ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022; así como, los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1470/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODALIDADES DE VOTACIÓN POSTAL Y ELECTRÓNICA POR INTERNET PARA EL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022; ASÍ COMO, LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022" Y LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022", A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
GLOSARIO
CAE | Persona Capacitadora Asistente Electoral. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CPV | Credencial(es) para Votar. |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
Deloitte | Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C. en participación conjunta con las empresas Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., y Deloitte & Co, S.A. |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
ECAE 2021-2022 | Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022. |
Entes auditores | Empresas encargadas de realizar la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
Grupo de Trabajo | Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
IDEA Internacional | International Institute for Democracy and Electoral Assistance (Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral). |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LASIVEI | Lineamientos para la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero. |
LOVP | Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
LOVEI | Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
PEP | Paquete(s) Electoral(es) Postal(es). |
PIyCPEL 2021-2022 | Plan Integral y Calendarios de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
PREP | Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
SE | Persona Supervisora Electoral. |
SIVEI | Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
UNAM | Universidad Nacional Autónoma de México. |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática. |
UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI. El 8 de mayo de 2019, mediante Acuerdo INE/CG243/2019, este Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI.
2. Aprobación de los LASIVEI. El 18 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG432/2019, este Consejo General aprobó los LASIVEI.
3. Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 31 de julio de 2020, los entes auditores entregaron al INE los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
4. Aprobación de la modalidad de votación electrónica por Internet. El 26 de agosto de 2020, se presentaron a este Consejo General los Dictámenes de Auditoría al SIVEI y, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, se aprobó la implementación del VMRE, bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, con carácter vinculante, en los PEL 2020-2021.
5. Ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 26 de mayo de 2021, se presentó a este Consejo General el Informe de ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
6. Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL 2021-2022.
7. Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE.
8. Presentación de los Proyectos de LOVP y de LOVEI en el Grupo de Trabajo. El 19 de agosto de 2021, en la reunión de instalación del Grupo de Trabajo, se presentaron los Proyectos de LOVP y de LOVEI.
9. Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022. El 23 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE02/01SE/2021, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
10. Presentación del Proyecto de Acuerdo a la COVE. El 23 de agosto de 2021, en la primera sesión extraordinaria de la COVE, se presentó y discutió el Proyecto de Acuerdo de este Consejo General por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI, a propuesta de la JGE.
En dicha sesión, la COVE acordó remitir a las y los integrantes de la JGE la versión estenográfica de esa sesión, con el objetivo de conocer las posiciones y las propuestas planteadas en la exposición del punto.
11. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la JGE. El 25 de agosto de 2021, la JGE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI, a propuesta de la JGE, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, párrafo primero, inciso a) de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 329; 339, párrafo 5; 343 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 2; Transitorio Séptimo del RE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, Actividades 4.1 y 4.8 del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son personas ciudadanas de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los PEF y PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 1º y 133 de la CPEUM, los tratados internacionales son Ley Suprema de toda la Unión por lo que su observancia es obligatoria dentro de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para garantizar que todas las personas ciudadanas gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las personas ciudadanas deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional, lo que incluye el desarrollo legal para proteger el derecho político-electoral a ejercer el VMRE.
Por su parte, el artículo 1º, párrafo 1 de la LGIPE, indica que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Atendiendo lo establecido en el artículo 6, párrafo 1 de la LGIPE, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al INE, a los OPL, a los partidos políticos y sus candidatas y candidatos. El INE emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por su parte, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, prescribe que el INE tendrá, entre otras atribuciones, para los PEF y PEL, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las funcionarias y los funcionarios de sus mesas directivas.
Con fundamento en el artículo 127 de la LGIPE, el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
En ese sentido, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el diverso 135, párrafo 1 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE y los OPL brindar las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo el INE, a través de la Comisión respectiva, la DERFE y la Comisión Nacional de Vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNERE, tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el artículo 136 del mismo ordenamiento legal, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE estipula que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la Jornada Electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las funcionarias y los funcionarios de mesas directivas de casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las personas funcionarias que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
En esa línea, el artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de Boleta Electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE, prevé las reglas a seguir en el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local.
