ACUERDO por el que se emite la Convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 26 y 42, fracciones I, XIV, XVIII, XIX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I, II, III y IV, y 37 de la Ley General de Turismo; 9o de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 2, 7 y 8, fracciones I y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Turismo debe conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024) conformado como el instrumento para enunciar las prioridades nacionales, los ejes y las estrategias que se deberán seguir en la presente administración, mandata que el turismo en México debe emprender una total renovación, enfocado a ser una herramienta de reconciliación social que contribuya a la erradicación de la pobreza y a la conformación de un país más equitativo, justo e igualitario, previendo para su cumplimiento principios rectores que orienten al turismo para su consolidación como un sector fundamental en la economía del país y como el que más promueve el crecimiento;
Que el Eje General III (Economía) del PND 2019-2024, tiene por objeto, entre otros, detonar el crecimiento, mantener las finanzas sanas, alentar la inversión privada e impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo en el país;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 (PROSECTUR 2020-2024) es el documento rector de la política turística, enfocado a contribuir con los propósitos del Eje General III (Economía) del PND 2019-2024, buscando el mayor bienestar para el país mediante el fomento de un turismo más inclusivo y sostenible a través del logro de sus Objetivos Prioritarios;
Que dentro del Objetivo Prioritario 3. del PROSECTUR 2020-2024, se establecen como acciones puntuales, entre otras, las siguientes: 3.1.1 Impulsar una política para diversificar los mercados emisores de turismo internacional, 3.2.1 Promover productos y nichos turísticos de mayor gasto medio de los visitantes, o Acción 3.2.2 Impulsar los flujos turísticos a más destinos, para que los beneficios del turismo se extiendan a más regiones del país, 3.3.1 Instrumentar estrategias de comunicación enfocadas a promover a México en el ámbito internacional, 3.3.2 Coordinar la promoción turística del país con la Marca "México" para su posicionamiento nacional e internacional, y o Acción 3.3.3 Fortalecer la coordinación con el sector privado y social para participar en el desarrollo de la promoción turística de México;
Que de conformidad con el artículo 4, fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo formular y conducir la política turística nacional, promover y coordinar la actividad turística de México, coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México para el desarrollo turístico del país y atender los asuntos relacionados con la actividad turística;
Que conforme al artículo 37 de la Ley General de Turismo, para el desarrollo de campañas de promoción turística en el territorio nacional, las Entidades Federativas, los Municipios y la Ciudad de México deben coordinarse con la Secretaría de Turismo;
Que de conformidad con el artículo 8, fracciones, I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad indelegable de establecer, dirigir y controlar la política turística nacional y de la propia Dependencia; así como de instruir acciones de promoción y celebración de eventos turísticos, que, por su especial relevancia o alto impacto turístico, representen una fuente de crecimiento y desarrollo para el sector;
Que la Secretaría de Turismo desde 1975 implementó la celebración del Tianguis Turístico, el cual tiene como objetivo principal impulsar la promoción y comercialización de los destinos, productos y servicios turísticos mexicanos, permitiendo acrecentar el número de visitantes tanto nacionales como internacionales, dando así a conocer los productos y la variedad en materia de turismo, que México tiene para ofrecer al mundo;
Que la emisión de la Convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2023, es de imperiosa necesidad para el desempeño institucional, toda vez que para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Turismo, así como a sus metas y objetivos, es indispensable la implementación de políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y la competitividad del turismo nacional, impulsando estrategias transversales que articulen las acciones gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del turismo.
Que el turismo es uno de los sectores más afectados por la Pandemia del coronavirus (COVID-19) con efectos devastadores para la economía, con repercusiones importantes; es por ello que se requiere el impulso y fortalecimiento de la promoción en apoyo a la reactivación y recuperación del sector, considerando el papel que juega el turismo para el desarrollo socioeconómico y cultural del país, la generación de empleos, divisas, atracción de inversiones, y empoderamiento de sectores vulnerables.
Que con el objeto de transparentar y dar certeza a las Entidades Federativas interesadas en participar en el proceso de selección de la sede del "Tianguis Turístico México 2023", es necesario emitir la Convocatoria de manera general para definir los criterios y requisitos que regulen el procedimiento aplicable para tal efecto; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA DEFINIR LA SEDE DEL TIANGUIS
TURÍSTICO MÉXICO 2023
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto emitir la Convocatoria, así como establecer los criterios y requisitos para que los Gobiernos de las Entidades Federativas del país presenten sus propuestas para ser la sede del "Tianguis Turístico México 2023".
