|
DOF: 06/09/2021 |
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-I-325-NYCE-2021 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-I-325-NYCE-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-I-325-NYCE-2021, TELECOMUNICACIONES-RADIORRECEPTORES DE AM Y/O FM, QUE UTILICEN EL ESTÁNDAR DE TECNOLOGÍA IBOC EN BANDA Y EN CANAL-CARACTERÍSTICAS Y MÉTODOS DE PRUEBA. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Normalización y Certificación NYCE, S.C.", a través del Comité Técnico de Normalización Nacional de Electrónica y Tecnologías de la Información y Comunicación (COTENNETIC) de NYCE, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico consultapublica@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho organismo, ubicado en Avenida Lomas de Sotelo número 1097, Colonia Lomas de Sotelo, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, Ciudad de México, teléfono 5395-0777, Fax 5395-0700 y/o al correo electrónico: davila@nyce.org.mx. La Norma Mexicana NMX-I-325-NYCE-2021, entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC 20210621182705120. CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA | NMX-I-325-NYCE-2021 | TELECOMUNICACIONES-RADIORRECEPTORES DE AM Y/O FM, QUE UTILICEN EL ESTÁNDAR DE TECNOLOGÍA IBOC EN BANDA Y EN CANAL-CARACTERÍSTICAS Y MÉTODOS DE PRUEBA. | Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las características mínimas y funciones en los radiorreceptores en México para contar con la capacidad de recibir las señales híbridas, analógicas y de radio digital terrestre (RDT), con el estándar IBOC (en banda y en canal), también conocido como HD Radio, con la intención de generar las condiciones para promover el uso y adopción de la RDT en la población y así fomentar el derecho de las audiencias. También proporciona una descripción e interpretación de diversos términos que se consideran de fundamental importancia en los conceptos prácticos para los radiorreceptores materia de esta Norma Mexicana. Esta Norma es aplicable a todos los radiorreceptores, que tengan la capacidad de recibir transmisiones híbridas, analógicas y de RDT, con el estándar IBOC, de las emisoras de radiodifusión sonora, que operan en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora en AM (535 kHz a 1 705 kHz), FM (88 MHz a 108 MHz) o ambas. Tanto a los que son alimentados por la red del servicio de energía eléctrica, así como los operados con batería diseñados para utilizarse en los radiorreceptores de uso automotriz, portátiles, dispositivos móviles y receptores fijos. | Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración. | Bibliografía · 7.1 ITU-R BS. 774-4 Necesidades del servicio relativo a la radiodifusión sonora digital para receptores a bordo de vehículos, portátiles y fijos, mediante transmisores terrenales, en las bandas de ondas métricas y decimétricas. · 7.2 ITU-R BS.1514-2 Sistema de radiodifusión sonora digital en las bandas de radiodifusión por debajo de 30 MHz (AM). · 7.3 ITR-R BS.1615 "Parámetros de planificación" para la transmisión de sonido digital a frecuencias inferiores a 30 MHz. · 7.4 ITU-R BS.2384 Consideraciones de implementación para la introducción y transición a la radiodifusión sonora digital terrestre y multimedia. · 7.5 NRSC-5D Estándar de Radiodifusión Digital IBOC (NRSC). · 7.6 NABA Estándar voluntario de radio digital de Norteamérica. · 7.7 ISO/IEC 8859-1:1998 Information technology-8-bit single-byte coded graphic character sets-Part 1: Latin alphabet No. 1. · 7.8 ITU-R-BS.1114-11 Systems for terrestrial digital sound broadcasting to vehicular, portable and fixed receivers in the frequency range 30-3 000 MHz. | Atentamente Ciudad de México, a 21 de julio de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|