DOF: 20/08/2021
ACUERDO que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo di

ACUERDO que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, A FIN DE PRESERVAR LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Considerando
Primero.- Que el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre y el 28 de diciembre, ambos de 2020;
Segundo.- Que con motivo de la situación sanitaria del país, se previó en el artículo Primero Transitorio del Acuerdo señalado en el considerando Primero anterior, que dicho instrumento estaría vigente a partir del 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinara que había concluido su vigencia mediante la emisión del Acuerdo correspondiente;
Tercero.- Que el 27 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, del cual, destaca en sus artículos Primero y Tercero, la dirección de internet https://coronavirus.gob.mx/semaforo/ de la que se desprende el Lineamiento para la estimación de riesgos del semáforo por regiones COVID-19, el cual prevé que la apertura y cierre de actividades socioeconómicas será propuesta para que en los niveles más altos del riesgo epidémico se disminuyan las actividades que menos estén ligadas a las actividades económicas esenciales de cada entidad, y que al mismo tiempo generan gran movilidad y contacto social, y
Cuarto.- Que dada la magnitud de carga de trabajo acumulada durante el año 2020 que ha generado un número importante de asuntos a cargo de este Instituto, cuya resolución ha quedado pendiente debido a la emergencia sanitaria, se estima necesario concluir la vigencia del Acuerdo señalado en el considerando Primero anterior, a fin de continuar, iniciar o reanudar, según sea el caso, el curso legal y el cómputo de plazos y términos de todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, incluyendo aquellos establecidos por periodos o en días naturales, que se llevan ante este Instituto, siempre salvaguardando la integridad y salud de las personas servidoras públicas y del público en general, mediante la continuación de esquemas de teletrabajo y en caso de ser indispensable, por las funciones que desempeñan, con la presencia de personas servidoras públicas bajo un esquema de trabajo flexible que evite la concentración o aglomeración de personas en las instalaciones del Instituto, a fin de evitar brotes de contagios del virus SARS-CoV2 entre el personal, pues no pasa desapercibido que la pandemia aún subsiste y sigue siendo un peligro para la salud, por lo que deberán respetarse los protocolos establecidos en el Instituto, manteniendo los filtros sanitarios, distanciamiento físico e higiene para contención, así como para el monitoreo de indicadores y de nuevos brotes al persistir el riesgo de contagio del virus SARS-CoV2.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción IV y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, primer y segundo párrafos, 29, 30, 35 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 114, 115 y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica; 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 165 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y transitorio Primero del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se determina que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, concluye la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de julio de 2020, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre y el 28 de diciembre, ambos de 2020.
Segundo.- Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos señalados en los acuerdos Segundo y Cuarto y en el Anexo del Acuerdo a que se refiere el acuerdo inmediato anterior, continuarán su curso legal de conformidad con las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables.
Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos señalados en los acuerdos Segundo y Cuarto y en el Anexo del Acuerdo a que se refiere el acuerdo inmediato anterior, determinados por este Instituto para ser sustanciados en días y horas hábiles a través de medios de comunicación electrónica, con anterioridad a la emisión del presente instrumento, continuarán su curso legal por esa vía hasta su conclusión y apegados a las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables, en aquellos casos en los que el promovente o interesado manifestó su aceptación para que se prosiguieran a través de esos medios de comunicación electrónica.
Tercero.- Se reanudan o inician para el Instituto, según corresponda, los cómputos de los plazos y términos de ley previstos en días hábiles para todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, que sean sustanciados ante este Instituto, incluyendo aquellos establecidos por periodos o en días naturales a partir del día hábil siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y que no se encontraban referidos en los acuerdos Segundo y Cuarto y el Anexo del Acuerdo a que se refiere el acuerdo Primero de este instrumento, así como en los trámites que hayan sido presentados ante la Oficialía de Partes Común del Instituto, en los que no se manifestó la aceptación expresa por parte del promovente o interesado para proseguirlos a través de medios electrónicos.
