alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 19/08/2021
OFICIO 500-05-2021-15534 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018

OFICIO 500-05-2021-15534 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2021-15534
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Cuarto, fracción II) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, le comunica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de julio de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22,
último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2021-15534 de fecha 14 de julio de 2021 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ACO101220B96
ARAXAXA
COMUNICACION, S.C.
500-47-00-02-06-
2017-009535 de
fecha 24 de abril
de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Querétaro "1"
8 de junio de
2020
1 de julio de
2020
 
 
 
 
2
CAM120724L51
COMERCIALIZADORA
AMBAKITI DE MEXICO,
S.A. DE C.V.
500-38-00-01-02-
2018-8745 de
fecha 5 de junio de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "2"
7 de junio de
2018
2 de julio de
2018
 
 
 
 
3
CGV101122HW9
CYBER -
VANGUARDIA INC,
S.A. DE C.V.
500-47-00-02-06-
2017-009536 de
fecha 24 de abril
de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Querétaro "1"
10 de junio de
2020
3 de julio de
2020
 
 
 
 
4
CSH121029IC6
CONSTRUCTORA DE
SHY, S.A. DE C.V.
500-38-00-05-03-
2018-11493 de
fecha 10 de julio de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "2"
 
 
12 de julio
de 2018
13 de julio de
2018
 
 
5
FEGA760508FT7
FERNANDEZ GARCIA
MARIA ARACELI
500-38-00-06-02-
2018-10439 de
fecha 25 de junio
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "2"
10 de julio de
2018
16 de agosto
de 2018
 
 
 
 
6
IBM091005DB1
INTERNATIONAL
BUSINESS
MANAGERS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-22-00-01-04-
2016-8935 de
fecha 23 de junio
de 2016
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
 
 
28 de junio
de 2016
29 de junio de
2016
 
 
7
SEG1205212G4
SISTEMAS
EMPRESARIALES DEL
GOLFO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-62-00-03-00-
2018-00209 de
fecha 22 de marzo
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
 
 
 
 
2 de abril de
2018
3 de abril de
2018
8
ZASA8301164I2
ZAVALA SANCHEZ
ALEJANDRA
500-38-00-04-02-
2018-9275 de
fecha 8 de junio de
2018
Administración
RORD940921A74
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "2"
13 de junio de
2018
6 de julio de
2018
 
 
 
 
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
ACO101220B96
ARAXAXA COMUNICACIÓN, S.C.
500-05-2020-13801
de fecha 04 de
agosto de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
4 de agosto de 2020
5 de agosto de 2020
2
CAM120724L51
COMERCIALIZADORA AMBAKITI DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-22880
de fecha 04 de
septiembre de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
5 de septiembre de 2018
6 de septiembre de
2018
3
CGV101122HW9
CYBER - VANGUARDIA INC, S.A. DE
C.V.
500-05-2020-13801
de fecha 04 de
agosto de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
4 de agosto de 2020
5 de agosto de 2020
4
CSH121029IC6
CONSTRUCTORA DE SHY, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-22880
de fecha 04 de
septiembre de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
5 de septiembre de 2018
6 de septiembre de
2018
5
FEGA760508FT7
FERNANDEZ GARCIA MARIA
ARACELI
500-05-2018-27097
de fecha 04 de
septiembre de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
5 de septiembre de 2018
6 de septiembre de
2018
6
IBM091005DB1
INTERNATIONAL BUSINESS
MANAGERS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2016-27034
de fecha de 01 de
agosto de 2016
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2016
2 de agosto de 2016
7
SEG1205212G4
SISTEMAS EMPRESARIALES DEL
GOLFO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2018-13380
de fecha 30 de abril
del 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de mayo de 2018
2 de mayo de 2018
8
ZASA8301164I2
ZAVALA SANCHEZ ALEJANDRA
500-05-2018-20880
de fecha 02 de
agosto de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de 2018
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de
la Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ACO101220B96
ARAXAXA COMUNICACIÓN, S.C.
500-05-2020-13801
de fecha 04 de
agosto de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de agosto de 2020
24 de agosto de 2020
2
CAM120724L51
COMERCIALIZADORA AMBAKITI DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-22880
de fecha 04 de
septiembre de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
5 de octubre de 2018
8 de octubre de 2018
3
CGV101122HW9
CYBER - VANGUARDIA INC, S.A. DE
C.V.
500-05-2020-13801
de fecha 04 de
agosto de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de agosto de 2020
24 de agosto de 2020
4
CSH121029IC6
CONSTRUCTORA DE SHY, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-22880
de fecha 04 de
septiembre de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
5 de octubre de 2018
8 de octubre de 2018
5
FEGA760508FT7
FERNANDEZ GARCIA MARIA
ARACELI
500-05-2018-27097
de fecha 04 de
septiembre de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de octubre de 2018
12 de octubre de 2018
6
IBM091005DB1
INTERNATIONAL BUSINESS
MANAGERS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2016-27034
de fecha de 01 de
agosto de 2016
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de agosto de 2016
18 de agosto de 2016
7
SEG1205212G4
SISTEMAS EMPRESARIALES DEL
GOLFO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2018-13380
de fecha 30 de abril
del 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
22 de mayo de 2018
23 de mayo de 2018
8
ZASA8301164I2
ZAVALA SANCHEZ ALEJANDRA
500-05-2018-20880
de fecha 02 de
agosto de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
27 de agosto de 2018
28 de agosto de 2018
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ACO101220B96
ARAXAXA
COMUNICACIÓN, S.C.
500-47-00-07-
02-2021-1053 de
fecha 22 de
marzo de 2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Querétaro "1"
30 de abril de
2021
13 de mayo de
2021
 
