó la lista de Convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, emitida por la OIT (2020) y una nota sobre la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China, emitida por China Business Review (2018).
88. Agrega que, al analizar el mercado laboral chino en general, la Secretaría ha observado que existen convenios internacionales no ratificados, hay un control partidario de los sindicatos y leyes laborales realmente no implementadas; los salarios están rezagados respecto a productividad y los tribunales laborales son en la práctica inaccesibles; los trabajadores chinos, por Ley, no pueden elegir su asociación; la negociación colectiva y la huelga están prohibidas y el sistema hukou los ata a zonas preestablecidas, es decir, hay un control en migración de mano obra. Proporcionó la nota Las reformas de Hokou en China y el desafío de la urbanización, publicado por The Diplomat (2017); El sistema chino de hokou a sus 60 años: Continuidad y reforma, de la Universidad de Washington (2018); Sistema Hokou de China, disparidad entre residentes urbanos y rurales bajo el sistema chino, de Thought Co. (2018); Los obsoletos "pasaportes urbanos" todavía gobiernan las vidas de los ciudadanos rurales de China de la página de Internet www.independent.co.uk (2017).
89. Asimismo, el Estudio da cuenta de que en marzo de 2014 el gobierno chino publicó el Plan Nacional de Urbanización de Nuevo Tipo, 2014-2020, vigente a la fecha. De acuerdo con las reformas introducidas, las
ciudades otorgan puntos a los migrantes internos según su formación educativa, los niveles de sus habilidades, los registros de seguridad social y la participación en actividades caritativas, pero con independencia de ello, la decisión del lugar de residencia y de trabajo, sigue estando centralizada. Es decir, las reformas siguen dejando en manos de las autoridades centrales el flujo de mano de obra en el mercado de trabajo.
90. El Estudio señala que, conforme al artículo 48 del RLCE, no se exige hacer un análisis de este criterio a nivel industria. Concluye que las reformas laborales no han cambiado los rasgos fundamentales del mercado laboral chino en el que se aprecia que los salarios no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y que, si bien la mano de obra juega un papel limitado en los costos de producción de la industria que nos ocupa, constituye parte integrante de los costos de fabricación. Esto es, aunque el sector acerero tiene los costos más significativos en capital, la mano de obra es parte integrante de los costos totales de producción. En estas condiciones, si los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado, esto dará como resultado, en conjunción con el resto de los factores que se examinan, una ventaja competitiva artificial, pues los costos de la mercancía serán necesariamente menores.
91. Ternium reiteró lo expuesto en los puntos 84 y 85 de la presente Resolución, respecto a que, dado que este criterio se refiere a la situación en el país extranjero, en este caso China, aplica la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos.
92. Es importante señalar que, en respuesta a requerimiento, Ternium también explicó que, conforme a la información de la industria de lámina rolada en frío, considera que los trabajadores tienen un hokou urbano. Para lo anterior, consideró a las empresas Baosteel y Shougang, quienes señaló como fabricantes del producto objeto de examen, los requisitos y procedimientos para la aplicación de hokou en las ciudades donde se ubican dichas empresas, así como información estadística respecto a la migración de trabajadores en 2019 que obtuvo de la página de Internet www.stats.gov.cn.
iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
93. El Estudio expone que este criterio se analizó en la Resolución final del examen de tubería, donde se mencionó que "la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto"; por otra parte, en la Resolución de inicio de la investigación antidumping de PFC, la Secretaría advirtió que en China el Estado interviene decisivamente en la economía; esta intervención se hace a través de diversos mecanismos, en particular, mediante la fijación de objetivos expresados en los planes quinquenales y el control de las empresas, ya sea en forma directa (derechos de propiedad) o bien, con la participación accionaria o a través de estrictas regulaciones gubernamentales donde la Comisión Estatal de Supervisión y Administración de Activos del Consejo de Estado (SASAC), que es un organismo que depende directamente del Consejo de Estado, es quien integra y controla los activos de las principales empresas chinas incluidas en el listado de las mayores corporaciones a nivel mundial.
94. El Estudio afirma que el comportamiento descrito en el párrafo anterior continúa vigente, tal como se desprende del documento Examen de Las Políticas Comerciales de la OMC publicado en septiembre de 2018, en el que se aprecia que pese a las reformas que ha impulsado el gobierno chino, la participación del Estado en la economía sigue siendo considerable: el gobierno chino conserva una participación mayoritaria en todas menos una de las 100 compañías más grandes que cotizan en bolsa y si bien el sector privado predomina en las industrias del vestido, comida y ensamblaje para la exportación, el gobierno continúa controlando los sectores estratégicos de energía, utilería para la industria, transporte y finanzas entre otros. Asimismo, este reporte confirma que la SASAC, como representante del gobierno, sigue a cargo de la aportación de capital y de nombrar a los altos directivos en las empresas de propiedad estatal (SOEs por sus siglas en inglés State-owned enterprises), bajo su administración.
95. En un análisis a nivel microeconómico, el Estudio señala que de acuerdo con el último reporte de la Comisión Europea (CE) On Significant Distortions In The Economy Of The People's Republic Of China For The Purposes Of Trade Defence Investigations de diciembre de 2017, se confirma que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central; la CE estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción y 44% estatales y 56% privadas al medir capacidad); cinco productores de acero chinos (cuatro de las cuales son empresas de propiedad estatal) se clasifican entre los 10 principales productores de acero más grandes del mundo.
96. La CE considera que esto demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Además de esto, el gobierno participa como socio accionario en
las empresas privadas, tiene un estricto control como regulador, y proveedor de insumos básicos y servicios. El mencionado reporte señala que hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro. El gobierno ejerce control del sector a través de las SOEs.
97. De acuerdo con el reporte de la CE, estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado. Para ilustrar lo anterior, la CE toma como ejemplo la investigación antidumping de aceros planos recubiertos de China en donde las autoridades encontraron que el coque junto con el mineral de hierro estaban sujetos a un impuesto a la exportación de 40%, así como a la imposición de restricciones cuantitativas; de acuerdo con la CE estos mecanismos han llevado a una situación en la que el precio de la materia prima continua siendo el resultado de la intervención del Estado, lo que considera que continuará afectando a los productores de acero, entre ellos, los que fabrican productos laminados en caliente (los cuales representan un producto intermedio en la misma cadena de producción de la lámina rolada en frío). Asimismo, apunta que la predominancia de SOEs en ese mercado es tan considerable, que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOEs; ello ocurre debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se han allanado completamente y han declarado expresamente que se plantean seguir conscientemente la política fijada por el Estado, concerniente al desarrollo de la industria del acero.
98. En relación a lo señalado anteriormente, el Estudio agrega que, respecto a la información a nivel industria de la lámina rolada en frío, a partir de la información que publica el World Steel Association (WSA) 2020 se puede identificar a los principales productores de acero en China, y dado este contexto, para identificar a las compañías fabricantes de lámina rolada en frío en el país objeto de examen, consultó la información pública de estas empresas en sitios electrónicos y en los reportes financieros que difunden. Esta información se contrastó con los casos antidumping de México y de los Estados Unidos. En el estudio se señala que, de dicho listado, se identificaron 27 empresas acereras chinas, 11 de las cuales se dedican a producir productos laminados en frío que son de propiedad estatal, donde 10 cuentan con propiedad estatal central y, en algunos casos, también existe propiedad estatal. Anexo al estudio, Ternium presentó el listado de empresas acereras, World Steel in Figures, que emitió WSA en 2020, así como la nota Propiedad y control del gobierno de los productores de acero "privados" de China de 2007, emitida por Lexology.
99. A partir de lo anterior, el estudio señala que las principales productoras de lámina rolada en frío son enteramente propiedad del gobierno chino; citó tres corporativos: Valin Group, Baotou Steel y Ansteel. Ternium presentó información sobre dichas empresas y algunas subsidiarias.
100. Adicionalmente, el Estudio contiene un recuento de investigaciones por subvenciones al sector siderúrgico de China, de las que destaca una investigación realizada por el United States Department of Commerce (USDOC) sobre productos planos de acero laminado en frío, en la que se establecieron medidas compensatorias que continúan vigentes al día de hoy. En dicha investigación se observó que el gobierno de China proporciona, por una remuneración inferior a la adecuada, insumos tales como barras de acero, palanquilla o bien lámina rolada en caliente, lo mismo ocurre con el suministro de electricidad, todo ello confirma que los costos y precios de la mercancía examinada se determinan no por las condiciones de mercado, sino gracias a la intervención por parte del estado.
101. Ternium explicó que este criterio es a nivel "microeconómico", por lo que, respecto a la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento se refiere a que los pronunciamientos de la autoridad a nivel sector acerero se consideran pertinentes para este procedimiento. Agregó que, estos indican que, durante el periodo analizado en este examen, la industria del acero (en la que se inserta la producción de lámina rolada en frío) enfrentó distorsiones en lo tocante a abasto y precio de insumos, distorsiones financieras y falta de cumplimiento en los estándares internacionales de contabilidad.
102. Señaló que la autoridad no debe perder de vista que las grandes empresas y conglomerados de China que, según sus determinaciones previas, reciben subvenciones en la forma de rescates financieros, quitas de deudas, préstamos preferenciales, subsidios a la exportación y demás, son prácticamente los mismos grupos que son los grandes fabricantes de lámina rolada en frío (por ejemplo, Baosteel, Valin, entre otros). Por lo tanto, esta información, junto con la ya proporcionada, es indicativa de las distorsiones relativas a la industria de lámina rolada en frío.
103. Agregó que, si bien estos hallazgos de la Secretaría no se refieren particularmente a la industria de laminación en frío, sí involucran distorsiones que afectan al sector acerero en su conjunto: por ejemplo, el abasto de electricidad, gas natural, mineral de hierro a precios que no son de mercado, mismos que impactan a toda la cadena de producción acerera. Agregó que, en todo caso, estos elementos sirven como contexto y preámbulo explicativo de las distorsiones.
 
iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
104. El Estudio indica que, en la Resolución final del examen de tubería la Secretaría advirtió la restricción que existe sobre la inversión extranjera directa pues China "se ubica como el país más restrictivo de la lista que publica la OCDE"; lo que impacta directamente en el sector, pues esto "se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China". Adicionado a ello, en la Resolución de inicio de la investigación antidumping de PFC, indica que, si bien reconoció que China ha impulsado reformas en materia de inversión extranjera, la Secretaría apuntó que "son insuficientes para que exista libertad de invertir en ciertos sectores de la economía", además de que "se mantiene una serie de normas y reglamentaciones restrictivas" que las limitan y condicionan.
105. Señala que, de acuerdo con datos del United States Trade Representative, mencionados en la Resolución de inicio de la investigación antidumping de PFC, se observa que las autoridades chinas llegan a pedirle a la compañía extranjera inversora, "que transfiera su tecnología, realice investigación y desarrollo en China o satisfaga requisitos de desempeño relacionados con la exportación o el uso de contenido...aun cuando ninguno de estos requisitos se encuentre establecido en la legislación". En este sentido, la Secretaría señaló que la OCDE ha publicado un índice sobre las restricciones a la inversión extranjera directa en 62 países, en el que se ubicó a China como el país más restrictivo de todos.
106. El Estudio señala que, con objeto de actualizar estas determinaciones de la Secretaría, presenta fragmentos del Examen de la Políticas Comerciales de la OMC de 2016, en ellos se señala que, aun cuando las autoridades mantienen que la transferencia tecnológica no es un requisito obligatorio para la aprobación de la Inversión Extranjera Directa (IED) de China, se observa que es un elemento central de su política.
107. La OMC señala que los productos sujetos a verificación (aprobación) se indican en un documento oficial de las autoridades chinas llamado Catálogo de Inversión Extranjera: los productos que no se mencionan en dicho Catálogo, en su mayor parte, están sujetos a registro. La verificación (aprobación) requiere el examen del proyecto de inversión y deben cumplirse varias condiciones fijadas por las autoridades centrales; por su parte, el registro es un proceso que gestionan las autoridades locales competentes. En este contexto la OMC apunta que las autoridades locales pueden considerar que un proyecto con inversión extranjera no es apto para el registro. Para solicitar el registro, el solicitante debe establecer una empresa, solicitar una licencia comercial, registrarse ante las autoridades competentes (organismos fiscales, aduaneros, de control de divisas o reguladores) y presentar los documentos exigidos a las autoridades locales.
108. A pesar de que se cumplan todos esos requisitos administrativos, los proyectos se aprueban siempre que no tengan un impacto negativo en la seguridad nacional, el medio ambiente o el interés público, y cumplan las leyes y reglamentos pertinentes, el Catálogo de industrias para la orientación de la inversión extranjera, el Catálogo de ramas de producción prioritarias para la inversión extranjera en las regiones central y occidental de China, y los planes nacionales de desarrollo y las políticas industriales. Asimismo, las fusiones y adquisiciones están sujetas al examen de seguridad nacional en sectores que incluyen entre otros al sector energético, así como en proyectos esenciales de infraestructura, transporte y fabricación de maquinaria. Es decir, además de que se definen centralmente las áreas económicas y geográficas en las que puede operar la IED, la inversión extranjera enfrenta un complejo examen administrativo en diversos niveles gubernamentales para garantizar, entre otras cosas, su consistencia con los planes quinquenales.
109. Agrega que el último reporte de la OMC sobre China, Trade Policy Review, publicado en el 2018 permite concluir que lo anterior sigue vigente. Este reporte confirma que sigue operando el mencionado Catálogo de Inversiones como el principal instrumento utilizado para orientar la IED en China. La última versión de este catálogo, emitido en 2017, clasifica las inversiones en la categoría recomendada, por un lado, y por otro, se indica una "Lista Negativa", que contiene las industrias donde la IED está restringida o prohibida. Los proyectos que se encuentran fuera de la "Lista Negativa" requieren la presentación de solicitudes para su registro o no se permite la inversión.
110. Por su parte, los proyectos en la categoría recomendada son elegibles para un tratamiento preferencial, por ejemplo, gozan de exenciones de derechos de aduana para la importación de equipos. Si bien las autoridades siguen sosteniendo que no se imponen requisitos de transferencia de tecnología a los proyectos de inversión extranjera, la OMC observa que, durante el periodo que examinó, China siguió fomentando las revisiones por seguridad nacional, además de que la sujeción a procesos administrativos de aprobación y registro se siguen aplicando.
111. El Estudio señala que, a nivel sectorial, el sector acerero no aparece explícitamente indicado en el Catálogo de inversiones de las autoridades chinas, lo que significa que aun cuando no se trata de un sector prohibido, tampoco se considera alentado, por lo que queda sujeto al mecanismo de control vía el registro y examen de las autoridades. Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en la página de Internet https://www.scmp.com/business/companies/article/1991727/china-allow-wholly-owned-foreign-steel-plants-
four-free-trade, las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China deben poseer derechos de propiedad intelectual, tener una capacidad de producción de acero general anual de más de 10 millones de toneladas, o al menos 1 millón de toneladas de acero especial aleado; además de poseer fuerza de capital y una credibilidad relativamente alta, comprobable con documentación de respaldo de bancos y firmas contables; las empresas extranjeras también deben cumplir con las restricciones gubernamentales diseñadas para limitar la capacidad nueva, de modo que solo puedan invertir en antiguas plantas, renovar proyectos o invertir en nuevas plantas mientras cierran la capacidad equivalente en instalaciones obsoletas; en consecuencia, el documento concluye que a pesar del lugar estratégico de China como el mayor consumidor y productor mundial de acero, las empresas extranjeras solo tienen una inversión limitada en un sector siderúrgico chino dominado por empresas respaldadas por el estado. Ternium presentó la nota completa, Reglas más estrictas de inversión extranjera en los Estados Unidos, que obtuvo del enlace señalado anteriormente. La política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. En el último reporte de la OMC Trade Policy Review de septiembre de 2018, se indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado; se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, pero la participación se limita a empresas conjuntas de capital y cooperación chino-extranjeras u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras solo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios.
112. De esta manera, un puñado de empresas estatales dominan el mercado de petróleo y gas convencional. El capital extranjero solo puede participar en la cadena productiva hacia adelante mediante los mencionados Contratos de Participación en la Producción; en este esquema, solamente las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC), China Petrochemical Corporation (SINOPEC) y China National Offshore Oil Corporation están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar.
113. El gas es uno de los insumos básicos del sector acerero y se encuentra en manos del Estado: de acuerdo con el reporte de la OMC la distribución del gas natural está controlada principalmente por las mencionadas empresas estatales CNPC y SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante solo en sectores minoristas de gas.
114. La electricidad es otro de los insumos básicos del sector, también controlado por el Estado. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones de 2017, que estipula que la construcción y operación de las redes (lo que incluye transmisión y distribución de electricidad) se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno chino. Son las autoridades quienes definen las tarifas de transmisión y distribución en forma oficial, lo que naturalmente coadyuva a restringir el flujo de inversión a este sector energético.
115. El sector minero, que también es proveedor de materia prima para el sector, es otra de las áreas con mayores dificultades para la inversión extranjera. La OMC indica que dicho sector, está incluido en la categoría prohibida en el Catálogo de Inversiones y se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017; esto incluye la exploración y explotación de tungsteno, molibdeno, estaño, estibio, fluorita, tierras raras y otros minerales que pueden ser usados por el sector siderúrgico. Se han realizado algunos cambios para las categorías recomendadas y restringidas relacionadas con la minería, pero la exploración y explotación de tipos especiales y raros de carbón y grafito, así como la fundición y separación de tierras raras y la fundición de tungsteno caen dentro de la categoría restringida.
116. En resumen, el Estudio señala que la información más actualizada permite corroborar que la inversión extranjera en China no está determinada por mecanismos de mercado, sino que se debe ajustar a lineamentos centralmente planificados.
117. Respecto a este criterio, Ternium explicó que se refiere a un nivel "macro", por lo que, lo señalado en los puntos 84 y 85 de la presente Resolución, es aplicable a este criterio, respecto a la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos.
v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
118. El Estudio señala que, en la Resolución final del examen de tubería, la Secretaría revisó información indicativa de que la práctica de los servicios de contabilidad en China está permitida "solo en la forma de
sociedades o compañías de responsabilidad limitada, establecidas y administradas por Contadores Públicos Certificados con licencia de las autoridades chinas". El Ministerio de Finanzas de China, es quien decide si una norma contable emitida por un organismo internacional se incorpora al sistema de contabilidad chino y la información directa de productores de acero, en sus reportes financieros anuales, establece expresamente que no se aplican normas estándar en su contabilidad, sino las que formula centralmente la autoridad financiera del país.
119. Agrega que la Secretaría constató, en la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta de China, que las empresas exportadoras chinas comparecientes manifestaron que sus estados financieros se encuentran expresados de acuerdo con normas que no corresponden a las Normas de Información Financiera (NIF): en efecto, según las notas que explican sus bases de preparación, dichos estados financieros fueron preparados de conformidad con las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales Estándares Básicos, promulgadas por el Ministerio de Finanzas de China, las cuales, a su vez, no son equiparables con las mencionadas NIF.
120. Menciona que, si bien se trata de un sector diferente del que nos ocupa, esta información es indicativa de que el seguimiento de normas contables que no se apegan a estándares internacionales generalmente aceptados es un fenómeno extendido en China.
121. En relación con el sector siderúrgico exhibe un Reporte Anual del Grupo Valin, que integra empresas productoras de lámina rolada en frío en el que se señala que el informe financiero anual de 2017 de la compañía ha sido auditado por Contadores Públicos Certificados de Tianjian (Sociedad General Especial), pero en la parte introductoria se plantea la pregunta ¿Es un informe de auditoría no estándar emitido por una firma de contabilidad? y la empresa se responde a sí misma que durante el periodo del informe, la empresa de contabilidad emitió un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa y aclara que ha implementado las Normas de contabilidad para empresas comerciales No. 42 formuladas por el Ministerio de Finanzas desde el 28 de mayo de 2017. Es decir, que aun cuando se trata de una empresa principal de la industria que cotiza en la Bolsa local, se informa que los contadores certificados por la autoridad, que hicieron el reporte, no aplican las normas estándar de contabilidad y, más bien, se aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de ese país.
122. Respecto a este criterio, Ternium explicó que se refiere a un nivel "micro", por lo que, lo señalado en el punto 101 de la presente Resolución, es aplicable a este criterio, respecto a la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos.
vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
123. El Estudio señala que el documento de la CE, on Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations, de diciembre de 2017 refiere que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, pues el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, y bajo la guía de las políticas industriales del Estado.
124. La CE agrega que, en el caso de las instituciones financieras, solo la autoridad reguladora o supervisora financiera relevante puede hacer una declaración de bancarrota; en particular, si una institución financiera se considera insolvente, es el propio Consejo de Estado quien puede formular las medidas para llevar a cabo la liquidación. El número de casos de insolvencia ha sido muy pequeño para el tamaño de la economía china, solo unos pocos miles por año, en promedio. Si bien en 2015 y 2016 las cifras aumentaron (3,568 y 5,665 respectivamente), lo cierto es que, durante los años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Bancarrota de 2013, se ha observado una tendencia a la baja a pesar de condiciones económicas adversas. En comparación con estas cifras, en 2016 los tribunales en Francia registraron 57,844 registros de insolvencia (con números incluso más altos en años anteriores), mientras que las estadísticas en Alemania revelan 21,518 quiebras comerciales para el mismo año.
125. Lo anterior se explica pues el manejo de bancarrota sigue lineamientos centrales. De acuerdo con la CE, una opinión judicial clave del Tribunal Popular Supremo, alienta a los tribunales chinos a cooperar con los gobiernos locales para resolver los problemas que surgen en los casos de quiebra, pues dicho Tribunal llama a adherirse a la guía de los comités de partido locales y a esforzarse por garantizar estabilidad en la acción empresarial de bancarrota en coordinación con acciones gubernamentales. Como resultado, los tribunales son reacios a aceptar solicitudes de quiebra o insolvencia de las SOEs.
 