De esa manera, en el artículo 291 de la LGIPE, se atienden las reglas relativas a la determinación de validez o nulidad de los votos.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE, establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todas y todos los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla. Las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
Según lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las personas ciudadanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
A su vez, el párrafo 3 de la citada disposición legal, indica que el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia LGIPE, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección respectiva del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330, 331 y 332 de la LGIPE, a través de los acuerdos, Lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
En el artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine ese órgano ejecutivo central.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del artículo en cita, indica que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la o el solicitante en la LNERE. En caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a ciudadanas y ciudadanos residentes en México.
En este tenor, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de Boleta Electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
El artículo 339, párrafo 5 de la LGIPE, dispone que la JGE presentará a este Consejo General, para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el Proceso Electoral.
Ahora bien, en términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada persona ciudadana que haya optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNERE. En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las Boletas Electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada persona ciudadana a través del medio postal; en el caso de las personas ciudadanas que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la Boleta Electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
El artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, prevé que, una vez que la ciudadana o el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la Boleta Electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, la persona ciudadana deberá enviar el sobre que contiene la Boleta Electoral por correo certificado al INE. Los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la o el ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
El párrafo 2 del artículo en cita, dispone que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b) Darle oportunidad a las personas votantes de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
d) Garantizar que quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
e) Garantizar que la persona ciudadana mexicana residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esa misma Ley, y
f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
De igual manera, en términos del párrafo 3 del artículo en comento, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En relación con el VMRE bajo la modalidad postal, el artículo 344 de la LGIPE, establece que la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario para:
a) Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la Boleta Electoral, clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre de la o el elector en la LNERE correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y
c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la Boleta Electoral se procederá, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
Así, el artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, indica que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada Distrito Electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la propia LGIPE.
Por su parte, el párrafo 2 del precepto normativo citado, establece que las MEC se integrarán con una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario, y dos Escrutadoras o Escrutadores, y además habrá dos personas suplentes por mesa.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
El propio artículo 347, párrafo 2 de la LGIPE, establece que, para el escrutinio y cómputo de Gubernatura y Jefatura de Gobierno, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, lo siguiente:
a) Se instalará una mesa integrada por tres personas ciudadanas que serán insaculadas, así como por las Consejeras y los Consejeros y representantes de los partidos políticos;
b) Acto seguido, las ciudadanas y los ciudadanos de la mesa solicitarán a las Consejeras y los Consejeros Electorales introducir sus contraseñas o llaves que permitan tener acceso al sistema electrónico para realizar el cómputo de los votos;
c) El sistema electrónico realizará el cómputo ordenándolo por la entidad federativa de referencia manifestada por las ciudadanas y los ciudadanos que residen en el extranjero;
d) Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General. Posteriormente deberá imprimirse el acta que contenga los resultados recabados;
e) El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por las personas integrantes de la mesa y será entregada al Secretario del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa, y
f) Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el sistema de resultados electorales parciales.
El párrafo 3 del mismo artículo, dispone que este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
El artículo 348 de la LGIPE, prevé las reglas para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, que son análogas para la elección de otros cargos de elección popular:
a) La o el presidente de la MEC verificará que cuenta con la LNERE que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra "Votó";
b) Acto seguido, las y los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las Boletas Electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra "Votó" que señala el inciso anterior;
c) Verificado lo anterior, la o el presidente de la MEC procederá a abrir el sobre y extraerá la Boleta Electoral para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la Boleta Electoral, o contiene más de una boleta, se considerará que el voto o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;
d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción;
e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los artículos 290, párrafo 1, incisos c) al f), y 294 de la LGIPE, y
f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 291, de la LGIPE, y en el inciso c), de este párrafo.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las Actas de Escrutinio y Cómputo de cada MEC se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la JGE procederá, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las respectivas MEC, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para cada elección, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
En esa dirección, el artículo 350, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo hará entrega a las personas integrantes de este Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 352, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas.
De igual forma, en atención a lo previsto en el párrafo 4 del artículo en cita, los OPL llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo referido, para la elección local que corresponda.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE, en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL en las entidades federativas a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución, en términos del párrafo 1 del artículo 355 de la LGIPE.