 
 
 
2
CAM120724L51
COMERCIALIZADORA
AMBAKITI DE MEXICO,
S.A. DE C.V.
500-38-00-01-
02-2018-19164
de fecha 7 de
noviembre de
2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
8 de
noviembre de
2018
4 de diciembre
de 2018
 
 
 
 
3
CGV101122HW9
CYBER - VANGUARDIA
INC, S.A. DE C.V.
500-47-00-07-
02-2021-1058 de
fecha 23 de
marzo de 2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Querétaro "1"
30 de abril de
2021
13 de mayo de
2021
 
 
 
 
4
CSH121029IC6
CONSTRUCTORA DE
SHY, S.A. DE C.V.
500-38-00-05-
03-2018-19055
de fecha 6 de
noviembre de
2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
9 de
noviembre de
2018
5 de diciembre
de 2018
 
 
 
 
5
FEGA760508FT7
FERNANDEZ GARCIA
MARIA ARACELI
500-38-00-06-
02-2018-19458
de fecha 12 de
noviembre de
2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
14 de
noviembre de
2018
10 de
diciembre de
2018
 
 
 
 
6
IBM091005DB1
INTERNATIONAL
BUSINESS MANAGERS,
S. DE R.L. DE C.V.// en
cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia
del 03 de julio de 2017
dictada en el Juicio
Contencioso
Administrativo 842/17-04-
01-9-OT.
500-22-00-01-
02-2018-11624
de fecha 13 de
junio de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "2"
 
 
 
 
26 de junio de
2018
27 de junio
de 2018
7
SEG1205212G4
SISTEMAS
EMPRESARIALES DEL
GOLFO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-62-00-03-
00-2018-03187
de fecha 9 de
agosto de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "5"
 
 
 
 
15 de agosto
de 2018
16 de agosto
de 2018
8
ZASA8301164I2
ZAVALA SANCHEZ
ALEJANDRA
500-38-00-04-
02-2018-17120
de fecha 5 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
18 de octubre
de 2018
13 de
noviembre de
2018
 
 
 
 
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACO101220B96
ARAXAXA COMUNICACIÓN,
S.C.
Querétaro, Querétaro
Agencias de publicidad
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal
2
CAM120724L51
COMERCIALIZADORA
AMBAKITI DE MEXICO, S.A.
DE C.V.
Uruapan, Michoacán de Ocampo
Comercio al por mayor de frutas y
verduras frescas
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
3
CGV101122HW9
CYBER - VANGUARDIA INC,
S.A. DE C.V.
Querétaro, Querétaro
Servicios de consultoría en computación
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal
4
CSH121029IC6
CONSTRUCTORA DE SHY,
S.A. DE C.V.
Sahuayo, Michoacán de Ocampo
Administración y supervisión de
construcción de otras obras de ingeniería
civil u obra pesada
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
5
FEGA760508FT7
FERNANDEZ GARCIA
MARIA ARACELI
Uruapan, Michoacán de Ocampo
Comercio al por mayor de madera
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
6
IBM091005DB1
INTERNATIONAL
BUSINESS MANAGERS, S.
DE R.L. DE C.V.
Ciudad Juárez, Chihuahua
Agencias de Publicidad
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
7
SEG1205212G4
SISTEMAS
EMPRESARIALES DEL
GOLFO, S. DE R.L. DE C.V.
Altamira, Tamaulipas.
Administración y supervisión de
construcción de inmuebles comerciales,
institucionales y de servicios.
 Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
8
ZASA8301164I2
ZAVALA SANCHEZ
ALEJANDRA
Uruapan, Michoacán de Ocampo
Comercio al por menor de frutas y
verduras frescas
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
 
________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 31/05/2023

DOLAR
17.6532

UDIS
7.782322

TIIE 28 DIAS
11.5057%

TIIE 91 DIAS
11.5200%

TIIE DE FONDEO
11.26%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022