DOF: 01/10/2021
ACUERDO Secretarial 327/2021 por el que se unifican los diversos acuerdos secretariales emitidos por la Autoridad Marítima Nacional, para prorrogar la vigencia y efectos jurídicos de los documentos que se expide al personal de la marina mercante, embarca

ACUERDO Secretarial 327/2021 por el que se unifican los diversos acuerdos secretariales emitidos por la Autoridad Marítima Nacional, para prorrogar la vigencia y efectos jurídicos de los documentos que se expide al personal de la marina mercante, embarcaciones, artefactos navales y se establecen días inhábiles para su trámite.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 327/2021.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracciones V, inciso a), VI Bis, VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, apartado B, fracción VI, incisos a) y e), 20, fracciones I, III, XV, XVIII, XXIV y XXVIII, y 35, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, le corresponde el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como regular, promover y organizar a la Marina Mercante y establecer los requisitos que deba satisfacer el personal de ésta;
Que el personal de la marina mercante mexicana para desempeñar un cargo a bordo de embarcaciones tiene que acreditar su capacitación técnica o profesional con un título, certificado de competencia, certificado de competencia especial, libretas de mar, tarjetas de control, tarjetas de control de identificación para estudiantes e investigadores, tarjetas de lago e identidad marítima, según corresponda y para su expedición, renovación o refrendo, uno de los requisitos que debe reunir es presentar la constancia de aptitud psicofísica vigente, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, previo examen psicofísico integral;
Que con motivo de la emergencia sanitaria por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desde el 20 de marzo de 2020 prorrogó los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme a los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de dos mil veinte y veintiocho de junio de dos mil veintiuno;
Que en razón de lo asentado por Acuerdo Secretarial 166/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril de dos mil veinte, se hizo del conocimiento de la comunidad marítima, las prórrogas en los actos, trámites y procedimientos administrativos sustanciados por la Autoridad Marítima Nacional, así como los días considerados inhábiles en los trámites efectuados a través de la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como de las Capitanías de Puerto del país, instrumento que fue modificado por diversos acuerdos secretariales, y que por Acuerdo 302/2021 publicado el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se prorrogó la validez y efectos jurídicos de los certificados de competencia, competencia especial y refrendos de títulos del personal de la marina mercante, y
Que los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen que las actuaciones y diligencias del procedimiento administrativo se practicarán en días y horas hábiles, conforme a los horarios que instaure cada dependencia de la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se unifican, el Acuerdo Secretarial 166/2020, sus modificaciones emitidas por los diversos 208, 242, 268, 287, 296, 306, 330, 336, 343, 354, 376, 390 y 509 todos de 2020, así como los acuerdos secretariales 258 y 302 de 2021, publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril, siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio, seis de agosto, dos, diez y veinticuatro de septiembre, dos y veintiuno de octubre, y seis de noviembre de dos mil veinte; dieciocho de enero, quince de julio y dieciséis de agosto de dos mil veintiuno respectivamente, para quedar como sigue:
Acuerdo por el cual se prorroga la vigencia y efectos jurídicos de los documentos que expida la Autoridad Marítima Nacional al personal de la Marina Mercante, embarcaciones, artefactos navales y se establecen días inhábiles para su trámite.
Artículo Primero.- Por causa de fuerza mayor se considerarán inhábiles los días correspondientes del 1 de abril de 2020 al 30 de septiembre de 2021, así como el 1, del 4 al 8, del 11 al 15, del 18 al 22, y del 25 al 29 de octubre; del 1 al 5, del 8 al 12, del 15 al 19, del 22 al 26, 29 y 30 de noviembre; del 1 al 3, del 6 al 10, del 13 al 17, del 20 al 24 y del 27 al 31 de diciembre, todos de 2021, durante los cuales no se computarán los plazos y términos para efectos de la vigencia de los documentos expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, las Capitanías de Puerto del país y la Dirección General de Marina Mercante, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas inhábiles.
 
Artículo Segundo.- La Ventanilla de Gestión de Trámites tanto de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos como de las Capitanías de Puerto del país, seguirán atendiendo todos los trámites competencia de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de la Dirección General de Marina Mercante, en un horario de 08:30 a 14:30 horas.
La Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos pone a disposición el enlace https://www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y-programas/tramites-de-navegacion-231316, para que los usuarios gestionen los trámites de arribos, despachos, enmiendas y fondeos, con la finalidad de evitar la entrega física de la documentación que ampare los requisitos establecidos por la legislación aplicable para cada trámite, debiendo contar con firma electrónica avanzada para tal fin.
Artículo Tercero.- Se tendrán por prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021, los documentos cuya vigencia fenezca en el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al 30 de diciembre de 2021 y podrán seguir desempeñando sus labores quienes cuenten con:
1.    Libretas de mar tipo "A", "B", "C" y "D";
2.    Tarjetas de control;
3.    Tarjetas de control de identificación para estudiantes e investigadores;
4.    Tarjetas de lago, y
5.    Documento de identidad marítima.
Artículo Cuarto.- Se tendrán por prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021, los documentos cuya vigencia fenezca en el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al 30 de diciembre de 2021 y podrán seguir desempeñando sus labores quienes cuenten con:
1.    Refrendos de títulos profesionales;
2.    Certificados de competencia, y
3.    Certificados de competencia especial.
Artículo Quinto.- Los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, cuya vigencia haya finalizado en el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al 30 de diciembre de 2021, se tendrán por prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se concede a todas las embarcaciones menores de recreo y deportivas, dedicadas a la prestación de servicios de turismo náutico a terceros y transporte de pasajeros, una prórroga de seis meses en la vigencia de los permisos otorgados por la Autoridad Marítima Nacional para tal fin, contados a partir del día que, las Secretarías de Salud estatales, dispongan el regreso ordenado, escalonado y regionalizado de las actividades económicas, laborales y sociales del municipio para el cual fue otorgada la concesión de turismo náutico que corresponda a cada embarcación; considerando además que, aquellos permisos cuya vigencia y validez hayan finalizado en el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al 30 de diciembre de 2021, se considerarán contemplados para el otorgamiento de dicha prórroga.
Lo anterior, no se exime del cumplimiento del pago de derechos respecto de la anualidad de los permisos citados en el párrafo que antecede, debiendo estar vigentes las pólizas de seguros correspondientes.
Artículo Sexto.- Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que presenten solicitud de reconocimiento seguirán vigentes sus certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables, durante la prórroga a que se refiere el presente Acuerdo, lo anterior, para que las Capitanías de Puerto puedan atender las visitas de inspección y verificación y en su caso, emitir los certificados y/o documentos correspondientes.
Artículo Séptimo.- Es obligación de armadores, propietarios, legítimos poseedores, capitanes, patrones y/o tripulación, mantener las embarcaciones y artefactos navales en las condiciones de operación, seguridad y prevención de la contaminación, así como mantener la dotación mínima requerida para su operación, bajo las cuales fueron certificados, durante el periodo de prorroga establecido en el presente Acuerdo, todo lo anterior de conformidad con los artículos 258, 267 y 381 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Artículo Octavo.- Lo anteriormente establecido es de observancia general para el personal que labora en la Autoridad Marítima Nacional y para la comunidad marítima en general.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno.- Almirante Secretario de
Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
 

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