ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos residentes en el extranjero en los procesos electorales locales 2021-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1449/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE TRABAJO DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
Grupo de Trabajo | Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero. |
MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
PIyCPEL 2021-2022 | Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL 2021-2022.
2. Creación e integración de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su Presidencia e integración.
3. Presentación en el Grupo de Trabajo. El 19 de agosto de 2021, en la reunión de instalación del Grupo de Trabajo, se presentó el Proyecto de Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
4. Programa de Trabajo de la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, su Programa de Trabajo, y acordó presentarlo a este Consejo General.
5. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/COVE02/01SE/2021, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 343 de la LGIPE; 101, párrafo 1; 102, párrafo 1 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); y 5, párrafo 1, incisos g) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; Punto Tercero, inciso b) del Acuerdo INE/CG1434/2021; así como, Actividad 4.1.1. del Programa de Trabajo de la COVE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas(os) de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
Ahora bien, el inciso b) de la misma disposición constitucional, prevé las actividades que están a cargo del INE para los Procesos Electorales Federales, entre los que se encuentran la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que establece la ley, y las demás que determine la ley. El
segundo párrafo del Apartado B establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
En ese sentido, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federal como de las entidades federativas, las y los integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE, estipula que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la Jornada Electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
El párrafo 2 del citado precepto normativo, prescribe que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
A su vez, el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE, señala que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia Ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330, 331 y 332 de la LGIPE, a través de los acuerdos, Lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
La LGIPE establece, en su artículo 334, párrafo 1, que a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las y los ciudadanos interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General, o en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobarán el formato de la boleta electoral impresa y/o electrónica, que será utilizada por las y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
La JGE presentará a este Consejo General, para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes que inicie el Proceso Electoral, en términos del artículo 339, párrafo 5 de la LGIPE.
En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a
disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada ciudadana(o) que haya optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNERE correspondiente. En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada ciudadana(o) a través del medio postal; en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Asimismo, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta(e) no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El artículo 342, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prevén que, una vez que la o el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, la o el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE.
Por su parte, el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General determinará la forma en que las y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General, deberá cumplir con lo siguiente: ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación; darle oportunidad a la o el votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; garantizar que quien emite el voto, sea la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; garantizar que la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
De igual manera, en términos del párrafo 3 del artículo 343 de la LGIPE, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En relación al voto por la vía postal, el artículo 344 de la LGIPE, establece que la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda votó al lado del nombre de la o el elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafo 1 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
El artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada Distrito Electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente el artículo 254 de la propia LGIPE.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE en materia del VMRE:
a) Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de mexicanas(os) residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
El artículo 55, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del INE, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la LGIPE, a las Juntas Locales Ejecutivas del INE corresponde cumplir y ejecutar los acuerdos de este Consejo General y los de la JGE; en particular, en relación con el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, aquellas relativas a llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la CPEUM.
Ahora bien, el artículo 100 del RE, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas(os) en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, así como elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
El artículo 101, párrafo 1 del RE, enlista las áreas competentes del INE a las que les corresponde la implementación del VMRE, en el ámbito de sus atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el ejercicio de este derecho, implementarán las acciones específicas para la instrumentación del VMRE, de acuerdo con los Lineamientos que emita este Consejo General y los
convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, locales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El artículo 102, párrafo 2 del RE, refiere que se deberán observar los Lineamientos que emita este Consejo General, para la organización y emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE.
Este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y, en su caso, locales, en términos de lo señalado en el artículo 102, párrafo 3 del RE.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE en los Procesos Electorales Federales y en los PEL, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Para promover e informar acerca del VMRE, el artículo 104, párrafo 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el INE celebre con cada OPL.
Adicionalmente, el artículo 105, párrafo 2 del RE, señala que las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE para ejercer su derecho al voto desde el extranjero en elecciones federales y locales, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
Conforme al párrafo 4 de la disposición reglamentaria anteriormente aludida, la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE, de conformidad con lo establecido en la LGIPE y los Lineamientos que establezca este Consejo General.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del RE establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y cada OPL.
