PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-243-SE-2020, Olinalá-Especificaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-243-SE-2020, OLINALÁ-ESPECIFICACIONES.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracciones V y XII, 40, fracciones I, II, X y XV, 41, 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y toda vez que el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana ANTE-PROY-NOM-243-SE-2020, OlinaláEspecificaciones, se aprobó en Sesión Ordinaria del CCONNSE, celebrada el 18 de junio de 2020, como Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismo que se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios por escrito ante el CCONNSE, en el domicilio ubicado en calle Pachuca número 189, piso 7, colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, teléfono 55 52 29 91 00, ext. 13243, o bien, a través de correo electrónico a la dirección: dgn.sectorenergetico@economia.gob.mx para que en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sean considerados en el seno del Comité que lo propuso.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2021.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-243-SE-2020, OLINALÁ-ESPECIFICACIONES
Prefacio
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
- Secretaría de Economía.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Secretaría de Turismo.
- Secretaría del Bienestar.
- Secretaría de Energía.
- Centro Nacional de Metrología.
- Comisión Federal de Competencia Económica.
- Procuraduría Federal del Consumidor.
- Instituto Mexicano del Transporte.
- Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
- Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
- Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
- Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
- Consejo Nacional Agropecuario.
- Universidad Nacional Autónoma de México.
- Instituto Politécnico Nacional.
Con objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
- Secretaria de Economía.
o Dirección General de Normas
- Universidad Nacional Autónoma de México.
- Tsuru Morales Isla Abogados, S.C.
- Consejo de Artesanos, A.C.
- Consejo Regulador de Lacas de Olinalá A.C.
Índice del contenido
Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos, definiciones y términos abreviados
4. Proceso de elaboración
5. Control de calidad
6. Comercialización
7. Información comercial
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
9. Verificación y vigilancia
10. Concordancia con Normas Internacionales
11. Bibliografía
Introducción
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen "Olinalá", cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y cuya emisión es necesaria de conformidad con el resolutivo segundo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Olinalá, para ser aplicada a la artesanía de madera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994 y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y procesos con que debe cumplir cualquier artesanía de madera denominada Olinalá, que se manufactura con materia prima del municipio de Olinalá, Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en la Denominación de Origen.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a la elaboración de las artesanías de madera denominada Olinalá, que se desarrollan dentro de la región geográfica del municipio de Olinalá, que se localiza al noroeste de Chilpancingo, Estado de Guerrero, entre los paralelos 17 grados 43 minutos y 18 grados 4 minutos norte y entre los 98 grados 39 minutos de longitud oeste respecto al meridiano de Greenwich, colindando al norte con el Estado de Puebla, al sur con Cualac, al oeste con Ahuacotzingo y Copalillo, y al este con Humuxtitlán, todos, municipios comprendidos en el Estado de Guerrero, y que se manufactura con las materias primas que se localizan en el municipio de Olinalá, como es la corteza del árbol de lináloe y el polvo de piedra tolte, que se encuentran en la referida zona geográfica.
2. Referencias normativas
Los instrumentos normativos vigentes, o los que los sustituyan, que enseguida se mencionan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
1.1. Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004.
1.2. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
3. Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados siguientes:
3.1 artesanía
manifestación creativa que en su conjunto comprenden las técnicas ancestrales tales como: baúles y cajas de madera proveniente del árbol del lináloe.
3.2 barniz
disolución de laca de origen vegetal que, al aire, se volatiza o se deseca.
3.3 barnizar
procedimiento que consiste en aplicar una mezcla hecha a base de aceite de linaza con chía, tierra blanca y tierra tecoztle sobre el baúl o la caja de madera, con el color elegido.
3.4 certificado
documento mediante el cual el Organismo de Certificación de Producto hace constar que un producto determinado cumple con las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva.
3.5 DGN
Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
3.6 DO
Denominación de Origen
3.7 Evaluación de la conformidad
la determinación del grado de cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.8 IMPI
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
3.9 interesado
persona moral o física, que solicita la certificación del producto que se encuentra en el campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.10 laboratorio de prueba
persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto prestar servicios relacionados con la normalización y evaluación de la conformidad de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.11 lote
conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una Norma Oficial Mexicana.
3.12 muestra tipo
espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de que se trate.
3.13 NOM
Norma Oficial Mexicana.
3.14 Olinalá
región que comprende el municipio del estado de Guerrero del mismo nombre.
3.15 Organismo de Certificación de Producto
persona moral acreditada y aprobada, de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.16 seguimiento
la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a los que se les otorgó un certificado con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y del que depende la vigencia de dicha certificación.
4. Proceso de elaboración
4.1 La materia prima que se utiliza en la manufactura de artesanías, proviene del árbol de lináloe, arbusto que se ubica en las localidades de la región, posteriormente a su tala, se procede a tratar para evitar el deterioro por larvas o polillas.
