DOF: 24/08/2021
ACUERDO No

ACUERDO No. CFCE-190-2021 por el que se modifican las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRLFCE-001-2021.

ACUERDO No. CFCE-190-2021
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); y 191, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE); 1, 4, fracción I, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 48 BIS, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil veintiuno, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1.     El artículo 12 de la LFCE, en sus fracciones XVII y XXII, se establece que es atribución de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como para "Publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones [...]";
2.     El artículo 5, del Estatuto, en su fracción XIII, señala que el Pleno tiene la facultad de emitir las disposiciones regulatorias necesarias para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones; asimismo, el artículo 48 bis del mismo ordenamiento establece que la Comisión "contará con Comités Calificadores cuya función será determinar en qué casos cierta información será susceptible de protección por contener comunicaciones que tengan como finalidad la obtención de asesoría legal" y que "La integración y forma de operación de dichos Comités serán los establecidos en las Disposiciones Regulatorias";
3.     El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno de la COFECE emitió las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la Comisión y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;
4.     En términos del artículo 191 de las DRLFCE, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "Anteproyecto de modificación a las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos" se llevó a cabo del veintiocho de mayo al dieciséis de junio de dos mil veintiuno y, el Informe, así como los Comentarios recibidos se publicaron el día catorce de julio del año en curso, en la página de internet de la Comisión,
SE ACUERDA
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4, fracciones II, IV, V, inciso a), VI, VII, VIII y último párrafo; los párrafos primero y segundo del artículo 5; el párrafo quinto del artículo 6; la fracción III, incisos a) y b), segundo, penúltimo y último párrafo, la fracción IV, inciso a), y la fracción V del artículo 9; los incisos b), c) y d) del artículo 10; el primer párrafo de la fracción II del artículo 11; las fracciones I y II del artículo 12; se ADICIONAN los párrafos penúltimo y último del artículo 1; el último párrafo de la fracción V y la fracción IX del artículo 4; los párrafos penúltimo y último del artículo 6; el último párrafo del artículo 8; el segundo párrafo de la fracción I, el último párrafo de la fracción IV y el último párrafo de la fracción V del artículo 9; la fracción III del artículo 11; los párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del artículo 12; y se DEROGA el último párrafo de la fracción II del artículo 11; todos de las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos, publicadas en el DOF el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, para quedar como
sigue:
Artículo 1. ...
I. a V. ...
En lo no previsto por estas Disposiciones Regulatorias, se aplicarán la Ley y las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
Los procedimientos establecidos en este ordenamiento podrán tramitarse de forma electrónica en lo que corresponda.
Artículo 4. ...
I.     ...
II.     Nombre del representante legal, en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad o señalamiento de la actuación en la que quedó acreditada su personalidad en el expediente principal;
III.    ...
IV.   La mención expresa de que se trata de una Solicitud de Calificación en los términos de estas Disposiciones Regulatorias, los datos de identificación del expediente en que obra la información susceptible de ser protegida por las presentes Disposiciones Regulatorias, así como el acto o diligencia en el que se haya obtenido o proporcionado la información a la Comisión;
V.    Descripción clara y precisa de cada documento y de la información que contiene que, a juicio del Solicitante, se encuentra dentro de los supuestos de protección establecidos en estas Disposiciones Regulatorias:
a)     Tratándose de un archivo electrónico, se deben proporcionar datos respecto del medio de almacenamiento digital que lo contiene, la ruta, extensión, nombre, formato y demás datos e información que faciliten su localización y resguardo mediante herramientas tecnológicas y/o forenses.
       Asimismo, se debe proporcionar una descripción del tipo y contenido del archivo electrónico (si se trata de un contrato, carta, correo electrónico, memorándum, informe, entre otros), nombre del autor, nombre del destinatario, fecha del archivo, materia del archivo y su descripción, así como cualquier otro dato y elemento adicional que permita su localización. En ningún caso la descripción señalada implicará la revelación de las comunicaciones que tengan como finalidad la obtención de asesoría legal.
b)     ...
La Comisión publicará en su sitio de Internet un instructivo técnico con las indicaciones, requerimientos e instrucciones de carácter técnico respecto de los datos e información previstos en el primer párrafo del inciso a).