126. La CE concluye que, en el aspecto financiero se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías, basadas en el mercado. A pesar de las transformaciones a lo largo de casi tres décadas, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por: una fuerte presencia de bancos estatales y una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica.
127. El Estudio hace mención de las empresas zombie (empresas que son económicamente inviables, pero que sobreviven con el soporte del gobierno local y la banca propiedad del gobierno), la Secretaría solicitó a Ternium que identificara, dentro de las empresas productoras de lámina rolada en frío, aquellas que encajan en dicha definición. En su respuesta, Ternium señaló que el conglomerado Dongbei Special Steel Group, que entró en bancarrota después de diversas situaciones de default financiero. A finales de 2017 este grupo cayó en default frente a sus obligaciones financieras derivadas de mil millones de dólares de deuda. Las autoridades anunciaron la implementación de un plan de reestructuración de este grupo, en el que los acreedores (tenedores de bonos) perderían el 78% de su valor invertido; y donde los principales de ellos eran parte de la banca gubernamental, pues solo el 29% eran inversionistas privados pequeños.
128. Con la intervención de las autoridades centrales, la deuda fue convertida en capital, es decir los bancos acreedores, que son del gobierno central, adquirieron derechos de propiedad de una entidad que es del gobierno provincial, y la deuda remanente fue disminuida con quitas del principal y del interés, y saneadas de esta manera las empresas de este grupo.
129. Este grupo integra alrededor de treinta diferentes empresas subsidiarias del sector acerero; su propiedad mayoritaria sigue en manos del gobierno de la provincia de Liaoning, en el noreste de China, y produce una gran variedad de aceros, entre los que se encuentran justamente los aceros planos rolados en frío.
130. Ternium mencionó como otro ejemplo a Bohai Steel Group. Se esperaba que los bancos enfrentaran cuantiosas pérdidas (la deuda era de 28.6 miles de millones de dólares); y el plan de reestructuración consistió en ramificar el grupo en dos empresas; la más redituable conservaría el 26% de la deuda y los mejores activos; la menos redituable conservaría el restante 74% de la deuda, pero el 43% de esta porción deudora sería fondeado por el gobierno provincial con la emisión de nuevos bonos (es decir, se planeaba el endeudamiento para pagar la deuda del grupo) y el resto se conservaría como deuda, pero aligerada con potenciales tratamientos contables como deudas no cobrables.
131. De acuerdo con Ternium, Bohai Steel Group resultó de la integración, en años pasados, de 3 grandes grupos de empresas de Tianjin que conjuntamente tienen una capacidad de 14 millones de toneladas de acero anuales; entre ellas, la firma Tianjin Tiantie Metallurgical Group Co produce lámina rolada en frío y reporta una capacidad de producción de 1.5 millones de toneladas anuales de este producto.
132. De acuerdo con las propias autoridades chinas existe un listado con 2,041 empresas zombie, de las cuales el 51% son del sector de acero, aunque no se ha difundido el listado detallado de ellas, ni mucho menos cuáles producen lámina rolada en frío.
133. Respecto a este criterio, Ternium explicó que se refiere a un nivel "micro", por lo que, lo señalado en el punto 101 de la presente Resolución, es aplicable a este criterio, respecto a la pertinencia de las Resoluciones emitidas por la Secretaría, y listadas en este procedimiento, correspondientes a periodos distintos al objeto de examen o que versan sobre productos distintos.
134. Finalmente, sobre las distorsiones existentes en cada etapa de la cadena de valor del producto examinado hasta llegar al precio final en el mercado interno de China, Ternium argumentó que ha encontrado distorsiones en todos y cada uno de los seis criterios que establece el artículo 48 del RLCE. En el caso de cuatro de estos criterios: sobre el mercado cambiario; sobre el mercado laboral; sobre política de inversiones y sobre políticas de contabilidad se observa que, por su naturaleza, en realidad prácticamente afectan cada etapa de la cadena productiva. Las formas particulares que revisten los restantes dos criterios: 1) acerca de decisiones sobre precios, costo y abasto de insumos, producción, ventas e inversión, 2) sobre costos de producción y situación financiera, son susceptibles de ubicarse, en etapas más concretas de la cadena de valor, que se traducen en políticas específicas, por ejemplo de subvención: apuntando que en resumen las distorsiones que se observan, se presentan en distinta intensidad y forma, en cada una de las etapas de conformación de valor agregado y determinación del precio final de la mercancía, tanto en China, como en sus mercados de exportación.
135. Presentó para cada una de las etapas productivas de la lámina rolada en frío, una explicación de las distorsiones observadas, desde la extracción de materias primas hasta la formación del precio de lámina rolada en frío, donde señaló cómo se entrelaza el manejo centralizado del tipo de cambio que permite ventajas artificiales en la importación de materias primas, subvenciones en ellas y en el producto objeto de examen, rescates de empresas productoras de lámina rolada en frío, soporte financiero, mano de obra controlada, contabilidad que no se rige por las normas generalmente aceptadas internacionalmente, control de
inversión, subsidios en el uso de tierra, entre otros.
b. Determinación
136. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
137. Efectivamente, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
138. En este sentido, es importante destacar que, en este procedimiento de examen, no comparecieron productores-exportadores chinos o cualquier otra parte interesada. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de lámina rolada en frío prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó la producción nacional.
139. En consecuencia, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de la producción nacional de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de lámina rolada en frío, y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.
140. En este caso, Ternium presentó el Estudio, donde se hace referencia a diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido, en procedimientos referentes a productos como tubería de acero sin costura, malla hexagonal, conexiones de acero, ollas de presión, poliéster filamento textil, discos de aluminio, bobinas de papel aluminio, cadenas de acero de eslabones soldados. Si bien Ternium explicó que, por criterio, dependiendo de la clasificación que le otorgó (macroeconómico o microeconómico), las determinaciones son aplicables, la Secretaría considera que, es conveniente resaltar lo señalado por Ternium, respecto a que estas únicamente sirven como contexto y preámbulo de las condiciones y distorsiones de China. Sin embargo, dichas determinaciones por si mismas no pueden ser la prueba bajo las cuales una empresa pueda sustentar el análisis integral referente a la condición de las estructuras de costos y precios en China, específicamente para la lámina rolada en frío, y deducir, si son de no mercado.
141. Aun suponiendo que, esas determinaciones emitidas por la Secretaría, fungieran como algún tipo de sustento a los argumentos de las partes, la Secretaría observó que, para aquellos criterios del artículo 48 del RLCE, que Ternium clasificó como "microeconómicos", las Resoluciones señaladas se refieren a productos de acero distintos al objeto de examen, o incluso, no pertenecen al sector acero. Asimismo, los extractos que se obtienen de dichas determinaciones, tal como lo señaló Ternium en el listado de Resoluciones que proporcionó, únicamente serían elementos auxiliares para establecer un contexto, a nivel macroeconómico, más no se puede pretender, considerar que lo aportado en específico para otros productos, como poliéster fibra corta, pudiera aplicar para sustentar el comportamiento particular, en este caso, a lámina rolada en frío.
142. Considerando lo anterior, la Secretaría señala que, en cada procedimiento determina con base en los méritos de cada investigación. Es decir, analiza a partir de las particularidades específicas de las pruebas que las partes aporten al mismo. Por lo tanto, para efectos de este examen, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE la Secretaría observó:
a.     a partir de los elementos y pruebas expuestos para el tipo de cambio, se identifica que la conversión de moneda China a divisas internacionales existe, pero es parcial pues se determina centralmente. De hecho, la convertibilidad de la moneda se sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onnshore y offshore, de acuerdo con el documento Offshore Chinese Renminbi Market (CNH) de CME Group y el documento El sistema dual de tasa de cambio de China emitido por Mizuho Bankexiste; asimismo conforme al Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2019, del FMI existen restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de China sea controlado por las autoridades y no el libre mercado;
b.    respecto a la libre negociación entre trabajadores y patrones, se observaron controles por parte del
gobierno chino conforme a la lista de Convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, emitidos por la OIT y la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China, pues se identificó que no existe el derecho a la libertad sindical, sindicalización y negociación colectiva; asimismo, la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones. Lo anterior, conforme a las notas presentadas por Ternium respecto al sistema Hokou y los datos de migración de trabajadores en 2019;
c.     sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de examen, por la intervención y participación del gobierno, tal como lo advierte el documento de trabajo de la CE, en el que confirmó que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central;
d.    de la revisión del documento señalado en el inciso anterior, la Secretaría identificó que las empresas de propiedad estatal se utilizan como vehículos para perseguir las políticas económicas del gobierno y que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa. Específicamente existen corporativos gubernamentales como Baotou Steel, quien de acuerdo con la WSA de 2020 es el principal productor de acero en China y el segundo más importante a nivel mundial, y cuenta con una división de producción de lámina rolada en frío. Asimismo, se encontró que Bohai Steel Group y Baosteel, también son empresas estatales y cuentan con una división que fabrica el producto objeto de examen;
e.     también se observó la existencia de subvenciones, evidenciado por el USDOC en cuanto a la materia prima para el producto objeto de examen, por ejemplo, en el gas, electricidad y hierro donde China dirige a los gobiernos locales a aplicar créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios; elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector, y en algunos casos a nivel industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado;
f.     la Secretaría advierte que otro aspecto relevante es la restricción que existe sobre la inversión extranjera directa, toda vez que China sigue mostrando niveles restrictivos de acuerdo con la lista que publicó la OCDE en 2019, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China;
g.    del análisis realizado a los estados financieros de 2017 de Grupo Valin, quien tiene divisiones que fabrican laminados en frío, se indica que es una empresa estatal, quien debe implementar las directrices del Comité Central del Partido, del Consejo de Estado, del comité del partido provincial y del gobierno provincial. Asimismo, en dicho documento se observó que fue auditado por contadores certificados de China, pero que se refiere a una auditoría estándar no calificada. Lo anterior permite presumir, que no aplican las normas y principios de contabilidad y, más bien, aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de China; asimismo Ternium proporcionó los Estados financieros de esta empresa para 2019;
h.    la Secretaría observó que el conglomerado Bohai Steel Group, empresa estatal, entró en 2016 en bancarrota y fue necesaria una restructuración; asimismo corroboró que Tianjin Tiantie Metallurgical Group Co es parte de dicho grupo estatal, y que fabrica la lámina rolada en frío, y
i.     lo anterior demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de lámina rolada en frío, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral.
143. Con base en lo señalado, la Secretaría considera que la información aportada por la producción nacional genera la presunción de que, en las empresas que producen lámina rolada en frío en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón de que, a partir de la información actualizada y disponible que existe en el expediente administrativo, se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto objeto de examen e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo.
144. En razón de lo anterior y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de
utilizar un país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Selección de país sustituto
i. Brasil
145. AHMSA expuso que en la investigación ordinaria de la cual derivó la imposición de las cuotas compensatorias objeto de examen, se siguió la metodología de país sustituto y, las condiciones económicas y de mercado del país investigado siguieron imperando en el periodo de examen.
146. Agregó que, la lámina rolada en frío objeto de examen es originaria de China, cuya economía no se basa en principios de mercado, por lo que propuso como país sustituto, para efectos del cálculo del valor normal a Brasil.
147. Consideró que, para la elección de Brasil, procedió de manera razonable de modo tal que el valor normal de China puede aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos tales como la similitud de los procesos de producción, las escalas de producción de las plantas de ambos países, así como la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en dicho proceso, correspondientes al producto objeto de examen. Indicó que de igual manera hace suyas las pruebas a este respecto que presentó Ternium.
148. Señaló que, ha elegido a Brasil como el país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal, dado que en la industria siderúrgica de ese país prevalecen condiciones de mercado y se cumplen los criterios normativos previstos en el artículo 48 del RLCE.
149. AHMSA considera que el real brasileño cumple con las cuatro condiciones básicas para que una moneda pueda ser convertible: i) que el país originario de la moneda tenga una estructura financiera desarrollada y reconocida mundialmente; ii) libertad de movimiento de las monedas en el mercado de divisas; iii) completa libertad para la tenencia o depósito de las monedas y iv) se pueden comprar, vender o intercambiar sin ninguna intervención del gobierno que las emite.
150. Apunta que lo esencial en todo caso, es que todos los agentes económicos que intervienen en la producción y comercialización de la lámina rolada en frío brasileña no tienen restricciones oficiales en cuanto a la adquisición de divisas para llevar a cabo sus actividades.
151. Adicionalmente, presentó el documento de la OMC Examen de las Políticas Comerciales de Brasil, fechado en junio de 2017 el cual señala que Brasil mantiene un sistema de tipo de cambio de flotación libre sin restricciones a la conversión y las transferencias de divisas para transacciones internacionales corrientes. El Banco Central del Brasil no ha tratado de influir en el tipo de cambio, ciñendo sus intervenciones en el mercado cambiario a contener una excesiva volatilidad a corto plazo.
152. Expuso que la determinación de salarios en la industria siderúrgica brasileña, se realiza a través de negociaciones entre los sindicatos y las empresas donde se establecen montos, porcentajes y prestaciones para los obreros. Presentó una publicación de la página de Internet exame.com, donde se menciona que representantes sindicales de una empresa acerera rechazaron los términos de un convenio colectivo.
153. Adicionalmente, proporcionó una nota de prensa con fecha de octubre de 2019 que da cuenta de negociaciones entre la Unión de Metalúrgicos de Ipatinga (SINDIPA) y la empresa USIMINAS quien es otra empresa importante productora de lámina rolada en frío de Brasil. De la lectura de la nota se desprende la existencia de negociaciones contractuales entre USIMINAS y el Sindicato de sus trabajadores sin intervención del Estado brasileño.
154. Señaló que la industria del acero brasileña responde a señales de mercado para su operación en razón de que las decisiones de las empresas toman en cuenta las circunstancias y perspectivas del mercado para definir sus niveles de producción, inversiones en nuevos equipos y definen sus canales de comercialización de acuerdo con sus estrategias. Asimismo, sus niveles de rentabilidad se definen conforme al costo de sus insumos y la situación del mercado, que determina el precio de los productos que elaboran.
155. Presentó una publicación de SBB Platts fechada en mayo de 2020 que señala que la planta brasileña acerera Companhia Siderurgica Nacional podría pausar un horno por la escasa demanda, lo cual da muestra de que las decisiones del sector responden a las señales de mercado.
156. Asimismo, indicó que los precios de los productos elaborados por las siderúrgicas brasileñas, se determinan con base en los mecanismos de mercado y la libre competencia entre los fabricantes, para demostrarlo presentó un boletín de SBB Platts fechado en enero de 2020, en el que se da cuenta de que una de las acerías más importantes está buscando aumentar los precios desde principios del mes, pero su principal competidor sigue recibiendo pedidos a los precios anteriores.
157. AHMSA expuso que, derivado de la libertad de invertir, en los últimos años se han efectuado diversas inversiones de capitales extranjeros en la industria siderúrgica brasileña, ya sea mediante adquisiciones o como nuevas inversiones; estas inversiones, en el sector siderúrgico, muestran que en Brasil se permiten
inversiones con firmas extranjeras. Para demostrarlo, presentó una nota periodística en la que se señala que ICH, empresa mexicana, adquirió plantas de Arcelor Mittal en Brasil.
158. Señaló que por ley todas las empresas brasileñas, especialmente las que cotizan en la Bolsa de Valores están obligadas a llevar una contabilidad conforme a los principios contables de ese país y diversas empresas acereras participan en la bolsa de valores teniendo que presentar informes contables con una periodicidad trimestral, conforme al Código Fiscal de ese país. Asimismo, por regla los estados financieros anuales de las empresas que cotizan en la bolsa de valores de Brasil deben ser revisados y analizados por auditores externos a fin de avalar la integridad de la información contable.
159. En este punto AHMSA se limitó a afirmar que, no tiene conocimiento de que en la industria siderúrgica brasileña se efectúen operaciones de trueque y que, en caso de existir, no son de conocimiento público.
ii. Similitud entre Brasil y China
a) AHMSA
160. En cuanto a la similitud entre Brasil y China, AHMSA señaló que, por su tamaño, considera que el mercado de acero brasileño es de los más concurridos a nivel mundial por lo que la formación de precios se produce en términos competitivos. Señaló que, de acuerdo con las estadísticas de la WSA, Brasil consumió 20.6 millones de toneladas de productos de acero, ocupando el onceavo sitio entre los principales países con mayor consumo.
161. Asimismo, señaló que conforme a la última información disponible del CRU Steel Sheet Products Market de abril 2020, en 2019 el principal país consumidor de lámina fría a nivel mundial siguió siendo China con 76.7 millones de toneladas anuales, ocupando Brasil el octavo sitio con 6.0 millones de toneladas anuales, concluyendo que la similitud en el grado de desarrollo económico entre Brasil y China permite la comparabilidad de estos países infiriendo que su estructura económica e industrial es similar.
162. Manifestó que la intervención y participación del Estado chino en su economía ha llevado a este país a crear una enorme base industrial que sobrepasa por mucho a la de cualquier otro país. Considerando que el caso de la industria siderúrgica, es un típico ejemplo de esta disparidad, la cual posee altos volúmenes de consumo que sobrepasan significativamente a los de sus más cercanos competidores. Sin embargo, considera que, a nivel del tamaño de las plantas y equipos en donde se produce la mercancía en examen, existen similitudes o cercanías en las escalas de producción de lámina rolada en frío en las principales siderúrgicas de ambos países, deduciendo que tanto en China como en Brasil existen plantas con capacidades cercanas de producción de la mercancía examinada, situación que le permite escalas de producción muy similares.
163. Señaló que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas productoras de lámina rolada en frío son integradas, es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después seguir con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
164. Para demostrar lo anterior, presentó información de las páginas de Internet de las empresas Companhia Siderurgica Nacional (CSN), www.csn.com.br/conteudo_eni.asp?idioma=1&conta=46&tipo=59539 y de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., http://esales.baosteel.com/portal/download/manual/ColdRolled-Automotive.pdf, las principales empresas productoras brasileña y china del producto objeto de examen, respectivamente.
165. Expuso que, en lo referente al proceso de aceración, las industrias tanto en China como en Brasil presentan similitud, contando los dos países con aceración por BOF, procesos que actualmente constituyen la práctica común en todo el mundo. Indicando que según cifras del World Steel in Figures 2020 en la página de Internet https://www.worldsteel.org/en/dam/jcr:f7982217-cfde-4fdc-8ba0-795ed807f513/World%2520Steel%2520in%2520Figures%25202020i.pdf, en China el 89.6% de la producción de acero se elabora por BOF, mientras que en Brasil el porcentaje es del 76.1%.
166. Por otra parte, explicó que las exportaciones de lámina rolada en frío originarias tanto de China como de Brasil comprenden los aceros al carbón y aleados, por lo que debe inferirse que esto es lo que producen y también venden en su mercado interno, verificándose otra vez su similitud productiva que hace que estos aceros comerciales constituyan el mercado relevante.
167. Indicó que con base en información del World Steel in Figures 2020, ambos países cuentan con disponibilidad de materias primas e insumos, indispensables para la producción de la lámina rolada en frío, tales como: hierro, carbón, gas natural y electricidad.
b) Ternium
 
