ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos a partir del inicio del ciclo escolar 2021-2022, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1442/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE, DE MANERA TEMPORAL, LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE ADMINISTRA ESTE INSTITUTO SE DESTINARÁN A LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS EDUCATIVOS A PARTIR DEL INICIO DEL CICLO ESCOLAR 2021-2022, COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV 2 (COVID-19)
ANTECEDENTES
I. Acuerdo emergencia sanitaria 2009. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ponen a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral", identificado como CG159/2009, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada, en ese momento, por el brote del virus de influenza estacional epidémica.
II. Segundo acuerdo emergencia sanitaria 2009. El quince de mayo de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IFE aprobó el "Acuerdo [...] por el que se atiende la solicitud de la autoridad sanitaria, respecto de los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral por el periodo comprendido entre el 16 y 31 de mayo de 2009", identificado como CG192/2009.
III. Acuerdo emergencia protección civil 2017. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de campañas para la atención de las situaciones de emergencia y daños causados por los sismos acontecidos el siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete", identificado como INE/CG434/2017.
IV. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19).
VI. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta General Ejecutiva) aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VII. Notificación electrónica. En el Acuerdo antes señalado, dentro del Punto de Acuerdo octavo, se determinó, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
VIII. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
IX. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición
vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
X. Acceso a la multiprogramación de manera temporal. El veintinueve de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT), por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública" (en adelante SEP).
XI. Estrategia para la reapertura de actividades y modificación. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; el cual se modificó al día siguiente, quince de mayo de dos mil veinte, a través de la publicación de diverso Acuerdo en el mismo medio de difusión oficial.
XII. Lineamientos técnicos para la reapertura de actividades. El veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que las Secretarías de Salud, Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
XIII. Acuerdo sobre el levantamiento de plazos. La Junta General Ejecutiva, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, identificado con la clave INE/JGE69/2020.
XIV. Inicio del ciclo escolar 2020-2021 modalidad "Aprende en Casa II". El tres de agosto de dos mil veinte, la SEP dio a conocer mediante el Boletín No. 205, que el Ciclo Escolar 2020-2021 iniciaría el veinticuatro de agosto, a través del programa de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II, con el acompañamiento de televisoras privadas, de la red de radiodifusoras y televisoras educativas del país, así como de los sistemas públicos de comunicación del Estado mexicano.
XV. Programación de "Aprende en Casa II". En la misma fecha, en conferencia de prensa, el titular de la SEP mencionó la firma de un acuerdo de concertación con cuatro televisoras nacionales, Grupo Televisa, Televisión Azteca, Grupo Imagen y Multimedios, para regresar a clases con un esquema robusto, oficial, válido, que dará servicio a 30 millones de estudiantes de 16 grados escolares y en seis canales de televisión, para lograr una amplia cobertura nacional veinticuatro horas al día durante siete días de la semana. Quienes no tengan acceso a la señal televisiva tendrán un esquema de radio, libros de texto gratuito, cuadernillos de trabajo y atención especial. También dijo que, el horario de transmisión de las clases sería de 8:00 a 19:00 horas, además habría repeticiones después de ese horario.
XVI. Solicitud de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. El cuatro de agosto de dos mil veinte, se recibió el oficio DGRTC/993/2020, mediante el cual el titular de la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, solicitó someter a la consideración del Consejo General de este Instituto exentar, exclusivamente a las frecuencias y canales multiprogramadas objeto del Convenio General de Concertación en materia de Distribución, Difusión y Transmisión de contenidos audiovisuales educativos "Regresando a Clases. Aprende en Casa II", y únicamente durante la vigencia de éste, la transmisión de los materiales correspondientes a las prerrogativas de este Instituto y de los partidos políticos, respecto a los tiempos que les corresponde en radio y televisión, para, en su lugar, con fundamento en el principio del interés superior de la niñez, adolescentes y jóvenes y su derecho a la educación, se transmitan de forma continua e ininterrumpida los contenidos audiovisuales educativos de "Regreso a clases".
XVII. Remisión de listado de emisoras autorizadas por el IFT. Mediante correo electrónico del seis de agosto de dos mil veinte, el IFT remitió el listado de concesionarios autorizados con canales de multiprogramación para transmitir el programa "Aprende en casa".
XVIII. Acuerdo por el que se determinó el destino de los tiempos del Estado a la difusión de contenidos educativos. El siete de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "Acuerdo [...] mediante el cual se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV 2 (COVID-19)", identificado como INE/CG191/2020.
XIX. Aviso a televisoras de la República Mexicana. El uno de septiembre de dos mil veinte, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación emitió un aviso a las televisoras de la República Mexicana que transmitieron los cursos del ciclo escolar 2020-2021, solicitando su colaboración de conformidad con el Acuerdo de concertación para la transmisión de sesiones escolares, solicitando que no se incluyera propaganda gubernamental o impactos a cargo de tiempos oficiales ordenados por cualquier autoridad.
XX. Catálogo Nacional de Emisoras 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del Comité, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales Coincidentes con el Federal, así como del periodo ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada en el DOF, mediante el diverso INE/CG506/2020.
XXI. Oficio remitido por RTC. El catorce de enero de dos mil veintiuno, mediante oficio DGRTC/022/2021, remitido por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, en que señalaron la continuación de la imposibilidad de impartir clases presenciales debido a la pandemia provocada por el virus SARS- CoV2 (Covid-19) y que los contenidos educativos continuarían transmitiéndose a distancia en apego a la cláusula novena del Convenio "Regreso a Clases" en los canales multiprogramados.