VI.   Descripción detallada de la asesoría legal de la que forma parte la comunicación objeto de la Solicitud de Calificación, la relación que existe entre el Solicitante y el asesor legal o agente económico, así como las razones por las cuales el Solicitante considera se trata de información sujeta a protección en términos de estas Disposiciones Regulatorias;
VII.   El nombre completo del asesor legal que brinda la asesoría a que se refiere el artículo 2 de estas Disposiciones Regulatorias, y acreditar que se encontraba legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, en términos de la legislación aplicable, al momento de brindar la asesoría legal correspondiente;
VIII.  Manifestación respecto de las personas con quienes se haya compartido la comunicación; y
IX.   Los demás elementos que el Solicitante estime pertinentes.
Los elementos señalados en las fracciones V, VI y VIII deben entregarse en un sobre cerrado.
Artículo 5. Cuando en la tramitación de la investigación o de un procedimiento que derive de una investigación, un servidor público haya tenido a la vista información que pudiera estar sujeta a protección en
términos de estas Disposiciones Regulatorias, debe informarlo por escrito al Director General a cargo del procedimiento a efecto de que se tomen las medidas de resguardo y protección de la información a que hace referencia el artículo 7 de estas Disposiciones Regulatorias.
Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya sido informado, el Director General a cargo del procedimiento emitirá un acuerdo por el cual hará del conocimiento del titular de la información esta situación para que, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicho acuerdo, acuda a las instalaciones de la Comisión a efecto de tener a la vista dicha información.
...
...
...
Artículo 6. ...
I a IV...
...
...
...
El Comité será auxiliado por personal de la Dirección General de Inteligencia de Mercados cuando se requiera apoyo técnico forense para localizar y, en su caso, excluir la información del medio electrónico en que se encuentre almacenada, así como por personal de la Unidad Administrativa que corresponda, que no esté subordinado directa o indirectamente al Director General encargado del trámite del procedimiento en el que se actúa, que apoye en el trámite de los procedimientos previstos en este ordenamiento, lo que determinará el Titular en cada caso mediante acuerdo.
El Comité será presidido por el miembro que tenga mayor antigüedad en la Comisión y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad, quien estará facultado para recibir todas las notificaciones que se realicen al Comité.
Los miembros de los Comités Calificadores podrán ser revocados, por el Titular de la Autoridad Investigadora, o el Secretario Técnico, según corresponda, cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos señalados en las fracciones de este artículo o cuando alguna otra situación impida su permanencia en el Comité.
Artículo 8. ...
El expediente que integre el Comité con motivo del Procedimiento de Calificación tendrá el carácter de Información Confidencial, en términos del artículo 3, fracción IX, de la Ley.
Artículo 9. ...
I.     ...
       El Director General señalará, en su caso, si el Solicitante ya tiene reconocida la personalidad con la que se ostenta en el expediente principal y adjuntará copia certificada de dicha actuación.
II.     ...
III.    El Comité ordenará la formación del expediente que corresponda con el oficio por el cual se le notifique la Solicitud de Calificación y las constancias que lo acompañen. El Comité analizará la Solicitud de Calificación y dentro de los quince días siguientes a aquél en que se le notifique el acuerdo a que hace referencia la fracción anterior, deberá dictar un acuerdo que:
a)   Admita la Solicitud de Calificación, lo que se notificará por lista al Solicitante dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se emita; o
b)   Prevenga por única ocasión al Solicitante, cuando el escrito de Solicitud de Calificación omita alguno de los requisitos previstos en el artículo 4 de estas Disposiciones Regulatorias, para que aclare o complete la Solicitud, dentro de un plazo no mayor a cinco días, que se podrá ampliar por única ocasión por un término igual en casos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumpla con los requisitos
señalados en el artículo 4 de estas Disposiciones Regulatorias para la Solicitud de Calificación, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse por única ocasión una nueva Solicitud de Calificación, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo de no presentación.
El acuerdo que tenga por no presentada una solicitud de Calificación se deberá notificar dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya vencido el plazo para el desahogo de la prevención.
Los acuerdos de prevención y no presentación a que hace referencia esta fracción se notificarán personalmente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se emitan.
IV.   Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión, el Comité Calificador deliberará en forma colegiada y decidirá por mayoría de votos si dicha solicitud es fundada o infundada por cada archivo o documento que se analice:
a)   En caso de que el Comité Calificador resuelva que la información es sujeta de protección en términos de estas Disposiciones Regulatorias, se ordenarán las medidas de resguardo que correspondan y las actuaciones establecidas en el Procedimiento de Exclusión a que hace referencia el Capítulo VI de estas Disposiciones Regulatorias;
b)   ...
