DECRETO por el que se expide el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE EXPIDE EL REGLAMENTO QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APLICARÁ DURANTE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA CONTINGENCIA SANITARIA EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DURANTE LA LXV LEGISLATURA.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.
1. El presente Reglamento es de carácter temporal y tiene por objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las y los legisladores, garantizando al ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en las comisiones legislativas y en los comités en una modalidad semipresencial, así como de las actividades administrativas y de apoyo parlamentario que realizan la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y demás áreas, únicamente en los lapsos de duración de las situaciones que este ordenamiento defina como emergencia o de la contingencia sanitaria, con base en la determinación que realicen las autoridades competentes, tanto federales como del Gobierno de la Ciudad de México, y por acuerdo de los órganos de gobierno.
2. Durante la emergencia o contingencia sanitaria, la Secretaría General implementará las acciones de emergencia o sanitarias que permitan salvaguardar la salud y la seguridad de todas las personas que realizan actividades al interior de la Cámara de Diputados, para reducir al mínimo posible los riesgos, en particular los de contagio de virus y enfermedades.
3. Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la Plataforma Digital permitirá y habilitará la participación a distancia de diputadas y diputados con las medidas de ciber seguridad que garanticen su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II
VOCES Y SIGNIFICADOS
Artículo 2.
1. Las funciones de la Cámara de Diputados serán reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en todo lo no previsto por el presente ordenamiento y no sea contrario al mismo, será aplicable de manera supletoria lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados. También serán aplicables de manera supletoria los acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo 3.
1. Para efectos del presente ordenamiento se utilizarán las voces y significados siguientes:
I. Quórum: Es el número mínimo de diputadas y diputados requerido para que el Pleno, las comisiones, los comités y demás órganos legislativos puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes y cuya concurrencia podrá ser física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. El quórum de los órganos de gobierno se alcanzará de manera ponderada, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica y conforme a sus disposiciones internas;
II. Plataforma Digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia: Es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las y los diputados podrán concurrir y registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, de comisiones y de
comités, el sentido de su voto por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demás órganos legislativos de manera telemática;
III. Reglamento de la Contingencia Sanitaria: El Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura;
IV. Reunión semipresencial: La asamblea de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités, órganos legislativos y juntas directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. En todo caso, se requiere la presencia física del número equivalente de hasta la cuarta parte de los integrantes de la comisión o comité u órgano respectivo. Esta presencia física podrá ampliarse para asegurar que todo grupo parlamentario participe al menos con un integrante y, en su caso, un diputado o diputada sin partido;
V. Sesión semipresencial: La asamblea de las y los integrantes de la Cámara en Pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente;
VI. Nivel de presencia: Es el número de legisladores que acuerde la Junta de Coordinación Política, para asistir de manera física al Salón de Sesiones, atendiendo a la proporcionalidad de la composición de los grupos parlamentarios, y
VII. El resto de las voces y significados que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados y que no se contrapongan a los establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO III
DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 4.
1. Serán situaciones de emergencia las que imposibiliten que las diputadas y diputados se reúnan de manera física en el Recinto Legislativo, ya sea por disposiciones sanitarias y de protección civil o alguna eventualidad no prevista que impida el desahogo de los trabajos de esta Soberanía.
2. En estos casos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los trabajadores, empleados y funcionarios públicos de la Cámara de Diputados, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas para desahogar el trabajo legislativo de manera semipresencial.
3. A estas sedes asistirán el personal y funcionarios de la Secretaría General indispensables para atender los requerimientos técnicos suficientes para el desarrollo de las sesiones del Pleno y reuniones de comisiones, comités y demás órganos legislativos.
CAPÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
Artículo 5.
1. Para brindar condiciones de acceso seguro, prevenir y reducir los riesgos de contagios de enfermedades y poner a disposición en condiciones de igualdad insumos de salud preventiva, la Secretaría General dispondrá de varios módulos al interior del Recinto, en los que se brindará información a las personas, tanto diputadas y diputados, asesores, personas de los medios de comunicación, trabajadores, empleados y funcionarios públicos, para que éstos se realicen, en su caso, las pruebas diagnósticas o aplicación de inmunización para el COVID-19.