Atendiendo lo previsto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del mencionado Libro Sexto, las disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
Por su parte, el artículo 356, párrafo 3 de la LGIPE, establece que en los casos en que se lleven a cabo Procesos Electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del Libro Sexto se aplicarán en lo conducente.
Por último, el régimen transitorio de la LGIPE, en su Artículo Décimo Tercero, primer párrafo, dispone que el VMRE por vía electrónica se realizará hasta en tanto el INE haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, deberá contar con el Dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al VMRE. Para ello, el sistema que establezca el INE deberá garantizar, entre otros aspectos:
a) Que quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
b) Que la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE;
c) Que el sufragio sea libre y secreto, y
d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El segundo párrafo de esa disposición transitoria, establece que, en caso de que el INE determine la adopción de un sistema para la emisión del VMRE, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes del inicio del Proceso Electoral de 2018. De no contar con dicha comprobación para el Proceso Electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los Procesos Electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa), del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, corresponde a la DERFE las siguientes atribuciones:
a) Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
Asimismo, de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, por analogía, corresponde a la DECEyEC las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, proponer, y coordinar los programas de capacitación electoral y de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas Locales y Distritales;
b) Planear, dirigir y supervisar la elaboración de las políticas y programas de educación cívica y capacitación electoral y educación cívica que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales, y
c) Diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal.
El artículo 55, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del INE, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la LGIPE, a las Juntas Locales Ejecutivas del INE corresponde cumplir y ejecutar los Acuerdos de este Consejo General y los de la JGE; en particular, en relación con el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, aquellas relativas a llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la CPEUM.
A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, incisos w) e y) del Reglamento Interior del INE, la UTSI tendrá, entre otras atribuciones, la correspondiente a proponer e instrumentar la instalación y dispositivos con acceso para el voto electrónico de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero; así como, las demás que le confiera ese Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en las elecciones federales y en las locales en aquellas entidades cuya legislación contemple el ejercicio del VMRE.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Por otro lado, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE a que se refiere el Capítulo IV del RE, tal y como lo refiere el párrafo 3 del artículo antes señalado.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del RE, señala que, para el VMRE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales.
Por otra parte, el párrafo 3 del artículo 102 del RE, advierte que este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales.
El párrafo 4 del artículo referido, instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del RE, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus anexos que el INE suscriba con los OPL, se establecerán, entre otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, según lo previsto en el artículo 103 del RE.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en ese listado para ejercer su derecho al VMRE, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como aquellos que determine este Consejo General.
De conformidad con el artículo 109, párrafo 1 del RE, para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuya legislación local contemple el VMRE, el INE, en coordinación con los OPL, integrará un Grupo de Trabajo.
Por su parte, el Artículo Transitorio Séptimo del RE, prevé que la modalidad de voto electrónico para mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero será aplicable en los Procesos Electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el Artículo Transitorio Octavo del RE, señala que, a más tardar antes del inicio del próximo PEF, la JGE deberá presentar a este Consejo General, para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del VMRE en todas sus modalidades.
Por otro lado, el artículo 1 del Reglamento del INE en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, dispone que los contratos o convenios de colaboración que celebre el INE con las dependencias y entidades de la administración pública u organismos autónomos de carácter federal o local, con organismos, universidades e instituciones de educación superior o centros de investigación y organismos internacionales, no estarán dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento; así como aquellas que, por la naturaleza de la norma específica, Acuerdo del Consejo General o acuerdo emitido en cumplimiento de la LGIPE, no sea posible observar las bases y procedimientos establecidos en dicho Reglamento.
En artículo 50, fracción III del Reglamento señalado en el párrafo anterior, contempla la posibilidad de que los órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales, bajo su responsabilidad, puedan contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando, entre otros supuestos, existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados.
En lo atinente a las disposiciones sobre la modalidad de votación electrónica previstas en la LGIPE y el RE, los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI señalan, en su numeral 12, que el INE, en caso que así lo determine este Consejo General, pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tengan derecho a votar, siempre y cuando hayan elegido esta modalidad para la emisión de su voto. Asimismo, el INE garantizará a través de mecanismos de seguridad, en todo momento, que las ciudadanas y los ciudadanos que opten por esta modalidad, no puedan emitir más de un voto por la vía electrónica o por alguna otra.
