ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo séptimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 14, primer párrafo, 26 y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 fracción II, incisos d) y e) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; 88 y 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 5, fracciones XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el 6 de noviembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos" (Decreto).
Que el Decreto, modificó entre otros ordenamientos legales, el artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (LFMPED), a efecto de que parte de los ingresos que recibe el Estado por las actividades de exploración y extracción de Hidrocarburos, a través de Asignaciones y Contratos, se destinen para la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación en Hidrocarburos y Sustentabilidad Energética.
Que el Decreto referido, también modificó los artículos 88 y 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) para establecer que, las transferencias de recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen para la investigación en materia de Hidrocarburos y Sustentabilidad Energética, serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación por un factor de 0.0065 y se destinarán a través de la Secretaría de Energía (SENER), para el financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en temas de hidrocarburos, así como fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.
Que para la definición y seguimiento de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación a que se refieren los artículos 88 y 89 de la LFPRH, la SENER se coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
Que corresponde a la SENER, en términos del artículo 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.
Que tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 27, fracciones XII, XVI, XVII y XIX del Reglamento Interior de la SENER, corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos, llevar a cabo la coordinación, acciones y los actos necesarios con los institutos de investigación y las entidades del sector; así como la vinculación con el sistema productivo nacional, con el sector educativo y con otras instituciones de investigación científica y tecnológica; para llevar a cabo el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Con la finalidad de dotar de claridad, transparencia y certeza jurídica la distribución de los recursos que destine el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo, con relación a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, se establecerán los procedimientos y mecanismos para la administración, operación y el otorgamiento de los apoyos, a través de la emisión de los lineamientos respectivos.
Derivado de las consideraciones anteriores, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS APOYOS PARA LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y
DE SUSTENTABILIDAD ENERGÉTICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones generales aplicables a la administración y otorgamiento de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos, así como producción de petroquímicos y de sustentabilidad energética que deriven de los recursos que se destinen del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo para tal fin, por lo que su observancia es obligatoria para todas las instancias que administren, coordinen, evalúen, otorguen o reciban recursos destinados a dichas actividades, y tienen como finalidad establecer los aspectos que deberán contener los instrumentos que regulen los procedimientos y mecanismos para su operación.
Segunda. Los recursos económicos que en términos de los artículos 88 y 89 de la LFPRH y 16 de la LFMPED, se destinen por conducto de la SENER, para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética, serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación por un factor de 0.0065, para lo siguiente:
I. El 20% de los recursos se destinará para:
a) ...
b) Apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocadas en temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos.
II. ...
III. El 65% se destinará al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.
Tercera. Los sujetos de apoyo serán aquellas instituciones académicas, universidades, laboratorios, institutos, centros de investigación, empresas nacionales, de los sectores público, privado y social que presenten solicitudes o propuestas que se encuentren alineadas con la política pública en materia energética, para la obtención de los recursos que se otorguen por la SENER para el impulso de proyectos o actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, en consorcio o de manera independiente y sean aprobados por los órganos previstos en los lineamientos aplicables que se emitan.
Cuarta. El otorgamiento de apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, se llevará a cabo mediante concursos públicos abiertos, a través de la publicación de convocatorias o apoyos directos, en los términos previstos en los lineamientos que para tal efecto se emitan, y su entrega a los sujetos de apoyo se formalizará a través de la celebración de convenios de asignación de recursos en las modalidades previstas para tal fin.
Capítulo II
De las Instancias de Decisión, Evaluación y la Unidad Responsable
Quinta. Que el otorgamiento de los apoyos para la realización de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, materia de este acuerdo y, con la finalidad de brindar soporte y transparencia a la toma de decisiones, se deberán conformar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los órganos colegiados de decisión, así como las instancias de evaluación de apoyo técnico y económico, con las funciones que se señalen en los procedimientos previstos para la entrega de los apoyos, tales como las acciones tendientes a la emisión de las convocatorias, la evaluación de propuestas, el otorgamiento, formalización, seguimiento técnico y financiero de los apoyos, de manera que estén alineados con la política pública en materia energética y con el propósito de fortalecer las demandas requeridas por Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, serán encabezadas por la SENER.
Sexta. Los órganos colegiados de decisión estarán integrados, respectivamente, por cinco miembros con voz y voto, incluido, en ambos órganos, el Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos, quien los presidirá y tendrá el voto de calidad, tres representantes designados por la persona titular de esta Secretaría y uno designado por el CONACYT, los cuales podrán designar a su respectivo suplente.
Asimismo, con voz, pero sin voto, se designará por el presidente a un secretario ejecutivo por cada uno de los órganos colegiados de decisión.
Séptima. Cada instancia de evaluación tendrá por objeto apoyar técnica y administrativamente a su
órgano colegiado de decisión y esta se integrará por cinco miembros con voz y voto conforme a lo siguiente: un coordinador quien la presidirá y será el Secretario Ejecutivo del órgano colegiado de decisión, que contará con voz y voto de calidad en caso de ser necesario, un representante del CONACYT y tres representantes propuestos por la SENER.
Octava. La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos de la SENER será la Unidad Responsable de coordinar los recursos que se transfieran del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y que se destinen para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a. Coordinar y presidir los órganos colegiados de decisión que resulten necesarios para el apoyo de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética.
b. Emitir, de conformidad con las disposiciones generales que se prevén en el presente acuerdo, los lineamientos que establezcan los procedimientos y mecanismos para la administración, operación y el otorgamiento de los apoyos, cuyos fines sean la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética, los cuales se difundirán en los medios electrónicos de difusión disponibles.
c. Llevar a cabo, en coordinación con los órganos de decisión e instancias de evaluación de apoyo técnico y económico, la aplicación y cumplimiento de los lineamientos antes referidos.
d. Ejecutar el gasto asociado a la operación y administración de los apoyos que se requieran en el desarrollo de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética.
e. Celebrar y suscribir los actos administrativos, contratos, convenios y demás documentos necesarios para ejercer los recursos que se destinen a través de la SENER para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética en cumplimiento de sus fines.
f. Auxiliarse y delegar en los servidores públicos de las direcciones adscritas a su encargo, el ejercicio de atribuciones contenidas en el presente acuerdo, así como la suscripción de documentos específicos para el cumplimiento de los lineamientos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética.
g. Tramitar ante las unidades administrativas de la SENER, en el ámbito de sus respectivas competencias, la asignación de los recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo cuyos fines sean el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
h. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, requerir ante las unidades administrativas competentes de la SENER la contratación de bienes o servicios que se requieran, previo acuerdo y recomendación del órgano colegiado de decisión, para el cumplimiento del objeto y fines señalados en el presente acuerdo.
i. Establecer, con el apoyo de las unidades administrativas que correspondan, en la página de internet de la SENER, el sistema para la publicación de las bases, términos de referencia de las convocatorias o procedimientos para el otorgamiento de apoyos, la recepción de propuestas, informes y demás acciones y actos que resulten necesarios difundir.
j. Establecer los mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia de los recursos otorgados a los sujetos de apoyo para las actividades destinadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética.
Capítulo III
Seguimiento y vigencia
Novena. El titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos, mantendrá permanentemente informada a la suscrita sobre el ejercicio de las facultades que mediante este acuerdo se delegan.
Décima. Las presentes disposiciones generales estarán vigentes durante todo el tiempo necesario para el total cumplimiento del objeto y fines de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, pudiendo ser modificadas en cualquier momento por la SENER.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2021.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.