168. Ternium, por su parte, también propuso a Brasil como país sustituto de China, considerando lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE.
169. Indicó que considera a Brasil, como una economía que puede ser razonablemente sustituta por los criterios basados en una evaluación vis a vis de las características que van desde lo general a lo particular: aspectos relacionados con el entorno económico, con el sector siderúrgico y la industria de lámina rolada en frío, hasta la disponibilidad factorial que pueden incidir en costos o la formación de precios, como referencias de valor normal, así como la similitud de productos de ambos países (procesos, características, usos, entre otros).
170. En relación con los criterios generales relacionados con el artículo 48 del RLCE para el caso de Brasil, indicó que ofreció como sustento el informe de la economía de Brasil hecho por el FMI, informes de las autoridades de la Banca Central brasileña, estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, así como estudios de instituciones académicas y referencias públicas relevantes, tales como la Organización Internacional de Trabajo, señaló lo siguiente:
a.     El tipo de cambio se fija a través de los movimientos de oferta y demanda en el mercado de divisas; las autoridades del Comité de Política Monetaria del Banco Central de Brasil limitan su intervención a las llamadas operaciones de mercado abierto, pues la moneda local se encuentra sujeta a un régimen de libre flotación. https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/16964/nota.
b.    Los salarios en Brasil se fijan directamente mediante la interacción entre trabajadores y sus empleadores; el gobierno establece la existencia de salarios mínimos por región, y normalmente se ubican por arriba en los sectores industriales. En algunos sectores industriales operan sindicatos cuya afiliación es voluntaria. En lo concerniente a la negociación colectiva, esta se encuentra prevista en el Art. 611-A de la Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil. https://www2.deloitte.com/br/en/pages/energy-and-resources/upstream-guide/articles/labor-legislation-brazil.html.
c.     Las decisiones del sector e industria, relacionadas a precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado; para dar sustento a su argumento anexó un estudio de la Asociación Latinoamericana del Acero de 2016 acerca de la industria acerera en Brasil que incluye la laminación en frío donde se hace referencia a desactivación de unidades debido a la caída del consumo. https://www.alacero.org/sites/default/files/revista/pagina/al559_la_industria_del_acero_en_brasil.pdf.
d.    En Brasil se permiten inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras. Este país constituye una de las naciones con grado de apertura mayor a la inversión extranjera. En los últimos 20 años los flujos de inversión extranjera en Brasil han crecido significativamente, pasando de 33 mil millones de dólares en el año 2000 a 79 mil millones de dólares en 2019. https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD?locations=BR. Asimismo, de acuerdo con el Índice de Libertad Económica, Brasil mejoró su posición en el apartado de Libertad para Invertir, obteniendo 60 puntos en 2020, ubicándose 2.3 puntos por arriba del puntaje promedio global en 2020, de 57.7 puntos y por encima de China, con 20 puntos. https://www.heritage.org/index/visualize?cnts=brazil&type=6.
e.     Los libros de registro contable de los principales productores de acero en Brasil son auditados conforme a los estándares de contabilidad (IFRS, por sus siglas en inglés de International Finance Reporting Standards), mismos que son reconocidos a nivel mundial, por otra parte, las empresas productoras de Brasil están integradas a grupos que cotizan en bolsa y por tanto sus estados financieros son públicos y sujetos a las normas internacionales de contabilidad. https://www.ifrs.org/about-us/who-we-are/#about-us.
f.     No tiene conocimiento de que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación sufran distorsiones, las empresas del sector operan con relaciones comerciales de mercado en las que no existen mecanismos de trueque, sino transacciones de compra venta en condiciones de mercado. Para apoyar su dicho presentó información de las empresas: Gerdau Brasil, y Aperam, donde señala que los costos de producción se rigen por fuerzas de mercado. https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/21e1d193-5cab-456d-8bb8-f00a49a43c1c/beba190a-1933-2b32-7e19-77a6d1ae4ae6?origin=1. https://www.aperam.com/sites/default/files/documents/%20Annual%20Report%202019.pdf.
171. Para demostrar la razonabilidad de la selección de Brasil como país sustituto de China en el presente
examen, Ternium manifestó lo siguiente:
172. Las empresas brasileñas productoras de lámina rolada en frío Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., Compañía Siderúrgica Nacional, Arcelor Mittal Inox Brasil S.A. y Aperam South America S.A, son empresas privadas.
173. Señaló que no tiene conocimiento de que, en la industria acerera de Brasil, el gobierno tenga injerencia en las decisiones de producción, inversión o abasto de las materias primas.
174. Indicó que de acuerdo con la firma Deloitte, los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones https://www2.deloitte.com/br/en/pages/energy-and-resources/upstream-guide/articles/labor-legislationbrazil. Los gobiernos de Brasil han apoyado habitualmente la libre empresa y el sistema de libre comercio, en relación con los costos y precios de la industria, principalmente de las materias primas, el Banco Bradesco, destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro. En relación con las inversiones y coinversiones, como regla general, Brasil no impone restricciones a estas. https://www.economiaemdia.com.br/EconomiaEmDia/pdf/infset_mineracao_siderurgia.pdf.
175. Apuntó que tanto China como Brasil han sido clasificados dentro del bloque económico al que se le ha denominado grupo de los "BRICS" (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), por sus características como economías emergentes relativamente más dinámicas que los países desarrollados. https://www.andbank.es/observatoriodelinversor/que-son-los-brics/.
176. Asimismo, indicó que la dependencia por sector productivo resulta semejante en ambas economías. La estructura productiva sectorial de China es relativamente parecida a la de Brasil y son consideradas por sus niveles de ingresos per cápita, ambas economías como países de ingreso medio alto. https://datacatalog.worldbank.org/public-licenses#cc-by.
177. Destacó que, según el CRU, ambas economías, Brasil y China, son productores siderúrgicos, donde China es el principal productor de lámina rolada en frío, pero la industria siderúrgica brasileña también constituye una importante productora y exportadora a nivel mundial de lámina rolada en frío, utilizando los mismos insumos y tecnología para la fabricación de la mercancía examinada.
178. Señaló que, con respecto a niveles de producción, según el CRU, Brasil también destaca como uno de los principales productores, siendo el número nueve internacionalmente. Por su parte, China, es el principal país fabricante de lámina rolada en frío.
179. Aunado a lo anterior, indicó que de acuerdo con datos del ISSB y del CRU China registró, en el periodo objeto de examen, un consumo nacional aparente de 77 millones de toneladas. Por su parte, Brasil, aunque menor, también cuenta con un mercado relevante de lámina rolada en frío, estimado en más de 5.5 millones de toneladas.
180. Apuntó que, de acuerdo con información del portal de World Steel https://extranet.worldsteel.org/en/dam/jcr:48e21d92-8618-4266-9bfb-be525351b35f/World%2520Steel%2520in%2520Figures%25202020.pdf el tamaño de las plantas y equipos en donde se produce la mercancía examinada, la cercanía entre las escalas de producción de la lámina rolada en frío de las principales siderúrgicas de ambos países, también apoyan la elección de Brasil como país sustituto de China.
181. Por otra parte, señaló que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas productoras de lámina rolada en frío se encuentran integradas, es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después seguir con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación. http://tv.baosteel.com/ir/pdf/factbook/fb2018en.pdf, http://ri.usiminas.com/a-usiminas/producao/, http://www.csn.com.br/conteudo_eni.asp?idioma=1&conta=46&tipo=59621.
182. Indicó que de acuerdo con información de la United States Geological Survey, https://pubs.usgs.gov/periodicals/mcs2020/mcs2020.pdf, durante 2019, Brasil y China ocuparon los lugares 2 y 3, respectivamente, a nivel mundial en la producción mundial de mineral de hierro, uno de los principales insumos para la industria siderúrgica, a su vez, según el BP Statistical Review of World Energy 2020, https://www.bp.com/content/dam/bp/business-sites/en/global/corporate/pdfs/energy-economics/statistical-review/bp-stats-review-2020-full-report.pdf, tanto China como Brasil también cuentan con reservas probadas de carbón. Durante 2019 China y Brasil figuraron en las posiciones 4 y 15, respectivamente, a nivel mundial. En lo que respecta a disponibilidad de recursos energéticos necesarios para la producción siderúrgica, la misma fuente establece que tanto Brasil como China cuentan con reservas probadas de gas natural y de producción de electricidad.
183. Argumentó que según el World Steel 2019 https://extranet.worldsteel.org/en/dam/jcr:ea1fcf1e-5cd7-
497a-9f0f-e17328ab6fa8/summary%2520tables%25202020%252003.pdf, la lámina rolada en frío producida en Brasil es similar a la lámina rolada en frío que se produce en China, donde ambas industrias comparten procesos productivos comunes. Particularmente, la producción en estas industrias se efectúa principalmente mediante BF-BOF o EF. Señaló que no se tienen registro de que empleen el método de horno de hogar abierto. Empleando procesos de metalúrgica secundaria, colada continua y laminación para obtener el producto objeto de examen.
184. Mencionó que tanto los productores chinos como los brasileños fabrican productos similares, tratándose de aceros aleados o sin alear, cuya composición química incluye mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo, boro, entre otros elementos. Los anchos pueden ser iguales o mayores a 600 mm y los espesores menores de 3 mm. Estas industrias pueden producir bajo múltiples especificaciones, tales como bajo estándares o normas ASTM A 1008, DIN 1623, SAE J403, EN 10130 o JIS G 3141, por mencionar algunas de ellas. Para acreditar su argumento presentó una tabla comparativa que incluye las características químicas, dimensiones propiedades mecánicas, normas y el uso para el que está destinado, asimismo incluyó copias de pantalla de las páginas de Internet de las empresas Brasileñas Usiminas https://brasil.arcelormittal.com/pdf/produtos-solucoes/catalogos/catalogo-acos-planos.pdf?asCatalogo=pdf, Arcelormittal https://brasil.arcelormittal.com/pdf/produtos-solucoes/catalogos/catalogo-acos-planos.pdf?asCatalogo=pdf y de la China Baosteel, http://ecommerce.ibaosteel.com/portal/download/manual/ColdRolledSheets.pdf.
185. Ternium concluyó que, dadas las características y composición de estas mercancías, son muy parecidas, les permite tener los mismos usos y ser comercialmente intercambiables. La lámina rolada en frío de estas industrias se puede emplear en las industrias de línea blanca y electrodomésticos, automotriz, tubería, perfiles o recipientes. También se emplean para la obtención de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), entre otros.
d. Determinación
186. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
187. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por AHMSA y Ternium descrita en los puntos 145 a 185 de la presente Resolución, para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de China. Observó que ambos países se encuentran entre los principales productores del producto objeto de examen, tienen disponibilidad de insumos, asimismo advirtió que existe similitud en los procesos de producción entre China y Brasil. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
188. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en Brasil
189. AHMSA consideró que la industria siderúrgica de Brasil continúa siendo un ejemplo apropiado para la estimación del valor normal dado el carácter de economía centralmente planificada o dirigida de China, por lo que presentó la base de datos del SBB Platts, la cual señaló es una importante fuente de consulta y referencia para el mercado siderúrgico de Brasil.
190. Indicó que los precios que se presentaron corresponden a la fuente mencionada que, al igual que otras consultoras, publica precios de productos siderúrgicos a nivel comercial, ya que son los productos de mayor utilización y demanda en la industria manufacturera.
191. Afirmó que la lámina rolada en frío para exportación de China que considera Platts como referencia para precios, tiene las mismas características de la mercancía en examen y de la lámina rolada en frío que toma esta consultora para los precios domésticos de Brasil. Asimismo, concluye que, existe estrecha similitud entre la lámina rolada en frío destinada al consumo interno de Brasil y la exportada por China por lo que es correcto emplear los precios domésticos de Brasil para efectos de la determinación del valor normal.
192. La Secretaría le requirió que, proporcionara las pruebas necesarias para demostrar la similitud entre la mercancía vendida en el mercado interno de Brasil y en los mercados de exportación de China. AHMSA respondió que conforme a la "Guía de Especificaciones" de Platts, los precios de lámina rolada en frío que reporta para Brasil en su mercado doméstico y de China para su mercado de exportación, corresponden a calidades comerciales equivalentes y son elaboradas bajo normas y especificaciones equivalentes; NBR 6658
para Brasil y SPCC en el caso de China.
193. Señaló que, el criterio determinante para acreditar la similitud de producto, es la clasificación arancelaria de la lámina rolada en frío objeto de examen. Expuso que Brasil, China y México atienden las disposiciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, lo que permite advertir que en estos países existe una homologación de códigos arancelarios hasta el nivel de subpartida. Considerando que la información de precios domésticos de la lámina rolada en frío de Brasil que se obtuvo de SBB Platts corresponde a calidades y especificaciones equivalentes.
194. Agregó que presentó un comparativo de la lámina rolada en frío producida en Brasil y en China, a partir de los catálogos de producto disponibles en las páginas de Internet de las principales productoras y exportadoras del producto objeto de examen en ambos países, CSN y Usiminas para Brasil, y Baosteel y grupo Ansteel para China, donde se comparan calidades o grados de acero, dimensiones, usos y aplicaciones.
195. Adicionalmente, apuntó que, para la obtención de los precios de lámina rolada en frío, Platts utiliza un método de encuestas entre los principales actores del mercado, sin poder señalar con precisión cuáles son las empresas que reportan sus precios, sin embargo, indicó que según se desprende de su metodología la información que presenta proviene del mercado de la Región Sudeste de Brasil, donde se encuentran las plantas de las principales empresas siderúrgicas productoras, tales como: ArcelorMittal Brasil y Usiminas, citando como su fuente el Anuario Estadístico Brasil Steel 2020 de Instituto Aco Brasil.
196. Ternium, al igual que AHMSA, proporcionó la base de datos original de SBB Platts para el precio local en Brasil de lámina rolada en frío durante el periodo de examen. Incluyó la metodología de recopilación de precios de la consultora.
197. Asimismo, señaló que tomó el valor promedio que muestra la referencia de precio en el mercado interno de lámina rolada en frío en Brasil, lo que permite estimar un margen de discriminación de precios que considera tanto el valor mínimo como el máximo, al calcular con dichos valores un valor intermedio entre estos.
198. La Secretaría requirió a Ternium para que aclarara si la lámina rolada en frío considerada en la publicación de SBB Platts, cubría la lámina rolada en frío aleada y sin alear, y si se cubría la característica de contenido de boro señalada en la descripción del producto objeto de examen.
199. En respuesta, Ternium indicó lo siguiente:
a.     Con respecto a la norma del producto, cuyo precio es tomado como referencia en el mercado interno de Brasil, la norma brasileña NBR 6658 se refiere a bobinas de acero al carbono y chapas delgadas para uso general. Dicha norma establece los requisitos necesarios para el pedido, fabricación y suministro de bobinas y chapas delgadas de acero al carbono laminadas en caliente o en frío, destinadas al uso general con un espesor comprendido entre 0.30 mm y 5.00 mm.
b.    La norma NBR 6658 no limita el contenido de elementos aleantes como sílice, aluminio, cobre, niobio y, por consiguiente, no limita el uso de otros elementos aleantes como puede ser el uso del boro. Por ello, la norma aplica tanto para aceros aleados como para los no aleados, no es intención u objetivo de las normas técnicas excluir los aleados.
c.     El producto consultado en SBB Platts tiene las siguientes características: norma de calidad NBR 6658, dimensiones: espesor de 0.8-1.5 mm y ancho 1000-1300 mm, características que corresponden al producto objeto de examen.
d.    Presentó diversos catálogos e impresiones de páginas de Internet de empresas como Arcelormittal Brasil, Usiminas, Sudesteel, Acoplano y CSN, donde se indica que el producto consultado en SBB Platts cuenta con las características mencionadas en el inciso anterior.
f. Determinación
200. La Secretaría revisó la información proporcionada por la producción nacional, descrita en los puntos 189 a 199 de la presente Resolución, para efecto de calcular el precio al que se vende el producto objeto de examen para el consumo en el mercado interno de Brasil. Observó que, para efectos de realizar una comparación equitativa, la lámina rolada en frío producida en Brasil y en China, son similares, pues comparten calidades o grados de acero, dimensiones, usos y aplicaciones. Asimismo, consideró que se trata de una base razonable para efectos del cálculo de valor normal, pues de acuerdo con la metodología que proporcionó Platts, los precios provienen del mercado de la Región Sudeste de Brasil, donde se encuentran las plantas de las principales empresas siderúrgicas productoras, tales como ArcelorMittal Brasil y Usiminas. Por lo anterior, la Secretaría calculó el valor normal, con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 39 del RLCE.
g. Ajustes al valor normal
201. AHMSA explicó que no aplicó ningún ajuste al valor normal por términos y condiciones de venta al
estar reportado a nivel ex fábrica. No obstante, propuso realizar un ajuste por diferencias físicas para contar con un valor normal comparable para la lámina rolada en frío aleada. En vista de que las publicaciones especializadas no reportan precios de este tipo de productos, dado que los mayores volúmenes de comercialización se centran en los productos de acero de calidad estándar o comercial tales como aceros al carbono, indicó que con el objeto de ofrecer una estimación al precio de estos productos aplicó un ajuste por diferencias físicas con base en su práctica operativa. Como prueba documental presentó su estructura de costos en la producción de lámina rolada en frío, toda vez que produce lámina rolada en frío aleada con boro con un costo superior, respecto de la lámina rolada en frío al carbono.
202. AHMSA recalcó el hecho de que no tiene legal acceso a la información de la estructura de costos de las empresas productoras brasileñas, por tratarse de información confidencial, por lo que propuso utilizar su propia estructura de costos y aplicar el ajuste resultante de su práctica operativa, considerando que esta información constituye la aproximación más cercana a los costos de producción de las empresas productoras exportadoras brasileñas del producto objeto de examen y resulta factible con base en la similitud de procesos y equipos utilizados tanto en México como en Brasil.
203. Para dar validez a sus afirmaciones indicó que presentó como prueba documental un extracto de la publicación del World Steel in Figures 2020 de la WSA, incluyendo un cuadro que contiene "Estadística de producción mundial de acero para 2019 por procesos", donde pudo constatar que, tanto en Brasil como en México, la elaboración de acero se efectúa a través del proceso BOF y EF, y que ambos métodos representan casi el 100% de la producción total de acero en ambos países. Asimismo, señaló que incluyó el diagrama de producción de acero y laminación en frío de AHMSA y, el diagrama de producción de una de las principales empresas siderúrgicas de Brasil, CSN, con los que se puede constatar la similitud de procesos y equipos de producción.
204. Como conclusión, AHMSA consideró que el ajuste por el diferencial de costos que resultó entre la producción de lámina rolada en frío al carbono y lámina rolada en frío aleada al boro de AHMSA, es comparable y, por tanto, aplicable para determinar el precio de Brasil de lámina rolada en frío aleada.
h. Determinación
205. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 56 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por diferencias físicas a partir de la información y metodología propuestas por AHMSA.
206. Adicionalmente, Ternium propuso calcular el valor reconstruido, como opción de valor normal.
207. La Secretaría analizó y valoró su información, le solicitó que justificara, en términos de los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, su propuesta para estimar el valor normal. Ternium respondió que su propuesta de valor normal es la de precios internos de venta en un país sustituto.
208. Derivado de lo anterior, la Secretaría no consideró la metodología de valor reconstruido propuesta por Ternium, toda vez que no contó con dicha información en términos de lo dispuesto por los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
i. Otros elementos
209. AHMSA y Ternium señalaron que la intensa actividad exportadora de China se ha materializado mediante prácticas desleales, lo que ha provocado que autoridades de diversos países importadores impongan derechos antidumping y medidas compensatorias en diversos países.
210. Entre las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de lámina rolada en frío, mencionadas por la producción nacional, en diversos países, se encuentran los Estados Unidos, India, la Unión Europea, Malasia, Pakistán, Taiwán, Vietnam y Canadá, información obtenida a través de páginas de Internet como www.federalregister.gov, wto.org, dgtr.gov.in, www.spglobal.com, eur-lex.europa.eu, ntc.gov.pk, trav.gov.vn y cbsa-asfc.gc.ca.
3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
211. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 64 último párrafo, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información, y comparó el precio de exportación y el valor normal tanto de la lámina rolada en frío aleada como sin alear durante el periodo de examen, por lo que determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, continuaría o se repetiría
la práctica de dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
212. La Secretaría analizó la información que las partes aportaron en el procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de dicho producto.
213. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que AHMSA y Ternium aportaron, ya que estas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 220 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo de análisis, que incluye tanto el periodo de análisis como el establecido para el examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
214. AHMSA y Ternium manifestaron que son productoras nacionales de lámina rolada en frío similar al producto objeto de examen. Presentaron cartas de la CANACERO del 4 y 11 de mayo de 2020 que lo confirman. AHMSA señaló que, durante el periodo de examen representó el 13% de la producción nacional total de este producto, en tanto que Ternium manifestó que participó con el 84% en el mismo periodo.
215. AHMSA y Ternium indicaron que las empresas Talleres y Aceros, S.A. de C.V. (TYASA) y TA 2000, S.A. de C.V. (TA 2000), también son productoras nacionales de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen.
216. Por ello, con el fin de cuantificar la producción nacional total de lámina rolada en frío, además de la información que AHMSA y Ternium aportaron de sus volúmenes de producción de esta mercancía para cada uno de los años del periodo analizado, la Secretaría formuló requerimientos de información tanto a la CANACERO como a TA 2000.
217. La Secretaría le solicitó a TA 2000 y a TYASA que precisaran si fabrican lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen y, en su caso, sus volúmenes de producción y ventas de esta mercancía, tanto al mercado interno como al externo, para el periodo de análisis. En el mismo sentido, a la CANACERO le requirió que proporcionara los volúmenes de producción de las empresas señaladas, para los periodos referidos.
218. TA 2000 y TYASA no dieron respuesta al requerimiento que la Secretaría les formuló. Por su parte, la CANACERO manifestó que AHMSA, Ternium y TA 2000, cuyo nombre comercial es TYASA, son las únicas productoras nacionales, y proporcionó los volúmenes de producción de cada una de dichas empresas para el periodo de análisis.
219. En consecuencia, la Secretaría calculó la producción nacional total de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen a partir de la información que AHMSA, Ternium y la CANACERO aportaron de los volúmenes de producción de este producto, para el periodo de análisis.
220. A partir de esta información, la Secretaría determinó que AHMSA y Ternium constituyen la rama de producción nacional, puesto que representaron el 99% y 97% de la producción nacional total de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen en los periodos analizado y de examen, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado Internacional
221. AHMSA y Ternium argumentaron que el mercado siderúrgico mundial y, en particular, el correspondiente a lámina rolada en frío objeto de examen, enfrenta un problema estructural, caracterizado por una sobrecapacidad de producción. Al respecto, AHMSA señaló que entre 2019 y 2022, se estima que la capacidad instalada mundial sea 2.4 veces más grande que la demanda, de manera tal que en 2020 y 2022 habrá en promedio 367 millones de toneladas de capacidad disponible después de satisfacer la demanda.
222. Por su parte, Ternium argumentó que la capacidad instalada mundial de lámina rolada en frío fue 53% mayor que el consumo de esta mercancía en el periodo objeto de examen. AHMSA y Ternium señalaron que China observa la misma problemática; de hecho, esta última empresa señaló que China, por sí sola,
causó el 31% del exceso de capacidad instalada mundial de lámina rolada en frío en dicho periodo.
223. En este contexto de sobrecapacidad mundial de productos siderúrgicos, AHMSA indicó que en periodo de 2015 a 2019, la producción y el consumo de lámina rolada en frío registraron un desempeño negativo, asimismo, China destacó como el mayor productor, seguido de los Estados Unidos, Japón e India. Agregó que Corea presentó el mayor excedente exportable de lámina rolada en frío en 2019, seguido de Taiwán y China, en tanto que los Estados Unidos e Italia observaron los mayores déficits. AHMSA también señaló que la tendencia descendente de la producción continuará en 2020, pero se recuperará en 2021 y 2022. Por su parte, Ternium destacó que durante la vigencia de las cuotas compensatorias China se ubicó como el segundo mayor exportador de lámina rolada en frío.
224. Adicionalmente, AHMSA señaló que los precios de lámina rolada en frío en el mercado internacional tuvieron un periodo de recuperación después del estancamiento en el consumo mundial en 2015, ante la debilidad de la economía global, y que en la industria de lámina rolada en frío se agravó por la sobrecapacidad de producción. Sin embargo, la recuperación de los precios se interrumpió en 2019 debido a la incertidumbre en el mercado siderúrgico por salvaguardas y otras medidas similares en Europa, India, Turquía, los Estados Unidos y China; la perspectiva para 2020 es continuar con dicha tendencia.
225. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA proporcionó datos sobre producción, consumo, capacidad instalada y precios de lámina rolada en frío en el mercado internacional para los años de 2015 a 2022, de la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de enero de 2019 y abril de 2020, que elabora CRU, en tanto que Ternium presentó cifras de producción y precios mundiales de esta misma fuente, pero de junio de 2020, así como capacidad instalada de Plantfacts
226. Adicionalmente, AHMSA aportó estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50, donde se incluye la lámina rolada en frío; Ternium solo presentó la información relativa a exportaciones por las mismas subpartidas. Estas empresas obtuvieron las estadísticas de Trade Map y UN Comtrade, así como del ISSB, respectivamente. De estas fuentes, la Secretaría también se allegó de las estadísticas señaladas.
227. De acuerdo con la información de CRU, la capacidad instalada mundial para fabricar lámina rolada en frío presentó un incremento acumulado de 4% de 2015 a 2019, al pasar de 602.1 a 624.7 millones de toneladas. En este último año, los países con mayor capacidad instalada fueron China con el 30.2%, seguido de los Estados Unidos con el 13.8%, India con el 6.1%, Corea del Sur con el 5.3%, Japón con el 5.1% y Alemania con el 5%; México participó con el 1.3%. Las cifras de capacidad instalada de Plantfacts, confirman a estos países con la mayor capacidad a nivel mundial.
228. En el periodo comprendido de 2015 a 2019 se utilizó el 43% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 1,325 millones de toneladas de lámina rolada en frío. La producción mundial bruta de este producto pasó de 259.8 a 256.5 millones de toneladas entre 2015 y 2019, lo que se tradujo en una caída de 1%. En dicho periodo la producción se concentró en las regiones que reúnen las mayores capacidades instaladas: Asia con el 59.8%, Europa con el 17.5%, Norteamérica con el 12.6% y la Comunidad de Estados Independientes (CEI) con el 4.6%. Los principales países productores en el periodo comprendido de 2015 a 2019 fueron aquellos que registraron las mayores capacidades; China con el 31.9%, seguida de los Estados Unidos con el 10%, Japón con el 8.7%, Corea del Sur con el 8%, India con el 6.3%, Alemania con el 3.6% y Rusia con el 3.5%; México participó con el 1.4%.
229. El consumo mundial bruto de lámina rolada en frío registró un desempeño similar al que la producción mundial bruta observó, pues cayó 1% de 2015 a 2019. En este periodo, el consumo se concentró en las principales regiones productoras: Asia con el 57.7%, Europa con el 18.6%, Norteamérica con el 13.5% y la CEI con el 3.6%. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 31.4%, seguida de los Estados Unidos con el 10.5%, Japón con el 7.4%, India con el 6.5%, Corea del Sur con el 6.3%, Alemania con el 3.4% y Rusia con el 2.9%; México consumió el 1.9% del total mundial de lámina rolada en frío.
230. El balance de producción bruta menos consumo bruto de lámina rolada en frío indica que en el periodo de 2015 a 2019, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Rusia, China y Ucrania registraron los mayores excedentes exportables de, 22.9, 16.9, 7.9, 7.8, 6.6 y 3.6 millones de toneladas, respectivamente, mientras que Indonesia, los Estados Unidos, Tailandia, México y Malasia, tuvieron los mayores déficits de 7.9, 6.4, 6.3, 5.6 y 4.8 millones de toneladas, respectivamente.
231. Estimaciones de CRU prevén que, en 2020, 2021 y 2022, la capacidad instalada mundial prácticamente mantendrá el mismo nivel que la registrada en 2019, pues con respecto a 2019 se registrarían crecimientos de entre 0.3% y 0.4%, y seguirá concentrándose en China, los Estados Unidos, India, Corea del Sur, Japón y Alemania. La misma publicación estima una caída en la producción mundial bruta de lámina
rolada en frío de 7% de 2019 a 2020, pero prevé un crecimiento de 11% en 2021 y 3% en 2022 y continuará concentrándose en los países con mayores capacidades instaladas. En 2022, China, los Estados Unidos, Japón, India, Corea del Sur y Rusia, producirán el 28.4%, 10.9%, 8.8%, 7.9%, 7.8% y 3.6%, respectivamente. México producirá el 1.4%.
232. La misma fuente de información pronostica que el consumo bruto registrará un comportamiento similar al de la producción. En efecto de 2019 a 2020 registrará una caída de 7%, pero crecerá 12% en 2021 y 4% en 2022, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2022, China, los Estados Unidos, India, Japón, Corea del Sur, Alemania y Rusia, continuarán siendo los mayores consumidores con el 27.8%, 11%, 7.9%, 7.5%, 6%, 3.5% y 3.1%, respectivamente; México consumirá el 2%. Corea del Sur, Japón, Taiwán, China, Rusia y Ucrania continuarán siendo superavitarios.
233. Por otra parte, las estadísticas de UN Comtrade sobre exportaciones e importaciones mundiales por las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50, en donde se incluye a la lámina rolada en frío objeto del presente examen, para el periodo de 2015 a 2019, indican que los principales países exportadores fueron Corea, China, Japón, Bélgica y Rusia (las exportaciones que reporta el Trade Map y el ISSB confirman a estos países como principales exportadores), mientras que China, los Estados Unidos, Bélgica y Alemania figuraron como los mayores importadores.
234. En particular, en 2019 se observó que Corea concentró el 21.2% de las exportaciones totales, seguido de Japón con el 13.4%, China con el 12.6%, Bélgica con el 9.6%, Alemania con el 5.3%, Países Bajos con el 4.4% y Rusia con el 4%. Asimismo, China concentró el 7.7% de las importaciones totales, seguido de Bélgica con el 7%, Indonesia con el 6%, Alemania con el 5.6%, Tailandia con el 5.5% y los Estados Unidos con el 5.1%.
235. Los resultados anteriores indican que, a nivel mundial, China cuenta con la mayor capacidad instalada para fabricar lámina rolada en frío y se ubica como el primer país productor, seguido de Japón y Corea del Sur; asimismo, en el periodo de 2015 a 2019 se ubicó como el segundo país exportador de dicho producto.
236. Por otra parte, la información del CRU indica que los precios de la lámina rolada en frío en mercados relevantes tuvieron un comportamiento creciente de 2015 a 2018 pero cayeron en 2019. En efecto, en los países que se indican a continuación los precios de dicho producto registraron el siguiente desempeño:
a.     los Estados Unidos: crecieron 21% de 2015 a 2016, 14% en 2017, 17% en 2018 y cayeron 19% en 2019;
b.    Alemania: aumentaron 4% en 2016, 26% en 2017 y 7% en 2018, pero disminuyeron 17% en 2019;
c.     en la CEI: observaron un incremento de 1% en 2016, 30% en 2017, 10% en 2018 y registraron un descenso de 13% en 2019;
d.    India: disminuyeron 0.6% en 2016, crecieron 38% en 2017 y 19% en 2018, pero observaron una caída de 9% en 2019;
e.     Brasil: decrecieron 2% en 2016, aumentaron 30% en 2017 y 16% en 2018 y cayeron 13% en 2019, y
f.     China: observaron un incremento de 8% en 2016, 30% en 2017 y 7% en 2018, pero cayeron 12% en 2019.
237. Sin embargo, esta misma fuente prevé que la caída que registraron los precios en 2019 continúe en 2020, en razón de la incertidumbre en el mercado siderúrgico por medidas de remedio comercial en Europa, India, Turquía, los Estados Unidos y China, entre otros países, según AHMSA, pero se recuperarán en 2021 y 2022.
3. Mercado nacional
238. La información que obra en el expediente administrativo indica que AHMSA, Ternium y TA 2000, son las únicas productoras nacionales de lámina rolada en frío, el resto de la oferta está concentrada en proveedores extranjeros. Destaca que AHMSA y Ternium son empresas integradas, de modo que destinan parte de su producción a fabricar productos derivados de la lámina rolada en frío (autoconsumo).
239. En relación con la ubicación geográfica de los principales consumidores de lámina rolada en frío, AHMSA señaló que se encuentran en las zonas industriales donde se ubican las empresas consumidoras y transformadoras de acero, a las cuales también se dirigen la lámina rolada en frío que se importa: Nuevo León, Estado de México, San Luis Potosí, Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Guanajuato, Aguascalientes, Jalisco y otros estados del país. Por su parte, Ternium manifestó que atiende a clientes en prácticamente todo el territorio nacional a través de una amplia red de centros de servicio y distribución a lo largo del país.
 