2. La Secretaría General instrumentará las acciones necesarias para que en cada sesión del Pleno y en las reuniones de comisiones, de los comités y demás órganos legislativos, se cuente con todas las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3. No se convocará a personal de grupos vulnerables: Toda persona mayor de 60 años, personas con enfermedades crónico-degenerativas, ni mujeres embarazadas. Se sugiere a los grupos
parlamentarios sigan este lineamiento para su personal en general. Se privilegiará el trabajo a distancia y horarios escalonados. En medida que mejoren las condiciones de la emergencia de salud pública en la Ciudad de México, se tomará en consideración la asistencia del personal que ya cuente con su esquema de vacunación completo, adoptando las medidas necesarias para salvaguardar y reducir riesgos a la salud.
4. Para efectos de ingreso al Recinto Legislativo, los grupos parlamentarios y áreas administrativas, comunicarán a la Mesa Directiva, los nombres del personal mínimo indispensable que asistirá a las sesiones del Pleno y a las reuniones de comisiones o comités, a fin de que la Secretaría General les proporcione su autorización correspondiente.
5. Entre cada curul y espacio de trabajo al interior del Salón de Sesiones, habrá la distancia mínima que establece el protocolo de seguridad sanitaria.
6. Durante el periodo que dure la contingencia sanitaria, los servicios de alimentos que se proporcionen en el interior de la Cámara, se prestarán sólo en modalidad de "comida para llevar".
7. La presencia de personal y funcionarios de la Secretaría General se reducirá a lo estrictamente necesario para atender los requerimientos técnicos suficientes para el desarrollo de las sesiones del Pleno y reuniones de comisiones, comités y demás órganos legislativos.
8. Se suspenden las autorizaciones para todo tipo de eventos y entrada de visitas que no tengan relación con la agenda de los trabajos del Pleno, comisiones y comités. Los foros y reuniones de parlamento abierto relacionados con el trabajo legislativo solo podrán realizarse en su modalidad telemática, a través de las plataformas tecnológicas disponibles para tal efecto.
CAPÍTULO V
DEL ORDEN DEL DÍA, DE LAS SESIONES DEL PLENO Y VOTACIONES
Artículo 6.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva, atendiendo a lo establecido en el calendario de sesiones que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, durante la situación de emergencia o la contingencia sanitaria, convocará a las sesiones presenciales o semipresenciales del Pleno, según corresponda, con la finalidad de desahogar los asuntos enlistados en el Orden del Día de las mismas.
Artículo 7.
1. En el Orden del Día de las sesiones, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se encontrará el enlace para el ingreso de las y los legisladores a la plataforma tecnológica de videoconferencia para que participen de manera telemática. La contraseña de acceso respectiva será remitida mediante correos institucionales o la aplicación móvil que acuerden los órganos de gobierno.
Artículo 8.
1. Las diputadas y los diputados que, por cualquier motivo relacionado con la situación de emergencia o la contingencia sanitaria, no puedan concurrir de manera física a las sesiones del Pleno, podrán hacerlo de manera telemática a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto.
2. Son situaciones relacionadas con la contingencia sanitaria las siguientes:
I. Encontrarse en cuarentena médica;
II. Pertenecer a un grupo físicamente vulnerable, ya sea por tener más de 60 años de edad o padecer alguna enfermedad crónico-degenerativa. En todo caso, queda a salvo el derecho de las diputadas y los diputados a concurrir físicamente a las sesiones en términos del numeral 3 de este artículo, o
III. Enfrentar dificultades en los medios de transporte para trasladarse a la Ciudad de México.
3. Veinticuatro horas antes de la celebración de las sesiones, los grupos parlamentarios informarán a
la Mesa Directiva, los nombres de las y los diputados que participarán en éstas presencialmente y mediante las plataformas digitales. Después del término referido, los grupos parlamentarios podrán solicitar a la Mesa Directiva autorizar las peticiones que realicen las y los diputados para participar de manera telemática por causas relacionadas con la contingencia sanitaria.
4. Las y los diputados que estén en ejercicio de sus derechos y que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, y que no puedan concurrir de manera física ante el Presidente de la Mesa Directiva para rendir la protesta constitucional, podrán hacerlo de manera telemática en las sesiones del Pleno a través de la Plataforma Digital, o por escrito si hubiere razón fundada para ello.
Artículo 9.
1. Para la conducción de las sesiones, los integrantes de la Mesa Directiva estarán presentes en el Salón de Sesiones a lo largo de toda su duración, garantizarán siempre la presencia mínima de la Presidencia, las tres Vicepresidencias y dos Secretarías, todos con la distancia mínima recomendada. Las Vicepresidencias actuarán en el orden que fueron elegidos.
Artículo 10.