El plazo a que hace referencia esta fracción podrá prorrogarse por un término igual, cuando existan causas debidamente justificadas para ello, lo que se notificará por lista.
V.    La determinación que emita el Comité Calificador se notificará personalmente al Solicitante y mediante oficio a la Dirección General y al Titular de la Unidad, que corresponda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se emita, para los efectos a que hubiere lugar.
       Cuando la resolución haya sido fundada, la notificación a la Dirección General y al Titular de la Unidad que corresponda, únicamente contendrá el sentido de la misma.
...
Artículo 10. ...
a. ...
b. Hora, día, mes y año de la fecha en que se emitió;
c. Datos de identificación del expediente en que obra la información susceptible de ser protegida por las presentes Disposiciones Regulatorias; así como del acto o diligencia mediante la cual la Comisión obtuvo la información;
d. Nombre y cargo de los servidores públicos que formaron parte del Comité Calificador;
e. ...
f. ...
Artículo 11. ...
I.      ...
II.     Se informará al visitado que deberá presentar la Solicitud de Calificación dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que concluya la diligencia y se hubiere levantado el acta de visita, el cual podrá ser ampliado por única ocasión por un término igual, en casos debidamente justificados.
       ...
       [Se deroga]
III.    Cuando el visitado requiera copia de la información digital obtenida durante la visita de verificación para efectos de presentar la Solicitud de Calificación se estará a lo siguiente:
a)   Deberá solicitarlo dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que concluya la diligencia y se hubiere levantado el acta de visita. Esta solicitud deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 77 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
 
      En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados, se prevendrá al agente económico por una sola ocasión para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos el acuerdo correspondiente, cumpla cabalmente con los requisitos. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumplan los requisitos señalados, se tendrá por no presentada la solicitud de copias y el plazo para presentar su Solicitud de Calificación, a que hace referencia la fracción anterior, comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos el acuerdo por el que se tuvo por no presentada la solicitud de copias.
b)   Una vez que se emitan las copias correspondientes, se ordenará ponerlas a disposición del agente económico en las instalaciones de la Comisión, quien tendrá cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación por lista del acuerdo correspondiente, para recogerlas. En este caso, el plazo para presentar la Solicitud de Calificación, a que hace referencia la fracción anterior, comenzará a correr a partir del día siguiente en que concluya el plazo para recoger las copias.
c)   En caso de que los agentes económicos únicamente soliciten copia de algunos elementos del total de la información digital obtenida durante la visita de verificación, el plazo para presentar la Solicitud de Calificación, a que hace referencia la fracción anterior, para aquellos elementos cuyas copias no hayan sido solicitadas comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha en que concluya la diligencia y se hubiere levantado el acta de visita.
Artículo 12. ...
I.      Si se tratara de información física, se ordenará su devolución y se pondrá a disposición del Solicitante, manteniendo en todo momento las medidas de resguardo que correspondan.
II.     Si se trata de un archivo electrónico obtenido mediante una visita de verificación, el Comité Calificador ordenará la exclusión de dicho archivo.
En caso de que sea técnicamente posible, sin afectar la integridad de la información obtenida en las visitas de verificación y/o de los medios de almacenamiento, según corresponda, se podrá elaborar un nuevo medio de almacenamiento que excluya la información que haya sido considerada susceptible de ser protegida, en términos de estas Disposiciones Regulatorias el cual se remitirá al Director General que corresponda.
En ambos supuestos, el proceso de exclusión señalado en esta fracción se hará constar en un acta circunstanciada.
Toda información que se haya considerado susceptible de ser protegida, en términos de estas Disposiciones Regulatorias, por el Comité y que no se hubiere puesto a disposición del Solicitante, quedará en resguardo de la Dirección General de Inteligencia de Mercados, hasta que resulte procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones Regulatorias entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Procedimientos de Calificación que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones Regulatorias se tramitarán conforme a las vigentes en el momento de su inicio.
TERCERO. El instructivo técnico a que hace referencia el artículo 4 de estas Disposiciones Regulatorias se publicará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Publíquese. Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica y los demás artículos citados en el presente acuerdo; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 20, fracciones XXVI y XXVII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz
Mora.- Rúbricas.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 
1     Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

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