4.2 Asimismo, son lijadas y resanadas las hendiduras naturales de la madera para que posteriormente se barnice con una mezcla hecha a base de aceite de linaza con chía, tierra blanca y tierra tecoztle.
4.3 Una vez terminada la actividad antes descrita, se determina el color a la pieza u objeto de madera, predominando el color negro, aplicado por materias primas naturales, como son la mezcla de carbón de encino con polvo de piedra tolte, así como también son utilizadas otras combinaciones de colores, como resultados de mezclas de polvo de piedra en un 80 % y el resto de tintes o pinturas artificiales.
5. Control de calidad
Los productores de artesanías de madera, en ningún momento podrán elaborar simultáneamente cualquier otro producto en las instalaciones autorizadas por la autoridad competente, a menos de que cuenten con líneas de producción claramente diferenciadas a juicio del Organismo de Certificación de Producto y se notifique a éste dicha circunstancia con la debida anticipación a la fecha de inicio de la producción simultánea de cualquier otro producto distinto de la artesanía que ostente la denominación de origen Olinalá.
6. Comercialización
El productor o comercializador debe contar con el certificado expedido por un Organismo de Certificación de Producto para comercializar la artesanía que ostente la denominación de origen de Olinalá.
7. Información comercial
Cada pieza de artesanía que ostente la denominación de origen Olinalá debe incluir en forma legible, la información comercial conforme a lo establecido por la NOM-050-SCFI-2004, o la que la sustituya.
Adicionalmente, debe incluir lo siguiente:
- La leyenda "Denominación de Origen: Olinalá".
8. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad
8.1 Fase preparatoria
La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Para obtener el certificado de cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe proceder a lo siguiente:
a) El interesado debe obtener la autorización para el uso de la Denominación de Origen de Olinalá por parte del IMPI y posteriormente, presentar su solicitud por escrito al Organismo de Certificación de Producto.
b) El Organismo de Certificación de Producto debe dar respuesta al interesado indicando los requisitos necesarios a cumplir, así como el costo del servicio de certificación y proporcionando toda aquella información que deban conocer para llevar a cabo el proceso de certificación del producto.
c) La solicitud de servicios brindada por el Organismo de Certificación de Producto, al menos debe incluir los anexos legales siguientes:
- Acta constitutiva o acta de nacimiento;
- Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal;
- Documento oficial expedido por el Estado Mexicano con el que se acredite la personalidad que se ostente en la solicitud;
- Denominación de Origen.
d) Una vez aceptado las condiciones por ambas partes, se establece un contrato de servicio.
La lista de los Organismos de Certificación de Productos puede ser consultada en el Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC), plataforma digital de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, disponible en la siguiente liga: www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Evaluacion/Acreditadores/BusquedaAcreditadores.xhtml.
8.2 Fase de certificación
Para la certificación de los productos, el interesado puede elegir de forma indistinta, entre alguno de los siguientes esquemas de certificación:
a) Certificación por lote
b) Certificación por línea de producción
8.2.1 Certificación por lote
La certificación por lote consiste en la evaluación de la calidad de una muestra tipo por cada lote, integrada por 3 especímenes; cada lote constará en máximo 500 piezas. Es responsabilidad del interesado tomar al azar de un lote la muestra tipo.
La muestra se debe identificar de tal manera que sólo el personal del Organismo de Certificación de Producto y el interesado conozcan.
Con el resultado de las pruebas, en caso de cumplir con lo que establece el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Organismo de Certificación de Producto procederá a emitir el certificado de cumplimiento correspondiente.
En caso contrario, el Organismo de Certificación de Producto notificará al interesado señalando el motivo del incumplimiento y otorgará un plazo suficiente para que el interesado establezca una nueva fecha de toma de muestras.
En cada ocasión que el interesado desee emplear el sello distintivo de la denominación de origen deberá delimitar e identificar el tamaño del lote.
8.2.2 Certificación por línea de producción
El interesado debe presentar, además de la documentación referida en el inciso c) del numeral 8.1, lo
siguiente:
- Diagrama de flujo del proceso;
- Evidencia de competencia del personal involucrado en actividades alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
- Sistema de gestión;
- Procedimiento de control de documentos y registros;
- Procedimiento de trazabilidad;
- Procedimiento de atención a quejas, sugerencia y felicitaciones.
Para los interesados en este esquema de certificación, una vez presentada la documentación e información antes descrita, se certificará el cumplimiento con las disposiciones previstas en los capítulos 4 y 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Cuando el interesado demuestre cumplimiento parcial con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe realizar un plan de acciones correctivas con objeto de atender las observaciones.
En el caso de que las observaciones no sean atendidas dentro del plazo proporcionado por el Organismo de Certificación de Producto, se debe emitir el informe de No Cumplimiento.