SEGUNDO.- Se convoca a los Gobiernos de las Entidades Federativas del país interesadas en ser la sede del "Tianguis Turístico México 2023", a presentar sus propuestas en términos del presente Acuerdo.
Para ello, las propuestas se presentarán conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, cumpliendo con los criterios, requisitos y plazos.
TERCERO.- Las Entidades Federativas deben presentar sus propuestas dentro de los 20 días naturales siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las Entidades Federativas deben entregar sus propuestas a través de sus dependencias o entidades administrativas en materia de turismo o, en su caso, por conducto de las unidades administrativas que tengan bajo su ámbito de competencia el desarrollo y promoción del turismo local.
Las propuestas deben estar firmadas por la Gobernadora o el Gobernador del Estado o la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según sea el caso.
La falta de firma señalada en el párrafo anterior, o la suscripción de la propuesta por una autoridad distinta, será considerada como "propuesta no presentada" para efectos del proceso de selección de la sede del "Tianguis Turístico México 2023".
QUINTO.- Las propuestas presentadas por las Entidades Federativas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I. Capacidad de Instalaciones. Descripción de las características y funcionalidad del área de exposición en la que se propone llevar a cabo el "Tianguis Turístico México 2023".
II. Conectividad. Descripción de las características de conectividad aérea y terrestre de la sede propuesta.
III. Oferta de Servicios Turísticos. Documentación sustentada en datos estadísticos, encuestas e información institucional que garantice la capacidad de recepción y servicios complementarios, que se ofrecerán a todos los participantes y asistentes al "Tianguis Turístico México 2023" (capacidad hotelera, áreas alternas para eventos y servicios complementarios).
IV. Compromisos de la Entidad Federativa. Apoyos locales y especiales, desglose del costo estimado de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, que la entidad federativa interesada aportará para la celebración del "Tianguis Turístico México 2023".
V. Apoyos complementarios. La Entidad Federativa podrá ofrecer adicionalmente los apoyos complementarios que considere pertinentes para lograr un mejor desempeño y resultados del evento.
SEXTO.- Aunado a los requisitos señalados en el acuerdo anterior, las Entidades Federativas deben contar con capacidad de instalaciones, por lo que en sus propuestas deben describir las características y funcionalidad del área de exposición en la que pretenden llevar a cabo el Tianguis Turístico México 2023, bajo los siguientes apartados:
I. Área de exposición. Describe las características del centro de convenciones o del área de exposición propuesta para realizar el evento, incluyendo descripciones detalladas de los lugares, diagramas, dibujos técnicos con dimensiones y características.
Dentro de este apartado las Entidades Federativas deben considerar lo siguiente:
i. Áreas de exposición de mínimo 25,000 m2 sin columnas o 28,000 m2 con columnas, especificando si es en una o varias sedes; mínimo 10,000 m2 adicionales para áreas de operación.
ii. Área para la ceremonia inaugural con capacidad mínima para 1,000 participantes;
iii. 4 salones para conferencias y seminarios: 1 con capacidad para 350 participantes y 3 con capacidad para 100 participantes.
iv. Áreas para instalación de oficinas, espacios operativos y de servicios;
v. Red de voz y datos;
vi. Internet inalámbrico de banda ancha suficiente para el aforo previsto;
vii. Servicio médico en el recinto;
viii. Programa de protección civil para el evento;
ix. Instalación de 1 cajero automático bancario, como mínimo;
x. Estacionamiento con espacio para carga y descarga de expositores y visitantes de al menos 1,000 espacios;
xi. Centro de negocios;
xii. Sala de prensa equipada;
xiii. Planta alterna de electricidad;
xiv. Área de ascenso y descenso para el circuito rotativo de autobuses;
xv. Sistema de comunicación, proyección, iluminación y sonido;
xvi. Suministro de agua, gas, drenaje, aire acondicionado y/o aire comprimido;
xvii. Oficinas ejecutivas para organizadores;
xviii. Centros de consumo de alimentos;
xix. Sanitarios internos y externos en todas las áreas, y
xx. Rampas y áreas con accesibilidad para personas con discapacidad.