240. Por otra parte, AHMSA y Ternium destacaron que el mercado nacional de lámina rolada en frío está abierto a la competencia exterior, lo que incrementa la oferta a los consumidores, pues México tiene tratados y acuerdos comerciales con países de América, Europa y Asia, cuyas importaciones están libres de arancel. Además, AHMSA indicó que prevalecen aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) bajos y algunos sectores disponen de preferencias a la importación, mediante los Programas de Promoción Sectorial.
241. En este contexto, AHMSA indicó que, de acuerdo con el Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2012-2017, elaborado por la CANACERO, los sectores que aumentaron su demanda de lámina fría en el periodo de 2015 a 2018 fueron "Equipo eléctrico", "Usos domésticos" y las "Ventas a exportación", que aumentaron 145%, 116% y 30%, respectivamente. Al respecto, en respuesta a requerimiento de información, la CANACERO proporcionó el Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2013-2018, el cual indica que, los principales consumidores de lámina rolada en frío en 2018 fueron la industria de la construcción y el sector de automotriz, que concentraron el 36.95% y 19.03%, respectivamente, de los embarques, seguidos de las ventas de exportación con el 14.10%, equipo eléctrico con el 11.91% y productos metálicos con el 11.45%.
242. Con base en la información que AHMSA y Ternium proporcionaron de sus indicadores económicos, así como la que la CANACERO aportó de TA 2000 y las cifras del listado de operaciones del SIC-M de lámina rolada en frío, obtenidas conforme se indica en los puntos 250 al 254 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de dicho producto, medido por el CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos exportaciones, creció 4% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 con respecto al periodo anterior comparable y 9% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero cayó 3% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 4% en el periodo de examen, lo que generó un crecimiento acumulado de 5% en el periodo de análisis. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales crecieron 20% en el periodo de análisis: disminuyeron 5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, crecieron 24% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 16% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero cayeron 13% en el periodo de examen. Durante el periodo de análisis, las importaciones se efectuaron de 29 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue Corea, país que concentró el 44% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos con el 22% y Japón con el 12%;
b.    la producción nacional observó un crecimiento acumulado de 1% a lo largo del periodo de análisis: registró un crecimiento de 8% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero cayó 8% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 2% en el periodo de examen, y
c.     las exportaciones totales acumularon un incremento de 8% a lo largo del periodo de análisis: aumentaron 84% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, disminuyeron 30% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, se recuperaron 14% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y registraron un descenso de 27% en el periodo examinado. Destaca que, durante el periodo de análisis las ventas al mercado externo representaron en promedio el 3% de la producción nacional.
243. Como se indicó anteriormente, AHMSA y Ternium destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con las importaciones de lámina rolada en frío. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, calculado como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.
244. La Secretaría observó que el consumo interno acumuló un crecimiento de 12% en el periodo de análisis; decreció 5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, pero aumentó 15% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 1% tanto en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 como en el periodo de examen.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
245. Para analizar el comportamiento de las importaciones de lámina rolada en frío durante el periodo de análisis, AHMSA y Ternium aportaron la base de operaciones de importaciones por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, que la CANACERO les proporcionó. Manifestaron que por estas fracciones arancelarias de la TIGIE únicamente debe ingresar lámina rolada en frío objeto de examen. En particular, AHMSA señaló que su descripción es clara y específica.
246. Sin embargo, AHMSA señaló que por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE ingresaron productos cuya descripción no corresponde con la del producto objeto de examen, tales como, canaleta, fleje, cinta, tira, grano orientado, lámina caliente, galvanizada, cincada, inoxidable, prepintada, pintada. Asimismo, indicó que durante el periodo de análisis se registraron operaciones de importación realizadas bajo la clave de pedimento E1, que corresponde a depósito fiscal y, por tanto, no deben ser consideradas como importaciones del producto objeto de examen.
 