Los numerales 13 y 14 de esos Lineamientos, señalan que el SIVEI utilizará la LNERE como referencia para permitir el acceso a las ciudadanas y los ciudadanos registrados que hayan elegido la modalidad electrónica por Internet, así como una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos, que proporcionen al INE, tanto para la recepción de información como para su autenticación en el SIVEI.
Para asegurar la secrecía de los votos emitidos, el numeral 15 de esos Lineamientos, indica que el SIVEI deberá desvincular de manera permanente e irreversible los votos cifrados de las y los electores que los emitieron, de tal forma que se obtenga una base de datos con los votos cifrados sin que exista vínculo con la o el elector.
Además, el numeral 16 de esos Lineamientos, en atención a lo dispuesto por el artículo 343 de la LGIPE, señala que el SIVEI deberá ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación.
Por su parte, los LASIVEI, de conformidad con lo señalado en su numeral 3, tienen por objeto definir los aspectos metodológicos para la realización de la Auditoría al SIVEI; definir los requerimientos de selección de los entes auditores -organizaciones públicas o privadas, y/o instituciones académicas públicas o privadas, nacionales o internacionales, de prestigio internacional- que realizarán la Auditoría y emitirán el Dictamen sobre el SIVEI, y establecer los criterios en cuanto al contenido y la publicación del Dictamen.
El procedimiento sobre la ejecución de la Auditoría al SIVEI está contemplado en los numerales 17 a 29 de los LASIVEI, en los que se especifican las reglas relativas a los aspectos generales de la ejecución de la Auditoría; las Pruebas de Aseguramiento de la Calidad; las Pruebas de Seguridad, la Revisión del Manejo de la Información y el Cumplimiento de la Normatividad.
De conformidad con los numerales 32 y 33 de los LASIVEI, los entes auditores deberán emitir el Dictamen, el cual será un documento con el resultado final de la Auditoría, en el que se hará constar si el SIVEI cumple con lo establecido en la normatividad aplicable, con las pruebas de calidad y cuenta con las medidas de seguridad necesarias. El Dictamen deberá ser emitido antes del inicio del Proceso Electoral en el que se contemple el VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, mismo que será presentado a este Consejo General.
Ahora bien, los numerales 34, 35, y 36 de los LASIVEI, señalan que el Dictamen sobre el SIVEI deberá contener la información referente al cumplimiento técnico y normativo del sistema; deberá ser presentado a este Consejo General para su conocimiento, y su publicación deberá realizarse a través de los medios oficiales del INE.
Por lo que respecta al fundamento legal para el VMRE en las entidades federativas con PEL 2020-2021, éste se encuentra en las siguientes disposiciones de su Legislación Electoral local:
| ENTIDAD | FUNDAMENTO LEGAL PARA EL VMRE |
1 | Aguascalientes | · Artículo 12, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. · Artículos 124 y 239 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. |
2 | Durango | · Artículo 57, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. |
3 | Oaxaca | · Artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. · Artículos 271 y 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. |
4 | Tamaulipas | · Artículo 20, fracción III, numeral 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. · Artículo 297 Bis de la Ley de Electoral del Estado de Tamaulipas. |
Finalmente, en el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, se establece, dentro de las actividades contempladas en la fase 4 "Organización para la emisión el VMRE bajo las modalidades postal y electrónica por Internet", la relativa a la emisión de los LOVP (Actividad 4.1) y los LOVEI (Actividad 4.8), para su aprobación por este Consejo General, a propuesta de la JGE.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como los LOVP y los LOVEI, a propuesta de la JGE.
TERCERO. Motivos para aprobar las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización de los PEF y PEL, entre las que destacan aquellas relativas a la emisión del VMRE, además de la facultad de coordinarse con los OPL para la organización de los comicios en las entidades federativas.