XXII. Actualización de listado de concesionarios que transmiten Aprende en Casa. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico el IFT remitió una nota sobre el listado de concesionarios con autorización para acceder a la multiprogramación o cambiar de identidad programática para la transmisión de sesiones escolares.
XXIII. Consulta a la Subsecretaría de Educación Básica. El once de marzo del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/5067/2021 la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) consultó a la Subsecretaria de Educación Básica adscrita a la Secretaría de Educación Pública sobre el contenido que se brindaría en el periodo vacacional comprendido del veintinueve de marzo al once de abril del año en curso, al amparo del programa "Aprende en casa"; asimismo, se consultó sobre la temporalidad en que, en su caso, se realice el regreso a clases de manera presencial en las distintas entidades federativas de la República Mexicana, y que como consecuencia de ello se deje de transmitir el programa Aprende en casa III. Ello, a fin de coordinar el uso de la prerrogativa de tiempos del Estado en radio y televisión que corresponde a los partidos políticos y candidaturas independientes en las distintas estaciones de radio y canales de televisión.
XXIV. Respuesta por parte de la Subsecretaría de Educación Básica. Mediante oficio SEB/UR300/0089/2021 recibido el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la Subsecretaría dio respuesta a la consulta formulada.
XXV. Segunda consulta a la Subsecretaría de Educación Básica. El treinta de abril de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8006/2021 se formuló una consulta a la Subsecretaría de Educación Básica en virtud de que, de la revisión del vínculo de internet coronavirus.gob.mx/semáforo/ que es el sitio de internet a través del cual se visualiza el sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público, de acuerdo con el riesgo de contagio de COVID-19, se advirtió que, en el semáforo de riesgo epidémico del veintiséis de abril al nueve de mayo de dos mil veintiuno, los estados de Coahuila, Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Chiapas y Campeche se encontraban en color "verde".
En ese sentido, la consulta versó en saber si existía alguna determinación en relación con el regreso a clases presenciales en las entidades referidas o en caso de que ya se hubieran retomado clases de manera presencial, si éstas se han realizado a nivel estatal o solo en algunos municipios o comunidades. Lo anterior, con el fin de devolver la prerrogativa a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, así como el tiempo que corresponde a las autoridades electorales que fue cedido en diversos canales para la transmisión íntegra del programa "Aprende en casa", a fin de privilegiar el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes de México.
XXVI. Pautas de partidos políticos correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintiuno. El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, en la quinta sesión ordinaria del Comité, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban, ad cautelam, los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veintiuno", identificado como INE/ACRT/24/2021.
XXVII. Respuesta a segunda consulta. Mediante oficio SEB/UR300/0144/2021 signado el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, la Subsecretaria de Educación Básica dio respuesta a la consulta referida.
XXVIII. Acuerdo por el que se determinó la conclusión del destino de los tiempos del Estado a la difusión de contenidos educativos. El treinta de junio de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria del Consejo General, se emitió el "Acuerdo [...] mediante el cual se determina la conclusión del destino temporal de los tiempos en radio y televisión a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS COV 2 (COVID-19)", identificado como INE/CG622/2021.
En dicho Acuerdo, por un lado, se ordenó que todos los concesionarios de radio y televisión, a partir del doce de julio del año en curso, transmitieran en todas sus señales y canales multiprogramados los promocionales descritos en las órdenes de transmisión y las pautas notificadas por este Instituto y, por el otro, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mantener permanente comunicación con la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de valorar, acorde con las condiciones sanitarias, si los tiempos del Estado en radio y televisión administrados por este Instituto durante el periodo ordinario se requieren para continuar con las transmisiones del programa Aprende en Casa, en cualquiera de sus versiones, a la luz del próximo ciclo escolar 2021-2022 que iniciará el 30 de agosto de 2021.
XXIX. Comunicación de la SEP. El seis de julio de dos mil veintiuno, mediante oficio SEB/UR300/0201/2021, la Subsecretaria de Educación Básica, dadas las necesidades persistentes de mantener la educación de los niños, niñas y adolescentes a distancia, solicitó se sometiera nuevamente a consideración del Consejo General del INE valorar la continuidad del Acuerdo INE/CG191/2020, por el que se determinó que de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarían a la difusión de contenidos educativos.
XXX. Reunión entre la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El doce de julio de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/9311/2021, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en atención a la solicitud anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG622/2021 citado, invitó a la Secretaría de Educación Pública para llevar a cabo una reunión virtual con la finalidad de valorar, acorde con las condiciones sanitarias, si los tiempos del Estado en radio y televisión administrados por este Instituto durante el periodo ordinario se requieren para continuar con las transmisiones del programa Aprende en Casa, en cualquiera de sus versiones, a la luz del próximo ciclo escolar que iniciará el 30 de agosto de 2021.
El diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se celebró la reunión entre dicha Subsecretaría y la Dirección Ejecutiva en la que se acordó programar una reunión de trabajo entre el INE, RTC, la SEP y el Sistema Público de Radiodifusión (SPR) para sincronizar, en la medida de lo posible, los cortes en espacios de receso con los promocionales, así como llevar a cabo una reunión con los integrantes del Comité de Radio y Televisión y la asistencia de las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales y locales, a fin de conocer las necesidades del regreso a clases el próximo 30 de agosto, en cuanto a la transmisión en radio y televisión de los contenidos educativos, a través del programa "Aprende en casa".