247. Por su parte, Ternium manifestó que las operaciones de importación de lámina rolada en frío realizadas bajo el régimen de importación de depósito fiscal con clave E1 y aquellas con claves de pedimentos A3, BH, F3, F4, G1, H1, K1, V1 y V5, que consideró como no estadísticas, no se encuentran cubiertas dentro del producto objeto de examen.
248. En consecuencia, para calcular los valores y volúmenes de importaciones del producto objeto de examen, originarias tanto de China como de los demás orígenes, de la base que la CANACERO les proporcionó, AHMSA excluyó las operaciones de importación con descripciones que no corresponden al producto objeto de examen tales como canaleta, fleje, cinta, tira, grano orientado, lámina caliente, galvanizada, cincada, inoxidable, prepintada, pintada y aquellas que se realizaron bajo la clave de pedimento E1, en tanto que Ternium no consideró las realizadas con claves de pedimento señalados en el punto anterior.
249. Con base en los resultados que obtuvieron, AHMSA y Ternium indicaron que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China no fueron significativas en el periodo de examen; de hecho, AHMSA, consideró que no se efectuaron, puesto que se realizaron solo 29 toneladas, volumen que representó el 0.004% del total importado.
250. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas del listado de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, realizadas durante el periodo de análisis. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México, y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Destaca que dicho listado de operaciones de importación, además del volumen y valor, incluye la descripción del producto importado en cada operación.
251. Adicionalmente, con el fin de precisar la mercancía y sus especificaciones de ancho y espesor en operaciones de importación del listado referido en el punto anterior, en las cuales la descripción es muy general, la Secretaría requirió al SAT, a trece empresas importadoras y a veintitrés agentes aduanales copia de pedimentos de operaciones de importación por las fracciones arancelarias señaladas, con su correspondiente factura y documentación de internación.
252. El SAT, tres empresas importadoras y trece agentes aduanales dieron respuesta en los términos que les fue requerido. Como resultado, la Secretaría contó con información de 165 pedimentos de importaciones por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, tanto originarias de China como de los demás orígenes, realizadas durante el periodo de análisis.
253. A partir del listado de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7209.06.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, así como de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones que corresponden al producto objeto de examen, originarias tanto de China como de los demás orígenes.
254. Para este fin, excluyó las operaciones de importación cuya descripción corresponde a productos distintos a la lámina rolada en frío, por ejemplo, flejes de acero, cintas, chapas, tiras, placas, así como aquellas láminas que no corresponden con la descripción del producto examinado, tales como láminas galvanizadas, pintadas, de grano no orientado, roladas en caliente o bien, que sus dimensiones son distintas del producto objeto de examen. Además, no consideró aquellas importaciones con claves de pedimento A4 y F2 que podrían implicar una doble contabilización.
255. A partir de los resultados que obtuvo, la Secretaría observó que las importaciones totales crecieron 20% en el periodo de análisis: observaron una caída de 5% en abril de 2016-marzo de 2017, aumentaron 24% en abril de 2017-marzo de 2018 y 16 % en abril de 2018-marzo de 2019, pero registraron un descenso de 13% en el periodo de examen.
256. En cuanto a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, la Secretaría se percató que en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 alcanzaron un volumen que representó el 7% de las totales. Sin embargo, durante el periodo comprendido de abril de 2016 a marzo de 2020, se realizaron en volúmenes marginales, pues representaron menos del 1% de las importaciones totales; en particular, en el periodo de examen se realizaron 29 toneladas, volumen que alcanzó una participación de 0.003% en las totales.
257. En consecuencia, las importaciones de otros orígenes tuvieron un desempeño similar al que observaron las totales. En efecto, acumularon un crecimiento de 29% durante el periodo de análisis:
aumentaron 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 26% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, 16% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero cayeron 13% en el periodo de examen.
258. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China perdieron 1.5 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, al pasar de una participación de 1.5% en el periodo de abril de 2015-marzo de 2016 a prácticamente 0.001% en el periodo de examen, mientras que las importaciones de otros orígenes ganaron 4.4 puntos porcentuales, al pasar de 19.4% a 23.8% en los mismos periodos.
259. En relación con el consumo interno, en el periodo de análisis, las importaciones originarias de China perdieron 3 puntos porcentuales, mientras que las de los otros orígenes ganaron 5.8 puntos porcentuales. La participación de las importaciones por periodo se describe en la siguiente tabla.
Participación de mercado de las importaciones
Participación %
Abr 2015-
Mar 2016
Abr 2016-
Mar 2017
Abr 2017-
Mar 2018
Abr 2018-
Mar19
Abr 2019-
Mar 2020
Originarias de China
 
 
 
 
 
CNA
1.5
0.3
0.0
0.0
0.001
Consumo interno
3.0
0.5
0.0
0.0
0.002
Otros orígenes
 
 
 
 
 