Bajo esa premisa, el domingo 5 de junio de 2022 se celebrarán los comicios en el marco de los PEL 2021-2022, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que residen y de acuerdo con su entidad mexicana de origen o de referencia, los siguientes cargos de elección popular:
| ENTIDAD CON VMRE | CARGO DE ELECCIÓN POPULAR |
1 | Aguascalientes | Gubernatura |
2 | Durango | Gubernatura |
3 | Oaxaca | Gubernatura |
4 | Tamaulipas | Gubernatura |
Es así que, en el marco de los PEL 2021-2022, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación, organización e integración de MEC del VMRE en las elecciones locales de las respectivas entidades federativas, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por los órganos centrales y desconcentrados del INE y los OPL, con base en las disposiciones previstas en la CPEUM, la LGIPE, el RE y la Legislación Electoral local correspondiente, así como los Lineamientos, acuerdos y demás normatividad en la materia.
Por tanto, es pertinente definir las modalidades que regularán la emisión del VMRE en los PEL 2021-2022, para lo cual debe señalarse que, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio Octavo del RE, a más tardar antes del inicio del próximo Proceso Electoral, la JGE deberá presentar a este Consejo General, para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del VMRE en todas sus modalidades, en el presente caso, la vía postal y la vía electrónica por Internet.
Al respecto, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, señala que, en los términos de los acuerdos que emita este Consejo General, se deberán diseñar, aprobar y producir los documentos y materiales electorales para la emisión del voto extraterritorial, los cuales se hacen llegar a la ciudadanía debidamente registrada por los medios que correspondan; se reciben y procesan los votos, de acuerdo con las modalidades de votación que apruebe este órgano superior de dirección; y, por otra parte, se diseña el mecanismo de registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes ante las MEC.
Asimismo, establece que este Consejo General determinará y aprobar el método y plazos para seleccionar y capacitar a las personas que integrarán las MEC, y que la JGE adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las MEC.
Por su parte, en el caso de la modalidad de votación electrónica por internet, en dicho Plan Integral de Trabajo se contemplan los aspectos necesarios para realizar los ajustes y la parametrización del SIVEI para los PEL 2021-2022; llevar a cabo la auditoría de acompañamiento al SIVEI a fin de verificar su correcto funcionamiento; realizar simulacros y someter a un periodo de socialización para que la ciudadanía se familiarice en el uso del SIVEI; finalmente, llevar a cabo la operación del mismo y la recepción de votos durante el periodo de votación vinculante.
Con ese fin, en términos de las Actividades 4.1 y 4.8 del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, este Consejo General deberá aprobar las modalidades de votación extraterritorial -postal y electrónica por Internet- y los Lineamientos respectivos.
I. Modalidad de votación postal del VMRE en los PEL 2021-2022 y emisión de los LOVP.
Desde la incorporación del VMRE al otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 2005,(1) se ha implementado la modalidad postal durante los PEF 2005-2006 y 2011-2012, para elegir desde el extranjero la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. El modelo de votación aprobado en ese momento fue el correo postal certificado para la elección presidencial y la ciudadanía tenía que poseer su CPV que sólo podía emitirse en territorio nacional. En el ámbito local, el VMRE se efectuó en los estados de Chiapas y Michoacán, así como en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), para celebrar sendas elecciones locales con VMRE entre 2007 y 2012.
A partir de la reforma constitucional de 2014 y la emisión de la LGIPE y el RE, y con el propósito de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, expresados en la emisión del sufragio extraterritorial, el INE organizó el VMRE en el PEF 2017-2018, para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las Senadurías, y ha apoyado y/o coordinado los trabajos con los OPL en los siguientes PEL que tuvieron lugar entre 2015 y 2021:
PEL | ENTIDADES | CARGOS DE ELECCIÓN |
PEL 2014-2015 | Colima | Gubernatura |
Michoacán | Gubernatura |
PEL Extraordinario 2016 | Colima | Gubernatura |
PEL 2015-2016 | Aguascalientes | Gubernatura |
Oaxaca | Gubernatura |
Zacatecas | Gubernatura |
PEL 2016-2017 | Coahuila | Gubernatura |
Estado de México | Gubernatura |
PEL 2017-2018 | Chiapas | Gubernatura |
Ciudad de México | Jefatura de Gobierno |
Guanajuato | Gubernatura |
Jalisco | Gubernatura y Diputación de representación proporcional |
Morelos | Gubernatura |
Puebla | Gubernatura |
Yucatán | Gubernatura |
PEL Extraordinario 2019 | Puebla | Gubernatura |
PEL 2020-2021 | Baja California Sur | Gubernatura |
Chihuahua | Gubernatura |
Ciudad de México | Diputación Migrante |
Colima | Gubernatura |
Guerrero | Gubernatura |
Jalisco | Diputación de representación proporcional |
Michoacán | Gubernatura |
Nayarit | Gubernatura |
Querétaro | Gubernatura |
San Luis Potosí | Gubernatura |
Zacatecas | Gubernatura |
Esta modalidad de votación que, si bien reviste complejidad logística y operativa en su implementación, ha garantizado la organización de Procesos Electorales con certeza y confianza para todos los actores involucrados: las autoridades electorales, los partidos políticos, las candidatas y los candidatos, así como la ciudadanía; lo que demuestra el posicionamiento del derecho al voto desde el extranjero por esta vía.