1. El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las y los diputados en la Plataforma Digital para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La plataforma de asistencia se abrirá, al menos, 90 minutos antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum constitucional, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión.
Artículo 11.
1. El registro de asuntos para configurar el Orden del Día de las sesiones se llevará a cabo en los términos reglamentarios. Para esto, la Mesa Directiva podrá avalar la propuesta que le formule la Junta de Coordinación Política para integrar el Orden del Día.
2. Para facilitar la inscripción de asuntos, la misma podrá realizarse por correo electrónico en la dirección: jucopo@diputados.gob.mx, hasta las 13:00 horas del día anterior a la sesión, a través del correo institucional de las personas acreditadas previamente por cada grupo parlamentario ante la Junta de Coordinación Política.
3. La Junta de Coordinación Política, por el voto de las dos terceras partes, podrá proponer la inclusión de un asunto en el Orden del Día que no se encuentre originalmente en éste. Para ello, deberá hacer la solicitud a la Presidencia quien ordenará que el asunto se publique en la Gaceta Parlamentaria y en los monitores de las curules en forma electrónica. Posteriormente, se consultará al Pleno, en votación económica, si autoriza la inclusión del asunto.
Artículo 12.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite y el turno correspondiente de los asuntos listados en el Orden del Día de las sesiones. Las Comunicaciones se listarán en el Orden del Día y solo se publicarán en la Gaceta Parlamentaria, salvo lo que determine la Mesa Directiva.
2. A efecto de no extender la duración de la sesión más allá de lo estrictamente necesario y con el objeto de reducir posibles contagios, las iniciativas de ley o decreto registradas serán turnadas a las comisiones, salvo las que soliciten expresamente los grupos parlamentarios para que se mantengan en el Orden del Día de la próxima sesión. La Junta de Coordinación Política podrá proponer a la Mesa Directiva que haya cuando menos una ronda para su presentación en tribuna. Las y los diputados podrán remitir por escrito sus intervenciones para su inserción en el Diario de los Debates y su difusión podrá darse a través del Canal del Congreso en los términos del Acuerdo que emita la Junta de Coordinación Política; así mismo, no se permitirán las intervenciones iniciales y finales de asuntos no registrados en el Orden del Día.
3. Tratándose de la discusión de los asuntos determinados en el Orden del Día, las intervenciones en tribuna se ajustarán estrictamente al tiempo que otorgue la Mesa Directiva, con base en lo establecido en el presente Reglamento; así como en los acuerdos emitidos por la Mesa Directiva o por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Artículo 13.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva podrá determinar, previa consulta con la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión.
2. Al aprobar la propuesta correspondiente, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la información disponible del semáforo epidemiológico que determinen las autoridades sanitarias competentes, así como los indicadores de contagios y riesgos a la salud del personal de la Cámara y de diputadas y diputados que proporcionen la Mesa Directiva y la Secretaría General.
3. Los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, así como los nombramientos y ratificaciones de funcionarios que sean facultad exclusiva de la Cámara, se desahogarán en sesiones presenciales, salvo cuando las autoridades sanitarias competentes ubiquen el semáforo epidemiológico en rojo y la Junta de Coordinación Política apruebe la modalidad semipresencial por el voto de las dos terceras partes.
4. Los decretos o acuerdos internos para cargos electivos de la Cámara de Diputados podrán desahogarse en una sesión semipresencial.
5. Con base en lo anterior, el nivel de presencia física mínima en el Salón de Sesiones será de 128 legisladores, sujeto a la proporcionalidad de la composición de los grupos parlamentarios.
Artículo 14.
1. La discusión y votación de los asuntos en el Pleno se regirá bajo el siguiente procedimiento:
a) Todos los proyectos de ley o de decreto que consten de un solo artículo, se podrán discutir y votar, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
b) La presidencia de la comisión dictaminadora, o quien dicho órgano determine, tendrá el uso de la palabra para fundamentar el proyecto hasta por cinco minutos.
c) La fijación de postura de cada uno de los grupos parlamentarios en cada asunto, será hasta por cinco minutos, en orden creciente de acuerdo a su representatividad en la Cámara. El plazo para registrar reservas se cerrará cuando concluya la fijación de posturas por los grupos parlamentarios, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al Orden del Día, en cuyo caso, las reservas se presentarán con la debida oportunidad. En esta etapa no habrá moción de pregunta al orador. En caso de que la diputada o diputado no se encuentre físicamente en el Salón de Sesiones, la reserva que presente deberá ser firmada por el Coordinador o quien sea designado para tal efecto.