II. Conectividad. Descripción de las características de conectividad aérea y terrestre de la propuesta que realicen las Entidades Federativas interesadas, considerando lo siguiente:
i. Conectividad área. Es necesario que la entidad federativa cuente con un Aeropuerto Internacional en el destino sede o a menos de 90 km, por lo que debe describir las características y servicios que ofrece el Aeropuerto correspondiente, respecto a lo siguiente:
a) Número, frecuencia y asientos en vuelos nacionales e internacionales;
b) Líneas aéreas que recibe;
c) Vías de acceso;
d) Taxis autorizados;
e) Facilidad de internación, aduanas, salas VIP y migración, y
f) Restaurantes y áreas de servicios;
ii. Conectividad terrestre. Contar con infraestructura carretera suficiente que conecte a los centros de distribución. Las Entidades Federativas deben describir las características de la infraestructura carretera y de servicios de la siguiente manera:
a) Contar con una central de autobuses en la que operen las principales empresas en servicios especializados en el autotransporte de pasajeros;
b) Presentar ficha técnica con principales rutas y frecuencias nacionales, y
c) Describir las características de la infraestructura carretera.
III. Oferta de servicios turísticos. Este apartado debe describir y sustentar con datos estadísticos, encuestas e información institucional que garantice la capacidad de recepción y servicios complementarios que se ofrecerán a todos los participantes y asistentes al "Tianguis Turístico México 2023" bajo los siguientes rubros:
i. Capacidad hotelera:
a) Infraestructura hotelera en un radio de 60 kilómetros, con al menos 4000 cuartos de 4 y 5 estrellas;
b) Número de hoteles por categoría;
c) Cantidad de cuartos por categoría;
d) Negociación de tarifas especiales para los participantes al evento por categoría, con valores agregados;
e) Oferta de habitaciones para los compradores, expositores, empresas, diseñadoras y montadoras, entre otros participantes, con una estancia promedio de 5 noches, y
f) Indicar si aplican descuentos o cortesías de grupo;
ii. Áreas alternas para eventos sociales:
a) Señalar si durante el desarrollo del Tianguis Turístico México 2023 se realizarán diversos eventos sociales independientes y organizados por la industria turística nacional como cadenas hoteleras, líneas aéreas, corporativos, etc.;
b) Indicar y describir la cantidad y características de lugares o espacios disponibles para realizar eventos alternos vinculados al Tianguis Turístico México 2023, y
c) Describir detalladamente los lugares con dimensiones y características;
iii. Servicios turísticos complementarios:
a) Transporte terrestre, taxis;
b) Restaurantes con horarios amplios (más de las 23:00 horas);
c) Señalización para el acceso a los eventos del Tianguis Turístico México 2023;
d) Arrendadores de autos;
e) Casas de cambio;
f) Guías de turistas, y
g) Oferta turística local (tours, actividades recreativas, etc.);
iv. Compromisos de la Entidad Federativa:
a) Carta compromiso que describa los apoyos para la promoción y operación del evento;
b) Apoyos que el Gobierno estatal y Municipal ofrecerá en los servicios de Bomberos, Cruz Roja, Hospital 24 horas, Protección Civil, Protección y Vialidad, Seguridad con Policía Estatal y Municipal, así como accesibilidad en aeropuertos;
c) 100 boletos de avión internacional y 100 nacional como mínimo;
d) Hospedaje para 200 invitados como mínimo;
e) Comida de Capitanes. La Entidad Federativa debe cubrir el costo de la Comida de Capitanes de la Industria Turística el primer día del evento.
f) Evento de Bienvenida. La Entidad Federativa debe organizar y cubrir el costo del evento como mínimo para 4,000 personas el primer día del evento.
g) Organización de un viaje de familiarización en el destino para la prensa nacional e internacional;
h) Gestionar con los prestadores de servicios alrededor del recinto sede, así como con hoteles participantes la promoción y bienvenida a los visitantes en marquesinas y letreros con la imagen del Tianguis Turístico México 2023 (en apego al manual de uso de marca);
i) Pago de la vestimenta del destino, del recinto y del aeropuerto con la imagen oficial del Tianguis Turístico México 2023;
j) Pago del recinto. La Entidad Federativa debe cubrir el costo del Centro de Exposiciones por los días en que se lleve a cabo el Tianguis Turístico México 2023, así como los días previos y posteriores para montaje y desmontaje;
k) Embajadores Turísticos. El destino debe hacer la convocatoria y reclutamiento a los embajadores turísticos y cubrir el pago de sus uniformes, y
l) Otros apoyos complementarios que considere la Entidad Federativa.
m) Ante una emergencia sanitaria de riesgo epidemiológico, las Entidades Federativas deben observar los instrumentos de carácter general que al efecto emitan las autoridades correspondientes e implementar medidas específicas en sus áreas de exposición, ceremonias, conferencias, instalaciones, espacios, centros y cualquier otro recinto con la premisa de proteger la salud de las personas, mitigar y controlar la trasmisión de enfermedades contagiosas y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud.
SÉPTIMO.- No podrá participar la Entidad Federativa que haya sido sede del Tianguis Turístico de la edición itinerante inmediata anterior.
OCTAVO.- Las propuestas de las Entidades Federativas serán recibidas de manera impresa en original y dos copias en las oficinas de la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Calidad y Regulación, ubicada en Avenida Presidente Masaryk número 172, piso 5, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.
NOVENO.- La Secretaría conformará un Comité de Selección, como órgano encargado de analizar y evaluar las propuestas presentadas por las Entidades Federativas, así como determinar la sede del "Tianguis Turístico México 2023".
DÉCIMO.- En el análisis y valoración de las propuestas, el Comité de Selección debe privilegiar aquellas que se alineen a las previsiones, objetivos y acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, respecto de los criterios de idoneidad, competitividad, inclusión social y sostenibilidad.
DÉCIMO PRIMERO.- El Comité de Selección se integrará de la siguiente forma:
I. La persona titular de la Secretaría de Turismo, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Subsecretaría de Calidad y Regulación;
III. Un representante del Fondo Nacional de Fomento Turístico;
IV. Un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
V. Un representante del Consejo Nacional Empresarial Turístico;
VI. Un representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles;
VII. Un representante de la Cámara Nacional de Aerotransportes;
VIII. Un representante de la Cámara Nacional de Autotransporte de Pasaje y Turismo;
IX. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados;
X. Un representante de la Asociación Mexicana de Agentes de Viajes, y
XI. Un representante de la Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles.
A efecto de integrar el Comité de Selección, la Secretaría de Turismo solicitará a los titulares de los integrantes señalados en las fracciones II a XI que nombren al representante de cada una de ellas que participará en las sesiones del órgano colegiado. Dichos representantes deberán contar con poder de decisión dentro de la institución u órgano que representan.
El Presidente del Comité de Selección nombrará a un Secretario Técnico, quien sólo tendrá derecho a voz.
Los integrantes del Comité de Selección ejercerán su cargo en forma honorífica, una vez que hayan sido convocados por la Secretaría de Turismo y acepten expresamente la invitación, por lo cual no recibirán ningún tipo de contraprestación económica por ser parte del mismo.
DÉCIMO SEGUNDO.- Al Secretario Técnico le corresponde apoyar al Presidente en la conducción y operación del Comité de Selección, así como dar seguimiento a los acuerdos de este órgano colegiado.
DÉCIMO TERCERO.- Para poder sesionar, el Comité de Selección requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
En las sesiones del Comité de Selección, su Presidente podrá ser suplido por el Subsecretario de Calidad y Regulación.
DÉCIMO CUARTO.- Los acuerdos del Comité de Selección se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. Los acuerdos del Comité tendrán carácter de irrevocables e inapelables.
DÉCIMO QUINTO.- El Comité de Selección podrá requerir a las Entidades Federativas, cuando lo considere necesario, ampliar la información o detallar los alcances de la propuesta.
DÉCIMO SEXTO.- El acuerdo del Comité de Selección por el que se determine la sede del "Tianguis Turístico México 2023" deberá ser emitido dentro de los 10 días naturales posteriores al vencimiento del plazo establecido para la recepción de propuestas.
DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría de Turismo determinará la fecha y el formato en que se dará a conocer la sede del "Tianguis Turístico México 2023".
DÉCIMO OCTAVO.- La Secretaría de Turismo resolverá cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación de la presente Convocatoria.
DÉCIMO NOVENO.- Dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el Comité de Selección determine la sede del "Tianguis Turístico México 2023", la Entidad Federativa seleccionada deberá firmar un convenio de coordinación con la Secretaría de Turismo en el cual se definan los compromisos, plazos y acciones contenidos en su propuesta.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.