Por otra parte, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEL Ordinarios y, en su caso; Extraordinarios a celebrarse en los años 2022 y 2023 en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio del VMRE, así como la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los Procesos de Participación Ciudadana que, en su caso, se celebren en 2022 y 2023.
Finalmente, en el Programa de Trabajo de la COVE se establece, dentro del eje temático "Planeación, organización e instrumentación del VMRE en los PEL y los PCP", en la Actividad 4.1.1., la presentación y, en su caso, aprobación en este Consejo General, a través de la COVE, del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, como parte de los proyectos relativos a las actividades y tareas a desarrollar por parte de las instancias de dirección, áreas ejecutivas y órganos
desconcentrados del INE, así como los OPL, a fin de solicitar la información necesaria y verificar su cumplimiento.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
TERCERO. Motivos para aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
El domingo 5 de junio de 2022, se celebrarán los comicios en el marco de los PEL 2021-2022, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que residen y de acuerdo con su entidad mexicana de origen o referencia, los siguientes cargos de elección popular:
| ENTIDAD FEDERATIVA CON VMRE | CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR |
1 | Aguascalientes | Gubernatura |
2 | Durango | Gubernatura |
3 | Oaxaca | Gubernatura |
4 | Tamaulipas | Gubernatura |
Asimismo, deberán considerarse aquellos PEL Ordinarios y/o Extraordinarios que se celebren en el año 2022, en aquellas entidades federativas que modifiquen o incorporen el VMRE en sus respectivas legislaciones locales.
En el marco de los PEL 2021-2022, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones locales respectivas, a fin de facilitar a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, oriundas(os) de las entidades anteriormente referidas, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
Es menester la generación de una planeación integral que permita llevar a cabo, de manera puntual, periódica y oportuna, las actividades relativas a la organización del VMRE en los PEL 2021-2022, así como su debido seguimiento y evaluación.
Igualmente, en virtud de la naturaleza transversal del proyecto del VMRE, como en ejercicios realizados en anteriores Procesos Electorales, se requiere del trabajo conjunto y coordinado de las instancias de dirección, las áreas ejecutivas y los órganos desconcentrados del INE, cuya participación sea necesaria para el buen desarrollo del proyecto; de la misma manera, resulta fundamental la suma de esfuerzos con los OPL de las entidades que celebrarán comicios locales en 2022 y cuya legislación local contempla el VMRE.
Por lo anterior, este Consejo General estima necesario aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, que constituye el documento que establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE en las entidades federativas con PEL, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables y fechas de ejecución.
Cabe destacar que este Plan Integral de Trabajo está vinculado con la política general de organizar procesos electorales confiables y equitativos que atiendan los objetivos del Plan Estratégico del INE 2016-2026, aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG870/2016, consistentes en organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país, y garantizar el derecho a la identidad.
De igual manera, las actividades, tareas y entregables que se definan en este Plan Integral de Trabajo, así como las instancias responsables y las fechas de inicio y término de cada una, se encuentran alineadas con el subproceso "Voto de la ciudadanía residente en el extranjero" del
PIyCPEL 2021-2022, el cual es el instrumento integrado por actividades prioritarias que permiten un adecuado desarrollo del Proceso Electoral, como el seguimiento estratégico que proporcione información relevante, por parte de las instancias involucradas, tanto del INE como de los OPL de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, cuyas legislaciones electorales locales contemplan el VMRE para la elección de Gubernatura en los comicios del domingo 5 de junio de 2022.
En este sentido, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022 tiene como objetivo general cumplir las disposiciones legales y los objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y estándares de eficiencia y racionalidad.
De esta manera, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022 está organizado en seis fases, las cuales integran las actividades a realizar por cada una de las instancias y áreas involucradas en el proyecto:
1. Coordinación, seguimiento y evaluación del VMRE. Esta fase contempla las valoraciones previas al proceso de carácter jurídico, normativo, presupuestal, organizacional, procedimental, técnico y operativo. Se establecen modelos de comunicación y coordinación, y además se definen las actividades, tareas y fechas de ejecución de cada una de ellas.
Además del seguimiento a los acuerdos emitidos por diversas instancias, se realizará una evaluación periódica del proceso del VMRE, conforme el avance de cada etapa y, a su conclusión, se elaborará el Informe Final de Actividades del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, el cual deberá presentarse a este Consejo General a través de la COVE.
INICIO | FIN |
01.08.2021 | 31.08.2022 |
2. Promoción para registro, emisión del voto y resultados. En esta fase se define y ejecuta la estrategia de difusión, comunicación y vinculación con las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, a través de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023 que apruebe la COVE.
De esta manera, se dará a conocer el derecho al sufragio, así como los plazos y requisitos para la inscripción a la LNERE. Una vez iniciado el periodo de inscripción, se invitará al registro y posteriormente a la emisión del voto para, finalmente, socializar los resultados de la votación.
INICIO | FIN |
01.07.2021 | 30.06.2022 |
3. Registro y conformación de la LNERE. En esta fase se define el mecanismo de inscripción a la LNERE; se reciben y procesan las solicitudes de inscripción; se integra la lista nominal para ser sometida al proceso de revisión y observación que prevé la LGIPE, para su posterior declaración de validez, y se brinda acompañamiento y atención a la ciudadanía interesada en emitir su voto desde el extranjero.
4. Organización para la emisión del VMRE bajo las modalidades postal y electrónica por Internet. Las actividades que se desarrollan en esta fase contemplan la organización del VMRE por las modalidades de votación que apruebe este Consejo General, en términos de la LGIPE, y a través de los Lineamientos que apruebe en la materia.
En este sentido, se prevén las actividades relativas al diseño, aprobación y producción de documentos y materiales electorales para la emisión del voto extraterritorial; los mecanismos para garantizar que estos se hagan llegar a las ciudadanas y los ciudadanos debidamente registrados por los medios que correspondan, y se reciban y procesen los votos. De igual manera, se diseñará el mecanismo de registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes ante las MEC.
Asimismo, se llevará a cabo la auditoría Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se informará sobre los ajustes que se realicen al sistema y los dictámenes correspondientes, la realización de simulacros y el periodo de socialización para el uso del sistema y, finalmente, la operación y recepción de votos desde el extranjero bajo la modalidad electrónica.
INICIO | FIN |
01.08.2021 | 05.06.2022 |
5. Capacitación electoral e integración de MEC. Esta fase considera las actividades institucionales, con base en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022, relativas a elaborar, aprobar y poner en marcha la estrategia de capacitación electoral e integración de MEC; se determina el número de MEC a instalar, y se informa sobre la realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.
INICIO | FIN |
01.08.2021 | 11.06.2022 |
6. Escrutinio, cómputo y entrega de resultados. Por último, en esta fase se determina y acondiciona el Local Único que se instalará en cada una de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2021-2022, con el apoyo y coordinación de los OPL con las áreas ejecutivas y órganos desconcentrados del INE.
Asimismo, se implementa el escrutinio y cómputo del voto desde el extranjero de acuerdo con cada modalidad de votación, y se incorporan los resultados de las actas de cómputo por Entidad Federativa al sistema de resultados preliminares; por último, se hace llegar a las instancias correspondientes la documentación electoral.
INICIO | FIN |
01.01.2022 | 06.06.2022 |
Vale precisar que, por la naturaleza de las actividades comprendidas en las fases operativas del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, y a fin de asegurar su continuidad y adecuado
desarrollo, las áreas del INE involucradas en el proyecto ya se encuentran realizando diversas tareas de planeación y organización, previo a la aprobación del presente Acuerdo.