d) Concluida la fijación de posturas, se abrirá la discusión en lo general con intervenciones alternadas, hasta con seis oradores en contra y seis a favor, procurando incluir a todos los grupos parlamentarios. En caso de haber más oradores registrados, se consultará a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto. Si la asamblea lo autoriza, se abrirán hasta dos rondas de tres oradores en contra y tres a favor. La Mesa Directiva determinará el número de preguntas que se puede realizar al orador.
e) Si en alguno de los proyectos a discusión se registran reservas, la Presidencia hará el anuncio en el momento procesal oportuno y se procederá de la siguiente forma:
I. Se dará la palabra al proponente de la reserva, hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten.
II. Concluida esta intervención, se consultará a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la reserva. Si se admite, pasará a discusión. Si se desecha, el artículo reservado se votará en términos del dictamen.
III. En la discusión de la reserva, podrán hacer uso de la palabra tres oradores en contra y tres a favor hasta por cinco minutos cada uno. En caso de haber más oradores registrados, se consultará a la asamblea si la reserva está suficientemente discutida. Si la asamblea lo autoriza, se abrirán hasta dos rondas de dos oradores en contra y dos a favor. La Mesa Directiva determinará el número de preguntas que se puede realizar al orador.
IV. Concluida la discusión de la reserva, se consultará a la asamblea, en votación económica, si se acepta la misma. En caso afirmativo, se incorporará la reserva al texto del dictamen para su votación en lo particular. Si no se acepta, se desechará y el artículo se votará en los términos del dictamen.
f) En caso de que se abra a discusión un acuerdo de órgano de gobierno o una proposición con punto de acuerdo calificada por el Pleno de urgente u obvia resolución, el debate se realizará conforme al artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados y, posteriormente, se someterán a votación. Estas proposiciones se votarán en los términos previstos en el artículo 113 mencionado.
g) La Mesa Directiva podrá acordar la modalidad específica de debate para algún tema en particular.
2. En la discusión en lo general y en lo particular de los asuntos, podrán presentarse las mociones a que refiere el artículo 114 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
3. La Presidencia de la Mesa Directiva instruirá que todas las intervenciones y discursos que se remitan por escrito sean integrados, sin excepción, al Diario de los Debates de la sesión.
CAPÍTULO VI
PRESENCIA DURANTE LA SESIÓN
Artículo 15.
1. El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto.
Artículo 16.
1. En adición a lo previsto en el artículo 13, la presencia física mínima dispuesta deberá observar las medidas sanitarias y de sana distancia establecidas para tal efecto.
2. La Secretaría de Servicios Parlamentarios auxiliará a los grupos parlamentarios para comunicar la presencia física mínima en el Salón de Sesiones para cada sesión, por grupo parlamentario.
3. En caso de que algún grupo parlamentario modifique su integración numérica y ésta lo haga en la proporción señalada, la presencia física máxima, señalada en el párrafo anterior, se ajustará también de manera proporcional.
4. Las y los integrantes de la Mesa Directiva que se encuentren en el Presídium del Salón de Sesiones no serán contabilizados para efecto de la integración señalada en el numeral anterior.
5. Previo a cada sesión, los grupos parlamentarios informarán a la Mesa Directiva los nombres de las diputadas y los diputados que concurrirán de manera física a la sesión y los que participarán de manera telemática, en términos de lo que dispone el artículo 1 de este Reglamento, observando el principio de paridad de género con base a la organización interna de cada grupo; los listados tendrán que ser actualizados antes del inicio de cada sesión, sin perjuicio de las modificaciones posteriores. En caso de que algún grupo parlamentario no actualice su listado se tendrá como valido el último presentado.
6. También los grupos parlamentarios podrán establecer esquemas de rotación de sus integrantes en el Salón de Sesiones comunicándolo a la Mesa Directiva, respetando la proporción establecida en este artículo.
7. Entre cada curul que ocupe una diputada o diputado habrá mínimo dos curules de distancia y el voto nominal se emitirá en la curul que se tiene asignada, las curules se deberán habilitar de acuerdo con el número de diputadas o diputados asistentes, para garantizar las medidas sanitarias al momento de la votación, o a través de la Plataforma Digital habilitada, según el caso.
8. Para las y los diputados que concurran de manera telemática a la sesión, la transmisión de su imagen en vivo se proyectará en el tablero dispuesto en el Salón de Sesiones a través de la Plataforma Digital.
