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DOF: 31/08/2021 |
CIRCULAR No CIRCULAR No. UR-DPEP-S-02/2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República y entidades federativas, que por acuerdo de fecha 18 de agosto de 2021, se ha dejado sin efectos la resolución administrativa de fecha 08 de septiembre de 2017 y la consecuente inhabilitación impuesta a la persona moral Servicios Petroleros Especializados del Centro, S.A. de C.V., en cumplimiento a la sentencia de nulidad emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo número 61/18-19-01-1-OT/2344/18-PL-01-04, por lo que igualmente se deja sin efectos la Circular UR-DPEP-S-008/2017, publicada el 20 de septiembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: UR-DPEP-R-SPC-02/2017 y acumulados UR-DPEP-R-SPC-03/2017, UR-DPEP-R-SPC-04/2017 y UR-DPEP-R-SPC-05/2017. CIRCULAR No. UR-DPEP-S-02/2021 Por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado, Fiscalía General de la República y Entidades Federativas, que por acuerdo de fecha 18 de agosto de 2021, se ha dejado sin efectos la resolución administrativa de fecha 08 de septiembre de 2017 y la consecuente inhabilitación impuesta a la persona moral SERVICIOS PETROLEROS ESPECIALIZADOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V., en cumplimiento a la sentencia de nulidad emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo número 61/18-19-01-1-OT/2344/18-PL-01-04, por lo que igualmente se deja sin efectos la Circular UR-DPEP-S-008/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2017, por la que se informó de dicha sanción. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción III inciso C y 8, fracción XIV y 38 fracción III, numerales 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 185 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 133 del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción; 90 y Transitorio Décimo Primero de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 48 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. Lo anterior, para su difusión y observancia. Atentamente Ciudad de México a 18 de agosto de 2021.- El Titular del Área, Víctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.
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