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DOF: 31/08/2021 |
ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 23 de agosto de 2021, por el cual se autoriza la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, así como su Anexo Único. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MEXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR , en los siguientes términos: Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31 fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1, 5, 6, 9, 12, 14 y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; 1, fracción I, 3, 7, 9, 13, 16, 45 y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentando por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 45 de fecha 16 de julio de 2021; así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, en los siguientes términos: i) en el apartado Tipo de Usuario agregar la figura de subcontratista de ejecución de obra especializada; ii) en el apartado Monto de la obra o Monto del contrato adicionar o monto del contrato para la ejecución de obra especializada; y iii) incluir los apartados Objeto de la obra especializada a ejecutar, Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada y Número de Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE), tal como se detalla en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o realice las aclaraciones con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar las modificaciones al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC). Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión. Atentamente, Ciudad de México, a 23 de julio de 2021.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica .- Rúbrica. ANEXO ÚNICO Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias ... ... Primera .- ... I. ... ... II. ... a. ... b. ... Para efectos del registro de obra a que se refiere el inciso a), del numeral anterior, los patrones o sujetos obligados deberán proporcionar la siguiente información: RFC | ... | Nombre, Denominación o Razón Social | ... | Registro Patronal | ... | Clase de Obra | ... | Tipo de Usuario | Propietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario. | Número de registro de obra de quien lo contrata | ... | Ubicación de la obra | Código postal | ... | Asentamiento | ... | Vialidad primaria | ... | Número o letra exterior | ... | Número o letra interior | ... | Estado | ... | Municipio, Alcaldía o Delegación | ... | Observaciones de la ubicación de la obra | ... | Periodo de ejecución o Vigencia del contrato | Fecha de inicio | ... | Fecha de término | ... | Monto de la obra, Monto del contrato o Monto del contrato para la ejecución de obra especializada | ... | Superficie de construcción | ... | Tipo de obra u Objeto del contrato | ... | Número de procedimiento | ... | Número de aviso de ubicación de obra | ... | Observaciones del registro de obra | ... | RFC de quien lo contrata | ... | Objeto de la obra especializada a ejecutar | Capturar el objeto de obra especializada a ejecutar. | Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada | Número aproximado de trabajadores. | Número de REPSE | Número asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas. | ... a) ... I. ... II. ... III. ... IV. ... b) ... I. ... c) ... I. ... II. ... III. ... d) ... I. ... ... a. ... b. ... c. ... d. ... e) ... I. ... II. ... III. ... f) ... I. ... II. ... III. ... III. ... Segunda.-... Tercera.-... Cuarta.-... Quinta.-... Ciudad de México, a 23 de julio de 2021.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Maestra Norma Gabriela López Castañeda .- Rúbrica. (R.- 510521) |
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