Es importante advertir que, para la realización de las actividades contempladas en este Plan Integral de Trabajo, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en cada una de las fases del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, que guarden relación con el presente Acuerdo.
No se omite mencionar que las actividades y fechas referidas en cada una de las fases del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, podrán modificarse o actualizarse a causa de situaciones supervinientes ajenas al cumplimiento de las actividades de las áreas involucradas. De lo anterior, se informará a la COVE, junto con la justificación de la modificación o adecuación a las actividades y fechas que resulten afectadas.
Asimismo, resulta pertinente señalar que la descripción, organización y cronograma de las actividades que conforman el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022 a cargo de las áreas competentes del INE, tienen el objetivo de fortalecer la confianza y la credibilidad institucionales entre la comunidad de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, que podrá emitir su voto, así como los actores políticos e institucionales involucrados.
Por otra parte, el Grupo de Trabajo, que fue instalado con el objetivo de conocer, revisar y acompañar los trabajos de planeación y preparación entre el INE y los OPL, así como revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades en la materia y los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada instrumentación del VMRE; conoció el proyecto del presente Plan Integral de Trabajo, para su consideración en la COVE y este órgano superior de dirección.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, el cual se encuentra en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, el cual está contenido en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a realizar las gestiones necesarias para difundir el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, que se identifica como Anexo del presente Acuerdo, a través de los portales electrónicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya Legislación Electoral local contempla la votación extraterritorial en 2022.
TERCERO. Se instruye a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a realizar las gestiones necesarias para dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, a informar a este Consejo General acerca de las modificaciones, adecuaciones o ajustes que, en su caso, se realicen al Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, junto con la razón que justifique el impacto de las actividades y/o las fechas que resulten afectadas.
QUINTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de agosto de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario de Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
| | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Secretaría Técnica |
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Procesos Electorales Locales 2021-2022
Agosto de 2021
Siglas
1. Introducción
2. Marco jurídico
3. Objetivos
4. Fases del Plan Integral de Trabajo
5. Cronograma de Actividades
CAE | Capacitadoras(es) Asistentes Electorales |
CD | Consejo(s) Distrital(es) del Instituto Nacional Electoral |
CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CL | Consejo(s) Local(es) del Instituto Nacional Electoral |
CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social |
CNV | Comisión Nacional de Vigilancia |
COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
ECAE 2021- 2022 | Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022 |
Grupo de Trabajo | Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022 |
INE | Instituto Nacional Electoral |
JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero |
MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es) |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
PEP | Paquete(s) Electoral(es) Postal(es) |
PIyCPEL 2021-2022 | Plan Integral y Calendarios de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 |
SE | Supervisoras(es) Electoral(es) |
SIILNERE | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero |
SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
SRVE | Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
El 28 de julio de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el CG aprobó el PlyCPEL 2021-2022, por medio del cual el INE planea y da seguimiento a la organización de los PEL 2021-2022, y en el que se considera, entre otras actividades estratégicas, la organización y coordinación con los OPL del VMRE para la elección de Gubernatura en las entidades de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
El 11 de agosto de 2021, el CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, la creación e integración de la COVE, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento, entre otros asuntos, al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEL Ordinarios y, en su caso, Extraordinarios a celebrarse en 2022 y 2023 en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio del VMRE.
El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo INE/COVE02/01SE/2021, su Programa de Trabajo para el periodo de su vigencia, el cual fue sometido a la consideración del CG, para su aprobación, en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2021.
El Programa de Trabajo de la COVE establece, como uno de sus ejes temáticos, el relativo a la planeación, organización e instrumentación del VMRE, a través del cual, supervisará y dará seguimiento a, entre otros proyectos, los avances del VMRE en el marco de los respectivos PEL a
celebrarse en 2022, así como la presentación, como entregable, del Plan Integral del VMRE en los PEL 2021-2022, para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación del CG.