CNA
19.4
19.0
21.9
26.1
23.8
Consumo Interno
37.7
40.2
44.0
50.3
43.4
Fuente: SIC-M, AHMSA, Ternium y TA 2000.
260. Por consiguiente, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA durante el periodo de análisis disminuyó 2.9 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 79.1% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 a 76.2% en el periodo de examen; esta participación de mercado de la producción nacional orientada al mercado continuaría disminuyendo ante importaciones en condiciones de discriminación de precios.
261. En el contexto descrito anteriormente, AHMSA y Ternium manifestaron que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China se incrementarían en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la repetición o continuación de daño a la rama de producción nacional, ya que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de China, considerando las siguientes circunstancias y factores que prevalecen en el mercado internacional:
a.     la industria de China fabricante de lámina rolada en frío tiene un alto perfil exportador, que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada, capacidad libremente disponible y potencial exportador, que permiten prever que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, China podría reanudar sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado nacional;
b.    existe un problema estructural mundial, fundamentalmente en China, caracterizado por una capacidad instalada para fabricar lámina rolada en frío superior a su demanda, lo que generará que dicho país busque mercados dónde colocar sus productos;
c.     de acuerdo con el FMI, en su Actualización de Perspectivas de junio de 2020, la economía mundial tendrá una caída de 4.9% en dicho año, que se agudizó por la pandemia originada por el COVID-19, situación que propiciará un menor consumo de productos de acero. En particular, AHMSA indicó que dicho organismo señala una recuperación de 5.4% en 2021, en el caso de tener un mejor control de la pandemia, y
d.    la medida de los Estados Unidos bajo la sección 232, consistente en aranceles de 25% a productos siderúrgicos, que incluyen la lámina rolada en frío, y las medidas de remedio comercial que diversos países han aplicado a las exportaciones de China de lámina rolada en frío, por ejemplo, los Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, India, Malasia, Pakistán, Taiwán y Vietnam, dan cuenta de las dificultades que China enfrenta en mercados relevantes para colocar sus excedentes, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante un eventual desvío de comercio hacia su mercado interno.
262. AHMSA y Ternium manifestaron que las perspectivas de crecimiento para la economía de México también han caído sustancialmente por la pandemia originada por el COVID-19. Al respecto, Ternium indicó
que los pronósticos del consumo nacional aparente de productos siderúrgicos en México se han ajustado a la baja en relación con las expectativas que se tenían hace algunos años.
263. Estas empresas productoras nacionales estimaron los volúmenes de importaciones de lámina rolada en frío objeto de examen, tanto de China como de los demás orígenes, para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022. Ternium realizó sus proyecciones tanto en el escenario con cuotas compensatorias como aquel en donde se eliminan, en tanto que AHMSA únicamente consideró este último escenario.
264. En el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, tanto AHMSA como Ternium proyectaron el CNA de lámina rolada en frío para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022. Para ello, utilizaron las proyecciones que elabora la CANACERO en su reporte "Pronósticos de CNA" de julio de 2020, correspondiente al producto objeto de examen, en un escenario medio, para 2021 y 2022.
265. A partir de sus proyecciones del CNA de lámina rolada en frío, AHMSA, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, estimó las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China y de los demás orígenes de la siguiente forma:
a.     en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, las cuotas compensatorias estarían vigentes, por lo que es razonable que las importaciones de China alcancen un volumen igual al que este país exportó a México por la subpartida 7225.50 en el primer trimestre de 2020, conforme información de Trade Map; en el periodo abril de 2021-marzo de 2022, estas importaciones observarían, al menos, el porcentaje de participación que registraron en la capacidad disponible para exportación que China registró en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, periodo de investigación en el caso de elusión de cuotas compensatorias, es decir, el 0.1% de su capacidad exportable, que fue suficiente para cambiar el patrón de comercio e incrementarse sustancialmente, y
b.    las importaciones de los demás orígenes, para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, se proyectaron con base en la participación que tuvieron en el CNA de lámina rolada en frío en el periodo de examen, considerando que buscarán mantener su participación de mercado. En el periodo abril de 2021-marzo de 2022, AHMSA las proyectó a partir de la tasa de crecimiento media anual que observaron entre los periodos abril de 2015-marzo de 2016 y abril de 2020-marzo de 2021.
266. De igual manera, a partir de sus proyecciones del CNA de lámina rolada en frío, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, Ternium proyectó las importaciones de dicho producto de la siguiente forma:
a.     en cuanto a las importaciones de China, en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, las cuotas compensatorias no han sido eliminadas y, por tanto, tendrían el mismo comportamiento que en el escenario que mantiene estas medidas, de manera que alcanzarían un volumen que resulta del producto del CNA de lámina rolada en frío del periodo proyectado y de la participación que tuvieron en el CNA en el periodo de examen;
b.    en el periodo abril de 2021-marzo de 2022, las importaciones de China sumarían un volumen que les permitiría tener la participación que observaron en el CNA en el periodo investigado del procedimiento original, ajustada por la capacidad libremente disponible actual de China, considerando que este indicador registró un aumento significativo con respecto a la existente en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, que incluye los primeros 6 meses del periodo investigado del procedimiento original, y
c.     por lo que se refiere a las importaciones de otros orígenes, en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 alcanzarían la misma participación en el CNA que registraron en el periodo objeto de examen. Para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, estas importaciones sumarían un volumen que resulta de la resta de la participación en el CNA que registraron en el periodo de examen y la tercera parte de la participación que alcanzaron las importaciones de China en el CNA en el periodo investigado del procedimiento original, considerando que el mercado que ganarían las importaciones provenientes de este país afectaría de manera relativamente proporcional a los productores nacionales y a las importaciones de otros orígenes. El resultado lo multiplicó por el CNA proyectado para el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
267. La Secretaría analizó las metodologías que AHMSA y Ternium utilizaron para proyectar las importaciones objeto de examen, así como las de los demás orígenes, y determinó que presenta elementos que permiten considerarlas aceptables, pues las primeras se basan en la participación que alcanzaron en el mercado mexicano durante la investigación antidumping, cuando se realizaron en condiciones de
discriminación de precios, o bien en la participación que tuvieron en la capacidad libremente que China observó en la investigación antielusión, cuando se registraron volúmenes considerables que eludieron las cuotas compensatorias, lo que motivó dicho procedimiento, en tanto que las importaciones de otros orígenes se basan fundamentalmente en la participación que tuvieron en el CNA de lámina rolada en frío en el periodo de examen y en la tendencia que registraron en el mercado nacional durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias.
268. Aunado a ello, la Secretaría considera que es probable que pueda realizarse el volumen de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, que tanto AHMSA como Ternium estimaron, tomando en cuenta que representan menos del 1% de la capacidad libremente disponible que China registró en 2019 para fabricar lámina rolada en frío, las restricciones comerciales que las exportaciones de lámina rolada en frío del país examinado enfrenta en otros mercados relevantes, así como su alto perfil exportador, la capacidad libremente disponible y potencial exportador de que dispone en relación con el mercado mexicano, de acuerdo con lo descrito en los puntos 355 al 362 de la presente Resolución.
269. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones de China, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, la Secretaría observó que se incrementarían significativamente, puesto que luego de ser muy pequeñas en el periodo de examen; de acuerdo con la estimación de AHMSA, en el periodo de abril de 2020-marzo de 2021, tendrían una participación en el CNA de 0.2% y llegarían a representar 3.4% en el periodo abril de 2021-marzo de 2022, mientras que las importaciones proyectadas por Ternium serían inexistentes en el primer periodo proyectado, pero alcanzarían una participación de 4% en el periodo de abril de 2021-marzo de 2022.
270. En el consumo interno, las importaciones originarias de China que AHMSA estimó, registrarían una participación de 0.4% en el periodo de abril de 2020-marzo de 2021 y 5.9% en el periodo de abril de 2021-marzo de 2022, mientras que las estimaciones de Ternium alcanzarían una participación del 7% en el periodo de abril de 2021-marzo de 2022.
271. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, estas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían un nivel de participación del mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
272. AHMSA indicó que el estancamiento del consumo mundial de acero que se registró en 2015, al cual se sumó la sobrecapacidad de producción y el comercio desleal, que se basa en apoyos gubernamentales a empresas de propiedad estatal en algunos países productores de acero, propició la caída del precio de lámina rolada en frío, tanto a nivel mundial como en el nacional.
273. Manifestó que, a fin de enfrentar esta problemática, el gobierno mexicano incrementó el arancel de NMF para la importación de algunos productos siderúrgicos, entre ellos la lámina rolada en frío. Argumentó que, este hecho permitió una recuperación del precio de este producto de fabricación nacional en el mercado interno, que aumentó 23% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 17% en el periodo abril de 2016marzo de 2017 y 4% en abril de 2017-marzo de 2018, pero cayó 20% en el periodo objeto de examen, de manera tal que registró un incremento de 19.6% en el periodo de análisis.
274. AHMSA consideró que la recuperación de los precios nacionales en el mercado interno fue posible o bien enfrentó menores dificultades para materializarse, en razón de la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originaria de China.
275. Al respecto, la Secretaría calculó, por una parte, los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de examen y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 250 a 254 de la presente Resolución y, por otra, con la información que AHMSA y Ternium proporcionaron, obtuvo el precio promedio de la lámina rolada en frío para venta al mercado interno.
276. La Secretaría observó que tanto los precios de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China como los precios nacionales aumentaron, mientras que los precios de las importaciones de otros orígenes disminuyeron en el periodo de análisis. En efecto:
a.     el precio promedio de las importaciones originarias de China acumuló un crecimiento de 231% del periodo abril de 2015-marzo de 2016 al periodo de examen: disminuyó 35% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, pero aumentó 323% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018. Como ya se
señaló, en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 no se registraron importaciones, mientras que en el periodo de examen el precio de estas importaciones superó en más de dos veces el precio de las importaciones de los demás orígenes;
b.    el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 3% del periodo abril de 2015-marzo de 2016 al periodo de examen: observó una caída de 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, pero aumentó 5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 2% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, para volver a caer 7% en el periodo de examen, y
c.     el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 20% en el periodo de análisis: creció 20% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 15% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, 7% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y cayó 19% en el periodo de examen. Este comportamiento sustenta el argumento de AHMSA de que las cuotas compensatorias permitieron que el precio de la industria nacional tuviera una recuperación.
277. Por otra parte, AHMSA y Ternium afirmaron que, en virtud de la vigencia de las cuotas compensatorias, durante el periodo de análisis las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China fueron insignificantes, en particular, señalaron que en el periodo de examen se realizaron 29 toneladas, con un precio de $1,725 dólares por tonelada. AHMSA argumentó que dicho precio es inusualmente alto y no corresponde con los que normalmente se comercializa el producto objeto de examen. Tampoco refleja los precios a los que hubieran concurrido estas importaciones al mercado mexicano considerando los precios de las exportaciones de China al resto del mundo.
278. Por ello, para comparar el precio de la lámina rolada en frío originaria de China con el precio nacional durante el periodo de análisis, AHMSA y Ternium consideraron los precios de exportación de dicho país al mercado mundial y sus precios de venta al mercado interno.
279. Para obtener los precios de las exportaciones de China al resto del mundo, AHMSA consideró la información de exportaciones del Trade Map, en tanto que Ternium la correspondiente del ISSB, por las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50. En particular, AHMSA indicó que el precio de dichas exportaciones es representativo, ya que es resultado de las operaciones comerciales efectuadas por los productores-exportadores de China con sus clientes de diversas partes del mundo, de tal manera que implícitamente se ponderan los precios y volúmenes negociados.
280. Con base en esta información, AHMSA señaló que el precio promedio de las exportaciones de China, ajustado por el costo de flete internacional para traer la lámina rolada en frío al mercado nacional, se mantuvo consistentemente por debajo de los precios de la industria nacional durante el periodo de análisis, mostrando importantes márgenes de subvaloración, en porcentajes de hasta 21% en abril de 2017-marzo de 2018 y de al menos 2% en el periodo de examen. AHMSA argumentó que este comportamiento aporta la certeza de que, al eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, se repetiría la práctica desleal de discriminación de precios y con ello, el consecuente daño a la industria nacional.
281. En el mismo sentido, Ternium indicó que el precio promedio de las exportaciones de China, ajustado por el costo de flete internacional para traer la lámina rolada en frío al mercado nacional, fue menor que el precio nacional de venta al mercado interno, en porcentajes que oscilaron entre 12% y 29% durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, en particular en el periodo de examen el margen de subvaloración habría sido de 12%.
282. Con el objeto de evaluar si existen elementos de convicción para prever una significativa subvaloración de precios con respecto a los nacionales, la Secretaría consideró el precio de venta al mercado interno puesto en planta de la rama de producción nacional y lo comparó con el que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo abril de 2015-marzo de 2020, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
283. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional mantuvo márgenes de subvaloración de 0.1% y 46% en los periodos abril de 2015-marzo de 2016 y abril de 2016-marzo de 2017, mientras que en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2019-marzo de 2020, se ubicó por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en porcentajes de 98% y 175%, respectivamente.
284. Sin embargo, como se señaló anteriormente, las importaciones originarias de China no fueron significativas durante el periodo de análisis, puesto que representaron en promedio el 1.5% del total importado; en particular, en el periodo de examen fueron marginales (0.003% del total).
285. Al considerar este hecho, la Secretaría también comparó el precio puesto en planta de las ventas al
mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio que registraron las exportaciones de China al mundo, que reporta el Trade Map y el ISSB por las subpartidas 7209.16, 720917 y 7225.50, a través de las cuales este país exportó lámina rolada en frío objeto de examen.
286. La Secretaría ajustó los precios de exportación con el flete marítimo y seguros que AHMSA y Ternium proporcionaron, así como el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. Asimismo, calculó el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes durante el periodo de análisis a partir del valor y volumen de importaciones del SIC-M, que obtuvo conforme a lo señalado en los puntos 250 al 254 de la presente Resolución; de igual forma, ajustó estos precios con el arancel correspondiente y los incrementables.
287. Los resultados indican que, si hubiesen ingresado importaciones de lámina rolada en frío originarias de China durante el periodo de análisis en volúmenes con los que normalmente se comercializa el producto objeto de examen, su precio habría registrado niveles de subvaloración entre 6% y 24% por debajo del precio promedio nacional, y entre 12% y 43% por debajo del precio de las importaciones de lámina rolada en frío de países distintos al examinado. El siguiente cuadro resume los márgenes de subvaloración.
Subvaloración precio de exportación de China vs precio
nacional y precios de importaciones de otros orígenes
Subvaloración
Abr 2015-
Mar 2016
Abr 2016-
Mar 2017
Abr 2017-
Mar 2018
Abr 2018-
Mar19
Abr 2019-
Mar 2020
Respecto al precio nacional
Trade Map
-15
26
-13
-12
3
ISSB
-17
-24
-20
-17
-6
Respecto al precio de las importaciones de otros orígenes
Trade Map
-41
6
-19
-14
-12
ISSB
-43
-36
-26
-20
-20
Fuente: AHMSA, Ternium, SIC-M, ISSB y Trade Map.
288. Por otra parte, AHMSA y Ternium analizaron si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de China, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimaron los precios nacionales y de las importaciones, tanto de China como de otros orígenes, para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022.
289. AHMSA calculó el precio promedio ponderado de las exportaciones de este país al mercado mundial, que el Trade Map reporta por las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50. Argumentó que, en la información estadística de esta publicación se clasifica lámina rolada en frío al carbono y de otras aleaciones, respectivamente. Consideró que los precios de exportación que el Trade Map reporta por dichas subpartidas serían los más adecuados para proyectar el precio al que llegarían las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China al mercado mexicano, puesto que representan mejor las condiciones comerciales ante el escenario de la eliminación de las cuotas compensatorias.
290. A partir de esta información, AHMSA estimó el precio para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022 de la siguiente forma: al precio promedio de las exportaciones de China al mercado mundial en el periodo de examen le aplicó el crecimiento de los precios de este último lapso al periodo abril de 2020-marzo de 2021, que la publicación CRU Steel Sheet Products Market Outlook de abril de 2020 pronostica en China; el resultado lo ajustó con los incrementables correspondientes a cargos, seguros y fletes. Procedió de forma análoga para estimar el precio para el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
291. De acuerdo con sus estimaciones, las importaciones originarias de China ingresarían al mercado a un precio menor que el nacional, en porcentajes de 10% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 6% en el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
292. Por su parte, Ternium proyectó el precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen a partir de los precios de las exportaciones de China que reporta el ISSB por las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50. Argumentó que estas estadísticas corresponden a lámina rolada en frío objeto de examen; de hecho, en el periodo de examen el volumen de exportaciones de China al mundo que el ISSB reporta por dichas subpartidas y las estadísticas de exportaciones de China que la Administración General de Aduanas de dicho país reporta por las fracciones arancelarias 7209.16.10, 7209.16.90, 7209.17.10, 7209.17.90 y 7225.50.00 prácticamente son los mismos.
 
293. Con base en esta información, Ternium proyectó para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, el precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen. Consideró que en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, las cuotas compensatorias continuarían vigentes, de manera que proyectó el precio de las importaciones originarias de China a partir del precio promedio que resulta de los precios que observaron en los periodos abril de 2017-marzo de 2018, abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, en razón de que en esos periodos , dichas importaciones por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 ya estaban sujetas a cuotas compensatorias.
294. Para proyectar el precio al que ingresarían las importaciones en el periodo abril de 2021-marzo de 2022, ajustó el precio promedio de las exportaciones de China del periodo abril de 2020-marzo de 2021 con el crecimiento que la publicación CRU Steel Sheet Products Market Outlook de junio de 2020 pronostica para los precios en China del periodo abril de 2020-marzo de 2021 al periodo abril de 2021-marzo de 2022; el resultado lo ajustó con los incrementables correspondientes a cargos, seguros y fletes. Ternium estimó que en el periodo abril de 2021-marzo de 2022, las importaciones originarias de China concurrirían al mercado mexicano a un precio de 574 dólares por tonelada.
295. En cuanto al precio de las importaciones de lámina rolada en frío de otros orígenes, AHMSA y Ternium lo estimaron de la siguiente forma:
a.     AHMSA lo estimó con base en el precio promedio de las importaciones de otros orígenes del periodo de examen y las variaciones promedio que el CRU estimó para el precio doméstico de dicho producto en los Estados Unidos y Asia del periodo de examen al periodo abril de 2020-marzo de 2021 y, de este último al periodo abril de 2021-marzo de 2022. Argumentó que ello es razonable en virtud de que actualmente los Estados Unidos, Corea y Japón son los principales exportadores de lámina rolada en frío al mercado nacional, y
b.    para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, Ternium obtuvo la diferencia del promedio de los precios de importación de los demás orígenes de los periodos que constituyen el periodo de análisis y del promedio de los precios de la industria nacional de los mismos periodos. El resultado lo restó al precio que la industria nacional registraría en el periodo abril de 2020-marzo de 2021. Procedió de forma análoga para el periodo abril-marzo de 2022.
296. Por lo que se refiere al precio de venta al mercado interno, AHMSA lo estimó, tanto para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 como para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, a partir de su precio de venta al mercado interno del periodo de examen y de los precios proyectados de las importaciones objeto de examen y de las de otros orígenes en el periodo proyectado. Ello, considerando la influencia de la competencia externa en la formación del precio nacional y la subvaloración que el precio de las exportaciones de lámina rolada en frío de China registró en el periodo de análisis, que afectarían al precio nacional a su reingreso. AHMSA proyectó una disminución en su precio de venta al mercado interno de 7% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 con respecto al del periodo de examen, para incrementarse solo 2% en el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
297. Por su parte, Ternium proyectó el precio de venta al mercado interno para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, de la siguiente forma: al precio de venta al mercado interno del periodo de examen, aplicó el porcentaje de crecimiento que el CRU de junio de 2020 pronostica en el mercado USA Midwest del periodo de examen al periodo abril de 2020-marzo de 2021, considerando que el precio de la industria nacional al mercado interno sigue un ritmo de crecimiento similar al de dicho mercado. Para proyectar el precio de venta al mercado interno para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, consideró: i) la variación porcentual de los valores y volúmenes de ventas al mercado interno del periodo examinado con los que proyectó para el periodo abril de 2020-marzo de 2021; ii) el precio proyectado para China en el periodo abril de 2021-marzo de 2022, y iii) los precios de la industria nacional y de las importaciones de China correspondientes al periodo de análisis.
298. Como resultado de su estimación, el comportamiento en los precios de las importaciones objeto de examen ocasionaría que su precio de venta al mercado decreciera en 6% en ambos periodos proyectados.
299. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de lámina rolada en frío de China, pues se basan, por una parte, en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de dicho país a otros mercados, así como en pronósticos de la consultora CRU, especializada en productos siderúrgicos, y, por otra, en la tendencia de valores y volúmenes de ventas al mercado interno, así como en los precios proyectados tanto de las importaciones objeto de examen como de otros orígenes.
300. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium realizaron para sus estimaciones. Para ello, ajustó el precio de las importaciones originarias de China con el costo correspondiente del flete marítimo
que aportaron para llevar el producto de este país al mercado nacional, el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, y los comparó con el precio promedio estimado de la rama de producción nacional.
301. Los resultados indican que el precio de las importaciones objeto de examen, conforme la estimación que AHMSA realizó, se ubicaría 6% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo abril de 2021-marzo de 2022 y sería 3% mayor en el siguiente periodo proyectado. Asimismo, de acuerdo con la proyección de Ternium, en el segundo periodo proyectado (abril de 2021-marzo de 2022) el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría 2% por arriba del nacional.
302. Adicionalmente, al considerar el precio de exportación que sirvió para evaluar la probabilidad fundada de la repetición del dumping, descrito en los puntos 65 y 211 de la presente Resolución, ajustado por flete marítimo, arancel correspondiente, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, la Secretaría se percató que el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría 8% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo de abril de 2020-marzo de 2021 y 2% por arriba en el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
303. Los resultados descritos anteriormente, sustentan que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, el precio al que concurrirían las importaciones originarias de China constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen y obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir. En efecto, de acuerdo con las proyecciones de AHMSA y Ternium, el precio nacional de venta al mercado interno registraría un descenso de 6% en el periodo de abril de 2020-marzo de 2021 y 4% en el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
304. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, concurran al mercado nacional en niveles de precios que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno causando una depresión de los mismos, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
305. AHMSA manifestó que las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, han resultado efectivas, pues, por una parte, han contrarrestado el daño que en la investigación antidumping causaron dichas importaciones en condiciones de dumping, y, por otra, cumplen el objetivo de mantener condiciones de competencia y concurrencia justa en el mercado nacional, sin afectar su abasto.
306. Sin embargo, AHMSA y Ternium consideraron que, dada la capacidad instalada y potencial exportador de China y sus bajos precios de exportación de lámina rolada en frío, así como las medidas de restricción comercial que enfrenta en diversos países y los aranceles de 25% en el mercado estadounidense, como consecuencia de la investigación bajo la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de los Estados Unidos, la eliminación de las cuotas compensatorias ocasionaría que las importaciones de dicho país se incrementen en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional en el futuro inmediato.
307. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA y Ternium aportaron información de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de lámina rolada en frío destinada tanto al mercado nacional como al autoconsumo) de la mercancía similar a la que es objeto de examen, para los periodos abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017, abril de 2017-marzo de 2018, abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020. Asimismo, proporcionaron proyecciones sobre el comportamiento que tendrían dichos indicadores en los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.
308. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío. Para ello, consideró los indicadores económicos y el estados de costos, ventas y utilidades al mercado nacional y para autoconsumo de AHMSA y Ternium, correspondientes a lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen, para el periodo de análisis, así como sus estados financieros dictaminados de 2015 al 2019, puesto que estas empresas, conforme a la determinación descrita en el punto 220 de la presente Resolución, constituyen la rama de producción nacional de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen.
309. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Instituto Nacional de Geografía y Estadística calcula.
 