8.2.3 Del certificado
Cuando se demuestre el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Organismo de Certificación de Producto debe emitir el certificado, el cual debe contener cuando menos la siguiente información:
- Nombre del Organismo de Certificación de Producto;
- Fecha y lugar de expedición;
- Número de identificación de la solicitud de certificación;
- Número de certificado;
- Nombre y domicilio fiscal del interesado;
- Indicar la clave del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
- País de origen;
- Marca del producto;
- Nombre completo y firma de la persona que otorgó el certificado;
- En su caso, vigencia del certificado;
8.3 Vigencia de los certificados
Los certificados expedidos bajo el esquema previsto en el numeral 8.2.1, no tendrán vigencia y serán válidos únicamente para el lote que fue certificado.
Para el caso de los certificados expedidos bajo las disposiciones del numeral 8.2.2, tendrán una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de su expedición.
8.4 Suspensión y cancelación de certificados
Los certificados otorgados, independientemente del tipo de certificación por el que fueron obtenidos, podrán suspenderse o cancelarse sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, dependiendo de la gravedad de la falta, de conformidad con lo siguiente:
8.4.1 La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación.
Transcurrido el plazo otorgado el Organismo de Certificación de Producto debe informar inmediatamente a la DGN.
8.4.2 La cancelación se realizará de manera inmediata, cuando la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas lo determine con base en los diversos artículos 112, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 102 de su Reglamento.
8.4.3 El Organismo de Certificación de Producto conservará el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
8.5 Seguimiento
El seguimiento, únicamente, aplica a los certificados que fueron expedidos a través del esquema de certificación descrito en 8.2.2 y debe realizarse con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del certificado.
De los resultados de la evaluación correspondiente, el Organismo de Certificación de Producto determinará la suspensión, cancelación o la renovación del certificado.
Las visitas de seguimiento llevadas a cabo por el Organismo de Certificación de Producto, se practicarán únicamente por el personal calificado de dicho Organismo, el cual generará un informe de seguimiento.
El informe de seguimiento debe contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre y domicilio fiscal del interesado;
- Año, mes y día en que inicia y en que concluya el seguimiento;
- Domicilio en el que se lleva a cabo la visita de seguimiento;
- Nombre del Organismo de Certificación de Producto, fecha y lugar de expedición;
- Número de referencia de certificación que mantiene;
- Nombre completo y firma del personal del Organismo de Certificación de Producto que llevó a cabo la visita;
- Nombre completo y firma de las personas que intervinieron en la visita;
- Alcance de la certificación.
El interesado tiene la obligación de permitir el acceso, proporcionar la información y las facilidades necesarias al personal del Organismo de Certificación de Producto para realizar el seguimiento del certificado.
9. Verificación y vigilancia
9.1 La verificación de lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Olinalá, para ser aplicada a la artesanía de madera, se realizará por la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.
9.2 El incumplimiento de cualquier trámite necesario para producir y comercializar las artesanías que ostenten la denominación de origen Olinalá que hayan sido aprobadas por la DGN o el IMPI en el ámbito de sus respectivas competencias, se considera violatorio de las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10. Concordancia con Normas Internacionales
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ), con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, y sus reformas.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999, y sus reformas.
- Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Olinalá, para ser aplicada a la artesanía de madera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
- Murillo, Gerardo (Dr. Atl) "Las Lacas", en Las Artes Populares en México, Museo Nacional de Artes e Industrias Populares- INI, México, 1922, pp. 385-396.
- Alejo de Meavé, Joaquín, "Memoria sobre la pintura del pueblo de Olinalá, de la jurisdicción de Tlalpan", en Gacetas de Literatura de México, México, 1971.
- Castelló Yturbide, Teresa, "Maque o Laca" en Artes de México, No. 153, año XIX, México, 1972.
- Espejel Carlos, "Las artesanías tradicionales de México", Secretaría de Educación Pública, México, 1972.
- Romero Giordano, Carlos, "Técnicas de ayer y hoy: Lacas de Olinalá", en México en el Tiempo: Revista de Historia y Conservación, No. 8, México Desconocido-INAH, México, 1995.
- Rosendo Ponce, Bernardo, "Olinalá" en Lacas de Olinalá, México, Medios IQ, 2010ª, pp. 2-5.
- Sepúlveda y Herrera, María Teresa, "Maque: Vocabulario de materias primas, instrumentos de trabajo, procesos técnicos y motivos decorativos en el maque", SEP-INAH, Museo Nacional de Antropología, sección de etnografía, Cuadernos de Trabajo, México, 1979.
- Tibón, Gutierre, "Olinalá", Orión, México, 1960.
- Turok Wallace, Martha, y Bravo Marentes, Carlos, "Patrimonio artesanal en riesgo", en Lacas Mexicanas: Colección Uso y Estilo, Museo Franz Mayer: Artes de México, México, 1997.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2021.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.