9. Durante la sesión, las y los diputados que concurran de manera telemática deberán mantener siempre abierto su sistema de video mientras participan en el debate. Su micrófono solo será habilitado cuando intervengan en el debate de los asuntos a discusión.
CAPÍTULO VII
DE LAS VOTACIONES
Artículo 17.
1. En las sesiones semipresenciales las votaciones serán económicas y nominales.
2. Se votarán de manera económica los asuntos de trámite que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como acuerdos de los órganos de gobierno, salvo aquellos que la ley establezca su votación nominal.
3. Se votarán de manera nominal los proyectos de ley o decreto.
Artículo 18.
1. La votación económica se realizará consultando a los integrantes de la asamblea que concurran de manera física.
2. En caso de duda, la Secretaría de la Mesa Directiva solicitará que se repita la votación, previa verificación numérica según el nivel de presencia de las legisladoras y los legisladores autorizados para estar en el Pleno, y si, persistiere la duda y lo solicita un coordinador o coordinadora, se verificará la votación en el tablero electrónico, contabilizando los votos a favor, en contra o abstenciones, únicamente con los nombres de las y los legisladores acreditados por sus grupos parlamentarios. En caso de que voten más diputadas o diputados que el número registrado por su grupo parlamentario, los votos excedentes no serán contabilizados para efectos del cómputo del resultado.
Artículo 19.
1. La votación nominal se realizará de la siguiente forma:
a) Se harán los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
b) Se abrirá el Sistema Electrónico hasta por diez minutos, para que voten las y los diputados presentes en el Salón de Sesiones y aquellos que concurran de manera telemática a través de la Plataforma Digital.
c) Transcurrido el tiempo señalado en el inciso anterior, se consultará si falta alguien por emitir su voto. En caso de que la aplicación telemática de algún diputado presente una falla así reportada por la Dirección General de Tecnologías de Información y la misma, le impida emitir su voto, el sistema continuará abierto por el tiempo que considere la Presidencia para resolver la incidencia. Si no fuese posible a la diputada o diputado emitir su voto por la aplicación, se ordenará el cierre del sistema y el voto de los legisladores se recogerá de viva voz ya sea de manera presencial o por la plataforma digital de videoconferencia. En caso de que la totalidad de los legisladores logren emitir su voto por la plataforma digital para el registro de asistencia y votación, se instruirá el cierre de los sistemas de votación.
d) Realizado lo anterior, la Secretaría dará cuenta a la Presidencia del resultado de la votación y se realizará la declaración correspondiente.
e) Anunciado el resultado de una votación, ésta no podrá modificarse por ningún motivo, si alguna diputada o diputado aludiera que no tuvo oportunidad de pronunciarse, la Presidencia hará mención de la presencia del legislador de que se trate a efecto de que quede constancia de su asistencia en el Diario de los Debates.
Artículo 20.
1. Durante el proceso de votación se otorgarán todas las facilidades materiales que las y los diputados requieran para movilizarse hacia el Salón de Sesiones y para la emisión de la asistencia y votación en la Plataforma Digital.
CAPÍTULO VIII
DE LA PLATAFORMA DIGITAL
Artículo 21.
1. La Plataforma Digital es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las y los diputados podrán registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, comisiones y comités, el sentido de su voto por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demás órganos legislativos de manera telemática.
2. La Secretaría General instalará una mesa de ayuda para solucionar y atender los requerimientos de las diputadas y los diputados y éstos puedan acceder y utilizar adecuadamente la Plataforma Digital.
3. En caso de falla técnica generalizada en la plataforma digital de videoconferencia o en la plataforma digital de asistencia y votación, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá decretar un receso con la finalidad de que las áreas especializadas revisen las mismas, una vez que funcione correctamente, se reanudará la sesión.
Artículo 22.
1. La Plataforma Digital que se utilice será definida por los órganos de gobierno, a propuesta de las áreas de informática de la Cámara de Diputados, y será la Mesa Directiva quien supervise su operación y funcionamiento.
Artículo 23.
1. Cada diputada y diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra en los debates y al voto en las sesiones a distancia.
Artículo 24.
1. La Secretaría General, en auxilio a la Mesa Directiva, brindará el apoyo técnico a través las áreas competentes en materia de informática. Asimismo, generará las claves de acceso correspondientes para las y los diputados mismas que se les proporcionarán el día previo a cada sesión. De igual forma, proporcionará las claves de acceso al personal técnico-informático encargado de la transmisión de la sesión y demás que sea necesario para el correcto funcionamiento y operación de la Plataforma Digital empleada.