XXXI. Reunión de trabajo entre la DEPPP, SEP, SPR, RTC e IFT. El veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo una reunión virtual con las mencionadas autoridades con el objetivo de conocer el impacto de la aprobación del Acuerdo INE/CG622/2021 en cuanto a los concesionarios que dejaron de transmitir Aprende en Casa y la dificultad que supuso para el SPR continuar con la transmisión. Asimismo, conocer lo previsto para el inicio del ciclo escolar 2021-2022. De dicha reunión se destaca que el convenio que se tenía firmado con cuatro concesionarios Televisa, Azteca, Imagen y Multimedios- concluyó el nueve de julio de dos mil veintiuno, de tal forma que cuando inició la transmisión de la pauta del INE, estos concesionarios ya no estaban transmitiendo el programa "Aprende en casa", por lo que en comparación con el inicio de la transmisión de 50 concesionarios para un total de 354 emisoras que transmitían Aprende en Casa, se pasó a 15 concesionarios para un total de 74 estaciones.
XXXII. Reunión de trabajo entre el Comité de Radio y Televisión, la SEP y Partidos Políticos Nacionales y locales. El dieciséis de agosto se llevó a cabo una reunión virtual en la que la Subsecretaría de Educación Básica expuso la necesidad de continuar con la transmisión del programa "Aprende en Casa", en el siguiente ciclo escolar que empieza el treinta de agosto y en el que se tiene prevista una modalidad mixta (presencial y virtual), buscando la mayor cobertura posible al igual que en el ciclo pasado. Los Partidos Políticos Nacionales y locales que asistieron, no mostraron desacuerdo con la solicitud de ceder sus prerrogativas en radio y televisión para la difusión del mencionado programa.
Entidad | Actor |
Partidos Políticos Locales |
Chiapas | Nueva Alianza Chiapas |
Coahuila | Partido Unidad Democrática de Coahuila |
Colima | Nueva Alianza Colima |
Hidalgo | Partido Más por Hidalgo |
Encuentro Social Hidalgo |
Jalisco | Hagamos |
Morelos | Morelos Progresa |
Futuro, Fuerza, Trabajo y Unidad por el rescate oportuno de Morelos |
Armonía por Morelos |
Puebla | Partido Compromiso por Puebla |
Pacto Social de Integración |
Nueva Alianza Puebla |
Quintana Roo | Confianza por Quintana Roo |
Sonora | Nueva Alianza Sonora |
Zacatecas | Nueva Alianza Zacatecas |
Movimiento Dignidad Zacatecas |
La Familia Primero |
Partidos Políticos Nacionales |
Partido Acción Nacional |
Partido Revolucionario Institucional |
Partido de la Revolución Democrática |
Partido Verde Ecologista de México |
Partido del Trabajo |
Movimiento Ciudadano |
Morena |
Redes Sociales Progresistas |
XXXIII. Consulta a los Partidos Políticos Nacionales y locales. El mismo día, mediante oficio dirigido
de manera individualizada a todos los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro se les solicitó para que, en el término de tres días hábiles, emitieran un pronunciamiento en caso de que determinaran no ceder su prerrogativa únicamente para los canales multiprogramados que se encuentren transmitiendo el programa "Aprende en Casa", informándoseles que en caso de no dar contestación al oficio, en tiempo y forma, se entendería que el partido político se encontraba de acuerdo en ceder su prerrogativa.
XXXIV. Contestación de partidos políticos. Los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintitrés de agosto del año en curso diversos partidos políticos con registro local y nacional remitieron su pronunciamiento, de los cuales cinco determinaron no ceder su prerrogativa; once determinaron sí cederla y sesenta y tres no dieron respuesta.
XXXV. Oficio de la Secretaría de Educación Pública. El diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, se recibió oficio número SEP/UR-100/OCS/0138/2021 dirigido al Presidente del Consejo General, signado por la Secretaria de Educación Pública, en el que señala, entre otras cosas, que si bien no existe una definición del Consejo General de Salubridad, ni de las autoridades de salud y demás autoridades competentes respecto a la situación que tendrá la pandemia en materia de educación en el próximo ciclo escolar, mismo que iniciará el 30 de agosto de 2021, de conformidad con el Acuerdo número15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, se sugiere a este Instituto que apruebe en el mes de agosto un acuerdo en los términos que la autoridad educativa y de salud requieran respecto al uso de los tiempos oficiales de radio y televisión.
CONSIDERACIONES
Marco jurídico aplicable a la administración de tiempos en radio y televisión en materia electoral
1. Los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución); 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (en lo subsecuente INE), organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, conducido bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i); 31, numeral 1 y 160, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante Reglamento), el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
De la misma manera, como autoridad única en la administración de la prerrogativa constitucional en radio y televisión, es competente para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, de los partidos políticos y de las candidaturas independientes; lo anterior, con base en el artículo 7, numeral 3 del Reglamento.
2. En ese sentido, según señalan los artículos 41, Base III de la Constitución; 159, numeral 1; 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, y en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el Instituto garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, Base III de la Constitución; 161, numeral 1; y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde, al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
Competencia en Radio y Televisión
4. Los artículos 162, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 2 del Reglamento, establecen que el INE ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de las vocalías ejecutivas y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales constitucionales y legales, así como velar que los principios rectores de la materia guíen todas las actividades del Instituto; lo anterior, de acuerdo con el artículo 35 de la LGIPE.
De manera previa, resulta oportuno mencionar que el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva, en el ámbito de sus atribuciones, son autoridades facultadas para atender los asuntos relacionados con la administración del tiempo en radio y televisión que realiza este Instituto; lo anterior, de conformidad con los artículos 184, numeral 1 de la LGIPE; 6, numerales 2 y 3, y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento.
Sin embargo, los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 6, numeral 1, incisos a) y h) del Reglamento, el Consejo General del INE tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a las Leyes, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas, de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal, y (iv) atraer los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
Marco jurídico en materia de radiodifusión
5. De conformidad con el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante Ley de Telecomunicaciones), los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública; así como, información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil.
Situación de emergencia
6. Como se detalló en el apartado de Antecedentes del presente instrumento, es un hecho notorio que, con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), las actividades de todos los rubros han sido suspendidas o modificadas en cuanto a su desarrollo cotidiano y una de estas actividades es la labor educativa que presta el Estado. Dicha actividad pasó de ser impartida de manera presencial, a una modalidad a distancia, con sesiones escolares -en los distintos niveles educativos- impartidas a través de programas radiodifundidos.
7. Conforme con lo dispuesto por el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución, el IFT es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
El artículo 158 de la Ley de Telecomunicaciones establece que el IFT tiene entre sus atribuciones la de otorgar autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información.
Los artículos 15, fracción XVII y 17, fracción I, de la Ley de Telecomunicaciones establecen que corresponde al Pleno del IFT la facultad exclusiva e indelegable de autorizar el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten.
Como se ha venido señalando, en reacción a la pandemia actual se suspendieron las clases presenciales en las escuelas de todos los niveles, motivo por el cual la SEP retomó las sesiones escolares de distintos niveles de educación, a través de su transmisión por medios electrónicos, entre ellos, el servicio de televisión radiodifundida.
Para lo anterior, el pleno del IFT aprobó el Acuerdo mediante el cual, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP, mismo que fue publicado en el DOF el veintinueve de abril de dos mil veinte.
El referido instrumento señala, entre otras cosas, lo siguiente:
· Por causa de fuerza mayor con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, los concesionarios que cuenten con títulos de concesión vigentes para la prestación del servicio de televisión radiodifundida, interesados en acceder a la multiprogramación para transmitir un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluye las sesiones escolares de la SEP, quedan exentos del cumplimiento y aplicación de los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación.
· El servicio público de televisión radiodifundida es un medio de amplia cobertura territorial y poblacional.
· Para el caso de los concesionarios o terceros, según sea el caso, que cuenten de forma previa, con autorización de acceso a la multiprogramación pueden efectuar un cambio de identidad programática temporal, para efectos de transmitir bajo esta modalidad un canal de programación con el contenido audiovisual con sesiones escolares.
· Para el efecto de que los contenidos educativos de referencia sean multiprogramados, resulta aplicable el contenido del artículo 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria a la materia conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Telecomunicaciones, que dispone que la autoridad, para los casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en Ley, respetando en todo caso las garantías individuales.
· Los efectos y la vigencia subsistirán hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen, por cualquier medio o comunicación oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial.
En ese sentido, para la aprobación del presente Acuerdo, el diverso referido continúa vigente hasta entonces las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen, por cualquier medio o comunicación oficial la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial.
8. Tal y como fue señalado en el apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación informó al INE de la celebración del "CONVENIO GENERAL DE CONCERTACIÓN EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EDUCATIVOS" conocido como "REGRESO A CLASES, APRENDE EN CASA II" en el que participaron las Secretarías de Educación Pública y Gobernación, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Grupo Televisa, Televisión Azteca, Multimedios y Grupo Imagen, con el objeto de distribuir, difundir y transmitir contenidos relacionados con el "Regreso a clases".
Además de lo anterior, solicitó poner a consideración de este Órgano que únicamente en los canales objeto del Convenio y durante la vigencia de éste, la prerrogativa constitucional en tiempos de radio y televisión de los partidos políticos y candidaturas, así como el tiempo del que dispone el INE y demás autoridades electorales, no afecte la transmisión continua de los contenidos audiovisuales a que se hace referencia.
9. En atención a lo anterior, el Consejo General del INE con posterioridad a la consulta que realizó a los Partidos Políticos Nacionales y locales sobre la renuncia a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión, emitió el Acuerdo INE/CG191/2020 en el que determinó que de manera temporal los tiempos en radio y televisión de los canales multiprogramados, que administra este Instituto se destinarían a la difusión de contenidos educativos.
Así, desde el siete de agosto de dos mil veinte, fecha en que se aprobó el mencionado acuerdo, la prerrogativa de partidos políticos y autoridades electorales fue cedida para este esfuerzo conjunto entre instituciones del Estado y concesionarios de radio y televisión. El tiempo de la prerrogativa constitucional sujeto a ese instrumento, fue el relacionado con los canales de multiprogramación que se destinaron conforme a las disposiciones emitidas por el IFT para cubrir las sesiones escolares o los que por libertad programática determinaron hacerlo. Es decir, el Acuerdo afectó únicamente a los canales multiprogramados que accedieron a dicha modalidad o modificaron su identidad programática en los términos establecidos en el acuerdo del IFT.
Es el caso que en el acuerdo INE/CG191/2020, se estableció que "La vigencia del presente instrumento subsistirá hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen la reanudación de las actividades escolares presenciales o, en su caso, cuando algún partido político determine ya no renunciar a su prerrogativa". Supuesto que se actualizó desde el pasado veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, cuando la SEP anunció el regreso presencial a clases de manera voluntaria, ordenada, gradual y escalonada.