Dichos trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos continuarán su curso legal, ya sea por periodos o días naturales, o en días y horas hábiles en términos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, por lo que sus respectivos términos y plazos legales, así como su sustanciación se regirán por las disposiciones que les sean aplicables. Cuando así corresponda, se instrumentarán y atenderán conforme al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019.
 
Cuarto.- Para la atención y sustanciación en las instalaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), de los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se indican en los acuerdos Segundo, primer párrafo, y Tercero de este instrumento, se atenderán en todo momento los protocolos sanitarios establecidos en el Instituto a fin de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas, así como del público en general y de los concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás sujetos regulados que acudan a la presentación y revisión de expedientes y documentos de archivo.
La recepción de documentos en la Oficialía de Partes Común del Instituto se llevará a cabo en días y horas hábiles conforme a lo previsto en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur, número 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. Al efecto, el Instituto aplicará las medidas sanitarias correspondientes a fin de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas, así como de aquellas personas que acudan a la presentación de documentos.
Las personas servidoras públicas del Instituto continuarán realizando sus actividades institucionales, conforme a sus atribuciones, a través de la modalidad de teletrabajo a fin de atender los asuntos de su competencia, salvo aquellas cuya presencia sea indispensable en las instalaciones del Instituto. En el caso de requerirse la presencia o la actuación física de las personas servidoras públicas del Instituto para la atención y sustanciación de los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos referidos en el presente instrumento, aquéllas deberán realizarse en días y horas hábiles en términos del artículo Segundo del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, y atendiendo en todo momento los protocolos sanitarios establecidos en el Instituto y las medidas de seguridad física que resulten aplicables y se consideren pertinentes.
Quinto.- Atendiendo a la información y las determinaciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y locales, el Pleno podrá declarar la suspensión del cómputo de plazos y términos de trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto, de considerarlo conveniente en función de las condiciones que imperen con motivo del comportamiento de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2, con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas servidoras públicas del Instituto y del público en general. Lo anterior no será aplicable para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se instrumentan o atienden conforme al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que entre en vigor el presente Acuerdo, comenzará a correr el plazo de veinte días hábiles al interesado o su representante legal para presentar en la Oficialía de Partes Común del Instituto, mediante escrito y de manera física, toda la documentación original y completa que remitió inicialmente al Instituto de manera digitalizada para tramitar el asunto respectivo en términos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre y el 28 de diciembre, ambos de 2020, haciendo referencia al número registrado en el Sistema Institucional de Gestión Documental que le fue asignado y notificado al momento de realizar su actuación. Para efectos de lo anterior, se entenderán por días hábiles los así señalados conforme a lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de diciembre de 2020.
Para el caso en que el interesado o su representante legal no exhiba la documentación original en el plazo establecido, ésta estuviere incompleta o la misma no coincida con la que en su oportunidad remitió a través de correo electrónico, los asuntos que se encuentren en trámite se tendrán por no presentados, sin necesidad de requerimiento o pronunciamiento previo. En caso de que sí se entregue dicha documentación en los términos señalados pero aún esté pendiente el dictado de la resolución correspondiente, cualquier otra documentación que se requiera y se exhiba digitalmente por el interesado o su representante legal, se presentará en la Oficialía de Partes Común del Instituto mediante escrito y de manera física dentro de un plazo de veinte días hábiles que se contarán a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente. Al efecto, las resoluciones que se dicten establecerán como condición que, en caso de que el interesado o su representante legal no exhiban la documentación original de que se trate en el plazo correspondiente, ésta estuviere incompleta o la misma no coincida con la que en su oportunidad remitieron a través de correo electrónico, dichos actos administrativos se extinguirán de pleno derecho.
Para los casos en que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto a través de la Unidad Administrativa competente o del Pleno ya hubiere emitido las resoluciones o acuerdos correspondientes y establecido la condición de presentar físicamente la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes Común del Instituto, y exista incumplimiento, se estará a lo dispuesto en dichos actos administrativos.