2. Se implementará la utilización de la Firma Electrónica para que las y los diputados que concurran de manera telemática signen los dictámenes y acuerdos de órganos de gobierno correspondientes.
CAPÍTULO IX
DE LAS REUNIONES DE COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 25.
1. Las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus Juntas Directivas podrán realizar sus reuniones con la modalidad de quórum establecido en el presente Reglamento, utilizando la Plataforma Digital para las y los diputados que concurran de manera telemática.
2. En todos los casos se deberán atender lo dispuesto en las presentes Reglas, las disposiciones reglamentarias que regulan su funcionamiento, así como las medidas sanitarias citadas.
3. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la y del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. En caso de que una diputada o un diputado concurra de manera telemática, lo comunicará por vía electrónica al Presidente de la comisión o comité u órgano legislativo, para que le sea proporcionada la contraseña de acceso a la reunión por vía telemática.
Artículo 26.
1. La votación de los dictámenes que se aborden en la reunión respectiva se realizará mediante firma autógrafa para las y los diputados que concurran de manera física a la misma, cuya presencia será de la cuarta parte de los integrantes de la comisión, misma que podrá ajustarse para garantizar la participación de cuando menos un legislador por cada grupo parlamentario y respetar la proporción conforme a la representación de los grupos parlamentarios en el Pleno, y mediante firma electrónica para los que concurran de manera telemática, garantizando, en todo momento, la inclusión de las firmas electrónicas al dictamen que en cualquier sentido se vote, mismas que deberán adjuntarse al dictamen que se remita a la Mesa Directiva y se publique en la Gaceta Parlamentaria. De toda asistencia y votación la Secretaría Técnica de la comisión o comité u órgano legislativo generará un registro electrónico para debida constancia en la propuesta de acta que realice la Secretaría de la Junta Directiva.
2. Los Enlaces Técnicos elaborarán un reporte de resultados de las votaciones en donde consten los votos registrados presencialmente, los emitidos por medio de la Plataforma Digital y, en su caso, los que se emitan de viva voz, cuando ésta no se pueda utilizar por los legisladores que concurran de manera remota, así como el sentido de cada voto. Cada asunto que se remita a la Mesa Directiva deberá contar con el mismo para poder ser procesado.
3. Los Enlaces Técnicos videograbarán las reuniones que se celebren por la plataforma digital de videoconferencia, a efecto de contar con un respaldo de la participación, asistencia y registro de la emisión del voto de sus integrantes y de esta manera darle certeza jurídica a las mismas. Una copia de la videograbación se entregará a la brevedad a la Mesa Directiva, como parte del expediente del asunto legislativo correspondiente.
4. En caso de que un legislador no pueda pasar lista mediante la Plataforma Digital instalada en su teléfono móvil, inmediatamente lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Junta Directiva, a efecto de que, con el apoyo del Enlace Técnico, se registre su asistencia.
5. La plataforma digital para el registro de asistencia y votación se abrirá hasta por diez minutos, para recabar las votaciones nominales.
6. En caso de fallas en las plataformas digitales, las Presidencias de las comisiones observarán lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 21 del presente Reglamento.
CAPÍTULO X
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 27.
1. De las sesiones semipresenciales del Pleno a distancia y los trabajos que en las mismas se desarrollen, se generarán expedientes respectivos con acta, versión estenográfica, reportes de asistencia y votaciones, testigos electrónicos, toda la documentación procesada y Diario de los Debates y, de igual forma, serán objeto de difusión y transmisión por el Canal del Congreso y los canales de comunicación de la propia Cámara.
Artículo 28.
1. Los registros de asistencia, votación y participación por la Plataforma Digital se realizarán con el apoyo de las herramientas tecnológicas disponibles que atiendan mejor a las necesidades del legislador, el Pleno y sus órganos, siempre procurando su óptimo estado de funcionamiento.
Artículo 29.
1. Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por acuerdo de los órganos de gobierno, el cual será sometido a la consideración del Pleno de la Cámara.
Artículo 30.
1. El presente Reglamento, así como su modificación, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En caso de ser necesario y considerando la gravedad de la situación de emergencia, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, podrán suscribir acuerdos relativos a la suspensión de plazos y términos legales señalados en la normatividad de esta Soberanía.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Dip. Brenda
Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbrica.