ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral de los Estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1462/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, DURANGO, HIDALGO, OAXACA, QUINTANA ROO Y TAMAULIPAS, QUE SE UTILIZARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO
CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
JGE | Junta General Ejecutiva. |
LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEF | Proceso Electoral Federal. |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
PIyCPEL 2021-2022 | Plan y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Marco Geográfico Electoral para el PEF y los PEL 2017-2018. El 28 de agosto de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG379/2017, que el Marco Geográfico Electoral a utilizar en el PEF y los PEL 2017-2018 se conformó por los acuerdos aprobados por el propio órgano superior de dirección en materia de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, y los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, y hasta la aprobación del Acuerdo en mención.
2. Marco Geográfico Electoral para el PEF y los PEL 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG232/2020, que el Marco Geográfico Electoral a utilizar en el PEF y los PEL 2020-2021, se integró por los Acuerdos aprobados por el propio órgano superior de dirección en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, así como los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir del diverso INE/CG379/
2017 y hasta la fecha de aprobación del Acuerdo en mención.
3. Instrucción para presentar el Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el Proyecto de la Demarcación Territorial de los Distritos Electorales uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, denominado Distritación Nacional 2021-2023.
4. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023. El 26 de abril de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE14/02SE/2021, la CRFE aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, el cual fue informado a la JGE el 28 de abril de 2021 y publicado en el DOF el 2 de junio de 2021.
En dicho Plan de Trabajo, se establece que este Consejo General deberá aprobar el nuevo Marco Geográfico Electoral que resulte de esos trabajos, previo al inicio del PEF 2023-2024.
5. Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, este Consejo General aprobó el PIyCPEL 2021-2022, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
6. Recomendación sobre la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica. El 3 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CNV26/AGO/2021, recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, que apruebe la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono).
7. Recomendación de la CNV para aprobar el Proyecto de Acuerdo. El 20 de agosto de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV31/AGO/2021, que apruebe el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022.
8. Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica. El 24 de agosto de 2021, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE35/04SE/2021, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono).
9. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2021, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE36/04SE/2021, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 99, párrafo 1 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 99, párrafo 1 del RE; así como, numeral 65 de los LAMGE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El mismo artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los PEF y PEL, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas(os) de mayoría.
El artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM, alude que las legislaturas de las entidades federativas se integrarán con diputadas(os) electas(os), según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
En ese sentido, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
De igual manera, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De igual modo, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE, dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de
la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Por su parte, el artículo 99, párrafo 1 del RE, dispone que, antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los Procesos Electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Ahora bien, en términos del artículo 45, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, proponer a este Consejo General, por conducto de la CRFE, para su aprobación, los Proyectos de Acuerdo que tengan por objeto la actualización a la cartografía electoral.
En este sentido, conforme a lo establecido en el numeral 3, inciso a) de los LAMGE, la actualización cartográfica electoral consiste en la modificación de las demarcaciones territoriales estatales, municipales, distritales, de localidad, seccionales y de manzanas, así como el nombre geográfico de las unidades territoriales respectivas, en la cartografía electoral; en la actualización, también se consideran los cambios de categoría de las localidades que integran el marco geográfico.
Los numerales 18 y 19 de los LAMGE, en relación con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, señalan que al INE le corresponde la geografía electoral en los ámbitos federal y local, y que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determine la JGE y este órgano superior de dirección.
El numeral 64 de los LAMGE, establece que este Consejo General, a propuesta de la JGE, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el numeral 65 de los LAMGE, indica que el total de secciones y municipios que conformen los distritos electorales federales y locales, podrá variar en función de la supresión o creación de secciones electorales o bien, por la creación de nuevos municipios, hasta la aprobación del corte de actualización al Marco Geográfico Electoral que emita este Consejo General para la elección que corresponda.
En ese orden de ideas, es importante mencionar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 35/2015, la cual dispone lo siguiente:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
Por último, el Pleno de la SCJN, en las resoluciones a las Acciones de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, así como 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, de fechas 11 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II, de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los PEF y PEL, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE.
En razón de las disposiciones normativas anteriormente enunciadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022.
TERCERO. Motivos para aprobar el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF y PEL, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos comicios; así como la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
En esa línea, el Marco Geográfico Electoral se clasifica por los siguientes ámbitos territoriales: circunscripción plurinominal; entidad; distrito electoral federal; distrito electoral local; municipio, y sección electoral.
Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de ciudadanas(os) en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
Es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del RE, antes del inicio del Proceso Electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los Procesos Electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
En el marco de los PEL 2021-2022, cuya jornada electoral se realizará el domingo 5 de junio de 2022, se celebrarán las siguientes elecciones:
ENTIDAD | CARGOS DE ELECCIÓN | FECHA DE ELECCIÓN |
Aguascalientes | Gubernatura | Domingo 5 de junio de 2022 |
Durango | Gubernatura y Ayuntamientos |
Hidalgo | Gubernatura |
Oaxaca | Gubernatura |
Quintana Roo | Gubernatura y Diputaciones |
Tamaulipas | Gubernatura y Diputaciones |
En este sentido, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de esos comicios, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL, en términos de la LGIPE, el RE y demás normatividad aplicable.
Por lo anterior, de cara a los PEL 2021-2022, se estima necesario determinar el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las ciudadanas y los ciudadanos que habrán de elegir el próximo domingo 5 de junio de 2022 las Gubernaturas, Diputaciones Locales y demás cargos de elección popular en las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
En consecuencia, este Consejo General conoció y analizó el proyecto de Marco Geográfico Electoral de las entidades anteriormente referidas que celebrarán PEL 2021-2022, con base en los siguientes aspectos:
I. Marco Geográfico Electoral vigente a partir de la aprobación del Acuerdo INE/CG232/2020.
A fin de mantener actualizado el Marco Geográfico Electoral en el ámbito estatal, este Consejo General definió la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las entidades federativas para sus respectivos PEL, buscando en todo momento que el voto de la ciudadanía cuente con el mismo valor, toda vez que su principal fin es servir como base para la conformación de las legislaturas locales de las entidades del país.
En este sentido, con posterioridad a la aprobación del Acuerdo INE/CG379/2017 y de cara al PEF y los PEL 2020-2021 cuya jornada electoral se celebró el 6 de junio de 2021, el INE actualizó el Marco Geográfico Electoral, a fin de modificar la cartografía por modificación de límites territoriales estatales y municipales; creación de nuevos municipios; cambios en el nombre geográfico de municipios y localidades, o bien, actualización cartográfica derivada de casos de georreferenciación indebida. A su vez, se efectuaron las adecuaciones al marco seccional electoral, a través de los procedimientos de Reseccionamiento e Integración Seccional.
Cabe señalar que el conjunto de determinaciones emitidas por este Consejo General para definir la demarcación territorial que conforma la cartografía electoral en los ámbitos federal y local, anteriormente mencionadas, se integró dentro del Acuerdo INE/CG232/2020, para su utilización a partir del PEF y los PEL 2020-2021.
II. Acuerdos de modificación de la cartografía electoral posteriores a la aprobación del Acuerdo INE/CG232/2020.
Con posterioridad a la aprobación del Acuerdo INE/CG232/2020, y respecto de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas en el marco de los PEL 2021-2022, el INE efectuó acciones correspondientes a la actualización del Marco Geográfico Electoral, respecto de diversas secciones con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono).
Derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, y en el marco de la preparación de insumos para los trabajos del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, se advirtió la existencia de diversas secciones que presentaban discontinuidad geográfica, por lo que resultaba conveniente que cada una de las fracciones se convirtieran en secciones independientes, cuando contaran con más de 100 electores o bien, que se integraran a alguna sección existente con la que tuvieran vecindad, cuando tuvieran menos de 100 electores.
Con base en lo anterior, se advirtió la necesidad de actualizar el Marco Geográfico Electoral de dichas secciones, de manera que, mediante Acuerdo INE/CNV26/AGO/2021, la CNV recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, adecuar diversas secciones electorales, con el objetivo de resolver la discontinuidad geográfica que complicaba el adecuado funcionamiento del modelo matemático y el sistema informático que se implementaría para realizar los trabajos de Distritación Nacional 2021-2023, y que a su vez involucraban secciones en algunas de las entidades federativas con PEL 2021-2022.
Por lo anterior, mediante Acuerdo INE/CRFE35/04SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este Consejo General el respectivo Proyecto de Acuerdo, a efectos de realizar la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono), que a su vez involucran secciones en los estados de Hidalgo y Oaxaca, que celebrarán PEL 2021-2022.
De esta manera, como se indicó anteriormente, el Marco Geográfico Electoral se clasifica por los ámbitos territoriales siguientes: circunscripción plurinominal; entidad; distrito electoral federal; distrito electoral local; municipio, y sección electoral. Con base en esta clasificación, en las seis entidades federativas que celebrarán PEL 2021-2022, el Marco Geográfico Electoral se integra de la siguiente manera:
CIRCUNSCRIPCIÓN | ENTIDAD | DISTRITOS FEDERALES | DISTRITOS LOCALES | MUNICIPIOS | SECCIONES |
II | 01 | Aguascalientes | 3 | 18 | 11 | 622 |
I | 10 | Durango | 4 | 15 | 39 | 1,369 |
V | 13 | Hidalgo | 7 | 18 | 84 | 1,762 |
III | 20 | Oaxaca | 10 | 25 | 570 | 2,479 |
III | 23 | Quintana Roo | 4 | 15 | 11 | 1,038 |
II | 28 | Tamaulipas | 9 | 22 | 43 | 2,017 |
Por su parte, previo al inicio de los PEL 2021-2022 en los estados de Hidalgo y Oaxaca, el Marco Geográfico Electoral cambiará en el número de secciones, derivado de la adecuación de diversas secciones con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono), aprobada por este Consejo General; lo anterior representa un incremento en el número de secciones electorales en esas entidades, como se muestra a continuación:
ENTIDAD | NÚMERO DE SECCIONES QUE SE ADICIONAN |
13 | Hidalgo | 2 |
20 | Oaxaca | 23 |
Es así que, la DERFE y los órganos desconcentrados del INE, la CNV y las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia, con base en los LAMGE y los procedimientos emitidos por este Consejo General, han realizado una serie de acciones para mantener actualizado el Marco Geográfico Electoral del país, a efecto que dicha herramienta cuente con el más alto grado de certeza y confiabilidad.
De igual forma, es de subrayar que la definición de los límites geográficos electorales contribuye al fortalecimiento de la representación política de la población mexicana, toda vez que, a partir de la actualización en la delimitación de los distritos y las secciones electorales, se instrumentan las elecciones de cada uno de los cargos de elección popular.
En tal virtud, de cara a los PEL 2021-2022, resulta procedente definir el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las ciudadanas y los ciudadanos que participarán en las elecciones locales ordinarias del domingo 5 de junio de 2022, así como las elecciones locales extraordinarias que en su caso tengan lugar en 2022, en cada uno de los niveles de distribución territorial -entidad; distrito electoral local; municipio, y sección- que servirán como base de cada una de las etapas que conforman los referidos Procesos Electorales.
Asimismo, la aprobación del Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, porque con su implementación se atenderán los siguientes objetivos:
a) Facilitar la emisión del voto de la ciudadanía, al brindar certeza del espacio geográfico en que participará, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos;
b) Que la delimitación territorial no se ajuste por motivos políticos que beneficien a un partido en especial, y
c) Permitir las condiciones geográficas para que se exprese la pluralidad y diversidad de la ciudadanía mexicana, en sus procesos electivos.
En efecto, cada uno de estos objetivos son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, y pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de las ciudadanas y los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes populares.
Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis número LXXIX/2002, que a continuación se transcribe:
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el distrito electoral respectivo.
De esta manera, el INE busca que la ciudadanía elija a sus representantes en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1º de la CPEUM, en el sentido que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo que frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas, deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales; así, este Consejo General determinó que, tal y como ya lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, para la elección de Gubernaturas, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, se divida el territorio nacional en cada uno de los niveles de segregación donde se disputarán los comicios, quedando definido el Marco Geográfico Electoral para las acciones vinculadas con las próximas contiendas electorales.
Bajo esa arista, en la conformación del Marco Geográfico Electoral del país, se ejecutaron procedimientos técnicos y científicos que garantizan una distribución equilibrada, considerando para ello la cartografía oficial del INEGI, los decretos y acuerdos de las autoridades estatales, las resoluciones -en su caso- del Senado de la República y de la SCJN sobre controversias por diferendos limítrofes, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Adicionalmente, se buscó en todo momento el respeto y la protección del ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las actividades del INE, cuyas actividades deberán realizarse con perspectiva de género.
De esta manera, resulta imprescindible definir el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022, toda vez que cumple a cabalidad con su fin último, consistente en garantizar a las mexicanas y los mexicanos su derecho humano al sufragio, de manera equilibrada y por las autoridades que efectivamente serán las que los representen.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legal y reglamentariamente conferidas en
términos de la geografía electoral, y en términos de las consideraciones anteriormente expuestas, la CNV recomendó a este Consejo Genera aprobar el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.
En consecuencia, con base en estos razonamientos y atendiendo lo dispuesto por el artículo 99, párrafo 1 del RE, este Consejo General debe aprobar el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022, previo a sus respectivos inicios, a partir de la primera semana del mes de septiembre de 2021.
Por otra parte, es importante advertir que se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en torno a la actualización cartográfica electoral en el marco de los PEL 2021-2022, que guarden relación con el presente Acuerdo.
Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022, el cual quedará integrado por los ámbitos territoriales de circunscripción plurinominal; entidad; distrito electoral federal; distrito electoral local; municipio, y sección electoral, que se encuentran conformados en términos de los acuerdos aprobados por este órgano superior de dirección en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales, así como los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir del diverso INE/CG232/2020 y hasta la fecha de aprobación del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, se integre por los ámbitos territoriales de circunscripción plurinominal; entidad; distrito electoral federal; distrito electoral local; municipio, y sección electoral, que se encuentran conformados en términos de los acuerdos aprobados por este Consejo General en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales, así como los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir del diverso INE/CG232/2020 y hasta la fecha de aprobación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas que celebrarán elecciones locales ordinarias el 5 de junio de 2022, así como elecciones locales extraordinarias que en su caso tengan lugar en ese año, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de agosto de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz
Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.