10. Tomando en cuenta esto último, el treinta de junio siguiente, el Consejo General del INE, ante la obligación legal de promover la Consulta Popular 2021, la necesidad de reforzar el programa de credencialización de aquellas credenciales que perdieron su vigencia y toda vez que a partir del doce de julio del año en curso, las niñas, niños y adolescentes de México disfrutarían en su mayoría del periodo vacacional "de verano", determinó, mediante Acuerdo INE/CG622/2021, la conclusión del destino temporal de los tiempos en radio y televisión correspondiente a los partidos políticos y a las autoridades electorales para la difusión de contenidos educativos, producidos por la Secretaría de Educación Pública, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS COV 2 (Covid-19).
Por tanto, se ordenó a todos los concesionarios de radio y televisión a que, a partir del doce de julio del año en curso, en todas sus señales y canales multiprogramados, transmitieran los promocionales descritos en las órdenes de transmisión y las pautas notificadas por este Instituto.
También en su Punto de Acuerdo CUARTO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos:
· Mantuviera permanente comunicación con la Secretaría de Educación Pública o cualquier otra autoridad que estimara pertinente, con la finalidad de valorar, acorde con las condiciones sanitarias, si los tiempos del Estado en radio y televisión administrados por el INE durante el periodo ordinario, se requerían para continuar con las transmisiones del programa Aprende en Casa, en cualquiera de sus versiones;
· De ser el caso, la DEPPP lo haría del conocimiento de los Partidos Políticos Nacionales y locales, a efecto de que estos manifestaran si era su voluntad renunciar al aprovechamiento de la prerrogativa constitucional, únicamente en los canales multiprogramados autorizados por el IFT y los que por libertad programática determinaran transmitir las sesiones escolares y, en consecuencia, poner a disposición del INE dichos tiempos; y
· Una vez hecho lo anterior, el Consejo General estaría en condiciones de acordar lo procedente respecto a la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión para la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS CoV2 (COVID-19).
11. A raíz de lo detallado, se llevaron a cabo tres reuniones virtuales; la primera entre funcionarios del INE y de la Subsecretaría de Educación Básica; la segunda entre funcionarios del INE, de la Subsecretaría de Educación Básica, del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y la tercera entre funcionarios de la Subsecretaría de Educación Básica, integrantes del Comité de Radio y Televisión y representantes de los Partidos Políticos Nacionales y locales; en ésta última, la Secretaría de Educación Pública comunicó que:
· Las circunstancias en las cuales se desarrolló el ciclo escolar 2020-2021, bajo un modelo de educación a distancia, el avance en los aprendizajes de los educandos se logró de manera diversa, por lo que el riesgo de abandono escolar y rezago educativo puede generarse de manera significativa si no se continua con la suma de esfuerzos y estrategias por todos los medios posibles para brindar el servicio; por ello, la SEP ha determinado no interrumpir la transmisión de la programación de Aprende en Casa.
· De conformidad al Acuerdo número 15/06/21 por el que se establecieron los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2021, el ciclo escolar 2021-20211 iniciará el 30 de agosto de 2021, junto con la transmisión de Aprende en Casa, como herramienta de apoyo para el docente, los educandos y las familias para continuar con su aprendizaje.
· El regreso a clases presenciales será voluntario y gradual, por lo que es indispensable seguir con el programa Aprende en Casa.
· Se destacó que se trata de un esfuerzo conjunto entre instituciones, gobierno y concesionarios para lograr llevar la educación a todas las niñas, niños y adolescentes del país.
12. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, tomando en cuenta lo ordenado por el Consejo General en el Acuerdo INE/CG622/2021 y la necesidad de la SEP de seguir transmitiendo el programa Aprende en Casa durante el próximo ciclo escolar 2021-2022, solicitó a todos los Partidos Políticos Nacionales y locales que emitieran un pronunciamiento en caso de que determinaran no ceder su prerrogativa únicamente para los canales multiprogramados que se encuentren transmitiendo el programa Aprende en Casa. Además, se les informó que, en caso de no dar contestación al oficio se entendería que su partido político se encuentra de acuerdo en ceder su prerrogativa en radio y televisión, únicamente en los canales multiprogramados y en aquellos que por libertad programática determinen transmitir los contenidos educativos.
Los partidos políticos locales y nacionales respondieron lo siguiente:
No. | Entidad | Número de partidos | Partido | Respuesta |
SI ceden | NO ceden | No respondieron |
1 | Aguascalientes | 2 | Partido Libre de Aguascalientes | | | X |
Nueva Alianza Aguascalientes | | | X |
2 | Baja California | 1 | Partido de Baja California | | | X |
3 | Baja California Sur | 4 | Partido de Renovación Sudcaliforniana | | | X |
Partido Humanista de Baja California Sur | X | | |
Baja California Sur Coherente | X | | |
Nueva Alianza Baja California Sur | | | X |
4 | Chiapas | 4 | Partido Chiapas Unido | | | X |
Partido Mover a Chiapas | | | X |
Nueva Alianza Chiapas | | | X |
Partido Popular Chiapaneco | | | X |
5 | Chihuahua | 1 | Nueva Alianza Chihuahua | | | X |
6 | Ciudad de México | 1 | Partido Equidad, Libertad y Género | | X | |
7 | Coahuila | 1 | Partido Unidad Democrática de Coahuila | | | X |
8 | Colima | 1 | Nueva Alianza Colima | | | X |
9 | Durango | 1 | Partido Duranguense | | X | |
10 | Guanajuato | 1 | Nueva Alianza Guanajuato | | | X |
11 | Hidalgo | 4 | Partido Más por Hidalgo | | | X |
Partido Podemos | | | X |
Nueva Alianza Hidalgo | X | | |
Encuentro Social Hidalgo | | X | |
12 | Jalisco | 3 | Somos | | | X |
Hagamos | | | X |
Futuro | | | X |
13 | México | 1 | Nueva Alianza Estado de México | X | | |
14 | Morelos | 13 | Partido Socialdemócrata de Morelos | | | X |
Partido Humanista de Morelos | X | | |
Nueva Alianza Morelos | | | X |
Encuentro Social Morelos | | | X |
Movimiento Alternativa Social | | | X |
PODEMOS por la Democracia en Morelos | | | X |
| | | Morelos Progresa | | | X |
Partido Bienestar Ciudadano | X | | |
Futuro, Fuerza, Trabajo y Unidad por el rescate oportuno de Morelos | | | X |
Fuerza Morelos | | | X |
Más Más Apoyo Social | | | X |
Renovación Política Morelense | | | X |
Armonía por Morelos | | | X |
15 | Nayarit | 3 | Nueva Alianza Nayarit | | | X |
Visión y Valores en Acción | | | X |
Movimiento Levántate para Nayarit | | | X |
16 | Nuevo León | 1 | Nueva Alianza Nuevo León | | | X |
17 | Oaxaca | 2 | Partido Unidad Popular | | | X |
Nueva Alianza Oaxaca | | | X |
18 | Puebla | 3 | Partido Compromiso por Puebla | | | X |
Pacto Social de Integración | | | X |
Nueva Alianza Puebla | | | X |
19 | Querétaro | 1 | Querétaro Independiente | | | X |
20 | Quintana Roo | 2 | Confianza por Quintana Roo | | | X |
Movimiento Auténtico Social | | | X |
21 | San Luis Potosí | 2 | Partido Conciencia Popular | | | X |
Nueva Alianza San Luis | | | X |
22 | Sinaloa | 1 | Partido Sinaloense | | | X |
23 | Sonora | 1 | Nueva Alianza Sonora | X | | |
24 | Tlaxcala | 5 | Partido Alianza Ciudadana | | | X |
Partido Socialista | | | X |
Nueva Alianza Tlaxcala | | | X |
Encuentro Social Tlaxcala | | | X |
Impacto Social "Sí" | | | X |
25 | Veracruz | 4 | Todos por Veracruz | | | X |
¡Podemos! | | | X |
Cardenista | | X | |
Partido Unidad Ciudadana | | | X |
25 | Yucatán | 1 | Nueva Alianza Yucatán | | | X |
26 | Zacatecas | 5 | Nueva Alianza Zacatecas | X | | |
PAZ Para Desarrollar Zacatecas | | | X |
Movimiento Dignidad Zacatecas | | | X |
La Familia Primero | | | X |
Partido del Pueblo | | | X |
27 | Nacional | 1 | Partido Acción Nacional | | | X |
28 | Nacional | 1 | Partido Revolucionario Institucional | X | | |
29 | Nacional | 1 | Partido de la Revolución Democrática | | | X |
30 | Nacional | 1 | Partido Verde Ecologista de México | | | X |
31 | Nacional | 1 | Partido del Trabajo | | | X |
32 | Nacional | 1 | Movimiento Ciudadano | | | X |
33 | Nacional | 1 | Morena | X | | |
34 | Nacional | 1 | Partido Encuentro Solidario | | | X |
35 | Nacional | 1 | Fuerza por México | X | | |
36 | Nacional | 1 | Redes Sociales Progresistas | | | X |
Total de partidos | 79 | Total de respuestas | 10 | 4 | 65 |
Así, se tiene que 4 partidos políticos locales, Equidad, Libertad y Género, Encuentro Social Hidalgo, Cardenista y Partido Duranguense se pronunciaron por no ceder sus prerrogativas de televisión en los canales multiprogramados que transmitan el programa Aprende en Casa.
El resto de los 75 partidos locales y nacionales cedieron sus prerrogativas en los canales multiprogramados que se encuentren transmitiendo el programa Aprende en Casa (10 que contestaron que sí y 65 que al no contestar la solicitud se entendió que sí cedían sus tiempos).
13. En razón de lo anterior, el INE, como máxima autoridad administrativa en la materia, a través de este Consejo General está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable y, por ende, es competente para determinar, de manera excepcional, que los tiempos en radio y televisión destinados para uso propio y de otras autoridades electorales y atendiendo a lo señalado por los Partidos Políticos Nacionales y locales respecto de la cesión de su prerrogativa en radio y televisión, en los canales
multiprogramados que implementen la modalidad de sesiones escolares se otorguen a la Secretaría de Educación Pública para dicho fin.
Es importante señalar, que la renuncia de los partidos políticos al aprovechamiento de la prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos se traduce en que el tiempo se pondrá a disposición del Instituto. De ahí que este Colegiado en un ejercicio de ponderación, privilegie el derecho a la educación y considere que los tiempos del Estado a disposición de este Instituto se deban destinar a la impartición de las clases en un ejercicio de colaboración con las autoridades educativas y de salud, para apoyar la continuidad de los estudios de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en México.
Asimismo, es importante señalar que dicho tiempo no podrá ser comercializable por los concesionarios, ni utilizado para la transmisión de propaganda gubernamental.
Lo antes expuesto, en el entendido de que como se establece en los artículos 3º; 4º; 26 y 28 de la Constitución, la educación debe desarrollar las facultades de las personas, fomentar el amor a la Patria y la conciencia en la solidaridad, independencia y justicia; la educación debe ser democrática, entendida ésta como un sistema de vida fundado en el mejoramiento de la economía y sociedad; la educación ayuda a la comprensión de los problemas internos del país; ayuda a fortalecer la cultura, la convivencia, el aprecio por la dignidad e integridad de las personas mexicanas y la convicción del interés general de la sociedad; la educación debe carecer de discriminación; y la educación es mucho más que la transmisión del conocimiento por medio de la docencia.(1)
Lo anterior, encuentra sustento en lo establecido en las jurisprudencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se señalan a continuación:
· EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES(2);
· DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO(3), y
· DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN BÁSICA. TIENE UNA DIMENSIÓN SUBJETIVA COMO DERECHO INDIVIDUAL Y UNA DIMENSIÓN SOCIAL O INSTITUCIONAL, POR SU CONEXIÓN CON LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA(4).
De ellas, se desprende que la educación de las personas es indispensable para el funcionamiento de una sociedad democrática; con ésta, las personas son informadas, vigilantes y participativas. Asimismo, la educación, principalmente la básica, debe estar orientada a posibilitar la autonomía de sus titulares y, por último, garantiza una sociedad justa, para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos fundamentales y en el acceso equitativo a otros bienes.
En ese orden de ideas y ante la eventualidad extraordinaria de la pandemia provocada por el virus SARS-Cov2 (Covid 19), este Consejo General considera aplicable el criterio contenido en la Tesis CXX/2001, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente:
"LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS. Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de
igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación."
De lo anterior se desprende, que la labor legislativa no puede contemplar todos los supuestos de excepción, particularidades y modalidades de las situaciones reguladas en los ordenamientos, por lo que, ante situaciones de excepción, como lo es la pandemia provocada por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, las normas que aplican a lo cotidiano deben regular el proceder de las autoridades.
Para ello, este Colegiado considera que atendiendo a los fines de la materia electoral y al derecho fundamental de educación, de manera excepcional, los tiempos en radio y televisión destinados a la prerrogativa constitucional de los partidos políticos que los cedieron, así como los espacios destinados para uso propio y de otras autoridades electorales en los canales multiprogramados que implementen la modalidad de sesiones escolares, no serán administrados por esta autoridad.
Dicha determinación es acorde con los fines democráticos de la educación y de ninguna forma se considera vulnerado o negado el acceso a la prerrogativa constitucional en materia electoral, puesto que ésta se encuentra garantizada en los demás canales de radiodifusión.
Particularidades del Acuerdo.
14. Tomando en consideración los argumentos que anteceden y los oficios presentados por las representaciones legales de los partidos políticos, el INE estima pertinente lo siguiente:
I. La renuncia de los partidos políticos al aprovechamiento de la prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos se traduce en que el tiempo se pone a disposición del INE, a partir del treinta de agosto de dos mil veintiuno, fecha en que inicia el ciclo escolar 2021-2022.
II. Que este Instituto, una vez que cuenta con el tiempo al que han renunciado los partidos políticos, determina destinarlo a la transmisión de contenidos educativos para favorecer la continuidad de las transmisiones de sesiones escolares para niñas, niños y adolescentes del país.
III. El tiempo de la prerrogativa constitucional sujeto a este instrumento, únicamente es el relacionado con los canales de multiprogramación que se destinen conforme a las disposiciones emitidas por el IFT para cubrir las sesiones escolares o los que por libertad programática determinen hacerlo. Es decir, los efectos del presente Acuerdo afectarán únicamente a los canales multiprogramados que accedan a dicha modalidad o modifiquen su identidad programática en los términos establecidos en el Acuerdo referido del IFT.
IV. Las pautas ordinarias aprobadas mediante Acuerdo INE/ACRT/24/2021 correspondientes al segundo semestre de dos mil veintiuno para todo el país, quedan afectadas por esta determinación, únicamente por lo que se refiere a los canales multiprogramados que se destinen a cubrir las sesiones escolares, con excepción de las pautas correspondientes a la Ciudad de México, Durango, Hidalgo y Veracruz respecto de estos canales multiprogramados que si transmitirán los promocionales que le correspondan a los partidos Equidad, Libertad y Género, Partido Duranguense, Encuentro Social Hidalgo y Cardenista.
V. Las pautas de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, así como aquellos procesos electorales extraordinarios que se lleven a cabo, quedan sujetas al presente Acuerdo, únicamente por lo que se refiere a los canales que se destinen a cubrir las sesiones escolares, con excepción de las pautas correspondientes a la Ciudad de México, Durango, Hidalgo y Veracruz respecto de estos canales multiprogramados que si transmitirán los promocionales que le correspondan a los partidos Equidad, Libertad y Género, Partido Duranguense, Encuentro Social Hidalgo, Cardenista.
VI. La vigencia del presente instrumento subsistirá hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen la reanudación de las actividades escolares presenciales o, en su caso, cuando algún partido político determine que hará uso de su prerrogativa nuevamente en dichos canales.
VII. Si las señales multiprogramadas autorizadas para la transmisión de contenido educativo vuelven a su programación ordinaria, deberán cumplir con la pauta ordenada por este Instituto para el canal primario.