310. Como se señaló en los puntos 242 y 244 de la presente Resolución, el mercado nacional de lámina rolada en frío registró un comportamiento positivo en el periodo de análisis. En efecto:
a.     el CNA aumentó 4% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 9% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero disminuyó 3% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 4% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, de forma que acumuló un crecimiento de 5%, y
b.    durante el periodo de análisis el consumo interno aumentó 12%: disminuyó 4% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, pero aumentó 15% el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 1% tanto en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 como en el periodo abril de 2019-marzo de 2020.
311. En este contexto de desempeño del mercado nacional, la Secretaría observó que la producción de AHMSA y Ternium registró una caída de 2% en el periodo de análisis; aumentó 8% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero cayó 8% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 5% en el periodo de examen. El desempeño de este indicador se explica tanto por la producción destinada para ventas, como aquella para autoconsumo:
a.     la producción para venta prácticamente se mantuvo en el mismo nivel al registrar un crecimiento de solo 0.1% del periodo abril de 2015-marzo de 2016 al periodo de examen: disminuyó 1% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, aumentó 8% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, disminuyó 11% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y aumentó 5% en el periodo de examen, y
b.    el autoconsumo registró un descenso de 3% en el periodo de análisis: creció 14% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 2% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero decreció 6% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 11% en el periodo de examen.
312. El comportamiento de la producción para venta se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional, las cuales disminuyeron 1% en el periodo de análisis: en los periodos abril de 2015-marzo de 2016 y abril de 2016-marzo de 2017 prácticamente registraron el mismo nivel, aumentaron 5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, disminuyeron 10% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y se incrementaron 5% en el periodo de examen.
313. La Secretaría observó que el comportamiento de las ventas de la rama de producción nacional se explica por el desempeño que tuvieron las ventas al mercado interno, pues representaron el 93% de las ventas totales en el periodo de análisis:
a.     las ventas al mercado interno registraron una caída de 1 en el periodo de análisis: disminuyeron de 5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, aumentaron 9% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, disminuyeron 11% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y aumentaron 8% en el periodo de examen, y
b.    las ventas al mercado externo observaron un incremento de 8% en el periodo de análisis: aumentaron 84% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, cayeron 30% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, crecieron 14% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y disminuyeron 27% en el periodo de examen. Durante el periodo de análisis las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 7% de sus ventas totales, 6% en el periodo de examen, lo que indica que la rama de producción nacional depende en mayor medida del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
314. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno (calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación) registró un incremento de 1% en el periodo de análisis: aumentó 6% tanto en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 como en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero disminuyó 8% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 1% en el periodo de examen.
315. El comportamiento de la producción nacional orientada al mercado interno, o bien, de las ventas al mercado interno, se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el mercado interno, en beneficio de las importaciones de otros orígenes. En efecto:
a.     la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA se redujo 2.9 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, al pasar de 79.1% a 76.2% del periodo abril de 2015-marzo de 2016 al periodo de examen (80.7% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 78.1% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 73.9% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019). En los mismos periodos, las importaciones originarias de China redujeron su participación en 1.5 puntos porcentuales (de 1.5% a prácticamente insignificante), en tanto que las importaciones de países
distintos al examinado pasaron de una participación de 19.4% a 23.8% en los mismos periodos (+4.4 puntos porcentuales), y
b.    de igual manera, en el periodo de análisis las ventas totales al mercado interno disminuyeron su participación en 2.8 puntos porcentuales en el consumo interno, al pasar de 59.4% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 a 56.6% en el periodo de examen (59.3% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 56% el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 49.7% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019). En los mismos periodos, las importaciones originarias de China redujeron su participación en 3.0 puntos porcentuales (de 3.0% a prácticamente insignificante), en tanto que las importaciones de países distintos al examinado pasaron de una participación de 37.6% a 43.4% en los mismos periodos (+5.8 puntos porcentuales).
316. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 22% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, aumentaron 34% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, para volver a caer 6% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 3% en el periodo de examen; comportamiento que se tradujo en un descenso acumulado de 5% en el periodo de análisis.
317. En lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, prácticamente se mantuvo en el mismo nivel durante el periodo de análisis, puesto que registró un incremento de 0.4%: creció 1% del periodo abril de 2015-marzo de 2016 al periodo abril de 2016-marzo de 2017, disminuyó 2% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, creció 0.4% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 1% en el periodo de examen.
318. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 1 punto porcentual en el periodo de análisis: pasó de 55% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 a 58% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 62% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, 57% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 54% en el periodo de examen.
319. Asimismo, el desempeño negativo de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su nivel de empleo, el cual acumuló una caída de 13% en el periodo de análisis: disminuyó 3% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 2% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, 5% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 4 en el periodo de examen.
320. El comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un incremento de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 13% en el periodo de análisis: creció 11% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero registró un descenso de 3% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 1% en el periodo de examen. Asimismo, la masa salarial aumentó 17% en el periodo de análisis: creció 9% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 11% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 5% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero disminuyó 9% en el periodo de examen.
321. AHMSA y Ternium estimaron el empleo y los salarios de la producción de lámina rolada en frío destinados a ventas y autoconsumo. Aportaron la metodología correspondiente.
322. La Secretaría observó que el desempeño del empleo de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el que destinó para ventas:
a.     el empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta (al mercado interno o externo) acumuló una caída de 18% en el periodo de análisis: disminuyó 3% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 2% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, 8% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 6% en el periodo de examen, y
b.    el empleo de la rama de producción para el autoconsumo acumuló una caída de 2% en el periodo de análisis: disminuyó 5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 2% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero aumentó 4% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 1% en el periodo de examen.
323. En cuanto al desempeño de la masa salarial de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que su desempeño se explica por la que se habría destinado para producción tanto para venta como para autoconsumo:
a.     la masa salarial vinculada con la producción de lámina rolada en frío que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta acumuló un incremento de 11% en el periodo de análisis: aumentó 11% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 10% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 3% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero decreció 12% en el
periodo de examen, y
b.    la masa salarial que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para autoconsumo acumuló un incremento de 31% en el periodo de análisis: aumentó 5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 14% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 11% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero decreció 1% en el periodo de examen.
324. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) aumentaron 25.5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y 14.4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero disminuyeron 4.3% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 15.2% en el periodo de examen, lo que se reflejó en un incremento de 16.6% en el periodo de análisis.
325. Por su parte, los costos operativos de la rama de producción nacional se incrementaron 20.2% en el periodo de análisis: disminuyeron 0.5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, aumentaron 23.3% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, decrecieron 3.0% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y se incrementaron 1.1% en el periodo de examen.
326. Como resultado del incremento de los costos de operación en mayor magnitud que el aumento que registraron los ingresos (20.2% vs 16.6%), la Secretaría observó que las pérdidas de utilidades operativas de la rama de producción nacional crecieron 57.8 veces durante el periodo de análisis: las pérdidas operativas registradas en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 disminuyeron hasta convertirse en beneficios en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, los cuales registraron un descenso de 19.4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 11.9% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, desempeño que continuó en el periodo de examen, en el cual la rama de producción nacional registró pérdidas como resultado de la disminución en los ingresos por ventas (-15.2%) y el aumento en los costos de operación (1.1%).
327. En consecuencia, el margen operativo aumentó 20.8 puntos porcentuales en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 con respecto al periodo anterior comparable, pero disminuyó 6.1 puntos porcentuales en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, 1.2 puntos porcentuales en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 16.6 puntos porcentuales en el periodo de examen, por lo que acumuló un descenso de 3.1 puntos porcentuales en el periodo de análisis, al pasar de -0.1% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 a -3.2% en el periodo de examen.
328. En cuanto al estado de costos, ventas y utilidades correspondiente al autoconsumo, la rama de producción nacional aclaró que, toda vez que la lámina rolada en frío que destina a dicho fin forma parte del proceso productivo de otro producto, asigna el costo de producción de tal forma que no reporta resultados operativos. Al respecto, La Secretaría analizó dicho estado de costos, ventas y utilidades y observó que los ingresos por autoconsumo aumentaron 12.8% durante el periodo de análisis.
329. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de 2015 a 2019, correspondientes de las empresas productoras nacionales que constituyen la rama de producción nacional, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
330. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2015, 2016, 2017 y 2018, pero negativo en 2019, como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice
2015
2016
2017
2018
2019
Rendimiento sobre los activos
0.3%
8.0%
9.3%
12.8%
-0.4%
Fuente: Estados financieros dictaminados de AHMSA y Ternium.
331. En cuanto al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo y registró una tendencia creciente de 2015 a 2019, al registrar un aumento de 2.95 veces. En particular, en 2019 el desempeño de este indicador se debió a la generación de capital de trabajo.
332. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido (solvencia, liquidez), apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a uno, o bien menor a 100%, es manejable.
333. La Secretaría observó que los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional
fueron limitados, dados los niveles de la razón de circulante y la prueba de ácido. Por su parte, el índice de apalancamiento (razón de pasivo total a capital contable) se ha mantenido en niveles no adecuados durante los años de 2015 al 2019, salvo en 2018, en tanto que el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables. Estos resultados se muestran en la siguiente tabla:
Índice
2015
2016
2017
2018
2019
Razón de circulante 1_/ (veces)
0.69
1.17
0.93
1.11
0.90
Prueba de ácido 2_/ (veces)
0.24
0.50
0.47
0.50
0.53
Apalancamiento 3_/ (veces)
1.59
1.07
1.40
0.91
1.07
Deuda 4_/ (%)
61
52
58
48
52
Fuente: Estados financieros de las empresas AHMSA y Ternium y cálculos de la Secretaría.
1_/ Activo Circulante/pasivo a corto plazo.
2_/ Activo Circulante-Valor de inventarios/pasivo a corto plazo.
3_/ Pasivo Total/Capital Contable.
4_/ Pasivo Total/Activo Total.
334. Con base en los resultados descritos en los puntos 308 al 333 de la presente Resolución, la Secretaría observó que indicadores relevantes de la rama de producción nacional registraron un comportamiento negativo tanto en el periodo de análisis como en el periodo de examen, entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, utilización de capacidad instalada, empleo, utilidades operativas y margen operativo; asimismo, las ventas al mercado interno disminuyeron en el periodo de análisis, en tanto que los ingresos por estas ventas se redujeron en el periodo de examen. Adicionalmente, la rama de producción nacional presenta una capacidad de reunir capital limitada, debido a que la razón de circulante, la prueba de ácido y el apalancamiento reportaron índices que comprometen dicha capacidad. En consecuencia, la rama de producción nacional enfrenta una condición económica y financiera vulnerable, por lo que la Secretaría consideró que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, se dejaría a esta en un estado aún más vulnerable.
335. Ante esta situación que observa la rama de producción nacional, Ternium manifestó que la finalidad del presente procedimiento es determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, ocasionaría la repetición o continuación de la práctica desleal. Por ello, consideró que el análisis de daño debe tener un carácter prospectivo, lo cual encuentra sustento en el examen a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping, y en determinaciones sobre este aspecto en las controversias "Estados Unidos-Examen por extinción: acero resistente a la corrosión" y "Estados Unidos-Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos".
336. En este sentido, por lo que se refiere a los efectos potenciales, en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, AHMSA y Ternium argumentaron que, como consecuencia de los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su demanda se incrementaría, escenario que tendría efectos negativos en sus indicadores relevantes como ventas al mercado interno, producción, producción para venta, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, precios, ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo.
337. Ternium agregó que las condiciones en las que concurrirían las importaciones de China, además de afectar a las actuales líneas de producción que se encuentran en operación, también desalentaría continuar con los programas de inversiones que se han llevado a cabo a la fecha.
338. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al volumen que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en frío en condiciones de dumping, AHMSA y Ternium presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros relevantes, así como de variables relevantes de la industria nacional, para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022. Ternium, tanto en el escenario con cuotas compensatorias como aquel en donde se eliminan, en tanto que AHMSA únicamente consideró este último.
339. En el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, AHMSA y Ternium proyectaron el CNA y las importaciones totales de lámina rolada en frío para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, conforme lo descrito en los puntos 263 al 266 de la presente Resolución. Asimismo, Ternium determinó las exportaciones nacionales a partir del producto del CNA proyectado y la participación de sus exportaciones del periodo abril de 2019-marzo de 2020 en el CNA del
mismo periodo.
340. Con base en las proyecciones del CNA y las importaciones totales de lámina rolada en frío, AHMSA estimó los siguientes indicadores de la industria nacional para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias:
a.     calculó la producción al mercado interno (producción menos exportación) como el CNA proyectado menos las importaciones totales estimadas;
b.    para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, la producción para venta (internas y exportaciones) la estimó como el cociente del volumen proyectado de producción para mercado interno y el promedio de las participaciones de la producción para mercado interno en la producción para ventas (mercado interno y exportaciones) en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020. Procedió de manera análoga para el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
c.     proyectó las ventas al mercado interno para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, como el producto del volumen de producción al mercado interno proyectado para dicho periodo y el promedio de las participaciones de las ventas al mercado interno en la producción para mercado interno en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020. Precedió de manera análoga para el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
d.    las ventas al mercado de exportación, tanto para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 como para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, las calculó como la diferencia de la producción para venta y la producción para mercado interno proyectados;
e.     para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, el autoconsumo lo determinó como el nivel que este indicador observó en el periodo de examen más el mismo por la tasa media anual de crecimiento que registró entre los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2019-marzo de 2020; para el periodo abril de 2021-marzo de 2022 lo proyectó como el nivel que este indicador observó en el periodo anterior comparable más el mismo por la variación porcentual que los pronósticos de la CANACERO prevén para el CNA de lámina galvanizada de 2020 a 2022, en el escenario medio, considerando que el autoconsumo de lámina rolada en frío se destina en gran parte para producir lámina galvanizada, y
f.     la producción total estimada resulta de la suma de la producción para venta y autoconsumo proyectados, en tanto que las ventas totales es la suma de ventas al mercado externo y de las ventas al mercado interno.
341. Para estimar sus indicadores económicos, AHMSA se basó en el comportamiento que mostraron durante el periodo de análisis y en las proyecciones descritas en el punto anterior. Para ello:
a.     consideró que su capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel que el registrado en el periodo de examen;
b.    para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, calculó la producción para venta como el producto de la producción nacional para venta estimada en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y la participación de su producción para venta en la producción nacional para venta del periodo de examen; consideró que en los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021 se mantiene la misma participación. Procedió de manera análoga para proyectar su producción para venta en el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
c.     las ventas de exportación en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, como el producto de esta variable estimada de la industria nacional en dicho periodo y la participación que sus exportaciones observaron en las nacionales en el periodo de examen. Proyectó de manera análoga para el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
d.    calculó la producción al mercado interno (producción menos exportaciones) para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, como la producción para venta menos las exportaciones proyectadas en dicho periodo. Para su estimación del periodo abril de 2021-marzo de 2022, procedió de manera análoga;
e.     para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, estimó el autoconsumo como el producto de este indicador de la industria nacional proyectado para dicho periodo y la participación que su autoconsumo registró en el nacional en el periodo abril de 2019-marzo de 2020. Proyectó de manera análoga para el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
f.     sus volúmenes de producción total son resultado de la suma de la producción para ventas y autoconsumo proyectados;
g.    para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, las ventas al mercado interno las proyectó como el producto del volumen proyectado de ventas nacionales al mercado interno de dicho periodo y el
promedio de la participación de sus ventas al mercado interno en las nacionales en el periodo abril de 2019-marzo de 2020. Para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, las proyectó como el producto del volumen proyectado de ventas nacionales al mercado interno del periodo abril de 2021-marzo de 2022 y el promedio de las participaciones de sus ventas al mercado interno en las nacionales en los periodos periodo abril de 2019-marzo de 2020 y periodo abril de 2020-marzo de 2021;
h.    las ventas totales son el resultado de la suma de las ventas al mercado interno y exportaciones proyectadas;
i.     para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, los inventarios proyectados son el resultado de la suma de esta variable del periodo de examen y del producto de este mismo indicador y el resultado que resulta de sus ventas totales proyectadas para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 ventas totales del periodo abril de 2019-marzo de 2020 / ventas totales de este último periodo. Proyectó de manera análoga para el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
j.     para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, proyectó el empleo total como resultado de su nivel del periodo de examen más este mismo indicador por la variación porcentual que resulta de su producción total del periodo de examen al periodo abril de 2020-marzo de 2021; procedió de forma análoga para estimar el empleo en el periodo abril de 2021-marzo de 2022. Estimó el empleo que correspondería a la producción para el autoconsumo y a la producción para la venta de la siguiente forma:
i.    para los periodos proyectados, calculó la participación del volumen de autoconsumo y la producción para la venta en la producción total, y
ii.   el empleo utilizado en la producción para autoconsumo resulta del producto del empleo total proyectado y la participación del volumen de autoconsumo en la producción total; de forma análoga, proyectó el empleo que correspondería al empleo para la producción para la venta.
k.     para estimar los salarios en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, calculó su valor unitario con respecto al número de personas empleadas en el periodo de examen. El valor unitario se proyectó con base en el aumento salarial ofrecido en la revisión de los contratos colectivos que estarán vigentes durante 2020 y 2021; el valor unitario que resultó se multiplicó por el nivel de empleo estimado para el periodo proyectado. Para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, se consideró un incremento inferior en medio punto porcentual al anterior, considerando la afectación por importaciones en condiciones de dumping, la política de trasladar el menor efecto posible a los trabajadores y las nuevas reglas laborales que considera el T-MEC. En lo que se refiere a los salarios correspondientes a la producción para autoconsumo son resultado de los salarios totales proyectados y la participación del volumen de autoconsumo en la producción total, ambos proyectados; de forma análoga se estimaron los salarios de la producción para la venta.
342. Ternium, con base en las proyecciones que realizó del CNA, importaciones totales y exportaciones, estimó la producción nacional para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022 (CNA menos las importaciones totales más las exportaciones de la rama de producción nacional). Asimismo, proyectó el autoconsumo como el producto de la participación de este indicador del periodo abril de 2019-marzo de 2020 en el CNA del mismo periodo y este último indicador estimado. A partir de estas variables proyectadas, estimó los siguientes indicadores nacionales:
a.     calculó la producción para la venta como resultado de la producción total menos el autoconsumo;
b.    la producción para el mercado interno resulta de la diferencia de la producción para la venta y las ventas en el mercado de exportación, correspondientes a los periodos proyectados, y
c.     para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, proyectó las ventas nacionales al mercado interno como la suma de las ventas en el mercado interno correspondientes al periodo de examen y el resultado de la siguiente operación: producción para la venta proyectadas para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 menos este mismo indicador del periodo de examen; al resultado obtenido le restó el volumen de exportaciones proyectado para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 menos este mismo indicador del periodo de examen. Procedió de forma análoga para estimar las ventas nacionales al mercado interno para el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
343. Con base en las proyecciones que Ternium realizó de variables de la industria nacional, estimó los siguientes indicadores económicos de su empresa:
a.     la capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel del periodo de examen;
b.    calculó la producción total para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 como el producto de esta variable nacional en el periodo proyectado y la participación que la producción total de su empresa observó en la producción nacional en el periodo de examen. Para el periodo abril de 2021-marzo de
2022, procedió de forma análoga;
c.     para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, proyectó el autoconsumo como el producto de este indicador de la industria nacional para el periodo proyectado por la participación que su autoconsumo registró en esta variable nacional en el periodo de examen; para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, procedió de forma análoga. De la misma manera proyectó estimar sus ventas al mercado interno y exportaciones;
d.    determinó la producción para venta como la producción total estimada menos el autoconsumo proyectado;
e.     la producción para el mercado interno resulta de la diferencia de la producción para la venta y las exportaciones;
f.     estimó los inventarios como el resultado de sus ventas totales para el periodo proyectado por la participación de sus inventarios del periodo abril de 2019-marzo de 2020 en sus ventas totales del mismo periodo;
g.    calculó el empleo total para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 como el producto del volumen de su producción total en el periodo proyectado y el número de personas empleadas en el periodo de examen; el resultado obtenido se dividió entre el volumen de la producción total de la empresa en el periodo de examen; procedió de manera análoga para estimar el empleo para el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
h.    proyectó los salarios totales, tanto para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 como para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, como el producto del empleo total proyectado y el salario unitario en pesos del periodo de examen, y
i.     para estimar el empleo y los salarios que correspondería a la producción para el autoconsumo y a la producción para la venta, Ternium procedió de la misma forma que AHMSA, descrita anteriormente.
344. AHMSA y Ternium también proyectaron los beneficios operativos de sus ventas destinadas al mercado interno y al autoconsumo en los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias. Para ello, calcularon los costos y gastos para la fabricación de lámina rolada en frío.
345. Para estimar sus costos y gastos para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, AHMSA procedió de la siguiente forma:
a.     para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, calculó la variación promedio porcentual anual de los costos y gastos unitarios del periodo de análisis de materia prima, gastos indirectos de fabricación y gastos de venta y administración; el resultado que obtuvo para cada rubro lo aplicó al costo unitario del periodo de examen. Para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, procedió de forma análoga, considerando el cálculo de la variación promedio porcentual anual de los costos y gastos unitarios del periodo abril de 2016-marzo de 2017 al periodo abril de 2019-marzo de 2020, y el costo unitario del periodo abril de 2020-marzo de 2021;
b.    multiplicó los resultados del periodo abril de 2020-marzo de 2021, en el caso del mercado interno, y el volumen de venta al mercado nacional estimado para dicho periodo, en tanto que, para el autoconsumo, por el volumen proyectado de dicho indicador. Para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, AHMSA procedió de la misma forma, y
c.     para proyectar el costo de la mano de obra para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, calculó el costo unitario de dicho indicador del periodo de examen, al cual aplicó el porcentaje de aumento salarial negociado en la revisión de los contratos colectivos que estarán vigentes durante 2020 y 2022; el resultado lo multiplicó por el volumen de venta proyectado para el periodo abril de 2020-marzo de 2021. Para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, procedió de forma análoga, considerando el costo unitario de la mano de obra de dicho indicador del periodo abril de 2020-marzo de 2021 y el volumen de venta proyectado para el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
346. Por su parte, Termiun, para proyectar los beneficios operativos de sus ventas destinadas al mercado interno y autoconsumo, proporcionó sus costos unitarios de materias primas para la fabricación de la lámina rolada en frío (energía eléctrica, gas natural, chatarra, mineral, zinc y otros) y calculó los costos de las materias primas y mano de obra, así como los gastos indirectos de fabricación, gastos de venta y los de administración, de la siguiente forma:
a.     determinó el costo de las materias primas para el periodo abril de 2020-marzo de 2021 como el
producto de los costos unitarios de las materias primas del periodo de examen y del volumen de venta proyectado para cada mercado en el periodo abril de 2020-marzo de 2021. Para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, procedió de forma análoga, considerando el volumen de venta proyectado para cada mercado en el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
b.    para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, calculó el costo de la mano de obra como el producto del promedio del costo total en que incurrió en el periodo de examen y el número de empleados estimado para cada mercado en el periodo abril de 2020 marzo de 2021. Determinó el costo de la mano de obra de forma análoga para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, considerando el número de empleados estimado para cada mercado en el periodo abril de 2021-marzo de 2022;
c.     estimó los gastos indirectos de fabricación para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, como el producto de los gastos unitarios de este indicador del periodo de examen y el volumen de venta proyectado para cada mercado en el periodo abril de 2020-marzo de 2021. Procedió de manera análoga para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, pero considerando el volumen de venta proyectado para cada mercado en este último periodo, y
d.    para determinar los gastos de venta y los de administración para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, calculó cada uno de los gastos unitarios en los que incurrió en el periodo de examen y lo multiplicó por el volumen de venta proyectado para cada mercado en el periodo abril de 2020-marzo de 2021. Para el periodo abril de 2021-marzo de 2022, procedió de forma análoga, considerando el volumen de venta proyectado para cada mercado en el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
347. La Secretaría replicó las metodologías que AHMSA y Ternium utilizaron para realizar las proyecciones de sus beneficios operativos de sus ventas destinadas al mercado interno y autoconsumo sin encontrar diferencias.
348. La Secretaría analizó las proyecciones que AHMSA y Ternium presentaron y las consideró aceptables, pues están calculadas a partir de metodologías razonables y consistentes, puesto que, por lo que se refiere a los indicadores económicos, se sustentan fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional de lámina rolada en frío en el futuro próximo, que toma en cuenta los ajustes a la baja en el crecimiento esperado para México, y en los volúmenes que alcanzarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de China en condiciones de dumping, así como en el comportamiento y participaciones de sus indicadores económicos en el periodo de análisis.
349. En cuanto a la metodología para las variables financieras, estas consideran las estimaciones de ventas al mercado interno, autoconsumo y empleo, así como los costos y gastos unitarios del periodo de análisis y/o de examen, y, para el caso de costo de la mano de obra, la tasa de incremento salarial que, en el caso de AHMSA, se negoció con personal sindicalizado para 2020 y 2021, en tanto que, en el escenario de Ternium, el promedio del costo total para la fabricación de lámina rolada en frío en el periodo de examen.
350. Por lo tanto, la Secretaría analizó el comportamiento esperado de la rama de producción nacional a partir de las estimaciones de AHMSA y Ternium, y sumó las proyecciones de sus indicadores económicos y financieros. En este sentido, la Secretaría calculó el CNA para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, considerando los volúmenes de producción nacional, importaciones totales y exportaciones que resultan de las proyecciones que la rama de producción realizó. De acuerdo con este ejercicio, el CNA de lámina rolada en frío registraría un descenso de 8.6% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero crecería 3.9% en el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
351. Como resultado, la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 se registraría una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (10%), producción para venta (10%), producción orientada al mercado interno (10%), ventas al mercado interno (9%), utilización de la capacidad instalada (5 puntos porcentuales), empleo (11% tanto para el total como el que se utilizaría para la producción para la venta), salarios (7% para el total y 23% para la producción para la venta) y participación de mercado (1 punto porcentual tanto en el CNA como en el consumo interno, respectivamente, sin embargo, en el periodo proyectado abril de 2021-marzo de 2022, la pérdida de mercado sería de 4 y 6 puntos porcentuales en el CNA y el consumo interno, respectivamente); por su parte, las pérdidas operativas observarían un aumento de 2.2 veces, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 0.3%, en tanto que los costos de operación crecerían 6.4%, lo que daría lugar a una caída de 6.9 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de -3.2% a -10.1%. El deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional se profundizaría en el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
 
352. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que podrían concurrir y su efecto sobre los precios nacionales, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de lámina rolada en frío.
7. Potencial exportador de China
353. AHMSA y Ternium argumentaron que China tienen un alto perfil exportador, que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada, y cuentan con capacidad libremente disponible y potencial exportador superior al tamaño de la industria y del mercado mexicano, que les permitiría incrementar sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, desplazando así a la producción nacional. Agregaron que China enfrenta problemas estructurales de sobrecapacidad en la industria de lámina rolada en frío.
354. Para sustentar el potencial exportador de China, AHMSA aportó información sobre producción, consumo y capacidad instalada de lámina rolada en frío de este país, en tanto que Ternium presentó cifras de producción y capacidad instalada; asimismo, proporcionaron estadísticas de exportaciones por las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50. Las publicaciones que sustentan esta información son las que se indican en el punto 225 de la presente Resolución.
355. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de lámina rolada en frío China, con el fin de evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podría destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen. Para ello, utilizó la información de producción, consumo y capacidad instalada de CRU. Asimismo, consideró estadísticas de Trade Map de exportaciones mundiales por las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50, en donde se incluye la lámina rolada en frío objeto de examen.
356. De acuerdo con la información de CRU, la Secretaría observó que la capacidad instalada para fabricar lámina rolada en frío de China aumento 7% del periodo abril de 2015-marzo de 2016 al periodo de examen, al pasar de 175.7 a 188.7 millones de toneladas. En el mismo periodo, la producción de esta mercancía decreció 14%, al pasar de 86.9 a 75.2 millones de toneladas, en tanto que el consumo registró un descenso de 13%, al pasar de 85.2 a 74.5 millones de toneladas.
357. A partir de estos resultados, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible y potencial exportador de la industria de China y los evaluó con respecto a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano:
a.     la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) aumentó 28% en el periodo de análisis, al pasar de 88.7 a 113.5 millones de toneladas; este último volumen representó más de 40, 30 y 55 veces el tamaño de la producción nacional, del CNA y del consumo interno de lámina rolada en frío en el periodo de examen, respectivamente, y
b.    el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) aumentó 26% en el periodo de análisis, al pasar de 90.4 a 114.2 millones de toneladas, este último volumen también fue equivalente a más de 40, 30 y 55 veces el tamaño de la producción nacional, del CNA y del consumo interno en el periodo de examen, respectivamente.
358. Con respecto al perfil exportador de China, la Secretaría observó que la información disponible de las exportaciones de Trade Map por las subpartidas 7209.16, 7209.17 y 7225.50, donde se incluye la lámina rolada en frío objeto de examen, indica que las exportaciones de China representaron el 13% de las totales a nivel mundial durante el periodo de 2015 a 2019, ubicándose como el segundo país exportador. En este lapso, sus exportaciones disminuyeron 40%, al pasar de 4.1 a 2.4 millones de toneladas. Sin embargo, a pesar de la caída que observaron, este último volumen representó más del 69%, 89% y 126% del CNA, producción nacional y del consumo interno del periodo de examen, respectivamente.
359. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, sustentan que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente mayor al mercado y la producción nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs potencial exportador y capacidad libremente disponible
de China
(Millones de Toneladas)
 

Fuente: AHMSA, Ternium, SIC-M, CRU y estimaciones de la Secretaría.
360. Adicionalmente, las proyecciones de la publicación CRU prevén que del periodo de examen al periodo abril de 2021-marzo de 2022 la capacidad instalada de lámina rolada en frío de China se mantendrá en el mismo nivel (188.7 millones de toneladas), en tanto que la producción aumentará 4%, al pasar de 75.2 a 78.2 millones de toneladas. En consecuencia, del periodo de examen al periodo abril de 2021-marzo de 2022, la capacidad libremente disponible disminuirá 2.6%, al pasar de 113.5 a 110.5 millones de toneladas; este último volumen es considerablemente mayor al volumen de importaciones, originarias de China, que AHMSA y Ternium estiman para los periodos abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, en ausencia de las cuotas compensatorias.
361. Por otra parte, en adición a la capacidad libremente disponible y potencial exportador de China, los argumentos descritos en el punto 261 de la presente Resolución, relativos a las medidas de remedio comercial y las restricciones de diversos países sobre la lámina rolada en frío de China, que generará que dicho país busque mercados dónde colocar sus productos, y la caída en el consumo debido a las bajas expectativas de crecimiento a nivel mundial, sustentan que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de este producto.
362. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos precedentes, la Secretaría concluyó que la industria de China, fabricante de lámina rolada en frío, tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, incentivarían el ingreso de las exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusión
363. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría el dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío originarias de China.
 
b.    China se ubica como el segundo país exportador de lámina rolada en frío, ya que durante el periodo de 2015 a 2019 sus exportaciones representaron en promedio el 13% de las totales a nivel mundial.
c.     No obstante que en el periodo de análisis la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la concurrencia de importaciones de lámina rolada en frío originarias de China en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de las cuotas compensatorias, confirman la probabilidad fundada de que estas concurran nuevamente al mercado nacional en volúmenes que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
d.    La capacidad libremente disponible y el potencial exportador de que dispone China, así como el nivel de precios al que concurrirían las importaciones objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
e.     Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las exportaciones potenciales de lámina rolada en frío, originarias de China, puestas en el mercado nacional, podrían concurrir en niveles de precios que repercutirían de manera negativa en los precios internos, puesto que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
f.     Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo proyectado abril de 2020-marzo de 2021 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, destacan disminuciones en el volumen de producción total (10%), producción para venta (10%), producción orientada al mercado interno (10%), ventas al mercado interno (9%), utilización de la capacidad instalada (5 puntos porcentuales), empleo (11% tanto para el total como el que se utilizaría para la producción para la venta), salarios (7% para el total y 23% para la producción para la venta), participación de mercado (1 punto porcentual tanto en el CNA como en el consumo interno, respectivamente, sin embargo, en el periodo proyectado abril de 2021-marzo de 2022, la pérdida de mercado sería de 4 y 6 puntos porcentuales en el CNA y el consumo interno, respectivamente), beneficios operativos (las pérdidas operativas aumentaría 2.2 veces), ingresos por ventas (0.3%), margen operativo (6.9 puntos porcentuales), al pasar de -3.2% a -10.1%. El deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional se profundizaría en el periodo abril de 2021-marzo de 2022.
g.    China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de lámina rolada en frío objeto de examen considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, el potencial exportador del periodo abril de 2019-marzo de 2020 fue equivalente a más de 30 y 55 veces el tamaño del CNA y del consumo interno, respectivamente, y más de 40 veces la producción nacional del mismo periodo.
h.    Las exportaciones de lámina rolada en frío de China son objeto de restricciones en algunos mercados por medidas de remedio comercial (los Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, India, Malasia, Pakistán, Taiwán y Vietnam), lo que permite presumir que China reoriente embarques de lámina rolada en frío objeto de examen hacia mercados más abiertos como el mexicano.
364. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
365. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.
366. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias temporales y definitivas a que se refieren los
puntos 1 y 2 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 20 de junio de 2020.
367. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
368. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
369. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
370. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
371. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
372. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 3 de agosto de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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