Igualmente, cabe mencionar que, con motivo de los distintos Procesos Electorales en los que se ha instrumentado el VMRE bajo la modalidad postal, el INE ha adquirido experiencia en este mecanismo e, incluso, ha impulsado mejoras en algunos de los procedimientos asociados y, a su vez, la ciudadanía radicada en el extranjero se ha familiarizado con dicha vía para emitir su voto.
Además, el uso de este esquema de votación permite dar atención a aquel perfil de la diáspora mexicana en transición hacia el uso de las tecnologías de la información o bien, que no tiene suficiente experiencia o acceso directo con las mismas.
En ese sentido, este Consejo General estima que esta modalidad de votación debe ser considerada dentro de las opciones a disposición de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, para garantizar su participación en las elecciones locales a celebrarse en 2022.
En virtud de lo anterior, para la organización y emisión del VMRE en los PEL 2021-2022, bajo la modalidad postal, este Consejo General propone aprobar los LOVP, que tienen por objeto lo siguiente:
a) Establecer las bases y los procedimientos para la organización del voto postal de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero para los PEL 2021-2022;
b) Definir las actividades que realizarán de forma coordinada el INE y los OPL para la organización del voto postal de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero para los PEL 2021-2022, y
c) Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE por la vía postal, emita este Consejo General y los Consejos de los OPL, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que se celebren entre el INE y los OPL.
Asimismo, los LOVP regulan los siguientes aspectos relativos a la organización del voto por la vía postal de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para los PEL 2021-2022:
1. Emisión del voto de las personas ciudadanas por la modalidad postal. Se incorporan las disposiciones relativas a la emisión del voto extraterritorial por la vía postal para aquellas personas ciudadanas residentes en el extranjero que queden registradas en la LNERE y elijan dicha modalidad para emitir su sufragio en las elecciones locales correspondientes.
En ese sentido, los LOVP prevén disposiciones sobre la documentación y materiales electorales, que incluyen a los siguientes elementos que conforman el PEP:
a) Boleta Electoral;
b) Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero;
c) Información para el envío del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto que contiene la Boleta Electoral;
d) Sobre-PEP;
e) Sobre-Postal-Voto;
f) Sobre-Voto, y
g) Información para consultar las plataformas político-electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones.
De igual manera, se regulan aspectos sobre la producción del PEP y demás documentación y materiales electorales, que implica la coordinación oportuna entre el INE, los OPL y el servicio de mensajería, a fin de contar con la documentación de manera completa, además de la aprobación de una cantidad adicional de Boletas Electorales, para su entrega al INE; lo anterior, con la finalidad de integrar el PEP y remitirlo al domicilio de la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero.
Además, se prevé la elaboración de las Actas de Escrutinio y Cómputo de cada modalidad de votación, así como el Acta de Cómputo de Entidad Federativa, en la que se integrarán los resultados de la votación emitida en el extranjero por ambas modalidades.
Respecto a la integración, envío y reenvío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto, los LOVP
establecen los aspectos relativos a la integración y envío del PEP, que se realizará con base en el procedimiento que en su momento apruebe la JGE, en términos de lo previsto en la Actividad 4.4. del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, a efecto de realizar los actos necesarios para su envío a cada ciudadana(o) al domicilio en el extranjero que señaló en su solicitud, a través del medio postal correspondiente.
También se establecen las actividades que se realizarán, en su caso, para la devolución del PEP y su reenvío.