VIII. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos será la encargada de mantener comunicación con las autoridades y resolver, en al ámbito de su competencia, las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo.
IX. Atendiendo a la situación concreta, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del Reglamento, en el tiempo que le correspondería administrar al INE, queda prohibida la difusión de propaganda gubernamental en los canales de multiprogramación que serán utilizados para la difusión de sesiones escolares en los términos del presente Acuerdo. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la normativa electoral y demás disposiciones aplicables, será sancionada en términos del Libro Octavo de la LGIPE.
X. Del mismo modo, de conformidad con los artículos 177, numeral 1 y 179, numeral 3 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión sujetos al presente Acuerdo se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29; 30, numeral 1, inciso i); 31, numeral 1; 35; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162; 164, numeral 1; 177, numeral 1; 179, numeral 3 y 184, numeral 1, inciso a) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos y 4, numerales 1 y 2; 6, numerales 1, inciso a) y h), 2 y 3; 7, numerales 3 y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En atención a la solicitud presentada por la Secretaría de Educación Pública, se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS CoV2 (COVID-19), conforme a lo siguiente:
I. La renuncia de los partidos políticos al aprovechamiento de la prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos se traduce en que el tiempo se pone a disposición del INE, a partir del treinta de agosto de dos mil veintiuno, fecha en que inicia el ciclo escolar 2021-2022.
II. El tiempo de la prerrogativa constitucional sujeto a este instrumento, únicamente es el relacionado con los canales de multiprogramación que se destinen conforme a las disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para cubrir las sesiones escolares o los que por libertad programática determinen hacerlo. Es decir, los efectos del presente Acuerdo afectarán únicamente a los canales multiprogramados que accedan a dicha modalidad o modifiquen su identidad programática en los términos establecidos en el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
III. Las pautas ordinarias aprobadas mediante Acuerdo INE/ACRT/24/2021 correspondientes al segundo semestre de dos mil veintiuno para todo el país, quedan afectadas por esta determinación, únicamente por lo que se refiere a los canales multiprogramados que se destinen a cubrir las sesiones escolares, con excepción de las pautas correspondientes a la Ciudad de México, Durango, Hidalgo y Veracruz respecto de estos canales multiprogramados que si transmitirán los promocionales que le correspondan a los partidos Equidad, Libertad y Género, Partido Duranguense, Encuentro Social Hidalgo y Cardenista.
IV. Las pautas de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, así como aquellos procesos electorales extraordinarios que se lleven a cabo, quedan sujetas al presente Acuerdo, únicamente por lo que se refiere a los canales que se destinen a cubrir las sesiones escolares, con excepción de las pautas correspondientes a la Ciudad de México, Durango, Hidalgo y Veracruz respecto de estos canales multiprogramados que si transmitirán los promocionales que le correspondan a los partidos Equidad, Libertad y Género, Partido Duranguense, Encuentro Social Hidalgo y Cardenista.
V. La vigencia del presente instrumento subsistirá hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen la reanudación de las actividades escolares presenciales o, en su caso, cuando algún partido político determine que hará uso de su prerrogativa en dichos canales.
VI. Si las señales multiprogramadas autorizadas para la transmisión de contenido educativo vuelven a su programación ordinaria, deberán cumplir con la pauta ordenada por este Instituto para el canal primario.
VII. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos será la encargada de mantener comunicación con las autoridades y resolver, en al ámbito de su competencia, las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo.
VIII. Atendiendo a la situación concreta, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del Reglamento, en el tiempo que le correspondería administrar al INE, queda prohibida la difusión de propaganda gubernamental en los canales de multiprogramación que serán utilizados para la difusión de sesiones escolares en los términos del presente Acuerdo. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la normativa electoral y demás disposiciones aplicables, será sancionada en términos del Libro Octavo de la LGIPE.
IX. Del mismo modo, de conformidad con los artículos 177, numeral 1 y 179, numeral 3 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión sujetos al presente Acuerdo se abstendrán de
comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.
SEGUNDO. En los términos planteados en el presente instrumento, se da respuesta a la petición formulada por la Secretaría de Educación Pública.
TERCERO. La vigencia del presente instrumento inicia desde su aprobación y hasta que las autoridades educativas y de salud así lo determinen o, en su caso, cuando algún Partido Político Nacional o local determine volver a hacer uso de su prerrogativa, lo que se comunicará a los concesionarios de radio y televisión correspondientes, así como a la Secretaría de Educación Pública.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de manera electrónica notifique el presente Acuerdo a las personas titulares de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública; al Instituto Federal de Telecomunicaciones; a los concesionarios de radio y televisión; a los Partidos Políticos Nacionales y locales y a las autoridades electorales federales y locales, a través de las respectivas Juntas Ejecutivas Locales y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, para los efectos conducentes.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicite al Instituto Federal de Telecomunicaciones el listado de las emisoras de radio y canales de televisión que hayan solicitado la autorización para el acceso a la multiprogramación con el fin de transmitir las sesiones escolares.
SEXTO. Se instruye e la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Póngase a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral, el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de agosto de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-23-de-agosto-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202108_23_ap_16.pdf
________________________________
1 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias recaídas a los expedientes SUP-RAP-57/2010 y acumulados, y SUP-RAP-54/2012 y acumulados, ambas de siete de marzo de dos mil doce, señaló este criterio.
2 Jurisprudencia 80/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional, página 187.
3 Jurisprudencia 78/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional,
página 185.
4 Jurisprudencia 81/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional, página 184.