Por otra parte, el 23 de julio de 2021, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre el INE y los OPL de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2021-2022, con el objetivo de conocer, revisar y acompañar los trabajos de planeación y preparación entre el INE y los OPL de las entidades cuya normatividad regula la figura del voto extraterritorial y que celebran elecciones locales el domingo 5 de junio de 2022, así como revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades en la materia, y los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada instrumentación del VMRE.
En ese tenor, y una vez designados los enlaces, el 19 de agosto de 2021, se llevó a cabo la reunión de instalación del Grupo de Trabajo, en la que se abordó, de manera particular, la presentación de las propuestas de los siguientes documentos normativos del VMRE en los PEL 2021-2022: Plan Integral de Trabajo; Lineamientos para la conformación de la LNERE; Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, y Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
En este sentido, a fin de cumplir con los objetivos encomendados a la COVE y de cara a los PEL 2021-2022 en las entidades de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, cuyas legislaciones locales contempla el VMRE, es menester la generación de una planeación integral que permita llevar a cabo, de manera puntual, periódica y oportuna, las actividades en la materia, así como su debido seguimiento y evaluación.
Igualmente, en virtud de la naturaleza transversal del proyecto del VMRE, como en ejercicios anteriores,(1) se requiere del trabajo conjunto y coordinado de las instancias de dirección (CG, JGE, COVE y otras Comisiones), las áreas ejecutivas (DERFE, DEOE, DECEyEC, CNCS, UTSI, UTVOPL) y los órganos desconcentrados (CL y JLE) del INE en cada una de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2021-2022, así como de otras áreas del INE cuya participación resulte necesaria para el buen desarrollo del proyecto. De la misma manera, resulta fundamental la suma de esfuerzos con los OPL cuyas entidades celebrarán comicios locales el domingo 5 de junio de 2022 con votación extraterritorial.
Por lo anterior, el presente documento establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE en los PEL 2021-2022, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en las que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables y fechas de ejecución.
De esta manera, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022 se presenta en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia y, de manera particular, es aprobado por la COVE y el CG, de conformidad con el Acuerdo de creación de la COVE y su Programa de Trabajo.
Finalmente, es importante destacar que este Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022 representa un esfuerzo interinstitucional para ejercer eficientemente los recursos, mejorar los procesos y dar cumplimiento a los objetivos para el ejercicio del VMRE, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y racionalidad.
La LGIPE (artículo 63, párrafo 1, incisos f) y g)), dispone que las JLE tendrán, entre otras, las atribuciones de llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer
al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los OPL, de las facultades que les delegue el INE en términos de la Constitución y la LGIPE; así como las demás que les confiera la Ley.
Por su parte, los CL tienen, entre otras, las atribuciones de vigilar la observancia de la LGIPE, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; así como las demás que les confiera la Ley (artículo 68).
El Libro Sexto de la LGIPE establece las disposiciones relativas al VMRE. Asimismo, especifica el marco de actuación de las autoridades electorales y los partidos políticos (artículos 329 a 356), entre cuyos aspectos se regulan los siguientes:
- Cargos a elegir (artículo 329, numeral 1). Las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Senadurías, así como las Gubernaturas de las entidades federativas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.
El fundamento legal de las entidades con VMRE en los PEL 2021-2022 se refiere a continuación:
entidad | cargo a elegir | fundamento legal |
Aguascalientes | Gubernatura | · Artículo 12, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. · Artículos 124 y 239 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. |
Durango | Gubernatura | · Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. |
Oaxaca | Gubernatura | · Artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. · Artículos 271 y 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. |
Tamaulipas | Gubernatura | · Artículo 20, fracción III, numeral 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. · Artículo 297 Bis de la Ley de Electoral del Estado de Tamaulipas. |
- Registro de Electores Residentes en el Extranjero. Se establece la facultad del INE para recibir trámites de la Credencial para Votar desde el Extranjero en embajadas y consulados (artículo 334, numeral 5); la creación de una sección permanente en el Padrón Electoral de ciudadanas(os) residentes en el extranjero (artículo 128); así como, la inscripción de la o el ciudadano a la LNERE mediante solicitud a la DERFE por tres vías: postal; electrónica, o en forma personal en embajadas o consulados (artículo 331, numerales 1 y 2).