Igualmente, se prevén las disposiciones alusivas a la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto. Para ello, la JGE emitirá deberá emitir el procedimiento correspondiente, en términos de lo establecido en los artículos 344 y 345 de la LGIPE, los propios LOVP y la Actividad 4.5 del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
2. Instalación e integración de las MEC y capacitación electoral. En los LOVP, se establecen las bases para la realización de estas actividades, con base en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" que forma parte de la ECAE 2021-2022 que apruebe este Consejo General, con el objetivo de establecer los procedimientos para la instalación e integración de las MEC y la capacitación electoral, así como su seguimiento.
De conformidad con lo que establece el artículo 65, párrafo 1 de la LGIPE, los Consejos Locales funcionarán durante el PEF, y tendrán como atribución, conforme el artículo 68 del citado ordenamiento, entre otras, vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de la Ley.
Por su parte, el artículo 76 de la LGIPE, señala que los Consejos Distritales funcionarán durante el PEF, teniendo como atribuciones conforme el diverso 79 de la misma Ley, entre otras, determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a las personas funcionarias de casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de la propia LGIPE.
Teniendo en cuenta lo anterior, y a sabiendas que, en la Ciudad de México, durante los PEL 2021-2022, no se llevará a cabo Proceso Electoral alguno, se advierte la imposibilidad legal de la instalación tanto de los Consejos Locales, como de los Consejos Distritales en esta entidad.
Atento a ello, y considerando que en las entidades de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas se celebrarán elecciones locales bajo la modalidad del VMRE, es que se considera pertinente la instalación, integración y capacitación electoral de las MEC Postales, en cada una de estas entidades, con base en las LNERE que se utilizarán para el escrutinio y cómputo, procurando que en cada mesa se compute un máximo de 750 votos, a fin de garantizar la administración adecuada y oportuna de las actividades que llevarán a cabo las personas funcionarias de MEC en la Jornada Electoral.
Cabe precisar que, en la estimación de tiempos para llevar a cabo el escrutinio y cómputo y hacer eficiente el funcionamiento de la MEC, se consideró la cantidad de 750 votos con base en lo que dispone el artículo 253 de la LGIPE, para las Mesas Directivas de Casilla.
Sobre este punto, las actividades de las MEC inician el día de la Jornada Electoral a las 17:00 horas, tiempo del Centro de México. Los tiempos de las personas que las integran son similares a aquellas otras personas que integran la Mesa Directiva de Casilla para la votación en territorio nacional; así, para la instalación de una MEC, se debe contar con tiempo de anticipación en el Local Único para instalar la MEC y efectuar actos preparatorios del escrutinio y cómputo; realizar la apertura de los Sobres-Voto; realizar el conteo de los votos; llenar las Actas de Escrutinio y Cómputo; integrar el expediente de la MEC y el Acta de Cómputo de Entidad Federativa; así como, integrar y entregar el paquete electoral.
Aunado a lo anterior, entre las actividades que desempeñan las personas funcionarias de las MEC, destaca el tiempo que se deberá invertir en el escrutinio y cómputo de la votación que se reciba del extranjero, así como el llenado de los correspondientes documentos electorales.
Por las razones normativas y operativas anteriormente enunciadas, el INE estimó los tiempos para llevar a cabo el escrutinio y cómputo, así como hacer eficiente el funcionamiento de las
MEC, de manera que resulta viable establecer la cantidad de 750 votos por mesa, como la cantidad adecuada para que la ciudadanía que desempeñe funciones de autoridad electoral en las MEC cuente con el tiempo suficiente y los recursos adecuados para llevar a cabo sus actividades.
Asimismo, en este apartado se establecen las reglas para la integración y el funcionamiento de las MEC, en la que participarán personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores de las secciones electorales que pertenezcan a los Distritos Electorales adyacentes o más cercanos a la ubicación del Local Único en cada entidad federativa donde se realizará el escrutinio y cómputo del VMRE en los PEL 2021-2022.
Por su parte, los LOVP prevén aspectos generales de la capacitación electoral para el VMRE en los PEL 2021-2022, con base en los procedimientos y estrategias que el INE, a través de la DECEyEC, defina para tal fin y en atención a