DOF: 20/08/2021
ACUERDO que adiciona el diverso por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro

ACUERDO que adiciona el diverso por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1, 2 fracción VIII, 3, 4, 5, fracciones I y XIX y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;
Que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;
Que el 23 de diciembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Que el 19 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica y adiciona el diverso por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, y
Que con la finalidad de establecer mecanismos que permitan reforzar el desarrollo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, así como de los controles internos establecidos, se considera necesaria la modificación y adición respecto a las instancias normativas, que permita resolver los casos no previstos y de excepción a las Reglas de Operación, a través de la integración de un órgano técnico colegiado para analizar, revisar y dictaminar de manera conjunta con las diferentes unidades responsables que tienen incidencia en la toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos del programa, por lo que se tiene a bien expedir, el siguiente:
ACUERDO QUE ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
ÚNICO. Se adiciona la regla VIGÉSIMO QUINTO de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
...
 
"VIGÉSIMO QUINTO. Del comité técnico.
Para la atención de lo establecido en la fracción III, de la Regla VIGÉSIMO SEGUNDA y para el debido cumplimiento de metas y objetivos, el Programa contará con un comité técnico que se integrará conforme a lo siguiente:
I.-    El Presidente: El titular de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral.
II.    Vocales:
a)    El Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
b)    El Titular de la Dirección General de Asistencia Territorial, y
c)    El Titular de la Dirección General de Operación e Innovación.
El comité podrá invitar a sus sesiones a un Representante del Órgano Interno de Control y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o cualquier otra unidad administrativa que lo estime pertinente.
El comité contará con un secretario técnico cuyo titular deberá tener al menos nivel de Director de Área.
III. De los suplentes.
Los miembros propietarios podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en las ausencias de aquellos. El Presidente del Comité será suplido únicamente por el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
El comité tendrá las siguientes funciones:
I.     Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos del Programa con enfoque a resultados, así como a la mejora del mismo;
II.    Conocer, revisar, analizar, dictaminar y determinar sobre los casos no previstos en las Reglas de Operación del Programa;
III.    Interpretar para efectos administrativos y operativos las Reglas de Operación del Programa;
IV.   Determinar y aprobar los apoyos extraordinarios, así como el monto a otorgar que recibirán los aprendices de conformidad con las Reglas de Operación del Programa;
V.    Aprobar los Lineamientos de operación del propio Comité y, en su caso, las demás funciones que contribuyan al cumplimiento oportuno de metas y objetivos del Programa;
VI.   Conocer, revisar y aprobar las acciones a seguir derivado de ajustes presupuestarios al Programa establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
       ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El comité en su primera sesión deberá emitir sus lineamientos de operación, y deberá celebrarse a más tardar 30 días hábiles una vez publicado el presente acuerdo, siempre y cuando las condiciones sanitarias derivadas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo permitan.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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