- Modalidades de emisión del voto (artículo 329, numeral 2). El ejercicio del VMRE podrá realizarse:
a) Por correo postal, cuya boleta deberá llegar a México hasta 24 horas antes del inicio de la jornada Electoral;
b) Mediante entrega personal de la boleta en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, a más tardar el domingo anterior al de la jornada electoral, o
c) Vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE, hasta las 18 horas del día de la elección.
- Capacitación electoral (artículo 346). El CG determinará el número de MEC y aprobará el método y plazos para seleccionar y capacitar a las personas que las integrarán. La JGE adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las MEC.
- Escrutinio y cómputo (artículos 347 a 352). Durante la jornada electoral, se realizará el escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero por las y los funcionarios de MEC. Para el escrutinio y cómputo de Gubernatura y Jefatura de Gobierno, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de la LGIPE. El INE realizara´ la suma de los resultados de las actas de las MEC, y asentara´ la votación total en las actas de cómputo estatal. La o el Secretario Ejecutivo generara´ el informe de resultados de la votación y ordenara´ su inclusión en el Sistema de Resultados Electorales Preliminares.
- Campañas en el extranjero (artículo 353). Se establece la prohibición a partidos políticos y candidaturas para realizar campañas electorales en el extranjero, así como la prohibición para utilizar recursos de su financiamiento público o privado, para actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
- Recursos para la implementación del VMRE (artículos 354, numeral 1 y 355, numeral 1). Se faculta al INE para crear, en el año previo a la elección, las unidades administrativas que se requieran, y proveer lo necesario a fin de conseguir una adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en la LGIPE. Se establece también que el costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL, así como que el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución.
- VMRE en entidades federativas (artículo 354, numeral 2). Se faculta al INE para establecer los lineamientos que deben seguir los OPL para el VMRE en las entidades que correspondan y su coordinación con los mismos.
El Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del Reglamento de Elecciones, regula los aspectos relativos al VMRE para la organización de los Procesos Electorales Federales y los PEL (artículos 100 a 109).
En específico, prevé (artículo 101, numeral 1) que corresponde a la DERFE, la DEOE, la DECEyEC, la CNCS, la UTSI, la UTVOPL y demás áreas competentes del INE, la implementación del capítulo en cita, en el ámbito de sus atribuciones.
Para el VMRE, el CG emitirá los lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del VMRE para las elecciones federales y locales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE (artículo 102).
En materia del VMRE, el Reglamento Interior del INE (artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa)), establece que la DERFE tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados;
b) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE tanto para las elecciones federales como para las locales, y
c) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con los grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
Asimismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE les confiere, corresponde a las JLE, cumplir y ejecutar los acuerdos del CG y los de la JGE (artículo 55, párrafo 1, inciso a)).
Por su parte, el Plan Estratégico del INE 2016-2026, aprobado por el CG mediante Acuerdo INE/CG870/2016 de fecha 21 de diciembre de 2016, contempla como objetivos estratégicos:
1) Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia;
2) Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país; y,
3) Garantizar el derecho a la identidad. Asimismo, establece dentro de sus políticas generales, la de organizar procesos electorales confiables y equitativos.
El PIyCPEL 2021-2022, aprobado por el CG mediante Acuerdo INE/CG1421/2021 de fecha 28 de julio de 2021, establece como uno de los subprocesos esenciales de los PEL 2021-2022, el relativo al "Voto de la ciudadanía residente en el extranjero", en el que se describen las temáticas que se encuentran integradas por actividades prioritarias que permiten un adecuado desarrollo del proceso electoral, como el seguimiento estratégico que proporcione información relevante, por parte de las instancias involucradas, tanto del INE como de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, cuyas legislaciones electorales locales contemplan el VMRE para la elección de Gubernatura en los comicios del 5 de junio de 2022.
El subproceso esencial de Voto de la ciudadanía residente en el extranjero del PIyCPEL 2021-2022, contempla 26 actividades a desarrollar por las Unidades Responsables adscritas al INE y a los OPL en cada entidad con VMRE, así como las fechas de inicio y término de cada una de ellas.
Así pues, la planeación, organización y ejecución del proyecto del VMRE en las entidades con PEL 2021-2022, deberá realizarse en el marco de los preceptos constitucionales y legales vigentes en la materia; así como, con base en los acuerdos y procedimientos emitidos por el INE y los OPL en el ámbito de su competencia.
3.1. Objetivo General
Cumplir con las disposiciones legales y los objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, para posibilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales, bajo los principios rectores de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y racionalidad.
3.2. Objetivos Específicos
Las áreas competentes del INE y de los OPL involucradas en el proyecto del VMRE en los PEL 2021-2022, realizarán sus actividades en el marco de los siguientes objetivos específicos:
· Promover y ampliar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.
· Fortalecer la confianza y la credibilidad en el INE y los OPL entre las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
· Utilizar las nuevas tecnologías de la información para facilitar diferentes aspectos sustantivos del proyecto, tales como la promoción del derecho al sufragio fuera de territorio nacional, la inscripción a la LNERE, y la emisión y cómputo del voto en las modalidades determinadas por el CG.
· Implementar acciones de difusión, comunicación y vinculación para la promoción del VMRE, mediante la identificación de la población objetivo, perfiles, ubicación, medios viables e idóneos, e integrar esfuerzos de actores involucrados. Asimismo, coordinar esfuerzos con otros actores y socios estratégicos del VMRE, tales como instituciones públicas o privadas, medios de comunicación y Organizaciones de la Sociedad Civil, para promover la cultura democrática y el ejercicio del sufragio desde el extranjero.
· Coordinar y dar seguimiento al VMRE, para identificar los avances, realizar el control de riesgos, llevar a cabo la toma de decisiones oportunas, o la puesta en marcha de acciones preventivas o correctivas ordenadas; igualmente, promover un esquema de interlocución interna que garantice el flujo adecuado y oportuno de información, apoyos e insumos para el cumplimiento de las tareas de las áreas vinculadas.
4. Fases del Plan Integral de Trabajo |
El Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022 organiza sus trabajos en seis fases que integran las actividades a realizar por cada una de las áreas involucradas:
4.1. Fase 1. Coordinación, seguimiento y evaluación del VMRE
Supone valoraciones previas al proceso de carácter jurídico, normativo, presupuestal, organizacional, procedimental, técnico y operativo. Se establecen mecanismos de comunicación y coordinación, además de definir las actividades, tareas y fechas de ejecución de cada una de ellas. Al concluir, se presentará en la COVE un Informe Final de Actividades del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, a fin de someterlo a la consideración del CG.
4.2. Fase 2. Promoción para registro, emisión del voto y resultados
Se define y ejecuta la estrategia de difusión, comunicación y vinculación con las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. Se dará a conocer el derecho al sufragio, así como los plazos y requisitos para la inscripción a la LNERE. Iniciado el periodo de inscripción, se invitará al registro y posteriormente a la emisión del voto por las modalidades
que correspondan y, finalmente, se socializarán los resultados de la votación.
4.3. Fase 3. Registro y conformación de la LNERE
Se define el mecanismo de inscripción a la LNERE; se reciben y procesan las solicitudes de inscripción; se integra la LNERE para ser sometida al proceso de revisión y observación por los partidos políticos, para su posterior declaración de validez; y se brinda acompañamiento y atención a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en registrarse para emitir su voto desde el extranjero.
