ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de febrero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021, modificados mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 5 de marzo de 2021, los cuales tienen por objeto regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje 3. "Economía", apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", prevé que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fomentando la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.
Que de acuerdo con los Censos Económicos 2019 (CE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los 112,273 establecimientos enfocados en la elaboración de tortillas representan el 2.3% de los establecimientos a nivel nacional, aportando el 1% del total nacional; dicha industria se ve afectada por el reciente incremento en los costos del maíz, lo que limita el acceso a los productos de la canasta básica a la población por el aumento de los precios al consumidor, especialmente en el contexto de la interrupción de la actividad económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la interrupción de la actividad económica debido a la emergencia sanitaria y económica, y contribuir a conservar las actividades económicas de los segmentos productivos más pequeños y los empleos que generan, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES 2021
ÚNICO.- Se reforman el inciso a) de la fracción II del Lineamiento TERCERO; los incisos a) y b), y el último párrafo de la fracción I, así como el quinto apartado del inciso a) de los Requisitos de la fracción II, todos ellos del Lineamiento SEXTO; los párrafos tercero y quinto del Lineamiento DECIMO SEGUNDO; el último párrafo de las Modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias de la fracción I del Lineamiento DÉCIMO TERCERO, y el inciso b) del primer apartado del Lineamiento VIGÉSIMO y se adiciona un penúltimo párrafo a la fracción I y un último párrafo a la fracción II del Lineamiento SEXTO; un último párrafo al Lineamiento DÉCIMO SEGUNDO; un último párrafo a la Modalidad Microempresa Familiar de la fracción I, un último párrafo a la Modalidad Microempresa Familiar de la fracción II, y un último párrafo a la Modalidad Microempresa Familiar de la fracción III, todos ellos del Lineamiento DÉCIMO TERCERO, de los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2021 y su posterior reforma, para quedar como sigue:
"TERCERO.- ...
I. ...
...
II. ...
a) Proporcionar financiamiento a las microempresas familiares identificadas mediante el Censo de Bienestar y aquellas que formen parte del registro realizado por la UDP en términos de los presentes Lineamientos, y
b) ...
SEXTO.- ...
I. ...
...
a) Haber sido registrada o iniciado el trámite de registro en 2020 por la SEBIEN a través de las Delegaciones Estatales, los Centros Integradores y el recorrido en campo por parte de las Personas Servidoras de la Nación, o bien en su caso formar parte del registro correspondiente realizado por la UDP en el marco de los instrumentos jurídicos establecidos en el numeral DÉCIMO SEGUNDO de los presentes Lineamientos;
b) Manifestar tener una microempresa no agropecuaria o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios de acuerdo con la información del Censo del Bienestar y/o del registro realizado por la UDP, y
c) ...
Requisitos:
...
Para el caso del registro realizado por la UDP, haber completado el registro de ingreso al programa, y entregar la documentación señalada en el párrafo que antecede, así como:
- Comprobante de Domicilio, y
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
Por medios electrónicos podrá considerarse el uso de correo electrónico, fotografías enviadas a través de mensajes en aplicaciones de mensajería y demás medios que se consideren adecuados por parte de la SEBIEN y/o la UDP.
II. ...
...
Requisitos:
a) Personas físicas:
- ...
- ...
- ...
- ...
- Estado de cuenta bancaria a nombre de la persona física registrada en la solicitud con la vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con lo señalado en el portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/);
- ...
- ...
b) ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
Dentro de esta modalidad se incluye la vertiente "Apoyo a la industria de la masa y la tortilla", para la que, además de los criterios y requisitos antes mencionados, con excepción de los incisos c) y d) para personas físicas y, b) y c) para personas morales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Se trate de personas físicas y morales cuya actividad sea la elaboración de tortillas de maíz, tortillas de harina o molienda de nixtamal, y
b) Cuenten con licencia de operación o aviso de funcionamiento expedido por la autoridad competente para la elaboración de tortillas de maíz, tortillas de harina o molienda de nixtamal.
III. ...
DÉCIMO SEGUNDO.- ...
...
La SEBIEN en el ámbito de sus atribuciones y facultades, llevará a cabo los procesos necesarios para la identificación de la Población Objetivo y la selección de las Personas Beneficiarias del Programa en la modalidad de Microempresa Familiar, con apego a los términos establecidos en los presentes Lineamientos, con excepción de los registros a cargo de la UDP. De conformidad con lo anterior, dicha instancia entregará a la Secretaría por medios electrónicos, las bases de datos con la información de las personas que cumplieron con los requisitos en términos del lineamiento SEXTO, a fin de que la Secretaría cuente con la información necesaria para la asignación de recursos presupuestarios.
...
Corresponderá a la UDP aplicar los procesos necesarios para la identificación de la Población Potencial que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos señalados en el Lineamiento SEXTO en las modalidades de Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa y la selección de las Personas Beneficiarias de estas modalidades, así como de aquellas que sean registradas por la misma en la modalidad de Microempresas Familiares, vigilando en todo momento los términos descritos en los presentes Lineamientos.
...
...
La Secretaría, por conducto de sus áreas facultadas y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, podrá suscribir convenios o cualquier otro instrumento, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Entidades Federativas y/o Municipios para el otorgamiento de apoyos en la realización de proyectos específicos o de impacto nacional, regional, estatal o municipal, así como para la atención de problemáticas y/o necesidades concretas, en beneficio de empresas.
DÉCIMO TERCERO.- ...
I. ...
Modalidad Microempresa Familiar:
...
...
Para el caso de las registradas por la UDP, la selección se realizará a partir de la información y documentación requisitada que potencialmente cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos señalados en el Lineamiento SEXTO.
Modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias:
...
...
...
...
...
Ninguna persona será elegible para más de una modalidad o vertiente.
II. ...
Modalidad Microempresa Familiar:
...
En cuanto al registro que en su caso realice la UDP, se recopilará la información y documentación de la población potencial elegible de acuerdo a los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos, y revisar que dichos solicitantes no se encuentren en el Buró de la UDP, generándose el expediente correspondiente.
Modalidad Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias:
...
...
...
...
III. ...
Modalidad Microempresa Familiar:
...
...
En cuanto al registro que un su caso realice la UDP, una vez que se confirme que las personas solicitantes cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos señalados en el Lineamiento SEXTO de los presentes Lineamientos, la UDP enviará a la UPPE las bases de datos de la población beneficiaria, con las cuales ésta llevará a cabo las gestiones para la disposición de recursos presupuestarios de las Personas Beneficiarias.
Modalidad Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias:
...
IV. ...
VIGÉSIMO.- ...
...
a) ...
b) Para temas relacionados con las solicitudes de ingreso a las modalidades Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa registradas a través del portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx)/), asi como las registradas por la UDP en la modalidad de microempresas familiares, en los teléfonos 55 5229-6260 y 55 5229-6264 o en el correo electrónico: mipymes@economia.gob.mx.
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con base en el presente Acuerdo el registro para los apoyos otorgados en la vertiente de "Apoyo a la industria de la masa y la tortilla" será a través del portal electrónico MIPYMES MX (https://mipymes.economia.gob.mx/), y estará habilitado de la entrada en vigor de este Acuerdo hasta el 1 de octubre del 2021, y el otorgamiento de Apoyos Financieros estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del programa. El plazo a que se refiere este Transitorio podrá ampliarse, para lo que la UDP deberá emitir el aviso correspondiente y publicarlo en el portal aquí señalado y dar amplia difusión del mismo en las redes sociales de la Secretaría de Economía.
TERCERO.- Para efecto de aquellos apoyos que se otorguen al amparo de los instrumentos jurídicos señalados en el último párrafo del Lineamiento DÉCIMO SEGUNDO, éstos se podrán llevar a cabo siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal y sea dentro del ejercicio fiscal 2021.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.