En caso de que el acto administrativo se haya inscrito en el Registro Público de Concesiones por requerir de dicha formalidad y se extinga por efecto de lo establecido en el propio acto administrativo, se hará la anotación correspondiente en dicho Registro, señalando los motivos y fundamentos en la inscripción que haya recaído a la misma.
Tercero.- Exclusivamente en los trámites y procedimientos previstos en el presente artículo transitorio, el interesado o su representante legal podrán manifestar de forma expresa su aceptación para que la notificación de requerimientos, prevenciones, solicitudes de información y/o de documentación, así como la notificación de la resolución correspondiente o de cualquier otro acto de los aquí previstos se lleven a cabo por medios de comunicación electrónica, de conformidad con lo siguiente:
En el escrito inicial del trámite o procedimiento presentado ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el interesado o su representante legal deberán manifestar su aceptación expresa para que la notificación de requerimientos, prevenciones, solicitudes de información y/o de documentación, así como la notificación de la resolución correspondiente o de cualquier otro acto que las unidades administrativas del Instituto realicen en la tramitación respectiva conforme a lo dispuesto en el presente artículo transitorio, se lleve a cabo por medios de comunicación electrónica, para lo cual, en el escrito inicial del trámite o procedimiento de que se trate, deberán señalar el o los correos electrónicos del promovente, cuando actúe en nombre propio o el de su representante legal y, en cualquier caso, los de personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, direcciones de correo electrónico donde se practicarán las notificaciones respectivas, las cuales tendrán el carácter de notificación personal.
Las notificaciones que en términos del presente artículo transitorio lleven a cabo las unidades administrativas del Instituto por medios de comunicación electrónica, deberán realizarse mediante el correo electrónico institucional de la persona servidora pública responsable con dominio @ift.org.mx en días y horas hábiles en términos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 y, en su oportunidad, conforme a lo previsto en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones apruebe su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2022 y principios de 2023. Dichas notificaciones se tendrán por realizadas y surtirán sus efectos en la fecha y hora de envío del correo electrónico respectivo, teniendo derecho el particular, en cualquier momento, de solicitar el original de la actuación electrónica de que se trate, previa cita acordada con la persona servidora pública emisora de tal actuación, sin que dicha entrega se considere como un nuevo acto de notificación, levantándose únicamente al efecto un acuse de la entrega correspondiente.
El desahogo de requerimientos, prevenciones, solicitudes de información y/o de documentación, o de cualquier otra solicitud que realicen las unidades administrativas del Instituto a través de medios de comunicación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo transitorio, invariablemente deberá ser realizado por el promovente o por su representante legal a través de la Oficialía de Partes Común
del Instituto, en concordancia con lo establecido por el segundo párrafo del acuerdo Cuarto del presente instrumento.
Salvo lo previsto en el segundo párrafo del acuerdo Segundo del presente instrumento, lo establecido en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica o por disposición expresa en contrario, lo dispuesto en el presente artículo transitorio únicamente aplicará a los trámites y procedimientos siguientes:
I. Los que estén a cargo de la Unidad de Concesiones y Servicios.
II. A cargo de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales: Solicitud de Autorización de Acceso a la Multiprogramación de concesionarios en materia de radiodifusión, con número de folio UMCA-01-005.
III. A cargo de la Unidad de Competencia Económica: i) Notificación de concentración, con número de folio UCE-01-001, ii) Notificación de concentración simplificada, con número de folio UCE-01-002, y iii) Procedimiento para la Notificación de un Aviso de Concentración, con número de folio UCE-01-006.
IV. A cargo de la Unidad de Espectro Radioeléctrico: Solicitud de parte interesada para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, con número de folio UER-01-004-A
Lo previsto en el presente artículo transitorio estará vigente hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine su conclusión y, en su caso, las acciones conducentes, mediante Acuerdo.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/040821/356, aprobado por unanimidad en la XIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de agosto de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de siete fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada, del "Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XIV Sesión Ordinaria, celebrada el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, identificado con el número P/IFT/040821/356.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
 

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