4.4. Fase 4. Organización para la emisión del VMRE bajo las modalidades postal y electrónica por Internet
Esta fase contempla la organización del VMRE por las modalidades postal y electrónica por Internet, en términos de los acuerdos que emita el CG.
Se diseñan, aprueban y producen los documentos y materiales electorales para la emisión del voto extraterritorial, los cuales se hacen llegar a las ciudadanas y los ciudadanos debidamente registrados por los medios que correspondan; y se reciben y procesan los votos, de acuerdo con la o las modalidades de votación aprobadas por el CG.
Por otra parte, se diseña el mecanismo de registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes ante las MEC.
Igualmente, en el caso de la modalidad de votación electrónica por internet, durante esta fase se realizan los ajustes y parametrización del SIVEI que son necesarios para los PEL 2021-2022, se lleva a cabo la auditoría de acompañamiento al SIVEI a fin de verificar su correcto funcionamiento; se realizan simulacros y se somete a un periodo de socialización para que la ciudadanía se familiarice en el uso del Sistema; finalmente, se lleva a cabo la operación del SIVEI y la recepción de votos durante el periodo de votación vinculante.
4.5. Fase 5. Capacitación electoral e integración de MEC
Se elabora, aprueba y pone en marcha el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del VMRE, como parte de la ECAE 2021-2022 que apruebe el CG; se determina el número de MEC a instalar; se identifican y generan los contenidos de materiales didácticos y de apoyo para llevar a cabo las capacitaciones y, finalmente, se llevan a cabo simulacros y prácticas de la jornada electoral.
4.6. Fase 6. Escrutinio, cómputo y entrega de resultados
Se determina y acondiciona el Local Único que se instalará en cada una de las entidades con VMRE en los PEL 2021-2022 para la modalidad postal, mientras que para la modalidad electrónica por internet se instalará una sola sede en el Estado de Aguascalientes; lo anterior, con el apoyo y coordinación de los OPL, así como con las áreas ejecutivas y órganos desconcentrados del INE. Igualmente, se implementa el escrutinio y cómputo de la votación de acuerdo con las modalidades aprobadas por el CG, y se incorporan los resultados de las actas de cómputo por entidad federativa al sistema de resultados preliminares; finalmente, se hace llegar a las instancias correspondientes la documentación electoral.
No se omite mencionar que, las actividades y fechas referidas en cada una de las fases del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, y que se encuentran relacionadas en el cronograma de actividades, podrán modificarse o actualizarse, a causa de situaciones supervinientes ajenas al cumplimiento de las actividades de las áreas involucradas. De lo anterior, se informará a la COVE, junto con la justificación de la modificación o adecuación a las actividades y fechas que resulten afectadas.
Finalmente, para la realización de las actividades contempladas en este Plan Integral de Trabajo, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de
las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en cada una de las fases del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
Al respecto, es pertinente señalar que, a partir de la instalación del Grupo Estratégico INE-C19, se presentaron y validaron diversos protocolos para orientar o definir la forma en que se realizarán diversos procedimientos indispensables para la operación institucional con los debidos cuidados y protección a la salud, en el actual contexto de pandemia en el que se encuentra el país, los cuales se encuentran disponibles en la página de Internet, https://www.ine.mx/protocolos-para-el-regreso-las-actividades-en-el-ine/.
5. Cronograma de Actividades |
En este apartado, se muestran las fases, actividades, tareas, entregables y fechas y/o periodos de ejecución del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, que se contemplan para posibilitar el ejercicio del derecho en los comicios locales a celebrarse el domingo 5 de junio de 2022.
1. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL VMRE |
ACTIVIDAD | TAREA | ENTREGABLE(S) | INICIO | FIN |
1.1 |